Derechos Fundamentales en la Constitución Española: Estructura y Características

LOS DERECHOS FUNDAMENTALES

1.1 Caracterización general del Título I de la Constitución

La Constitución española dedica su primer Título a los derechos fundamentales. Estos derechos, al derivar directamente de la dignidad de la persona, tienen en el ordenamiento jurídico el máximo nivel de protección y garantías, siendo de aplicación directa y vinculando a todos los poderes públicos. La declaración de derechos define, por tanto, los límites materiales que la dignidad humana impone al poder público, determinando, a la vez, los objetivos básicos que dicho poder debe perseguir en su acción política diaria.

Los derechos fundamentales no son sólo un límite jurídico al poder dentro del sistema democrático; son un elemento necesario e imprescindible de dicho sistema, de manera que no es posible hablar de democracia sin derechos fundamentales porque ambos conceptos se funden y se presuponen recíprocamente.

1.1.a Estructura

En cuanto a la estructura constitucional, y los rótulos de los diferentes epígrafes, se organizan de la siguiente manera:

  • TÍTULO I. De los derechos y deberes fundamentales
    • Art. 10
    • Capítulo primero. De los españoles y los extranjeros (Arts. 11 a 13)
    • Capítulo segundo. Derechos y libertades (Art. 14)
      • Sección 1ª. De los derechos fundamentales y de las libertades públicas (Arts. 15 a 29)
      • Sección 2ª. De los derechos y deberes de los ciudadanos (Arts. 30 a 38)
    • Capítulo tercero. De los principios rectores de la política social y económica (Arts. 39 a 52)
    • Capítulo cuarto. De las garantías de las libertades y derechos fundamentales (Arts. 53 y 54)
    • Capítulo quinto. De la suspensión de los derechos y libertades (Art. 55)

Por otra parte, en el Título que habla “de los derechos y deberes fundamentales”, debe entenderse que el adjetivo “fundamentales” califica a los dos sustantivos que le anteceden, los derechos y los deberes. A continuación, aparecen otros cuatro capítulos, dos sustantivos y dos adjetivos. Los dos primeros dividen los mencionados “derechos y deberes fundamentales” en “derechos y libertades” y en “principios rectores de la política social y económica”.

A su vez, el Capítulo sobre “derechos y libertades” se divide en dos secciones. La primera se refiere a “los derechos fundamentales y las libertades públicas”, la segunda a “los derechos y deberes de los ciudadanos”. En la primera sección hay que suponer que se agrupan todas las libertades y que serían no meras “libertades”, sino precisamente “libertades públicas”. En la sección segunda reaparecen los deberes, unos deberes que son no ya “fundamentales”, sino “del ciudadano”, y que se habrían de considerar como “derechos y libertades”.

Hay unos derechos que son calificados como “derechos fundamentales”, mientras que otros se quedan en “derechos de los ciudadanos”. Se debe entender que los “derechos fundamentales” no son solo “de los ciudadanos”, sino también de los extranjeros; porque los hay, al menos, que se refieren expresamente a “los españoles” o incluso, “los ciudadanos”.

En el Capítulo III se habla de la política social y económica. El Capítulo IV se refiere a las garantías de “las libertades y los derechos fundamentales”. Finalmente, el Capítulo V, sobre la suspensión de “los derechos y libertades”, menciona la posibilidad de suspensión de derechos reconocidos en dicho Capítulo.

En resumen, sólo los derechos reconocidos en los artículos 14 a 29 y 30.2 de la Constitución pueden calificarse en sentido estricto de derechos fundamentales. Por tanto, no todos los derechos constitucionales son derechos fundamentales. Los derechos fundamentales poseen un estatus preeminente en el ordenamiento jurídico.

1.1.b Generalidades de los Derechos Fundamentales

Los derechos fundamentales son una parte esencial del Derecho Constitucional. Son aquellos derechos que, por derivar directamente de la dignidad de la persona, tienen reconocido en el seno del Ordenamiento Jurídico el máximo nivel de protección y de garantías. Son de aplicación directa, vinculan a todos los poderes públicos y sólo por Ley, que en todo caso deberá respetar su contenido esencial, podrá regularse el ejercicio de tales derechos y libertades.

Los Derechos Fundamentales presentan una triple naturaleza:

  1. Como derechos públicos subjetivos de los ciudadanos.
  2. Como elementos objetivos del Ordenamiento Jurídico.
  3. Como mandatos a los poderes públicos.

Se puede recabar la tutela de los mismos mediante un procedimiento basado en los principios de preferencia y sumariedad, y en su caso, a través del recurso de amparo ante el Tribunal Constitucional. El artículo 81 de la CE establece que los derechos fundamentales habrán de realizarse siempre mediante Ley Orgánica.

Los derechos fundamentales tienen un doble carácter, pues en primer lugar son derechos subjetivos en cuanto que garantizan un status jurídico o la libertad en el ámbito de su existencia. También son elementos esenciales de un Ordenamiento Jurídico objetivo en cuanto que se le configura como marco de una convivencia humana justa y pacífica.

1.1.c Derechos fundamentales y derechos humanos

Los derechos fundamentales…

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