1.El prinicipio de oportunidad en que se concreta
.Se observa en la posibilidad de no incoación del expediente de reforma por el Fiscal dirige la instrucción del procedimiento, cuando los hechos denunciados puedan encontrar su corrección en el ámbito educativo y familiar hechos constituyan delitos menos graves, sin violencia o intimidación en las personas o faltas y el menor no hubiera cometido con anterioridad los hechos.Manifestaciones del principio de oportunidad son: -posibilidad de conciliación entre el menor y la víctima -en supuestos de escasa gravedad y siempre que no haya existido violencia, (conduce al archivo de las actuaciones siempre que el menor cumpla con su compromiso de reparación)-también el archivo de las actuaciones por entenderse suficiente el reproche ya recibido por el menor o porque no se entienda aconsejable la intervención dado el tiempo desde la comisión de los hechos, siempre que los mismos sean de escasa gravedad -posibilidad de conformidad del menor, bien en la fase intermedia o en la fase de la vista oral;-en fase de ejecución si la medida impuesta no supera los dos años se podrá proceder a la suspensión de la ejecución del fallo si: el menor durante ese período no incurre en nuevas infracciones, pudiendo ser sometido a libertad vigilada o debiendo realizar tarea socio-educativa recomendada por el equipo técnico.-también en fase de ejecución, de oficio o a instancia de parte, puede ser la medida sustituida por otra, cuando así lo aconseje, como en el resto de casos, el superior interés del menor.
2.El papel del Ministerio Fiscal
atribuye al MF la dirección personal de la investigación de los hechos, es decir, le atribuye la instrucción del procedimiento.Los órganos jurisdiccionales asumirán tan sólo la decisión y ejecución decide si se admite a trámite o no una denuncia, lleva a cabo las diligencias en caso de ser admitida, optar por desistir del expediente cuando se trate de hechos de escasa trascendencia, la actuación del Fiscal topa con el límite infranqueable de aquellas actuaciones limitativas de derechos fundamentales; deberá solicitar autorización judicial para ello.El Juez de Menores garantizará el respeto de los derechos y libertades fundamentales de las actuaciones del MF, no existe ningún tipo de subordinación jerárquica entre ellos.
3.Acusación pública y particular
Podrán personarse en el procedimiento como acusadores particulares,las personas directamente ofendidas por el delito, sus padres, sus herederos o sus representantes legales si fueran menores de edad o incapaces, con las facultades y derechos que derivan de ser parte en el procedimiento facultades y derechos las siguientes:a) ejercitar la acusación particular durante el procedimiento;b) instar la imposición de medidas a las que se refiere la Ley;c) tener vista de lo actuado, siendo notificado de las diligencias que se soliciten y acuerden;d) proponer pruebas que versen sobre el hecho delictivo y las circunstancias de su comisión, salvo en lo refernte a la situación psicológica, educativa, familiar y social del menor; e) participar en la práctica de las pruebas a lo largo del procedimiento;f) ser oído en todos los incidentes que se tramiten durante el procedimiento;g) ser oído en caso de modificación o de sustitución de medidas impuestas al menor;h) participar en las vistas o audiencias que se celebren;i) formular los recursos que procedan una vez admitida por el Juez de Menores la personación de la acusación particular, que se le diera traslado de todas las actuaciones sustanciadas y posibilidad de intervención en todos los trámites en defensa de sus intereses.
5.Medidas de reinserción del menor
internamiento en régimen cerrado,en régimen semiabierto,en régimen abierto,terapéutico,tratamiento ambulatorio,asistencia a centro de día,permanencia de fin de semana,libertad vigilada,convivencia con otra persona, familia o grupo educativo,prestaciones en beneficio de la comunidad,realización de tareas socio-educativas,amonestación,privación del permiso de conducir ciclomotores o vehículos a motor, o probación del derecho a obtenerlos o de las licencias administrativas para caza o para el uso de cualquier tipo de arma, inhabilitación absoluta de honores, empleos y cargos públicos
4.El procedimiento
competencia territorial del órgano que vaya a enjuiciar (Juez de Menores), y si se diera conexión de delitos cometidos en distintos lugares será competente el Juez del lugar del domicilio del menor y, en su defecto, se procederá a la aplicación de los foros del art 18 de la LECrim;fuero de la gravedad, fuero temporal y fuero de orden. Fase de instrucción el Juez de Menores tan sólo intervendrá para asegurar el respeto de los derechos y libertades fundamentales del menor a lo largo de la investigación.La instrucción es iniciada por el Fiscal que presupone dos juicios de valor;*que los hechos de los que ha tenido conocimiento son verosímiles,tienen relevancia penal y en su comisión se han visto implicados uno o más menores;*que el interés de dicho menor o menores no aconseja evitar la incoación del expediente de reforma y su efecto estigmatizante.Se practican con carácter previo una serie de diligencias preliminares a los efectos de decidir si se admite o no a trámite la denuncia.La instrucción persigue dos grandes fines, acreditar los hechos de los que ha tenido noticia, proponer las concretas medidas de contenido educativo-sancionador con base en el informe del llamado equipo técnico integrado por educadores, psicólogos, trabajadores sociales, etc. Diligencias a practicar podrán serlo de oficio o a instancia de parte, siendo su denegación irrecurrible si bien puede reproducirse su petición en un momento posterior ante el Juez de Menores por las partes si se entienden indebidamente denegadas.La adopción de medidas cautelares en la instrucción,será el Juez de Menores. La detención policial señalar que ésta no puede durar más de 24 horas, transcurrida las cuales o se debe poner el menor a disposición del MF o se debe proceder a la puesta en libertad del mencionado menor. El MF dispone de 48 para decidir si procede a la puesta en libertad, si desiste o si incoa el expediente. Cualquier caso transcurridas las 48 horas indicadas, y no habiéndose puesto en libertad al menor, debe quedar a disposición judicial (el plazo de detención judicial es de 72 horas desde que se efectuó la detención). La instrucción termina con un pronunciamiento del MF (que deberá ser remitido al Juez de Menores) sobre dos extremos: a saber, hay o no justificación suficiente de la participación del menor en los hechos denunciados y, por otro lado, las circunstancias personales y sociales del menor aconsejan, en su caso, la imposición de alguna medida educativa. El MF podrá, según proceda, solicitar el sobreseimiento por alguna de las causas previstas en la LECrim.
La fase intermedia el Fiscal deberá haber remitido al Juez de Menores el Expediente, su escrito de alegaciones (realizado por el Fiscal y el perjudicado), hacer la proposición de prueba y notificar al Letrado del menor el inicio de esta fase .Una vez que el Juez de Menores haya recibido el escrito de alegaciones fijará el llamado trámite de audiencia, previo a la denominada audiencia, cuya finalidad consiste en que el Letrado del menor eleve en el plazo de 5 días su propio escrito de alegaciones. En esta fase puede producirse conformidad del menor, aceptando los términos propuestos por el Fiscal y siempre que se den los requisitos (controlados por el Juez de Menores).
La fase de audiencia
se fijará el día y la hora de la audiencia, la cual se realizará con o sin publicidad a criterio del Juez de Menores, no permitíéndose, en cualquier caso, la difusión por parte de los medios de comunicación del proceso; imágenes del menor. Asistencia del menor a la audiencia estableciendo su necesidad, salvo que el Juez motivadamente decida lo contrario. La presencia del Letrado del menor resulta preceptiva, al igual que lo es la presencia del equipo técnico la presencia de los representantes del menor, su asistencia es facultativa, salvo que el Juez, con audiencia de las partes y equipo técnico, decida su exclusión en virtud de resolución motivada. Resulta posible un nuevo intento de conformidad.No habiéndose producido la conformidad y no habiéndose acordado la procedencia del sobreseimiento se inicia la fase de audiencia con las posibles propuestas o alegaciones: se procederá a la práctica de las pruebas propuestas por las partes en sus respectivos escritos. El Juez deberá escuchar al Fiscal, Letrado y representantes del equipo técnico para la valoración de las pruebas, calificación jurídica y procedencia de las medidas propuestas, debiendo escuchar por último al menor.
La sentencia y recursos finalizada la audiencia el Juez deberá dictar sentencia en el plazo de 5 días, los requisitos, la oralidad, motivación y congruencia estar redactada en un lenguaje asequible y comprensible para el menor.Contemplar la posibilidad, de oficio o a instancia de parte, de suspensión de la ejecución de la medida en un período de prueba si el menor cumple con las siguientes condiciones:*que el menor no sea condenado por sentencia firme por delito cometido durante el período que dure la suspensión.*que el menor asuma el compromiso de reintegrarse en la sociedad.El Juez puede someter la suspensión a la aplicación de la medida de libertad vigilada o realización de tarea socioeducativa.Sentencias dictadas por los Jueces de Menores cabe recurso de apelación frente a la Audiencia Provincial establece un recurso de casación en unificación de la doctrina de las distintas Audiencias Provinciales que sean contradictorias entre si o con las decisiones de la Sala 2ª del Tribunal Supremo