Derechos Fundamentales: Vida, Integridad, Honor e Intimidad – Marco Legal y Jurisprudencia

Derechos Fundamentales en el Ordenamiento Jurídico Español

Derecho a la Vida (Art. 15 CE)

  • Implica la prohibición de atentar contra la vida de otra persona.
  • Regula el aborto, permitiéndolo solo bajo ciertas circunstancias:
    • Malformación del feto (hasta la semana 22).
    • Peligro para la salud física o psicológica de la madre (sin límite de tiempo).
    • Violación (en las primeras 12 semanas).

Derecho a Morir

El Código Penal actual no permite la libre disposición de la propia vida, salvo en el caso del suicidio. Sin embargo, la responsabilidad penal recae sobre la propia persona, que ya no puede ser sancionada.

El Código Penal no establece pena para quien se suicida, siempre que actúe solo y sin ayuda.

Art. 143 CP: Inducción y Cooperación al Suicidio

  • Inducir al suicidio de otra persona: pena de 4 a 8 años de prisión.
  • Cooperar al suicidio (ayudar a morir sin ejecutar la muerte): pena de 2 a 5 años de prisión.
  • Ejecutar la muerte en cooperación al suicidio: pena de 6 a 10 años de prisión.

El apartado 4 del artículo 143 establece una atenuante para quien ejecuta la muerte o coopera activamente en ella, si existe una petición seria, expresa e inequívoca de la víctima, que padece una enfermedad grave que le conducirá a la muerte y un sufrimiento grave y permanente difícil de soportar. En este caso, se aplicará una pena inferior en uno o dos grados.

Ejemplo: Pena de 2 a 5 años:

  • Inferior a 1 grado: 1 a 2 años.
  • Inferior a 2 grados: 6 meses a 1 año.

Si la pena es inferior a 2 años, se puede evitar la prisión si no se tienen antecedentes penales y se suspende la pena.

Legislación sobre Autonomía del Paciente

Ley Catalana 21/2000

Ley 21/2000, de 29 de diciembre, sobre los derechos de información relativos a la salud y la autonomía del paciente y la documentación clínica.

  • Reconoce el derecho a la autonomía del paciente y la posibilidad de redactar un documento de voluntades anticipadas.

Ley Española 41/2002

Ley 41/2002, de 14 de noviembre, básica reguladora de la autonomía del paciente y de derechos y obligaciones en materia de información y documentación clínica.

  • Regula el documento de instrucciones previas, permitiendo que una persona con enfermedad grave o terminal establezca qué tipo de tratamiento desea recibir en caso de no poder decidir por sí misma.

Derecho a la Integridad Física (Art. 155 y 156 CP)

Protege contra lesiones físicas e intervenciones no consentidas en el cuerpo.

Art. 155 CP: Atenúa la pena si la lesión es consentida de forma válida, libre, espontánea y expresa.

Art. 156 CP: Valida el consentimiento para trasplantes de órganos, esterilización o cirugía transexual.

El apartado final del artículo 156 aborda la esterilización de personas incapaces, requiriendo la intervención del Ministerio Fiscal y dos especialistas.

Ley 30/1979 sobre Extracciones y Trasplantes de Órganos

Establece las condiciones para ser donante de órganos:

  • Donantes vivos: Trasplante con finalidad terapéutica, sin riesgo para el donante y con consentimiento escrito e informado.
  • Donantes fallecidos: Se presume la voluntad de ser donante, salvo que conste oposición. La comprobación del fallecimiento debe ser realizada por tres médicos distintos de los que realizarán el trasplante.

Derecho al Honor, a la Intimidad y a la Propia Imagen (Art. 18 CE)

  • Derecho al Honor: Protección contra la difamación y el desprestigio (se aplica a personas físicas y jurídicas).
  • Derecho a la Intimidad: Protección de la vida privada contra intromisiones (ej. conversaciones telefónicas, entrada en el domicilio sin permiso) (se aplica solo a personas físicas).
  • Derecho a la Imagen: Protección contra la captación no autorizada de la imagen de una persona (se aplica solo a personas físicas).

Ley Orgánica 1/1982 de Protección del Derecho al Honor, a la Intimidad Personal y Familiar y a la Propia Imagen

  • Artículo 7 (Intimidad)
  • Artículo 8 (Imagen):
    • Persona pública: Se permite la captación de imágenes en lugares públicos.
    • Persona privada: Se permite cuando sea necesario para transmitir información (ej. grabación de una noticia).

El derecho al honor se reserva tanto a personas físicas como jurídicas, mientras que el derecho a la intimidad y a la imagen solo se reserva a las personas físicas.

La Persona Jurídica

Es una entidad creada por un conjunto de personas o por la ley con un fin concreto. La entidad será una persona jurídica cuando la ley la reconozca como tal.

Art. 35 C. Civil: Tipos de Personas Jurídicas

  1. Corporaciones, asociaciones y fundaciones de interés público reconocidas por la ley. Su personalidad comienza desde el momento en que, con arreglo a derecho, hubiesen quedado válidamente constituidas.
  2. Asociaciones de interés particular, sean civiles, mercantiles o industriales, a las que la ley conceda personalidad propia, independiente de la de cada uno de los asociados.
  • Corporaciones de Derecho Público: Creadas por la ley para fines de interés general. Ej. TV3, Catalunya Ràdio.
  • Asociaciones: Conjunto de personas con un objetivo y función determinada, persiguiendo una función social sin ánimo de lucro.
  • Fundaciones: Patrimonio destinado por una o más personas con una finalidad concreta y sin ánimo de lucro. Ej. Fundación Josep Carreras (leucemia).
  • Asociaciones de Interés Particular: Sociedades (asociaciones particulares) que persiguen el ánimo de lucro o interés particular: Civil, Mercantil, Industrial, SL y SA.

Características de la Persona Jurídica

  • Personalidad independiente de las personas que la forman. Importante para la responsabilidad económica.
  • Capacidad jurídica (desde el momento de su creación según la ley) y capacidad de obrar independiente de las personas que la forman.
  • Capacidad jurídica más limitada que la de las personas físicas.
  • La capacidad de obrar se ejerce a través de sus representantes.

Tipos de Personas Jurídicas

  • Creación:
    • Creadas por la ley (corporaciones).
    • Creadas por particulares (asociaciones, sociedades, fundaciones).
  • Estructura:
    • Formadas por un conjunto de personas (sociedades y asociaciones).
    • Formadas por un conjunto de bienes (fundaciones).
  • Finalidad / Objetivo:
    • Interés público (corporaciones, asociaciones, fundaciones).
    • Interés particular (sociedades).

Extinción de las Personas Jurídicas

Art. 39 C. Civil

  • Cuando se pase el plazo por el que se constituyó, cuando se haya cumplido la finalidad para la que nacieron, cuando resulte imposible continuar con la función para la que fueron constituidas.
  • Además, por voluntad de las partes.

Art. 39 C. Civil: Si por haber expirado el plazo durante el cual funcionaban legalmente, o por haber realizado el fin para el cual se constituyeron, o por ser ya imposible aplicar a éste la actividad y los medios de que disponían, dejasen de funcionar las corporaciones, asociaciones y fundaciones, se dará a sus bienes la aplicación que las leyes o los estatutos, o las cláusulas fundacionales, las hubiesen en esta previsión asignado. Si nada se hubiere establecido previamente, se aplicarán esos bienes a la realización de fines análogos, en interés de la región, provincia o Municipio que principalmente debieran recoger los beneficios de las instituciones extinguidas.

Destino de los Bienes tras la Extinción

Hay que dar el destino que prevean los Estatutos, la norma de constitución o la misma ley.

Si no hay destino, se intentará dar un destino similar con la finalidad que tenía la persona jurídica.

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