Derechos de Extranjeros y Política Migratoria en la Unión Europea

La Extradición

La extradición está desarrollada por la Ley 4/1984, de extradición pasiva, de cuyo ámbito tradicionalmente siempre se han excluido los delitos políticos. Por esta Ley, se entrega a la persona acusada/convicta al Estado en cuyo territorio se le acusa de haber cometido (o declarado reo/a) un delito, por el Estado en cuyo territorio se encuentra.

Al excluir los delitos políticos, aquellos actos que son prohibidos en regímenes autoritarios y que de alguna forma se dirigen a implantar la democracia, ha habido problemas, ya que los actos de terrorismo se veían como delitos políticos también.

A raíz de los acontecimientos del 11S, y tras la aprobación de la llamada Euroorden, relativa a la orden de detención europea y a los procedimientos de entrega entre Estados miembros, y que ha sido transpuesta a nuestro ordenamiento jurídico, la institución de la extradición parece destinada a desaparecer en los países europeos siendo sustituida por el reconocimiento judicial inmediato, y con controles mínimos, de las resoluciones judiciales dictadas por otros países en orden a la solicitud y entrega de las personas reclamadas.

Las Personas Extranjeras como Titulares de Derechos

El artículo 13 de la Constitución Española, ha sido objeto de un diverso desarrollo legislativo.

Ley Orgánica 7/1985 (Primera Ley de Extranjería)

Se dictó con la pretensión de suplir las deficiencias legales y la inseguridad jurídica anterior (nuevo sistema de visados, de control de entradas, de permisos de residencia, de creación del estatuto del residente permanente, así como la nueva regulación de los permisos de trabajo y un nuevo procedimiento sancionador. En 1995 se creó el Foro para la Integración Social de los Inmigrantes.

Ley Orgánica 4/2000 (Segunda Ley de Extranjería)

Sobre derechos y libertades de los extranjeros en España y su integración social, que optó por el principio de igualdad de derechos entre nacionales y extranjeros, con independencia de que estos se encontrasen o no en una situación de residencia legal.

Ley Orgánica 8/2000 (Tercera Modificación)

Entendiendo que el fenómeno migratorio había superado las previsiones de la Ley anterior y que había que asumir los compromisos del Consejo Europeo de Tampere, sobre la creación de un espacio de libertad, seguridad y justicia. Esta Ley ofrecía una regulación restrictiva en materia de derechos de reunión, manifestación, asociación, sindicación y tutela judicial efectiva, ya que los derechos solo los tendrían la población con residencia legal. A raíz de esta ley, se creó el Observatorio Permanente de la Inmigración, en 2001 el Gobierno aprobó también el Programa Global de Coordinación y Regulación de la Extranjería y la Inmigración (GRECO), que recogía actuaciones para el fomento de la inmigración legal, mejoras en la acogida de inmigrantes, asistencia sanitaria, la incorporación al mercado de trabajo, la lucha contra el racismo y la xenofobia o la ayuda al desarrollo de los países de origen.

Modificaciones Posteriores a la Ley de Extranjería

Posteriormente, la Ley de Extranjería sería nuevamente modificada por sucesivas leyes, como la Orgánica 11/2003, de medidas concretas en materia de seguridad ciudadana, violencia doméstica e integración social de los extranjeros; que mejora la regulación en materia de expulsión y logra una coordinación adecuada cuando se produce la tramitación simultánea de los procedimientos administrativo y penal.

Ley Orgánica 14/2003

Finalmente, también sería aprobada la Ley Orgánica 14/2003, por la que se reforma la LO 4/2000. La Ley establece la obligación de proveerse de una tarjeta de identidad, como documento acreditativo de la autorización administrativa para residir. En materia de reagrupación familiar, se incorpora como presupuesto para el ejercicio de dicho derecho por parte de una persona residente que lo fuese en virtud de una previa reagrupación. También se producen cambios en materia de visados y centro de internamiento.

La Unión Europea y los Derechos de las Personas Comunitarias y Extranjeras

La posición de los extranjeros como titulares de derechos fue puesta de relieve nuevamente con el proceso de ratificación del Tratado de Maastricht, al establecer la ciudadanía europea, que ostentará cualquier persona que sea nacional de uno de los Estados miembros, y que incidió en el derecho de sufragio activo y pasivo en elecciones locales. Esto planteó el problema de si era necesario reformar la Constitución, ya que el art.13.2 solo da derecho al sufragio activo.

En la Declaración de 1992 el Tribunal Constitucional, se pronuncia diciendo que se aprecia una contradicción entre el art.13.2 y el Tratado de la UE, y entiende necesaria una reforma Constitucional, en la que se añadió el sufragio activo.

La cualidad y el disfrute de la ciudadanía europea se recoge en los arts. 20 a 24 del TUE:

  1. El derecho a circular y residir libremente en el territorio de los Estados miembros.
  2. El derecho de sufragio en dos aspectos (local + parlamento Europeo).
  3. El derecho de petición al Parlamento Europeo.
  4. El derecho a dirigirse al Defensor del Pueblo europeo.
  5. El derecho a poder acogerse a la protección diplomática y consular de cualquier Estado miembro.

Política Europea Migratoria

Es posible distinguir dos tipos de personas extranjeras:

1. Comunitarias:

Están en paridad con los nacionales de los Estados miembros. Hay que destacar la Directiva de 2004, relativa al derecho de los ciudadanos de la Unión y de los miembros de su familia a circular y residir libremente en el territorio de los Estados miembros. En el caso español el régimen aplicable es el RD 240/2007, sobre entrada, libre circulación y residencia en España de ciudadanos de los Estados miembros de la UE y de otros Estados parte en el Acuerdo sobre espacio económico europeo.

Asimismo, se aprobó también el RD 1.161/2009, por el que se modifica el art. 4.2 del anterior RD, para facilitar la entrada y permanencia en España de los familiares nacionales de terceros Estados de ciudadanos de la UE.

2. Inmigrantes Nacionales de Terceros Estados:

Afectados por el régimen general de extranjería de los Estados miembros y por la política inmigratoria restrictiva de la UE, y que son los inmigrantes en sentido propio. Se aplica una política inmigratoria tendente a regular/restringir el acceso al espacio común europeo. Son importantes los Reglamentos europeos 265/2010, por el que se modifica el Convenio de aplicación del Acuerdo Schengen y el 562/2006 por lo que se refiere a la circulación de personas con visados de larga duración. En él se dice, que un visado de larga duración debe tener los mismos efectos que un permiso de residencia. Dinamarca, Reino Unido e Irlanda no participan en dicho reglamento. Por último mencionar la REM (Red Europea de Migración) creada en 2008, con la finalidad de proporcionar información objetiva sobre migración y asilo, así como la elaboración de políticas públicas sobre estos ámbitos.

Migración y Globalización

Hay que distinguir entre lo que es una inmigración asimilable, que es imprescindible para el desarrollo de los países occidentales, de aquella otra que no lo es, y que implica una separación de comunidades y una radicalización del fenómeno del multiculturalismo, que es consustancial a las sociedades abiertas, pero que debe ser compatible con un pluralismo tolerante. La inmigración no puede ser considerada con un fenómeno coyuntural, sino estructural.

Hay una necesidad de realizar políticas públicas en orden a la integración de las personas inmigrantes en nuestro país; como por ejemplo:

  1. Regulación generosa en la forma de conservar y adquirir la nacionalidad española.
  2. Profundizar en la realización de acuerdos y convenios con terceros países.
  3. Regulación coherente del cupo de inmigrantes.
  4. Aumento de los recursos materiales, y una mejor capacitación profesional en las Administraciones Públicas, para evitar el electoralismo.
  5. Tratamiento humanitario a las personas extranjeras en situación ilegal.

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