Derechos de Seguridad Jurídica en la Constitución Mexicana

Derechos de Seguridad Jurídica

Garantías de Procedimiento (Artículos 14 al 23 Constitucionales)

Estos derechos, también conocidos como garantías de procedimiento, se encuentran consagrados en los artículos 14 al 23 de la Constitución Mexicana, y establecen las bases y principios del proceso en diversas materias:

  • Penal
  • Civil
  • Administrativo
  • Familiar
  • Mercantil

Condiciones y Requisitos del Artículo 16 Constitucional

  1. Que exista una orden de aprehensión dictada por autoridad judicial competente.
  2. Que dicha orden esté basada en denuncia, querella o acusación de un hecho que la ley señale como delito.
  3. Que dicho delito tenga prevista una sanción con pena privativa de libertad.
  4. Que existan datos suficientes que acrediten el cuerpo del delito y la probable responsabilidad del indiciado.

Cuadro General de los Derechos de Seguridad Jurídica

Artículo 14 Constitucional

  1. Derecho de irretroactividad legal
  2. Derecho de audiencia
  3. Derecho de exacta aplicación de la ley en materia jurisdiccional penal
  4. Derecho de exacta aplicación de la ley en materia jurisdiccional civil

Artículo 15 Constitucional

  1. Prohibición de extradición de reos políticos
  2. Prohibición de extradición de personas que hayan tenido la calidad de esclavos en su país de origen

Artículo 16 Constitucional

  1. Requisitos para librar una orden de aprehensión
  2. Derecho a la protección de datos personales

Artículo 17 Constitucional

  1. Prohibición de hacerse justicia por propia mano
  2. Derecho a una administración de justicia pronta, expedita, completa e imparcial

Artículo 18 Constitucional

  1. Instituciones especiales para menores infractores
  2. Separación de lugares de reclusión para hombres y mujeres

Artículo 19 Constitucional

  1. Detención ante autoridad judicial no excederá de 72 horas sin auto de vinculación a proceso
  2. Derecho a trato digno en la aprehensión y en prisión

Artículo 20 Constitucional

  1. Derechos de la víctima y del imputado en el proceso penal
  2. Derechos de toda persona imputada
  3. Derechos de la víctima o del ofendido

Artículo 21 Constitucional

  1. Imposición de penas es exclusiva de la autoridad judicial
  2. Persecución de delitos incumbe al Ministerio Público

Artículo 22 Constitucional

Derecho a que toda pena sea proporcional al delito y al bien jurídico afectado.

Artículo 23 Constitucional

  1. Ningún juicio penal tendrá más de tres instancias
  2. Prohibición de ser juzgado dos veces por el mismo delito

Derecho de Irretroactividad de las Leyes (Art. 14 Constitucional)

Este derecho se actualiza cuando existen conflictos de leyes en el tiempo, con una ley anterior derogada y una posterior, que regulan el mismo hecho de manera distinta. El conflicto surge porque durante la vigencia de ambas leyes se generaron hechos relacionados con el acto jurídico o conducta regulada.

Derecho de Audiencia

La garantía de audiencia no implica solo ser oído, sino tener la máxima oportunidad de defensa frente a un acto de autoridad que pretenda privar a alguien de sus bienes jurídicos.

Principios Generales del Derecho

  1. Principio de contradicción (deber de resolver del juez)
  2. Igualdad ante la ley y de las partes en el proceso
  3. Non bis in idem (no ser sancionado dos veces por el mismo hecho)
  4. Pacta sunt servanda (las obligaciones asumidas deben ser respetadas)
  5. Prior tempore potior (primero en el tiempo, preferido en el derecho)
  6. Nemo plus iuris transferre potest quam ipse habet (nadie puede transmitir más derechos que los que tiene)
  7. Lex posterior derogat priori (la ley posterior deroga a la anterior)
  8. Lex specialis derogat generali (la ley especial deroga a la general)
  9. Exceptio est strictissimae interpretationis (las excepciones a una regla deben ser interpretadas estrictamente)
  10. Nemo esse iudex in sua causa potest (nadie puede ser juez en causa propia)
  11. Principio de la buena fe

Derecho de Legalidad

Nadie puede ser molestado en su persona, familia, domicilio, papeles o posesiones, sino en virtud de mandamiento escrito de la autoridad competente, que funde y motive la causa legal del procedimiento.

Derechos Específicos del Derecho de Legalidad

  • Derecho de mandamiento escrito: Regula la forma del acto de molestia.
  • Derecho de competencia constitucional: El acto de molestia debe emanar de una autoridad facultada.
  • Derecho de fundamentación y motivación legal: El acto debe fundar y motivar la causa legal del procedimiento.

Delitos Cometidos por Servidores Públicos (Artículo 225)

Realizar la aprehensión sin poner al detenido a disposición del juez en el término señalado por el artículo 16 constitucional.

Detención en Flagrancia (Art. 16 Constitucional)

Cualquier persona puede detener a quien esté cometiendo un delito o inmediatamente después, poniéndolo a disposición de la autoridad más cercana, y ésta al Ministerio Público. Debe haber un registro inmediato de la detención.

Cateos (Art. 16 Constitucional)

La orden de cateo, expedida solo por autoridad judicial a solicitud del Ministerio Público, debe expresar el lugar a inspeccionar, la persona o personas a aprehender y los objetos que se buscan. Al concluir, se levanta un acta circunstanciada con dos testigos propuestos por el ocupante del lugar.

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