Derechos Fundamentales en Chile: Explicaciones Claras y Concisas

Derechos Fundamentales en Chile: Una Visión General

Este documento presenta una revisión concisa de algunos de los derechos fundamentales garantizados por la Constitución Política de la República de Chile.

1. Derecho a la Vida

El derecho a la vida es «la facultad jurídica, o poder, de exigir la conservación y la protección de la vida humana, o sea, de ese estado de actividad sustancial propio del hombre». Por su naturaleza, el derecho a la vida «actúa erga omnes, como pretensión genérica frente a todos, que aparecen obligados a respetar ese bien.

2. Derecho a Vivir en un Medio Ambiente Libre de Contaminación

Lo asegurado siempre es la vida humana, y el medio ambiente se tutela en cuanto sirve de sustento a ésta. Este derecho implica vivir en un medio ambiente compatible con la vida humana, donde los elementos contaminantes, siempre presentes, no alcancen niveles que pongan en riesgo la salud o la vida de la población.

3. Libertad Personal

La libertad personal se refiere a la capacidad de autodeterminarse de la persona en su aspecto físico o material, en cuanto facultad para decidir acerca de su permanencia en un determinado lugar o su traslado a uno distinto. Es complementaria a otras prescripciones constitucionales que abordan la libertad en dimensiones distintas, como la libertad de conciencia, la libertad de creación artística y la libertad de opinión.

4. Libertad de Adquirir el Dominio de Toda Clase de Bienes

Se reconoce la posibilidad jurídica de acceder a la propiedad privada sobre cualquier bien, sea corporal o incorporal. Se garantiza la capacidad o facultad jurídica para adquirir bienes, de cualquier tipo y a cualquier título lícito. No se asegura el derecho a ser dueño, en concreto, sino la potencialidad para llegar a serlo, ajustándose a las prescripciones legales que resulten aplicables.

5. Derecho a la Propiedad y su Función Social

Ante la ausencia de un concepto en la Carta, la doctrina ha señalado que la función social del dominio está referida al uso racional de la propiedad en armonía con los intereses colectivos; se trata de conciliar el ejercicio del derecho de propiedad por su dueño con las necesidades del mantenimiento y desarrollo de la sociedad.

6. Deberes del Estado en Relación al Derecho a la Educación

El Estado tiene los siguientes deberes en relación con la educación:

  • Promover la educación parvularia y garantizar el acceso gratuito y el financiamiento fiscal al segundo nivel de transición.
  • Garantizar el acceso gratuito a la enseñanza básica y media (garantía que se extiende hasta los 21 años de edad).
  • Fomentar el desarrollo de la educación en todos sus niveles; estimular la investigación científica y tecnológica, la creación artística y la protección e incremento del patrimonio cultural de la Nación.

7. Libertad de Trabajo y su Protección

Se asegura a toda persona la libertad para escoger el trabajo que desea realizar, sin que a nadie pueda imponérsele un trabajo determinado ni prohibírsele la ejecución de un trabajo que desee llevar a cabo, salvo que se oponga a la moral, a la seguridad o salubridad públicas o que lo exija el interés nacional y una ley lo declare así. Estos últimos conceptos constituyen los límites generales a la libertad en estudio.

Como excepción a la libertad de trabajo, existe el deber de cumplir con determinadas cargas públicas, específicamente las cargas personales, que el ordenamiento jurídico impone a ciertas personas. Se asegura la posibilidad jurídica de desarrollar una actividad laboral lícita, pero no se comprende el derecho a exigir un trabajo determinado.

8. Derecho a la Protección de la Salud

Este derecho se encuentra directamente vinculado tanto al derecho a la vida y a la integridad física y psíquica como al derecho a vivir en un medio ambiente libre de contaminación y al derecho a la seguridad social. Además, se relaciona con el principio de subsidiariedad.

9. Igualdad Ante la Ley

La igualdad ante la ley significa que deben contemplarse las mismas normas jurídicas para todas las personas que se encuentren en análogas situaciones, sin que puedan concederse beneficios ni imponerse obligaciones a unos que no se reconozcan o graven a los demás que se encuentran en las mismas condiciones. La Constitución garantiza a todas las personas “que no sufrirán en el trato normativo diferencias injustificadas, como tampoco igualaciones infundadas”. De ahí que la consecuencia natural de esta primera afirmación sea la proscripción de privilegios para personas o grupos.

10. Recurso de Protección

El titular de la acción de protección es cualquier persona que tenga o crea tener un derecho constitucional afectado por una acción u omisión arbitraria o ilegal.

Elementos para la procedencia del recurso:

  • Que exista un acto u omisión arbitrario o ilegal.
  • Que dicho acto u omisión afecte el legítimo ejercicio de un derecho fundamental.

11. Recurso de Amparo

El derecho que se tutela mediante esta garantía jurisdiccional es siempre la libertad personal y la seguridad individual.

Este recurso se encuentra regulado en el artículo 20 de la Constitución Política de la República.

12. Tribunal Constitucional

Es aquel órgano que tiene a su cargo principalmente hacer efectiva la primacía de la constitución, teniendo la atribución de revisar la adecuación de las leyes y procesos referentes a la constitución y eventualmente de los proyectos de ley y los decretos del poder ejecutivo a la Constitución, realizando un examen de constitucionalidad de tales actos.

13. Contraloría General de la República

Es un órgano superior de fiscalización de la Administración del Estado, contemplado en la Constitución Política, que goza de autonomía frente al Poder Ejecutivo y demás órganos públicos. Es esencialmente una entidad de control de legalidad de los actos de la Administración del Estado, que actúa con independencia del Poder Ejecutivo y el Congreso Nacional.

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