Derechos de Autor: Análisis de Casos Prácticos en TVE, Calatrava y Campañas Publicitarias

Derechos de Autor: Casos Prácticos

El guionista alega que TVE realizó una modificación significativa y sustancial que se acoge al art. 14.4 de la Ley de la Propiedad Intelectual (LPI). También hay que considerar el art. 87 de la LPI en relación con el art. 22 de la LPI y el art. 93 de la LPI.

En primer lugar, los intereses de autor con el art. 14.4 y el art. 93, y con TVE relacionamos el art. 92 de la LPI.

  • Intereses del autor: Artículo 14
  • Intereses de TVE: Artículo 92
  • En relación con: Artículo 87

Artículo 87: Autores de la Obra Audiovisual

Son autores de la obra audiovisual en los términos previstos en el artículo 7 de esta Ley:

El juez tiene la pretensión de que existe una modificación sustancial que alega el autor, y por otra parte TVE aboga que no es sustancial sino que es una mera modificación para adaptarla al medio televisivo, necesaria según el art. 92 de la LPI.

Según los hechos alegados, si ha existido una lesión moral del autor, de sus intereses, este reclamaba una indemnización por daños y perjuicios, una pretensión económica. El problema es el quantum. El actor pedía unos 240 mil euros. En nuestro sistema y sistema europeo, la lógica se rige por la realidad del daño y se realiza muy bien cuando son daños económicos. El daño material es mucho más fácil: tanto daño, tanta indemnización (daño probado ya que el juez civil no va a conocer más daños que el daño alegado y probado). El concepto de daño moral en este caso, aunque se pruebe, el problema sigue siendo el quantum indemnizatorio. El legislador ha comprendido siempre el problema de cualificar esto, en el art. 140.2 a) de la LPI el legislador da criterios para ver cuánto sería ese quantum.

Artículo 140: Indemnización

Caso Calatrava

Pero no existía perjuicio económico ya que Calatrava había cobrado. Lo que perjudicaba eran sus intereses morales (art. 14.4 de la LPI). Lo primero que quería era que quitaran la pasarela más una indemnización por daños morales, porque le molestaba mucho ver la pasarela. Pero sino la quitaban pedía una indemnización mucho mayor.

Destacamos el Principio de Proporcionalidad entre los derechos e intereses del autor y los derechos e intereses urbanísticos de orden público, los de los ciudadanos.

En 1ª instancia, por un lado tenemos el derecho moral del autor que alega Calatrava, solo pretende esa indemnización del daño moral y el otro frente tenemos un interés general, urbanístico. En esta balanza jurídica se da prioridad al interés general que puede justificar ese límite de los derechos morales del autor, y así fue en 1ª instancia se desestimó la demanda de Calatrava dando la razón al interés general ya que es suficiente y está justificada. No se le dio ni indemnización ni se derrumbó la pasarela a Calatrava. Esta sentencia fue apelada por Calatrava y la AP de Bilbao tuvo que decir sobre este caso concreto y decidió que sí existía una lesión de los intereses morales del autor y actuó con buen criterio. Lo primero que dijo la AP es subrayar la idea de que una obra de diseño de un puente es una obra protegible dentro de la PI y en este caso se considera que la obra de Calatrava tiene suficiente originalidad como recoge el art. 10 de la PI. Además, en este caso la sentencia también dijo que tiene que oponer frente al interés privado el interés general, urbanístico, y se sabe que prevalece el general pero las medidas que se adopten deben ser las mejores medidas adecuadas, solo se admiten los límites de los derechos morales si son necesarios para el interés general, pero en este caso concreto no era necesario ya que se podía realizar de otra manera, sin necesidad de perjudicar la identidad de Calatrava, moviendo la pasarela más lejos de donde se encontraba el puente de Calatrava y no pegándola a este. Hay que realizar el interés general por lo que hay veces que hay que limitar el interés del autor. Por tanto, la sentencia de AP dice que existe lesión los intereses morales de Calatrava porque existían otros caminos para realizar esa pasarela. Calatrava pedía una indemnización de daños y perjuicios de 3 millones de euros. ¿Qué valoración y qué criterio utiliza la AP? Fue la moderación de la pesada del daño moral, el quantum indemnizatorio e hizo una rebaja y estimó una indemnización de 30 mil euros.

Caso Campaña Publicitaria

En una campaña publicitaria alguien decide realizar una obra de publicidad y quien divulga y financia la obra es a quien se le imputa la obra, obra considerada como colectiva. Y en esta obra había que considerar las aportaciones de todos los autores, y la más destacada fue la de un fotógrafo y se comprobó que las fotos fueron modificadas finalmente y el autor de las fotos consideran que había una lesión a los derechos morales de la obra art. 10 de la LPI ya que tenía suficiente originalidad para ser protegidas por la ley de la PI. Pero la parte demanda alegó que no tenían la suficiente originalidad dice que están meramente protegidas en el art. 128 de la LPI.

  • Demandante: Artículo 10 – Obras y títulos originales
  • Demandado: Artículo 128 – De las meras fotografías

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