Derechos Humanos y Garantías Individuales en la Constitución Mexicana

Artículo 1

En los Estados Unidos Mexicanos, todas las personas gozarán de los derechos humanos reconocidos por esta Constitución. Queda prohibida la discriminación motivada por origen étnico o nacional, así como el género, la salud, la discapacidad y otras que estén en contra de la integridad humana y tengan como objeto anular los derechos.

Artículo 2

La Nación es única e indivisible. La Nación está constituida por una pluriculturalidad de los orígenes de los pueblos indígenas. Son comunidades conformadas por pueblos indígenas o una unidad social, económica y cultural. Su autoridad la escogen dependiendo de sus usos y costumbres.

Artículo 3

Todo individuo tiene derecho a recibir una educación. La preescolar, primaria y secundaria conforman la educación básica y la media superior ya son obligatorias.

Artículo 4

El varón y la mujer son iguales ante la ley. Esto protegerá a la organización y al desarrollo familiar. Toda persona tiene derecho a decir lo que quiera y es libre.

Artículo 5

A ninguna persona se le impedirá realizar su profesión, industrial, comercial o tro. No puede ser prohibido el fruto de su trabajo, a menos de una resolución judicial.

Artículo 6

La manifestación de ideas no puede ser objeto de una inquisición judicial o administrativa, sino en el caso de un ataque moral o un delito.

Artículo 7

Es inviolable la libertad de escribir o de publicar un documento de una materia.

Artículo 8

Los funcionarios y empleados públicos respetarán el ejercicio del derecho de petición.

Artículo 9

No se podrá coartar el derecho de asociarse o reunirse pacíficamente con cualquier objeto lícito.

Artículo 10

Todo individuo tiene derecho a tener un arma en su domicilio.

Artículo 11

Toda persona tiene derecho de entrar o salir de la República sin un documento de seguridad.

Artículo 12

No se conceden títulos de nobleza.

Artículo 13

Nadie puede ser juzgado por leyes privativas ni por tribunales privados. Ninguna persona tiene derecho de tener fuero, solo el Presidente o la ley.

Artículo 14

A ninguna ley se le dará efecto retroactivo en perjuicio de una persona.

Artículo 15

No se autorizan la celebración de tratados para la extradición de reos políticos.

Artículo 16

Nadie puede ser molestado en su persona, familia o domicilio.

Artículo 17

Ninguna persona podrá hacer justicia por su propia mano ni ejercer violencia para reclamar sus derechos.

Artículo 18

Solo por delito que se merezca pena privativa de libertad habrá lugar a prisión preventiva.

Artículo 19

Ninguna detención ante autoridad judicial podrá tener un plazo de 72 horas.

Artículo 20

El proceso penal será acusatorio y oral. Se regirá por los principios de la publicidad.

Artículo 21

La investigación de los delitos corresponde al Ministerio Público y a las autoridades, las cuales actuarán bajo la conducción.

Artículo 22

Quedan prohibidas las penas de muerte, de mutilación y de infamia.

Artículo 23

Ningún juicio criminal deberá tener más de tres instancias. Nadie puede ser juzgado más de dos veces por el mismo delito.

Artículo 24

Todo hombre es libre para profesar su religión que más le agrade, siempre y cuando no rompa la ley.

Artículo 25

Corresponde al Estado la rectoría del desarrollo nacional para garantizar que este sea integral y sustentable, que fortalezca la soberanía de la Nación.

Artículo 26

El Estado organizará un sistema de planeación democrática del desarrollo nacional que imprima solidez, dinamismo, permanencia y cultura de la Nación.

Artículo 27

La propiedad de las tierras y aguas comprendidas dentro de los límites o de dentro de la Nación son originalmente de la Nación, la cual tiene el derecho de crear la propiedad privada.

Artículo 28

En los Estados quedan prohibidos los monopolios o prácticas de monopolios, los estancos y exenciones de impuestos en los términos y condiciones que fijen las leyes.

Artículo 29

Se suspenden las garantías individuales.

Derecho Constitucional

Es aquella rama del derecho que se encarga de vigilar, regular y la interpretación de la Constitución política. La Constitución se divide en orgánica y dogmática. El poder legislativo es el Congreso de la Unión en Cámara de Diputados y Senadores (diputados: 500, 300 electos y 128 senadores). El poder ejecutivo se deposita en un solo individuo: el Presidente. El poder judicial es aquel poder que recae en la Suprema Corte de Justicia de la Nación.

Sucesión Testamentaria e Intestamentaria

Testamentaria

Es la facultad que tiene un individuo para poder decidir a quién tú elijas para esto. Se hace a través de un testamento que cumple las diversas características legales.

Intestamentaria

Es aquella en la cual el cujus no manifiesta su voluntad sobre el destino de sus bienes.

Capacidad Jurídica para Heredar

Es la facultad que tiene un individuo para heredar, para adquirir un legado del cujus, aquello que la ley no reconoce como posibles sucesores.

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