Derechos Humanos: Protección contra la Discriminación, Genocidio, Tortura y para Personas con Discapacidad

Discriminación Racial (Convención Internacional de 1967)

La discriminación racial, según la ONU, es toda distinción, exclusión, restricción o preferencia basada en motivos de raza, color, origen nacional o étnico, que tenga por objeto anular o menoscabar el reconocimiento, goce o ejercicio de los derechos humanos (DDHH) y libertades fundamentales en las esferas política, económica, social, cultural u otra de la vida pública. Se respeta la distinción entre ciudadanos y no ciudadanos y las disposiciones legales según nacionalidad, ciudadanía o naturalización.

Derechos Protegidos

Derechos Civiles

  • Circular libremente y establecer residencia.
  • Salir de cualquier país.
  • Nacionalidad.
  • Matrimonio y elección del cónyuge.
  • Propiedad.
  • Heredar.
  • Libertad de pensamiento, conciencia y religión.
  • Libertad de opinión y expresión.
  • Libertad de reunión y de asociación pacífica.
  • Seguridad personal.

Derechos Políticos

(No se especifican en el texto original, pero se entienden incluidos dentro del marco general de no discriminación).

Derechos Económicos, Sociales y Culturales

  • Trabajar.
  • Sindicarse.
  • Vivienda.
  • Salud pública.
  • Educación.
  • Participar en actividades culturales.
  • Acceso a lugares y servicios destinados al uso público (transporte, hoteles, parques, etc.).

Genocidio

El genocidio se define como cualquiera de los siguientes actos perpetrados con la intención de destruir, total o parcialmente, a un grupo nacional, étnico, racial o religioso:

  • Matanza de miembros del grupo.
  • Lesión grave a la integridad física o mental de los miembros del grupo.
  • Sometimiento intencional del grupo a condiciones de existencia que hayan de acarrear su destrucción física, total o parcial.
  • Medidas destinadas a impedir los nacimientos en el seno del grupo.
  • Traslado por fuerza de niños del grupo a otro grupo.

Las personas que cometan genocidio serán castigadas, ya sean gobernantes, funcionarios o particulares. Serán juzgadas por un tribunal competente del estado en cuyo territorio se cometió el acto o ante la corte penal internacional.

Discriminación contra la Mujer

La discriminación contra la mujer es toda distinción, exclusión o restricción basada en el sexo que tenga por objeto o resultado menoscabar o anular el reconocimiento, goce o ejercicio por la mujer, sobre la base de la igualdad del hombre y la mujer, de los DDHH y las libertades fundamentales en todas las esferas.

Derechos Reconocidos

  • Igualdad del hombre y la mujer.
  • Protección jurídica de los derechos.
  • Comprensión adecuada de la maternidad como función social y reconocimiento de la responsabilidad común de hombres y mujeres en la educación de los hijos.
  • Votar y participar en la formulación de políticas.
  • Nacionalidad.
  • Capacitación profesional y participación activa en el deporte.
  • Trabajo.
  • Seguridad social.
  • Protección a la salud.
  • Licencia de maternidad con sueldo pagado.
  • Prestaciones familiares.

Comité sobre la Eliminación de la Discriminación contra la Mujer

Funciones:

  • Recibir informes sobre medidas adoptadas por los Estados partes para efectivizar esta convención.
  • Informar anualmente a la Asamblea General de la ONU sobre sus actividades y hacer sugerencias y recomendaciones.
  • Transmitir informes a la Comisión de la Condición Jurídica y Social de la Mujer.

Tortura y Otros Tratos o Penas Crueles, Inhumanos o Degradantes

La tortura se define como el acto por el cual se inflige intencionadamente a una persona dolores o sufrimientos graves, físicos o mentales, con el fin de obtener información, castigarla por un acto que haya cometido, o intimidarla a ella o a otras personas, cuando dichos dolores sean infringidos por un funcionario público.

Los delitos de tortura se incluyen entre los delitos que dan lugar a extradición. El Estado donde se encuentre el presunto delincuente dispondrá su detención, investigará los hechos, notificará al Estado del que sea nacional la persona, comunicará los resultados y si se propone ejercer jurisdicción.

Todo Estado dispondrá lo necesario para instituir su jurisdicción sobre delitos de tortura:

  • En delitos cometidos en territorios de su jurisdicción.
  • Cuando el delincuente o la víctima sean nacionales de ese Estado.
  • Tomará medidas legislativas, administrativas, judiciales u otras para impedir actos de tortura en todo territorio.

Ningún Estado procederá a la expulsión, devolución o extradición de una persona a otro Estado cuando haya razones para creer que estaría en peligro de ser torturado.

Convención sobre los Derechos del Niño

Se considera niño a todo ser humano menor de 18 años, salvo que haya alcanzado antes la mayoría de edad según la ley aplicable. Se establece su protección contra toda discriminación.

Derechos del Niño

  • Vida.
  • Nombre y nacionalidad.
  • Conocer a sus padres.
  • No ser separado de sus padres contra su voluntad.
  • No ser retenido ilícitamente en el extranjero.
  • Salir y entrar del país.
  • Expresar libremente su opinión, pensamiento, conciencia y religión.
  • Gozar de libertad de asociación.
  • Privacidad personal.
  • Honra y reputación.
  • Adopción autorizada por autoridades competentes.
  • Protección al niño refugiado.
  • Reconocimiento del niño impedido.
  • Disfrute del más alto nivel de salud.
  • Libertad.
  • Seguridad social.
  • Educación.
  • Pensión alimenticia de sus padres.
  • Nivel de vida adecuado para su desarrollo.
  • Garantías judiciales.

Comité de los Derechos del Niño

Funciones:

  • Recibir y pedir informes sobre medidas adoptadas por los Estados partes.
  • Pedir a organismos especializados asesoramiento sobre la aplicación de la convención.
  • Invitar a organismos especializados y al Fondo de las Naciones Unidas para la Infancia (UNICEF) a proporcionar asesoramiento.

Derechos de las Personas con Discapacidad

El propósito de esta convención es promover, proteger y asegurar el goce pleno y en condiciones de igualdad de todos los DDHH y libertades fundamentales por todas las personas con discapacidad, y promover el respeto de su dignidad inherente.

Se consideran personas con discapacidad aquellas que tienen deficiencias físicas, mentales, intelectuales o sensoriales a largo plazo que, al interactuar con diversas barreras, puedan impedir su participación plena y efectiva en la sociedad, en igualdad de condiciones con las demás.

Los Estados partes se comprometen a tomar todas las medidas necesarias para hacer efectivos los derechos reconocidos en la convención y a tener en cuenta la promoción de los DDHH de las personas con discapacidad en todas las políticas y programas.

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