Derechos del Interesado y Acto Administrativo: Claves del Procedimiento

1. El Interesado y sus Derechos

Legislación Aplicable

La Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas (LPACAP) regula las relaciones entre los ciudadanos y la Administración Pública. Su objetivo es garantizar los derechos de los interesados y establecer normas claras sobre cómo deben actuar las Administraciones.

Sujetos en la Relación Administrativa

1.1 La Administración (Sujeto Activo)

La Administración es el ente público encargado de gestionar los intereses generales de la sociedad y aplicar las leyes. Se compone de:

  • Administración General del Estado: Organismos y ministerios del Gobierno central.

  • Administraciones de las Comunidades Autónomas: Gobiernos regionales con competencias propias.

  • Administraciones Locales: Ayuntamientos y diputaciones provinciales.

  • Sector Público Institucional: Organismos autónomos, agencias y entidades públicas empresariales.

  • Universidades Públicas: Instituciones de educación superior dependientes de fondos públicos.

1.2 El Interesado (Sujeto Pasivo)

El interesado es toda persona física o jurídica que participa en un procedimiento administrativo. Para ser considerado interesado se deben cumplir dos condiciones:

  1. Capacidad de obrar: Tener plena capacidad legal para actuar en derecho.

  2. Legitimación: Tener un interés legítimo en el procedimiento.

Tipos de interesados:
  • Iniciadores del procedimiento: Aquellos que presentan una solicitud o denuncia.

  • Afectados: Personas cuyos derechos puedan verse influidos por la resolución.

  • Organizaciones y asociaciones: Representantes de intereses colectivos reconocidos por ley.


2. El Acto Administrativo

2.1 Definición

Un acto administrativo es una decisión adoptada por la Administración que tiene consecuencias jurídicas para los ciudadanos. Puede manifestarse de varias formas:

  • Declaración de voluntad: Modifica derechos y obligaciones (ejemplo: concesión de una licencia o imposición de una multa).

  • Declaración de juicio: Opinión de la Administración sobre un tema (ejemplo: informe técnico).

  • Declaración de conocimiento: Acreditación de hechos (ejemplo: certificado académico).

  • Declaración de deseo: Expresa la intención de realizar un acto futuro (ejemplo: convocatoria de oposiciones).

2.2 Actos que No Son Administrativos

Algunos actos de la Administración no se consideran actos administrativos:

  • Actos políticos o de gobierno: Nombramiento de ministros, aprobación de leyes.

  • Actos materiales de ejecución: Cumplimiento de decisiones previas (demolición de un edificio tras una orden de derribo).

  • Actos sometidos al derecho privado: Contratos laborales de empleados públicos.

  • Reglamentos y normativas generales: Disposiciones de carácter general no dirigidas a un caso concreto.

2.3 Elementos del Acto Administrativo

Para que un acto administrativo sea válido, debe cumplir ciertos requisitos:

  1. Elementos subjetivos:

    • Administración competente: El órgano emisor debe tener la autoridad para dictar el acto.

    • Interesado: La persona afectada debe estar legitimada.

  2. Elementos objetivos:

    • Contenido lícito y determinado: No puede ser contrario a derecho.

    • Presupuesto de hecho: Circunstancias que justifican el acto.

    • Finalidad legítima: Perseguir un interés público.

  3. Elementos formales:

    • Procedimiento adecuado: Seguir los trámites legales establecidos.

    • Forma de manifestación: Normalmente por escrito y en medios electrónicos.

    • Motivación: Explicar las razones de la decisión.

2.4 Clasificación de los Actos Administrativos

  • Por su fase en el procedimiento:

    • De trámite: No deciden la cuestión principal (ejemplo: solicitud de informe técnico).

    • Definitivos: Cierran el procedimiento (ejemplo: concesión de una ayuda pública).

  • Por su posibilidad de impugnación:

    • Firmes: No recurribles (ejemplo: multa cuyo plazo de recurso ha vencido).

    • No firmes: Aún pueden impugnarse.

    • Ponen fin a la vía administrativa: Solo pueden recurrirse ante los tribunales.

    • No ponen fin a la vía administrativa: Pueden ser revisados por la propia Administración.

  • Por su efecto en los interesados:

    • Favorables: Benefician al ciudadano (ejemplo: concesión de una beca).

    • Desfavorables: Imponen obligaciones (ejemplo: sanción económica).


3. Procedimiento Administrativo

3.1 Definición

El procedimiento administrativo es el conjunto de actos que la Administración debe seguir para dictar un acto administrativo de manera válida y ajustada a derecho. Su incumplimiento puede invalidar el acto final.

3.2 Fases del Procedimiento Administrativo

3.2.1 Iniciación

  • De oficio: Por la propia Administración (por iniciativa propia, orden superior, petición razonada o denuncia ciudadana).

  • A solicitud del interesado: Presentación de solicitud con datos obligatorios (nombre, hechos, petición, firma, etc.).

3.2.2 Ordenación

  • Principio de celeridad: La Administración impulsa el procedimiento sin necesidad de ser instada por los interesados.

  • Simplificación administrativa: Se agrupan trámites para reducir tiempos.

3.2.3 Instrucción

Fase en la que se reúnen pruebas e información para tomar una decisión justa:

  • Pruebas: Se abre un periodo de 10-30 días para presentar pruebas.

  • Informes: Emitidos por expertos, generalmente en un plazo de 10 días.

  • Alegaciones: Pueden presentarse en cualquier momento antes de la resolución.

  • Audiencia: Los interesados pueden revisar el expediente y presentar observaciones.

  • Información pública: Se publica el procedimiento para que cualquier persona pueda aportar información relevante.

3.2.4 Finalización

Un procedimiento puede terminar de las siguientes formas:

  • Resolución: Decisión final motivada por parte de la Administración.

  • Desistimiento: El interesado decide no continuar el procedimiento.

  • Renuncia: El interesado abandona su derecho de manera definitiva.

  • Caducidad: Se archiva por inactividad del interesado durante más de 3 meses.

  • Imposibilidad material: Cierre por razones sobrevenidas que impiden continuar.

  • Terminación convencional: Se llega a un acuerdo entre la Administración y el interesado.

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