Derechos ARCO: Acceso, Rectificación, Cancelación y Oposición
Fundamento constitucional de los derechos ARCO: El segundo párrafo del artículo 16 constitucional otorga a las personas el control sobre su información personal y las faculta para decidir quién, cómo, cuándo y hasta qué punto se utilizará.
¿Qué es el consentimiento? Es la manifestación de la voluntad libre, específica e informada del titular de los datos para su tratamiento.
Definiciones clave
Aviso de privacidad: Documento que informa al titular sobre los propósitos del tratamiento de sus datos personales.
Base de datos: Conjunto ordenado de datos personales referentes a una persona física identificada o identificable.
Leyes de Protección de Datos en México
Ley General de Protección de Datos Personales en Posesión de Sujetos Obligados (LGPDPPSO)
Regula el tratamiento de datos personales por parte de autoridades, entidades, órganos y organismos de los poderes Ejecutivo, Legislativo y Judicial. Estos sujetos obligados desempeñan un papel crucial en la protección de datos personales al garantizar el cumplimiento de las leyes, fomentar la confianza del público, prevenir abusos y preservar los derechos individuales de privacidad.
- Poder Ejecutivo: Sujeto obligado con responsabilidad gubernamental, acceso a datos sensibles, normativas y regulaciones, y confianza pública.
- Poder Judicial: Sujeto obligado a obligaciones legales y normativas de transparencia, rendición de cuentas e integridad.
Ley Federal de Protección de Datos Personales en Posesión de los Particulares (LFPDPPP)
Regula el tratamiento de datos personales por parte de personas físicas o morales privadas, como empresas, organizaciones, prestadores de servicios o profesionistas, que deciden qué hacer con los datos personales y cómo utilizarlos.
Marco Internacional de Derechos Humanos
Convenio Europeo de Derechos Humanos
Firmado en Roma el 4 de noviembre de 1950, establece derechos absolutos que los Estados no pueden vulnerar, como el derecho a la vida o la prohibición de la tortura, y protege ciertos derechos y libertades que solo pueden restringirse a través de la ley. Está integrado por 46 países.
Pacto Internacional de los Derechos Civiles y Políticos
Establece derechos civiles y políticos fundamentales, incluyendo:
- Derechos Civiles: Generan autonomía frente al Estado y a las demás personas privadas. Se fundamentan en la libertad y dignidad del ser humano.
- Derechos Políticos: Posibilitan al ciudadano participar en los asuntos públicos y en la situación política.
- Derechos y libertades fundamentales: Toda persona tiene estos derechos sin distinción de raza, color, idioma, posición social o económica. Incluyen el derecho a la vida, a la libertad, a la seguridad jurídica, la igualdad de derechos entre hombres y mujeres, y la prohibición de la esclavitud o servidumbre.
- Derechos civiles y políticos específicos: Reconocimiento de la personalidad jurídica, igualdad ante la ley, derecho al juicio de amparo.
Convención Americana sobre Derechos Humanos
Tratado internacional multilateral que prevé derechos y libertades que deben ser respetados por los Estados. Surge en respuesta a la necesidad de establecer un marco legal que protegiera los derechos humanos en América. Fue adoptada el 22 de noviembre de 1969 por la Organización de los Estados Americanos (OEA) y entró en vigencia el 18 de julio de 1978. Protege derechos como el derecho a la vida, la libertad, la igualdad ante la ley, la libertad de pensamiento y expresión, y el derecho a un juicio justo.
Principios de la Protección de Datos
- Licitud: El tratamiento de datos personales debe sujetarse a las facultades o atribuciones que la normatividad aplicable le confiera.
- Finalidad: El tratamiento de datos personales debe estar justificado por finalidades concretas, lícitas, explícitas y legítimas.
- Lealtad: Los datos personales no deben obtenerse ni tratarse a través de medios engañosos o fraudulentos.
- Calidad: Los datos personales deben mantenerse exactos, completos, correctos y actualizados.
- Proporcionalidad: Solo deben tratarse los datos personales que resulten adecuados, relevantes y estrictamente necesarios para la finalidad que justifica su tratamiento.
- Información: El responsable debe informar al titular, a través del aviso de privacidad, sobre la existencia y características principales del tratamiento de sus datos personales.
- Responsabilidad: El responsable debe implementar mecanismos para acreditar el cumplimiento de los principios, deberes y obligaciones establecidos en la ley, y rendir cuentas sobre el tratamiento de datos personales al titular y al Instituto.
- Consentimiento: Los responsables del tratamiento de datos personales deben solicitar el consentimiento del titular para la obtención y uso de sus datos personales.