Derechos de Circulación y Residencia de Ciudadanos de la Unión Europea

Directiva 2004/38/CE: Aspectos Clave

La Directiva 2004/38/CE regula el derecho de los ciudadanos de la Unión Europea y de los miembros de sus familias a circular y residir libremente en el territorio de los Estados miembros. Esta directiva modifica el Reglamento CEE nº 1612/68 y deroga varias directivas anteriores.

La Directiva establece:

  • Las condiciones de ejercicio del derecho de libre circulación y residencia en el territorio de los Estados miembros de los ciudadanos de la Unión y los miembros de su familia.
  • El derecho de residencia permanente en el territorio de los Estados miembros de los ciudadanos de la Unión y los miembros de su familia.
  • Las limitaciones a los derechos establecidos en los puntos anteriores por razones de orden público, seguridad pública o salud pública.

Derecho de Residencia por un Período de Hasta Tres Meses

  1. Los ciudadanos de la Unión tendrán derecho de residencia en el territorio de otro Estado miembro por un período de hasta tres meses sin estar sometidos a otra condición o formalidad que la de estar en posesión de un documento de identidad o pasaporte válidos.
  2. Las disposiciones del apartado 1 se aplicarán asimismo a los miembros de la familia en posesión de un pasaporte válido que no sean nacionales de un Estado miembro y acompañen al ciudadano de la Unión, o se reúnan con él.

Derecho de Residencia por Más de Tres Meses

Todo ciudadano de la Unión tiene derecho de residencia en el territorio de otro Estado miembro por un período superior a tres meses si:

  1. Es un trabajador por cuenta ajena o por cuenta propia en el Estado miembro de acogida.
  2. Dispone, para sí y los miembros de su familia, de recursos suficientes para no convertirse en una carga para la asistencia social del Estado miembro de acogida durante su período de residencia, así como de un seguro de enfermedad que cubra todos los riesgos en el Estado miembro de acogida.
  3. Está matriculado en un centro público o privado, reconocido o financiado por el Estado miembro de acogida con arreglo a su legislación o a su práctica administrativa, con la finalidad principal de cursar estudios, inclusive de formación profesional; y cuenta con un seguro de enfermedad que cubre todos los riesgos en el Estado miembro de acogida y garantiza a la autoridad nacional competente, mediante una declaración o por cualquier otro medio equivalente de su elección, que posee recursos suficientes para sí y para su familia.

Libertad de Circulación de Trabajadores en la Unión Europea

La libre circulación de trabajadores es un pilar fundamental de la Comunidad Europea, consagrado en el Tratado de Roma de 1957. Representa una manifestación del principio de no discriminación por razón de nacionalidad y abarca la libertad de trabajo, establecimiento y prestación de servicios. La jurisprudencia del Tribunal de Justicia de la Unión Europea (TJUE) ha tenido un impacto significativo en la interpretación y aplicación de este principio.

Tratado de Funcionamiento de la Unión Europea (TFUE)

Los artículos 45 a 48 del TFUE (versión consolidada) regulan la libre circulación de trabajadores (LCT), estableciendo la no discriminación por razón de nacionalidad entre trabajadores de los Estados miembros. Sin embargo, existen límites a la libre circulación para trabajadores de países no pertenecientes a la UE que residan en un Estado miembro.

El concepto de LCT implica la abolición de obstáculos a la entrada, permanencia y salida de los Estados miembros para buscar empleo o responder a una oferta efectiva de empleo, así como la eliminación de toda discriminación por razón de nacionalidad respecto a las condiciones de trabajo.

Aplicación de la Normativa Comunitaria

La normativa comunitaria se aplica, sin consideración de la nacionalidad, a:

  • Cónyuge. Se remite a la normativa estatal para la aceptación de la “pareja de hecho” dentro del concepto de miembro de la familia.
  • Descendientes del trabajador menores de 21 años, y mayores si dependen de él.
  • Ascendientes del trabajador, o del cónyuge, que dependan de ellos.

Excepciones a la Libre Circulación de Trabajadores

  1. Empleos en la función pública: Se refiere al “desempeño, en régimen administrativo o laboral, de funciones decisorias en las Administraciones Públicas, o tareas significadas y específicas vinculadas a la soberanía estatal” (TJUE).
  2. Razones de orden público, seguridad y salud pública.

Estatuto de los Nacionales de Terceros Países Residentes de Larga Duración

Se contempla la integración después de cinco años de residencia ininterrumpida. Se requiere la acreditación de recursos suficientes (“recursos fijos y regulares no inferiores a la cantidad umbral por debajo de la cual puede concederse una asistencia social en el Estado miembro en cuestión”) y de un seguro de enfermedad.

  • Se establece una regla general de igualdad de trato con los nacionales del Estado.
  • Existe una restricción en el acceso a un puesto de trabajo cuando las actividades estén relacionadas con el ejercicio de la potestad pública.
  • Los Estados pueden limitar la igualdad de trato a las “prestaciones básicas” de la asistencia social y la protección social.

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