Derechos Humanos y Garantías en México: Conceptos y Aplicaciones

Derechos Humanos y sus Garantías

a) Garantías individuales (en estricto sentido)

Las garantías individuales se refieren a los mecanismos jurisdiccionales y no jurisdiccionales existentes, dentro del orden constitucional, destinados a evitar o reparar las violaciones de derechos humanos. Se traducen jurídicamente en una relación de derecho existente entre los habitantes como persona física y el Estado como entidad jurídica y política. Los sujetos activos de las garantías individuales están constituidos por todo habitante o individuo que viva en el territorio nacional, independientemente de su calidad migratoria, nacionalidad, sexo, condición civil, etc.

b) Garantías del gobernado

Son aquellas garantías que son realizadas a través de la acción de control que el Parlamento tiene sobre el Gobierno y a través del derecho de petición. Son medios jurídicos de protección a los derechos del hombre frente a las autoridades públicas, que están previstos en la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos.

c) Garantías constitucionales

Son aquéllas que la Constitución Política Mexicana reconoce en su texto para hacer valer los derechos fundamentales, mismas que a continuación se enuncian:

  • De Control Constitucional Jurisdiccional.
  • De Control Constitucional No Jurisdiccional.

Las garantías constitucionales se invocan a las figuras procesales destinadas a la defensa de la Constitución.

d) Derechos del hombre

Se utiliza la palabra «hombre» para asignar aquellos derechos que son inherentes a la persona, en razón de su naturaleza humana, por lo cual todos los hombres son titulares de ellos por igual. Esta denominación tiene sus orígenes en la Declaración Francesa de 1789, la cual apunta al hombre como titular de los derechos.

e) Derechos del ciudadano

Los ciudadanos son los que tienen derecho de decisión y participación política. Todos los ciudadanos son iguales ante la ley.

En la actualidad, ser ciudadana o ciudadano significa ser miembro pleno de una comunidad, tener los mismos derechos que los demás y las mismas oportunidades de influir en el destino de la comunidad. Asimismo, supone obligaciones que es lo que hace posible el ejercicio de los derechos.

f) Derechos Humanos

Los derechos humanos son todos los derechos que tiene cada hombre o mujer por el simple hecho de serlo y formar parte de la sociedad en que vive. Los derechos humanos son derechos inherentes a todos los seres humanos, independientemente de su raza, sexo, nacionalidad, etnia, idioma, religión o cualquier otra condición. Los derechos humanos incluyen el derecho a la vida y la libertad, la libertad de la esclavitud y la tortura, la libertad de opinión y expresión, el derecho al trabajo y la educación, y muchos más. Toda persona tiene estos derechos, sin discriminación.

La Constitución según la Teoría del Garantismo de Luigi Ferrajoli

La Constitución es algo con un alcance normativo muy acentuado. Esto quiere decir que allí donde la Constitución dice que algo «debe ser hecho», ese algo debe ser hecho. Tiene pues una vinculatoriedad evidente.

Interpretación de la Dignidad en la Jurisprudencia

Es un medio para modular y, en su caso, condicionar la interpretación, ejercicio y aplicación de los derechos humanos. La misma también constituye el rasgo distintivo de los seres humanos respecto a los seres vivos, la que constituye a la persona como un fin en sí mismo, impidiendo que sea considerada como un instrumento o medio para otro fin, además de dotarlo de capacidad de autodeterminación y de realización del libre desarrollo de la personalidad.

Relación entre Dignidad y Derecho

La dignidad constituye la fuente de todos los derechos y esto implica un cambio en la concepción de la persona, atento a que ya no se puede hablar de persona o derechos a secas, sino de persona digna y de derechos que contemplan esta dignidad de la persona humana.

Seres dignos somos merecedores del derecho a la vida, a la libertad, a la educación y a la cultura, al trabajo, a poseer una vivienda, a constituir una familia, tener alimentación saludable y recreación.

Cambios en la Interpretación de la Constitución tras la Reforma de 2011 al Artículo 1°

Se refiere ahora a los derechos humanos y sus garantías de protección y, por otro lado, ya no se habla de otorgar por parte del Estado, sino de reconocer los derechos inherentes al ser humano, así como en lugar del término «individuo» se incorporó el de «persona».

Principios Rectores de los Derechos Humanos

Universalidad

El principio de universalidad se encuentra dispuesto en el artículo 1 de la Declaración Universal de Derechos Humanos, en el sentido que todos los seres humanos nacen libres e iguales en dignidad y derechos y, dotados como están de razón y conciencia, deben comportarse fraternalmente los unos con los otros. Igualmente, también implica que los derechos humanos acompañan a las personas en todo tiempo y lugar al que vayan, por lo que el hecho de no ser nacional del país en el que se encuentren, no representa un motivo para que las autoridades de ese país puedan vulnerar su esfera de derechos.

Interdependencia

El principio de interdependencia implica que los derechos humanos se encuentran interrelacionados unos con otros. Así, los derechos humanos son interdependientes en tanto que establecen relaciones recíprocas entre ellos.

Indivisibilidad

Niega cualquier separación, categorización o jerarquía entre los derechos humanos. El aspecto central de este principio es que los Estados no están autorizados para proteger y garantizar una determinada categoría de derechos humanos en contravención de otra, sino que todos merecen la misma atención y urgencia. Con base en esta lógica, la existencia real de cada uno de los derechos humanos sólo puede ser garantizada a través del reconocimiento integral de todos ellos.

Progresividad

Es la posibilidad de ampliar el catálogo de derechos humanos del cual gozan las personas, con los nuevos derechos que sean reconocidos. La progresividad implica tanto gradualidad como progreso. Se refiere a que la efectividad de los derechos no se logra de una vez y para siempre, sino que requiere de un proceso que supone definir metas a corto, mediano y largo plazos.

Obligaciones de las Autoridades según el Artículo 1° tras la Reforma de 2011

“Todas las autoridades, en el ámbito de sus competencias, tienen la obligación de promover, respetar, proteger y garantizar los derechos humanos”.

Obligación de Respeto

Implica la limitación al ejercicio del poder estatal con el objetivo de evitar que se lleven a cabo actos que vulneren la dignidad de los seres humanos. Esta limitación deriva del respeto a las garantías y prerrogativas que emanan de los atributos inherentes a la naturaleza humana, las cuales son superiores al poder del Estado. La obligación de respeto puede verse como el deber de abstenerse de realizar conductas violatorias a los derechos humanos, considerándose como obligaciones negativas del Estado, respecto a los Derechos Humanos.

Obligación de Garantía

Implica el deber del Estado para tomar las medidas necesarias que permitan a todas las personas el goce pleno y efectivo de los derechos humanos.

  • Prevenir: Que el Estado haga uso de todos los medios posibles y razonables que le permitan evitar las violaciones a los derechos humanos.
  • Investigar y sancionar: Que el Estado investigue adecuadamente y con la seriedad debida todas las violaciones a los Derechos Humanos, mientras que la sanción de las y/o los responsables es un asunto sujeto y condicionado al desarrollo de la investigación adecuada.
  • Restablecer y reparar: Que restituya el daño causado por la infracción de una obligación. Incluye el restablecimiento de la situación anterior, la reparación de las consecuencias que la infracción produjo y el pago de una indemnización como compensación por los daños patrimoniales y extra patrimoniales, incluyendo el daño moral.

Obligación de Protección

Todo ser humano por el hecho de serlo, tiene derechos frente al Estado, derechos que derivan en deberes de variado orden y contenido. La obligación de protección, que implica que todas las personas tengan acceso efectivo a los órganos del Estado competentes de carácter jurisdiccional y no jurisdiccional para resolver las reclamaciones y litigios de carácter jurídico que tengan que ver con sus derechos humanos; pero implica también reconocer la competencia internacional y acatar los pronunciamientos de los órganos de supervisión convencionales y extra-convencionales.

Tipos de Control de Constitucionalidad

Concentrado: alude a los procedimientos en los que la norma considerada contraria a la Constitución de manera expresa se impugna, precisamente, por considerarse específicamente contraria al texto constitucional.

Difuso: es la competencia que permite a los juzgadores considerar en un proceso no dirigido expresamente hacia tal fin, si una norma es o no contraria a la Constitución. Este sistema denominado confiere a todos los jueces la tarea del control constitucional. Es decir, todos los jueces son jueces de legalidad y de constitucionalidad.

Mixto: en este caso la defensa de la Constitución se efectúa por medio de un órgano cuya naturaleza es tanto política como judicial, o bien, por la acción conjunta de un órgano político y uno judicial, de tal manera que parte de la Constitución es defendida políticamente frente a ciertos actos de autoridad y parte, judicialmente, frente a otra clase de actos.

En México, tenemos un sistema mixto.

Controles de Legalidad, Constitucionalidad y Convencionalidad

a) Control de legalidad

Se refiere de manera constante la CADH al cual se le suele llamar reserva de ley, es una consecuencia necesaria del reconocimiento de la primacía del principio de legalidad en el orden jurídico interamericano.

b) Control de constitucionalidad

Es un medio de defensa de la Constitución que tiene por objeto garantizar la primacía de ésta sobre las demás normas del ordenamiento jurídico positivo, implica el establecimiento de métodos que eviten el ejercicio abusivo del poder y lo sometan a los límites establecidos.

c) Control de convencionalidad

Es una figura jurídica de reciente creación, surgida de la jurisprudencia de la Corte Interamericana de Derechos Humanos, por medio de la cual los jueces nacionales se encuentran obligados a desaplicar, interpretar o sacar del marco normativo nacional aquellas normas jurídicas que vulneren los derechos humanos previstos en el bloque de convencionalidad.

Diferencia entre el Sistema de Control Constitucional Jurisdiccional y No Jurisdiccional

De Control Jurisdiccional en México

  1. Su defensa se realiza ante los Tribunales del Poder Judicial de la Federación a través de una demanda, elementos probatorios, sentencia y recursos.
  2. Se emite una sentencia, cuyo cumplimiento tiene la característica de ser obligatoria, para aquél que violentó el derecho o derechos humanos.
  3. En caso de que la sentencia no se acate, es constitutiva de un delito para el infractor.
  4. Durante el procedimiento es indispensable que el quejoso se asista de un abogado.
  5. Pueden intervenir las figuras del tercero perjudicado y del Ministerio Público de la Federación.
  6. Se conoce a fondo de los asuntos.

De Control No Jurisdiccional en México

  1. Su defensa se realiza ante las Comisiones y/o Procuradurías de Derechos Humanos del País (a través de la presentación de una queja).
  2. En su caso, se emite una Recomendación, que tiene la peculiaridad de no ser vinculatoria; por consiguiente, la autoridad o el servidor público responsable, puede o no aceptarla.
  3. La Recomendación es pública y autónoma; su fuerza es de contenido moral.
  4. No se requiere el apoyo de un abogado.
  5. No intervienen el Ministerio Público u otro tercero.
  6. No se conoce a fondo del asunto, sino solamente de las violaciones de derechos humanos, en que dentro de un procedimiento, incurran las autoridades o servidores públicos.

Derecho a la Igualdad entre el Hombre y la Mujer

Artículo 4°, primer párrafo: La mujer y el hombre son iguales ante la ley. Ésta protegerá la organización y el desarrollo de la familia.

Código Civil Federal

Artículo 20.- La capacidad jurídica es igual para el hombre y la mujer; en consecuencia, la mujer no queda sometida, por razón de su sexo, a restricción alguna en la adquisición y ejercicio de sus derechos civiles.

Acepciones de la Palabra “Fuero” en Materia Jurídica

Fuero juzgo: Cuerpo normativo.

Fuero personal: Es aquella situación de privilegio o inmunidad de que goza una persona con exclusión de todas las demás.

Fuero material: Competencia jurisdiccional, determinada por una serie de características ligadas con la naturaleza del hecho o del acto.

Fuero constitucional: CPEUM Art. 61: «garantía de inviolabilidad»; para diputados y senadores. CPEUM Art. 111: Declaración de procedencia o «procedimiento de desafuero».

Fuero de guerra: Ámbito de competencia exclusiva del ejército. Alude al conjunto de órganos jurisdiccionales erigidos para juzgar delitos cometidos por miembros del ejército que estén en servicio o cometidos en actos relativos al servicio. Los civiles no pueden ser juzgados por tribunales militares.

El artículo 13 prohíbe los fueros tanto reales como personales.

Artículo 13 Constitucional

Nos dice que todos somos iguales ante la ley, nadie puede tener privilegios o extensiones jurídicas o pagos adicionales a su sueldo base.

Ley Privativa

Aquellas que regulan la conducta o situación jurídica de una o más personas individualmente determinadas con exclusión de las demás. Se refieren a personas nominalmente designadas, atendiendo a criterios subjetivos y por el hecho de que después de aplicarse al caso previsto y determinado de antemano pierden su vigencia, encontrándose prohibidas por el artículo 13 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, debido a que atentan contra el principio de igualdad jurídica.

Diferencia entre Tribunal Especial y Especializado

Tribunal especial: Aquellos a quienes les corresponde únicamente el conocimiento de las materias que el legislador específicamente les ha encomendado en atención a la naturaleza del conflicto o la calidad de las personas que en él intervienen.

Tribunal especializado: Se configuran como tribunales adjuntos al Tribunal General, competentes para conocer en primera instancia de recursos referidos a materias específicas, cuyas decisiones son recurribles ante dicho Tribunal General en casación y, en su caso, en apelación. Son creados por un reglamento aprobado por el Consejo y el Parlamento, que determinará su estructura y competencias.

Derecho de Petición y sus Requisitos

El derecho de petición consignado en el artículo 8 constitucional consiste en que a toda petición formulada por escrito en forma pacífica y respetuosa deberá recaer una contestación también por escrito, congruente a lo solicitado, la cual deberá hacerse saber al peticionario en breve término. Sus requisitos son que se formulen por escrito, de manera pacífica y respetuosa.

a) Obligación de la Autoridad ante el Derecho de Petición

A toda petición deberá recaer un acuerdo escrito de la autoridad a quien se haya dirigido, la cual tiene obligación de hacerlo saber en breve término al peticionario.

b) Silencio Administrativo

Significa una auténtica garantía jurisdiccional, sin el cual la justicia resultaría inaccesible denegándose prácticamente. Es en defensa de los intereses de los particulares que se creó la institución y no estrictamente con sanción a las autoridades administrativas negligentes, por numerosos que sean los casos, ya que la responsabilidad administrativa de tales autoridades no aparece ni está instituida por tal motivo.

Garantías de Seguridad Jurídica

Se refiere así a que todo individuo debe de contar con la seguridad de que sus derechos y posesiones serán respetados en todo momento, y que para que se pueda dar una afectación sobre éstos por parte de la autoridad, ésta deberá de observar y apegarse a lo dispuesto por los diversos ordenamientos legales.

Retroactividad y su Aplicabilidad según el Artículo 14 Constitucional

Se refiere a la operatividad de una norma en el tiempo, es la forma de aplicación que le permite tener eficacia respecto de actos sucedidos previamente a su expedición. Este tipo de efecto no es en sí negativo, es una forma de operar de las normas que puede tener consecuencias benéficas o perjudiciales para las personas.

Art. 14 – A ninguna ley se dará efecto retroactivo en perjuicio de persona alguna.

Garantía de Audiencia según el Artículo 14 Constitucional

La garantía de audiencia establecida por el artículo 14 constitucional consiste en otorgar al gobernado la oportunidad de defensa previamente al acto privativo de la vida, libertad, propiedad, posesiones o derechos, y su debido respeto impone a las autoridades, entre otras obligaciones, la de que en el juicio que se siga se cumplan las formalidades esenciales del procedimiento. Esta garantía protege a todos, que protege la oportunidad de defensa previamente al acto privativo de la vida, libertad, propiedad, posesiones o derechos. Autoridad por un juez o tribunal competente, independiente e imparcial, establecido con anterioridad por la ley. Requisitos se establece que nadie podrá ser privado de la libertad o de sus propiedades, posesiones o derechos, sino mediante juicio seguido ante los tribunales previamente establecidos, en el que se cumplan las formalidades esenciales del procedimiento y conforme a las Leyes expedidas con anterioridad al hecho.

Principios de Estricta Legalidad en Materia Penal según el Artículo 14 Constitucional

El principio de legalidad en materia penal que se expresa en nullum crimen sine lege y nulla poena sine lege (no hay delito sin ley y no hay pena sin ley).

Ese principio se encuentra previsto en el tercer párrafo del artículo 14 constitucional que «En los juicios del orden criminal queda prohibido imponer, por simple analogía y aun por mayoría de razón, pena alguna que no esté decretada por una ley exactamente aplicable al delito de que se trata”. La importancia que reviste para los derechos humanos ese principio es que impide la discrecionalidad de los jueces al conocer de asuntos penales, al tiempo que obliga al legislador a establecer tipos penales y penas muy específicos que permitan a las personas gozar de seguridad jurídica al conocer qué conductas pueden ser sancionables y cuáles no.

Garantía de Legalidad en los Juicios del Orden Civil

La sentencia definitiva deberá ser conforme a la letra, o a la interpretación jurídica de la ley, y a falta de ésta se fundará en los principios generales del derecho.

Nadie está obligado a lo imposible. Nadie debe ser condenado sin ser oído. Lo que no consta en los autos de pleitos, no existe en el mundo. Nadie puede alegar en su favor su propia torpeza. Lo que no está prohibido, está permitido. Lo primero en tiempo, primero en derecho. Donde la ley no distingue, no hay por qué distinguir. Donde hay la misma razón, es aplicable la misma disposición. No se puede ser juez y parte de una misma causa. El que afirma está obligado a probar. La ignorancia de la ley, no exime de su cumplimiento. Nadie debe ser juzgado dos veces por la misma causa. No hay pena sin ley. Nadie tiene derecho a hacerse justicia por su propia mano.

Relevancia de los Artículos 14 y Primer Párrafo del Artículo 16 para el Estado de Derecho

Proviene del que se le dio a sus equivalentes durante la vigencia de la Constitución de 1857; proporcionan la protección del orden jurídico total del Estado mexicano, por lo que el principio de legalidad en ellos contenido representa una de las instituciones más relevantes y amplias de todo régimen de derecho.

Requisitos del Acto de Molestia

  1. Que se exprese por escrito y contenga la firma original o autógrafa del respectivo funcionario.
  2. Que provenga de autoridad competente.
  3. Que en los documentos escritos en los que se exprese, se funde y motive la causa legal del procedimiento.

a) Bienes Jurídicamente Tutelados en el Primer Párrafo del Artículo 16 Constitucional

Protección a Persona, familia, domicilio, papeles y posesiones.

b) Fundamentación

Por fundamentación debe entenderse que ha de expresarse con precisión el precepto legal aplicable al caso.

  • Es el órgano que emite el acto esté investido con facultades expresamente consignadas en la norma jurídica para emitirlo.
  • Que el propio acto se prevea en dicha norma.
  • Sentido y alcance: de acuerdo con las disposiciones normativas.
  • Expresar los preceptos específicos en que se apoye.

c) Motivación

Consiste en la actualización de una norma (fundamentación) en un caso concreto de aplicación en contra de un gobernado (motivación).

  • Adecuación al precepto legal de la conducta o acto.
  • Que el supuesto corresponda al caso concreto.
  • Referir los motivos que justifiquen la aplicación.
  • Indicar hechos, circunstancias y modalidades objetivas.

d) Fundamentación de la Competencia de las Autoridades

Es un requisito esencial y una obligación de la autoridad fundar en el acto de molestia su competencia, pues sólo puede hacer lo que la ley le permite, de ahí que la validez del acto dependerá de que haya sido realizado por la autoridad facultada legalmente para ello dentro de su respectivo ámbito de competencia, regido específicamente por una o varias normas que lo autoricen. Es necesario que la autoridad precise exhaustivamente su competencia por razón de materia, grado o territorio, con base en la ley, reglamento, decreto o acuerdo que le otorgue la atribución ejercida, citando en su caso el apartado, fracción, inciso o subinciso.

e) Diferencia entre Fundamentación y Motivación

  • La fundamentación, al expresar con precisión el precepto legal aplicable al caso.
  • La motivación, al señalar con precisión las circunstancias especiales, razones particulares o causas inmediatas que se hayan tenido en consideración para la emisión del acto.

f) Fundamentación en Normas Complejas

En que habrá de transcribirse la parte correspondiente, con la única finalidad de especificar con claridad, certeza y precisión las facultades que le corresponden.

g) Diferencia entre Indebida e Insuficiente Fundamentación

En la sentencia o acto se citan preceptos legales, pero no son aplicables al caso concreto y se exponen las razones que la autoridad tuvo para dictar la resolución, pero no corresponden al caso específico, objeto de decisión, o bien, cuando no existe adecuación entre los motivos invocados en el acto de autoridad y las normas aplicables a éste. La indebida fundamentación implica que en el acto sí se citan preceptos legales, pero éstos son inaplicables al caso particular.

La ausencia total de la cita de la norma en que se apoya una resolución y de las circunstancias especiales o razones particulares que se tuvieron en cuenta para su emisión. Ante la falta de fundamentación consiste en la omisión de citar en el acto de molestia o de privación el o los preceptos legales que lo justifiquen; esta omisión debe ser total, consistente en la carencia de cita de normas jurídicas.

Principio Pro Persona

Atiende la naturaleza específica de los derechos humanos y busca que la interpretación y aplicación de las normas lleve a su eficaz protección.

Con la reforma en materia de derechos humanos de 2011, las autoridades están obligadas a proteger y garantizar los derechos humanos. En lo que respecta a los juzgadores, el eje rector para interpretación y aplicación de las normas jurídicas es el principio pro persona, con el cual se privilegia aquellas que brinden mayor protección a las personas para salvaguardar su dignidad sin distinción alguna.

La labor de los jueces es fundamental para que se cumpla este principio y así, asegurar la aplicación efectiva de los derechos humanos.

Igualdad Formal y Sustantiva

a) Igualdad formal o de derecho

La igualdad como equiparación es el principio de trato igual, el cual establece la obligación a todos los poderes públicos de dar trato igual a todas las personas ante la ley. De ella se desprenden la igualdad tanto en el contenido de la ley, como en su aplicación y en ambos sin discriminación.

La igualdad como equiparación (formal o de derecho) se configura a partir de dos principios: el de igualdad en el contenido de la ley y el de igualdad en la aplicación de la ley.

b) Igualdad sustantiva o de hecho

La igualdad sustantiva es la igualdad de hecho o material por oposición a la igualdad de derecho o formal. La igualdad de hecho o «material es el último escalón en la evolución del principio de igualdad en el constitucionalismo del siglo XX”. La igualdad como compensación corresponde a los derechos sociales y, en paralelo, a una dimensión del derecho a no ser discriminados, porque se basa en el reconocimiento jurídico de las diferencias.

c) Afirmativa Ficta

Figura jurídica en virtud de la cual, ante la omisión de la autoridad de emitir una resolución de manera expresa, dentro de los plazos previstos por la Ley de Procedimiento Administrativo de la Ciudad de México o los ordenamientos jurídicos aplicables al caso concreto, se entiende que resuelve lo solicitado por el particular, en sentido afirmativo.

d) Negativa Ficta

No tiene como finalidad obligar a las autoridades a resolver en forma expresa sino que ante la falta de contestación de las autoridades fiscales, por más de tres meses, a una petición que se les formule, se considera, por ficción de la ley, como una resolución negativa.

Formalidades Esenciales del Procedimiento

  1. La notificación del inicio del procedimiento y sus consecuencias.
  2. La oportunidad de ofrecer y desahogar las pruebas en que se finque la defensa.
  3. La oportunidad de alegar.
  4. El dictado de una resolución que dirima las cuestiones debatidas.

Importancia de las Notificaciones en los Actos Jurídicos

El notificar es la primera cosa que se tiene que hacer de acuerdo con las formalidades esenciales del procedimiento, ya que al vincularlas con el derecho de audiencia y de los actos de molestia, podemos verificar que para iniciar cualquier tipo de procedimiento en contra de una cierta persona se requiere que esta esté enterada, para así no estar cayendo en una violación a sus derechos establecidos en nuestra carta magna.

Principio de Supremacía Constitucional

Establece que la Constitución es la norma suprema que prevalece sobre cualquier otro ordenamiento jurídico.

El principio de supremacía constitucional se encuentra previsto en el artículo 133 de la Constitución que señala:

Esta Constitución, las leyes del Congreso de la Unión que emanen de ella y todos los Tratados que estén de acuerdo con la misma, celebrados y que se celebren por el Presidente de la República, con aprobación del Senado, serán la Ley Suprema de toda la Unión. Los jueces de cada Estado se arreglarán a dicha Constitución, leyes y tratados, a pesar de las disposiciones en contrario que pueda haber en las Constituciones o leyes de los Estados.

Libertad Ocupacional y sus Restricciones

El primer párrafo del artículo 5° constitucional hace referencia a la libertad de trabajo y sus límites:

A ninguna persona podrá impedirse que se dedique a la profesión, industria, comercio o trabajo que le acomode, siendo lícitos. El ejercicio de esta libertad sólo podrá vedarse por determinación judicial, cuando se ataquen los derechos de tercero, o por resolución gubernativa, dictada en los términos que marque la ley, cuando se ofendan los derechos de la sociedad. Nadie puede ser privado del producto de su trabajo, sino por resolución judicial. La autoridad legislativa puede restringir la libertad de trabajo mediante una ley siempre y cuando cumpla con los atributos de generalidad, abstracción e impersonalidad.

Por determinación judicial, cuando se lesionen los derechos de tercero, o bien, por resolución gubernativa en los casos específicos que marque la ley, siempre y cuando se ofendan los derechos de la sociedad.

Principio de Rigidez Constitucional

El principio de rigidez constitucional es complementario al principio de supremacía constitucional e implica un procedimiento de reforma constitucional agravado o más complejo que el de las leyes ordinarias. Algunos Estados emplean el mismo procedimiento de reforma tanto para leyes ordinarias como para la Constitución.

  1. Los sujetos facultados para presentar iniciativas de reforma constitucional coinciden con los sujetos que tienen facultad para iniciar o reformar las leyes ordinarias a los que se refiere el artículo 71 constitucional. La iniciativa debe presentarse en alguna de las Cámaras del Congreso de la Unión.
  2. La votación con la que el Congreso de la Unión debe aprobar la reforma o adición constitucional debe ser calificada, es decir, se requiere que dos terceras partes de los miembros presentes vote a favor del proyecto.
  3. Una vez acordada la reforma por el Congreso de la Unión, la iniciativa se turna a los congresos estatales para su aprobación, así su participación constituye una forma de proteger el sistema federal. Los congresos estatales pueden o no, tener establecido en sus constituciones locales una votación calificada para esos casos que no puede ser superior a la prevista por la Constitución Federal para el Congreso General. Para la aprobación de la reforma o adición constitucional se requiere que el proyecto sea aceptado por la mayoría de las legislaturas de los Estados y de la Ciudad de México (al menos 16 de ellas).
  4. El Congreso de la Unión, y en sus recesos la Comisión Permanente, es responsable de contabilizar los votos de los congresos locales y elaborar la declaración de que las reformas o adiciones constitucionales fueron aprobadas, tal declaración podrá hacerse a partir de que se reciba la respuesta afirmativa de 16 legislaturas locales, sin que sea necesario esperar el resto de las respuestas.

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