Derecho de Autor y Copyright
El derecho de autor es el derecho de ser reconocido como autor de una obra, el derecho de protegerla frente al plagio y el de obtener un rendimiento económico por el uso que otros hagan de ella.
El copyright hace que el uso que un tercero haga de una obra produzca una ganancia a los titulares de los derechos de autor.
Cláusula de Conciencia
Se reconoce el derecho de los profesionales de la información a solicitar la rescisión de su relación jurídica con la empresa de comunicación en que trabajen cuando se produzca un cambio sustancial de orientación informativa o línea ideológica, o cuando la empresa les traslade a otro medio del mismo grupo que suponga una ruptura con la orientación profesional del informador. La ley reconoce además el derecho de los profesionales de la información a negarse a participar en la elaboración de trabajos “contrarios a los principios éticos de la comunicación”, sin que de ello pueda derivar ningún tipo de sanción o perjuicio para el profesional.
Secreto Profesional
El derecho al secreto profesional faculta al periodista a no revelar la identidad de las fuentes de una determinada información, ni el material de trabajo en que ésta se basa y que podría servir para identificar su procedencia y se le exime de las responsabilidades que pudieran derivarse de no revelar este tipo de datos. Hay informaciones que no estarían a su alcance si terceros no las revelaran de forma confidencial.
- Titulares: profesionales de la información.
- Se ejerce frente a cualquier instancia pública o privada que exija al periodista revelar sus fuentes de información.
- Frente a las instancias judiciales, el secreto profesional no exime al periodista de la obligación de denunciar un hecho delictivo.
- Límites: En aquellos casos en que estén en juego lesiones irreparables de derechos fundamentales o de otros bienes constitucionalmente protegidos.
Derecho al Honor
Al hablar de honor no nos referimos a la estima positiva por parte de los demás, sino al lugar en la escala valorativa ajena que ocupa cada uno… sea positivo, negativo o indiferente. Es el derecho a no sufrir un descenso en la consideración de los demás, ajeno a los propios actos. Este derecho está pensado tan solo para garantizar que en el juicio ninguna persona tiene la obligación de demostrar su inocencia, y que es quien lo acusa quien debe demostrar su culpabilidad. Protege ante manifestaciones donde se utilicen expresiones vejatorias. La Constitución no ampara “el derecho al insulto”, ha de quedar claro que solo existe insulto cuando la opinión incluye expresiones vejatorias “innecesarias” para la emisión del mensaje.
Derecho a la Intimidad
Lo íntimo es aquella esfera de la vida personal de cada uno que nadie, más que el protagonista, puede decidir si publicar o no, la intimidad es el derecho a mantener un espacio propio excluido de la vida colectiva. Reconocimiento genérico a la intimidad personal y familiar, derecho a la inviolabilidad del domicilio y al secreto de las comunicaciones. Cualquier renuncia es siempre puntual, y sólo afecta a unos datos determinados.
- Personas con “notoriedad pública”: personas que deciden llevar su vida al terreno de lo público.
- Personajes públicos: Autoridades y funcionarios públicos.
Derecho al Olvido
Que le permite actuar frente a quien quiere insistir en recordar a la sociedad lo que se publicó ilícitamente cuando ya empezaba a olvidarse. Es decir, que aunque se trata de datos públicos, puesto que lo es por una intromisión ilegítima, su reiteración supone un plus de violación a la intimidad.
Derecho a la Propia Imagen
Su objeto principal es la imagen, toda evocación singular de una persona referida a su aspecto externo, con independencia del formato en que se presente. La Constitución reserva a toda persona la exclusividad de las decisiones relativas al uso público de su imagen. Utilización con fines exclusivamente informativos de la representación externa de alguien no atenta contra su derecho a la imagen, incluso aunque se haga sin su propio consentimiento. Limitado al uso lucrativo y sin consentimiento de la imagen ajena. El TC valora si la información tiene interés informativo. Solo está prohibido el uso no autorizado que carezca de interés público.
Titularidad de Personas Jurídicas
Se llama “personas jurídicas” a empresas, asociaciones, fundaciones, entidades y similares. En la medida en que lo que protege este derecho es la reputación, impidiendo descenso en la consideración que los demás tienen de uno ajenos a la propia voluntad, no parece imposible. Derecho a la propia imagen: nombre o el logotipo y cuyo uso comercial está prohibido sin el consentimiento de su titular.
Fallecimiento del Titular
El derecho a la imagen es fácilmente transmisible a los herederos, el de la intimidad puede invocarse en su vertiente familiar y el del honor debería desaparecer a efectos jurídicos con la muerte del sujeto.
Derecho de Rectificación
Procedimiento específico con el único modo de reparar el derecho: la rectificación. La rectificación tiende a la matización de una información por parte de su protagonista para hacerla convenientemente veraz. Este derecho lo disfruta el aludido en una información pero el periodista no es el que tiene la obligación de rectificar, sino que es la persona aludida la que tiene el derecho a hacerlo, por lo que, el informador no corrige su versión ya expuesta, sino que añade la de la persona aludida, lo máximo que se puede exigir es que el medio de comunicación introduzca y difunda la rectificación elaborada por otra persona. Lo único que debe autorizar el director es la publicación de una rectificación elaborada por un ciudadano ajeno al medio, la finalidad no es otra que dar cabida a diferentes versiones de los hechos. El derecho a la rectificación es un instrumento al servicio del pluralismo informativo.
Delitos contra el Honor
- Calumnia: la imputación de un delito hecha con conocimiento de su falsedad o temerario desprecio hacia la verdad.
- Injuria: se refiere más a insultos. Se castigan tanto expresiones como actos que atenten contra la dignidad, entendida esta como reducto último tanto de la fama como de la autoestima. Lo que interesa no es tanto la forma como al intención y posibilidad de humillar a la víctima.
Los procedimientos penales contra delitos de injurias o calumnias solo se podrán iniciar mediante querellas, es decir, son delitos perseguibles solo a instancias de parte. La única excepción a esto son las ofensas contra los poderes públicos por hechos relacionados por el ejercicio de sus funciones.
Libertad de Expresión
Esta libertad tiene su fundamento y es manifestación externa de otro derecho fundamental, la libertad ideológica. Incluye solo la emisión de juicios personales y subjetivos, creencias, pensamientos, ideas y opiniones.
Límites: En cuanto a los derechos de personalidad (honor, intimidad y propia imagen) y la protección de la juventud y la infancia, no son los únicos derechos y bienes que justifican una limitación de la libertad de expresión. Otros derechos fundamentales que han colisionado con la libertad de expresión son el derecho a la vida, a la igualdad o al secreto de las comunicaciones. Otros bienes constitucionalmente protegidos son la seguridad nacional, el orden público, la salud pública, la protección de la moral, de la reputación y de los derechos ajenos.
Publicidad Ilícita
Aquella que es contraria a la dignidad de una persona, o que vulnera los valores y derechos reconocidos en la Constitución, y la especial protección del menor; la publicidad engañosa; la publicidad desleal; y la publicidad subliminal.