Garantía de los Derechos: Mecanismos Jurisdiccionales y No Jurisdiccionales
Mecanismos Jurisdiccionales de los Derechos
Recurso ante el Tribunal de Justicia (TJ) y el Tribunal General (TG): La Carta de los Derechos Fundamentales de la Unión Europea (CDFUE) no prevé ningún procedimiento jurisdiccional específico en materia de protección de derechos fundamentales. Los mismos serán amparados a través de los mecanismos previstos a nivel nacional por los Estados miembros (EMs), o a través de la cuestión prejudicial ante el Tribunal de Justicia de la UE. Es un sistema indirecto de protección de los Derechos Humanos (DDHH).
Este sistema de protección se caracteriza por:
- El sistema resulta operativo cuando un concreto acto jurídico de la Unión es susceptible per se de impugnación ante el TJ y del que se derivaría una violación de DDHH.
- Se configura como un sistema de garantía frente a las instituciones.
- Los DDHH protegibles son identificados a través de un mecanismo de interpretación sistemática del Convenio Europeo de DDHH, de otros Tratados Internacionales y de las tradiciones constitucionales de los EMs.
- El alcance de los derechos protegibles es definido por el TJUE a través de su jurisprudencia, principio de autonomía interpretativa.
- El mecanismo de protección se ejercita a través de las distintas vías procesales arbitradas en los Tratados para que el TJUE pueda efectuar su función de control jurisdiccional de la legalidad comunitaria: recurso de anulación, cuestión prejudicial, recurso por omisión e incluso control previo de tratados internacionales.
La función protectora de los órganos judiciales de la Unión coexiste con la atribuida a los tribunales nacionales.
Mecanismos No Jurisdiccionales
Queja ante el Defensor del Pueblo Europeo y petición ante el Parlamento Europeo:
- Posibilidad de presentar una queja ante el Defensor del Pueblo Europeo: Es el alto comisionado del Parlamento Europeo (PE), elegido por este y que ejerce sus funciones de manera autónoma. Pueden presentar quejas cualquier ciudadano de la Unión y cualquier extranjero, persona física o jurídica, que tenga su residencia o su sede social en el territorio de un EM. El contenido de la queja debe versar sobre casos de mala administración de las Instituciones o de los órganos de la Unión, excepto el TJ y del Tribunal de Primera Instancia cuando ejerzan funciones netamente jurisdiccionales. El Defensor del Pueblo no puede tramitar quejas relativas al comportamiento de los Estados o que hayan sido sometidas ya a control jurisdiccional. Su competencia es la propia de un mediador u ombudsman.
- El Derecho de petición ante el PE: El Tratado de la Unión Europea (TUE) ha elevado este mecanismo a categoría constitucional. Podrán presentar una petición ante el PE, en forma individual o colectiva, cualquier persona física o jurídica, que tenga su residencia o razón social dentro de la Unión. La petición se sustancia ante la Comisión de peticiones del Parlamento.
Comité Económico y Social Europeo
Naturaleza
Órgano consultivo. Participa en el proceso decisorio de la UE, pues debe ser consultado antes de la toma de decisiones sobre política económica y social. Con el Tratado de Niza, el CES es órgano consultivo en el que estaban representados los diferentes componentes de carácter económico y social de la sociedad civil organizada, en particular, los productores, agricultores, transportistas… El CES está compuesto por representantes de las organizaciones de empresarios, de trabajadores y de otros sectores representativos de la sociedad civil, es un interlocutor privilegiado entre la Unión y sus ciudadanos.
Composición
El Tratado de Niza dispuso el número máximo de miembros en 350, número que mantiene con el Tratado de Lisboa (TL). Reciben el nombre de Consejeros y se distribuyen entre los EMs en atención al tamaño de su población y a su peso en la Unión. Por ejemplo: 21 en caso de España. Son nombrados por el Consejo a propuesta de los EMs. Los Estados disponen de un amplio margen de discrecionalidad. El único límite es atenerse al criterio de la representación adecuada y equilibrada de los diferentes sectores de la vida económica y social y de la sociedad civil. El nombramiento es por mayoría cualificada del Consejo. El mandato es de 5 años y es renovable. En el ejercicio de sus funciones no deben estar vinculados por mandato imperativo. Representan a las organizaciones de las que provienen.
Funcionamiento
Dispone de autonomía para establecer su propio Reglamento interno. La sede está en Bruselas. El CES consta de 4 órganos:
- La Asamblea: En la que participan todos los miembros del CES.
- El Presidente: Elegido por turno de rotación entre los miembros de los 3 Grupos. Su mandato es de dos años y medio, no pudiendo ser reelegido. Carece de voto de calidad.
- La Mesa: Compuesta por el Presidente, los dos Vicepresidentes, elegidos por un periodo de dos años y medio entre los miembros de los dos Grupos a los que no pertenezca el Presidente, los tres presidentes de los Grupos, los presidentes de las secciones especializadas y un número variable de miembros, que no será superior al de los EMs.
- Las secciones especializadas: Están previstas 6 secciones.
Competencias
A) Dictamen preceptivo: Debe ser consultado obligatoriamente por el Consejo, por la Comisión o por el Parlamento Europeo, de manera que la omisión de la consulta puede constituir un vicio esencial de procedimiento que conlleve la nulidad del acto. Puede el PE, el Consejo o la Comisión fijar un plazo para la presentación del dictamen preceptivo por el Comité, en ningún caso inferior a un mes a partir de la fecha de la notificación. Transcurrido el plazo sin recibirse el dictamen, podrá prescindirse del mismo.
B) Dictamen facultativo: Podrán solicitarlo el PE, el Consejo y la Comisión, siempre que lo consideren oportuno.
C) Dictamen de iniciativa: El CES puede emitir dictámenes por propia iniciativa para expresar su opinión sobre un tema determinado cuando lo juzgue conveniente. Los dictámenes se adoptan por mayoría de los votos emitidos en la Asamblea y publicados en la serie C del Diario Oficial de la Unión Europea (DOUE), los dictámenes del CES no son vinculantes.