Derechos Económicos, Sociales y Culturales: La Clave para una Vida Digna

Derechos Económicos, Sociales y Culturales (DESC)

Al igual que los derechos civiles y políticos, los DESC refieren a necesidades de las personas, inherentes a su condición de tales. Pero se manifiestan en la realización de la igualdad sustancial. La efectividad de los derechos hace la vida digna. Así como la ausencia de libertad y honor afectan la dignidad de la persona, el hambre y la ignorancia también. Algunos ejemplos son: alimentación, salud, educación, trabajo, vivienda, etc.

Características de los DESC

El Comité de DESC identifica cuatro características, en especial de los “derechos prestación”:

  • Asequibilidad: Que la realización sea posible. El Estado debe prever los recursos para ello (ej: diversos centros y programas de salud).
  • Accesibilidad: 1) Sin discriminación, 2) Material o de infraestructura, 3) Económica (que la falta de medios no sea un impedimento).
  • Aceptabilidad: Que las medidas para garantizar el derecho no atenten contra las creencias y costumbres (ej: educación culturalmente aceptable).
  • Adaptabilidad: Que la prestación respete y satisfaga los intereses del titular.

Niveles de Obligaciones para los Estados

  • 1er. Nivel: Respetar (no adoptar medidas que impidan el goce del derecho)
  • 2do. Nivel: Proteger (adoptar medidas para velar por el derecho)
  • 3er. Nivel: Realizar (facilitar: procurar actividades para fortalecer el acceso y hacer efectivo el derecho para quienes no puedan alcanzarlo por sí mismos)

Los DESC son un conjunto de derechos humanos fundamentales que garantizan condiciones de vida dignas para todas las personas. A diferencia de los derechos civiles y políticos, que se centran en las libertades individuales, los DESC están relacionados con el bienestar y el desarrollo humano.

El Caso Gelman y otros casos relevantes

Caso Gelman

  • Declaración de responsabilidad internacional del Estado uruguayo: La Corte declaró responsable al Estado uruguayo por las graves violaciones a los derechos humanos cometidas en perjuicio de María Claudia García Iruretagoyena de Gelman, su esposo Marcelo Ariel Gelman Schubaroff y su hija, Macarena Gelman.
  • Violación de múltiples derechos: La Corte determinó que el Estado uruguayo había violado diversos derechos reconocidos en la Convención Americana sobre Derechos Humanos, entre ellos:
    • Derecho a la vida
    • Derecho a la integridad personal
    • Derecho a la libertad personal
    • Derecho a la protección de la familia
    • Derecho a la nacionalidad
    • Derecho a la identidad
    • Derecho a la verdad
    • Derecho a la justicia
  • Obligación de investigar y sancionar: La Corte ordenó al Estado uruguayo a realizar una investigación exhaustiva y efectiva sobre los hechos ocurridos, identificar a todos los responsables, tanto autores materiales como intelectuales, y aplicarles las sanciones penales correspondientes.

Caso Maidana y otros vs. Uruguay

En esta sentencia, emitida en 2021, la Corte condenó al Estado uruguayo por las desapariciones forzadas de Luis Eduardo González González y Óscar Tassino Asteazu. Al igual que en el Caso Gelman, la Corte determinó la responsabilidad internacional del Estado por la violación de diversos derechos, como el derecho a la vida, a la integridad personal y a la libertad personal.

Jerarquía de los Tratados en el Ordenamiento Jurídico Nacional

Estos derechos deben ser promovidos, respetados y defendidos por los ordenamientos jurídicos a nivel nacional (Estado uruguayo), regional (Organización de los Estados Americanos) e internacional (Organización de Naciones Unidas). Estos tres niveles deben complementarse, aplicando siempre la norma que más favorezca a la persona. Los Estados asumen obligaciones genéricas y específicas al ratificar tratados internacionales de derechos humanos tanto en el ámbito internacional como en el interamericano.

Cuando los derechos humanos son vulnerados se puede demandar la restitución de estos así como su debida reparación apoyándose en los diversos instrumentos internacionales y las normas constitucionales de cada Estado.

El sistema internacional de protección de los derechos humanos cuenta con una serie de órganos de tratados que tienen como función principal supervisar el cumplimiento de los tratados internacionales de derechos humanos por parte de los Estados Partes. Estos órganos están compuestos por expertos independientes que evalúan los informes periódicos que presentan los Estados sobre las medidas que han adoptado para cumplir con sus obligaciones en virtud de los tratados.

En Uruguay, los tratados de derechos humanos tienen una jerarquía constitucional, lo que significa que están por encima de las leyes nacionales. Esto se debe a que la Constitución uruguaya establece que los derechos humanos no establecidos a texto expreso en la Constitución, pero contenidos en tratados internacionales ratificados por la República, tienen no solo rango supralegal, sino jerarquía constitucional.

Control de Convencionalidad y el Caso Gelman

El control de convencionalidad es un principio fundamental en el sistema interamericano de protección de los derechos humanos. Consiste en la obligación de los jueces nacionales de verificar que las normas internas, las decisiones judiciales y las actuaciones administrativas se ajusten a lo establecido en la Convención Americana sobre Derechos Humanos y a la jurisprudencia de la Corte Interamericana de Derechos Humanos (Corte IDH).

El Caso Gelman es un ejemplo paradigmático de cómo el control de convencionalidad se aplica en casos concretos y cómo ha sido fundamental para garantizar la justicia y la reparación integral de las víctimas de graves violaciones a los derechos humanos en Uruguay.

¿Cómo se vincula el Caso Gelman con el control de convencionalidad?

  1. Incompatibilidad de la Ley de Caducidad con la Convención Americana: La Ley de Caducidad, una norma interna uruguaya que amnistiaba a los responsables de delitos cometidos durante la dictadura, era incompatible con los estándares establecidos por la Convención Americana sobre Derechos Humanos, en particular con el derecho a la verdad, a la justicia y a la reparación.
  2. La Corte IDH y el control de convencionalidad: La Corte Interamericana de Derechos Humanos, al fallar en el Caso Gelman, realizó un exhaustivo análisis de la compatibilidad de la Ley de Caducidad con la Convención Americana. La Corte concluyó que la ley era contraria a los estándares internacionales y, por lo tanto, debía ser dejada sin efecto.
  3. Obligación de los jueces uruguayos de aplicar la sentencia: La sentencia de la Corte IDH impuso a los jueces uruguayos la obligación de realizar un control de convencionalidad en todos los casos relacionados con las violaciones a los derechos humanos ocurridas durante la dictadura, y de aplicar la Convención Americana y la jurisprudencia de la Corte por encima de cualquier norma interna incompatible.

Características de los Derechos Humanos

Los derechos humanos son derechos inherentes a todas las personas, sin distinción alguna de nacionalidad, sexo, orientación sexual, identidad de género, religión, etnia, lengua, edad o cualquier otra condición. Todos tenemos los mismos derechos humanos, sin distinción alguna. Estos derechos son universales, indivisibles, interdependientes, imprescriptibles, supra y transnacionales, progresivos, entre otros.

  1. Supra y transnacionalidad: En la medida que los derechos humanos son inherentes a la dignidad de persona humana, por el solo hecho de ser seres humanos, ellos no dependen de la nacionalidad ni del territorio en que la persona se encuentra. Ellos limitan la soberanía o potestad estatal, no pudiendo invocarse esta última para justificar su vulneración o para impedir su protección internacional.
  2. Inviolabilidad: Indica que todas las personas tienen derecho a que se les respeten sus derechos fundamentales, es decir, que no pueden ser desconocidos por ninguna persona, grupo, agente u órgano del Estado en ninguna circunstancia.
  3. Irrenunciabilidad: Significa que son consustanciales a la dignidad humana, por tanto, ningún ser humano puede hacer abandono de ellos.
  4. Imprescriptibilidad: Implica que el no ejercicio circunstancial de algún derecho no impide su goce y ejercicio posterior, sin que nadie pueda impedirlo.
  5. Interdependencia: Conlleva la idea de que todos los derechos constituyen un sistema en el que se retroalimentan y limitan recíprocamente.
  6. Irreversibilidad: Consiste en la imposibilidad de desconocer la condición de un derecho como inherente a la persona humana, una vez que el Estado los ha reconocido a través de un tratado internacional, ya que ellos son inherentes a la persona. Es inconcebible para la dignidad humana, que «lo que hoy se reconoce como un atributo inherente a la persona, mañana pudiera dejar de serlo por una decisión gubernamental».
  7. Eficacia: Implica que estos se aplican y tienen eficacia respecto de todos: personas, grupos, órganos y agentes del Estado.

Comisión y Corte Interamericana de Derechos Humanos

Comisión Interamericana de Derechos Humanos (CIDH)

La CIDH es el órgano principal de la Organización de los Estados Americanos (OEA) en materia de derechos humanos. Sus principales funciones son:

  • Recibir y analizar peticiones
  • Realizar investigaciones
  • Promover la observancia y defensa de los derechos humanos
  • Dictar medidas cautelares
  • Elaborar informes

Corte Interamericana de Derechos Humanos (Corte IDH)

La Corte IDH es un tribunal judicial que tiene como función principal garantizar el cumplimiento de la Convención Americana sobre Derechos Humanos. Sus principales funciones son:

  • Resolver casos contenciosos
  • Dictar sentencias vinculantes
  • Dictar medidas provisionales
  • Emitir opiniones consultivas
  • Supervisar el cumplimiento de sus sentencias

La CIDH y la Corte IDH trabajan de manera complementaria. La CIDH es el órgano encargado de recibir las denuncias y realizar las primeras investigaciones, mientras que la Corte IDH es el tribunal que se encarga de resolver los casos de manera definitiva.

Mecanismos de Derechos Humanos de las Naciones Unidas

Los mecanismos de derechos humanos de las Naciones Unidas son órganos de vigilancia y de cooperación para el cumplimiento de las obligaciones de los Estados partes de los tratados, convenios o pactos internacionales de derechos humanos. Estos mecanismos se dividen en dos categorías: I) Mecanismos basados en la Carta de las Naciones Unidas: Consejo de Derechos Humanos, EPU y los procedimientos especiales (relatores especiales y grupos de trabajo). II) Los órganos de los tratados (treaty bodies).

Actualmente, existen nueve órganos de tratados, llamados también órganos de vigilancia de los tratados o comités monitores. Estos fueron establecidos por los nueve principales tratados de derechos humanos para supervisar el cumplimiento por los Estados partes de sus respectivas obligaciones.

Estos son cuerpos técnicos (no políticos). Sus integrantes son expertos/as independientes e imparciales, de alta calidad moral y conocimiento en el área relevante de los derechos humanos. Actúan en su propia representación, es decir que no representan al Estado. Son elegidos por los Estados partes por un período de cuatro años y de acuerdo a una distribución geográfica igualitaria. Representan a diferentes civilizaciones y a los principales sistemas legales existentes.

Entre las principales funciones y procedimientos tenemos que cada comité:

  1. Recibe informes de los Estados partes (iniciales y periódicos).
  2. Reciben comunicaciones individuales.
  3. Interpreta el tratado mediante recomendaciones u observaciones generales.

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