Derechos Ejidales y Comunales en México: Estructura y Procedimientos

Orden de Preferencia en Sucesión Ejidal

En materia agraria, la sucesión de derechos ejidales se rige por un orden de preferencia. Si el ejidatario no ha designado sucesores, tendrán derecho en este orden:

  1. Cónyuge
  2. Concubina o concubinario
  3. Uno de sus hijos
  4. Uno de sus ascendientes
  5. Cualquier persona que dependa económicamente de él

Si al fallecimiento del ejidatario existen dos o más personas con derecho a heredar en los casos de hijos, ascendientes o dependientes económicos, los herederos tienen tres meses para decidir quién conservará los derechos. De no llegar a un acuerdo, el Tribunal Agrario venderá los derechos en subasta pública y repartirá el producto entre los herederos. En caso de igualdad de posturas, cualquiera de los herederos tendrá preferencia.

Tendrán derecho de preferencia respecto de las tierras de uso común los posesionarios reconocidos, ejidatarios y avecindados, hijos de ejidatarios y avecindados que hayan trabajado las tierras por más de dos años y otros individuos a juicio de la propia asamblea.

Restricciones a Sociedades Mercantiles o Civiles

Las sociedades mercantiles o civiles no pueden poseer tierras agrícolas, ganaderas o forestales en mayor extensión que 25 veces los límites de la pequeña propiedad individual, y deben cumplir con los siguientes requisitos:

  1. Participar en la sociedad, al menos, tantos individuos como veces rebasen las tierras de la sociedad los límites de la pequeña propiedad individual.
  2. Distinguir en su capital social una serie especial de acciones o partes sociales identificada con la letra «T», equivalente al capital aportado en tierras o destinado a su adquisición.
  3. Limitar su objeto social a la producción, transformación o comercialización de productos agrícolas, ganaderos o forestales y actos accesorios.

Límite de Derechos Parcelarios y Enajenación

Ningún ejidatario puede tener derechos parcelarios sobre una extensión mayor a 5% de las tierras ejidales, ni más superficie que la equivalente a la pequeña propiedad. La Secretaría de la Reforma Agraria puede ordenar la enajenación de los excedentes. Los ejidatarios pueden enajenar sus derechos parcelarios a otros ejidatarios o avecindados del mismo núcleo de población. La enajenación requiere:

  1. Manifestación de conformidad por escrito ante dos testigos, ratificada ante fedatario público.
  2. Notificación al cónyuge, concubina o concubinario y a los hijos del enajenante, quienes tienen derecho del tanto por 30 días.
  3. Aviso por escrito al comisariado ejidal.

El Registro Agrario Nacional (RAN) inscribe la enajenación y expide nuevos certificados parcelarios.

Órganos del Ejido

Los órganos del ejido son:

  1. Asamblea: Integrada por ejidatarios. Si no se reúne en 5 días hábiles, se puede solicitar a la Procuraduría Agraria que la convoque.
  2. Comisariado: Constituido por presidente, secretario y tesorero.
  3. Consejo de Vigilancia: Constituido por un presidente, dos secretarios y un suplente.

Atribuciones de la Asamblea

  • Formular y modificar el reglamento interno
  • Aceptar y separar ejidatarios
  • Dividir el ejido o fusionarlo con otros
  • Convertir el régimen ejidal al comunal
  • Revisar cuentas y balanzas
  • Aprobar la aplicación de recursos económicos

Atribuciones del Comisariado

  • Convocar a la asamblea
  • Representar al núcleo ejidal
  • Administrar los bienes comunes
  • Las demás que la ley señale

Atribuciones del Consejo de Vigilancia

  • Vigilar que los actos del comisariado se ajusten a la ley
  • Revisar las cuentas del comisariado
  • Convocar a la asamblea cuando no lo haga el comisariado
  • Las demás que la ley señale

Clasificación y Extensión de Tierras

  • Agrícolas: Suelos para cultivo de vegetales. Límites variables según el cultivo (100 ha, 150 ha, 300 ha).
  • Ganaderas: Suelos para producción y cría de animales. Límite: 500 cabezas de ganado mayor o su equivalente en ganado menor.
  • Forestales: Suelos para manejo productivo de bosques y selvas. Límite: 800 ha.

Aguas, Zonas Urbanas y Comunidades

El uso de aguas ejidales corresponde a los ejidos y ejidatarios. Los núcleos ejidales beneficiados con aguas de riego deben cubrir las tarifas. Se puede urbanizar terrenos ejidales en áreas de crecimiento, pero no en áreas naturales protegidas. «Comunidad» se refiere a la posesión de tierras por comunidades indígenas.

Reconocimiento de Comunidad y Conversión de Ejido a Comunidad

El reconocimiento de comunidad otorga personalidad jurídica, existencia del comisariado de bienes comunales y protección especial a las tierras comunales. Los ejidos pueden convertirse en comunidades cumpliendo requisitos legales.

Procedimiento de Expropiación

Los bienes ejidales y comuneros pueden ser expropiados por causas de utilidad pública, como la construcción de obras públicas, la explotación de recursos naturales, la regularización de la tierra, entre otras.

Fusión y División de Ejidos

  • Fusión: Unión de dos o más ejidos en uno solo.
  • División: Separación de un ejido en dos o más.

La división procede cuando el ejido está formado por diversos grupos, fracciones de terreno aisladas o grupos separados que explotan diferentes áreas.

Pequeña Propiedad y Latifundio

  • Pequeña propiedad individual: Única forma de propiedad privada sobre tierra, excluyendo sociedades.
  • Latifundio: Superficie de tierras que excede los límites de la pequeña propiedad.

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