Derechos, Personas Jurídicas y Obligaciones: Conceptos Clave

Derechos Patrimoniales, Personas Jurídicas y Obligaciones: Conceptos Clave

Derechos Patrimoniales

Los derechos patrimoniales se dividen en tres tipos:

  • Derechos personales: Son aquellos que establecen relaciones directas entre sujetos de derechos.
  • Derechos intelectuales: Son los que surgen como producto de la creación humana, sea de carácter científico, literario o artístico.
  • Derechos reales: Son los que dan a su titular una potestad inmediata y directa sobre las cosas.

Personas Jurídicas

Las personas jurídicas son acciones creadas por el legislador para designar grupos de personas físicas que actúan con un fin determinado. El derecho les reconoce personalidad para que puedan realizar todos los actos necesarios en el cumplimiento de sus fines específicos. Ellas tienen todos los atributos de las personas de existencia física, excepto el estado civil.

Son personas de derecho privado:

  • El estado nacional, las provincias y los municipios.
  • Iglesias católicas.
  • Las asociaciones y fundaciones deben tener por objeto el bien común, sin finalidad de lucro; no poseer un patrimonio propio.
  • Las sociedades civiles y comerciales deben tener capacidad para adquirir derechos y contraer obligaciones.

Relación Jurídica

Es el vínculo que une a dos o más personas, respecto de determinados bienes o intereses, estable y orgánicamente regulada por el derecho, como causa para la realización de una función social merecedora de tutela jurídica. El elemento es más importante desde el punto de vista del derecho subjetivo, así como la norma jurídica lo es desde el punto de vista objetivo.

Los elementos de la relación jurídica son tres:

  • El sujeto: El sujeto activo es el titular de la relación jurídica, es quien ejerce la facultad o prerrogativa de que se trata. El sujeto pasivo es quien debe cumplir la exigencia del titular de la obligación.
  • El objeto: El objeto es el contenido del derecho titular.
  • La causa: La causa se refiere al hecho que da origen a la prerrogativa de la que goza el titular.

Clasificación de los Actos Jurídicos

  • Positivos: Son aquellos que necesitan la realización de un acto para que el derecho comience o acabe. Negativos: Son aquellos en los que es necesaria la omisión de un acto para que el derecho comience o acabe.
  • Unilaterales: Cuando requieren para su formación la voluntad de una sola persona. Bilaterales: Cuando requieren el conocimiento unánime de dos o más personas.
  • Entre vivos: Son aquellos cuya eficacia no depende del fallecimiento de la persona de cuya voluntad emanan. De última voluntad: Producen sus efectos acaecido el fallecimiento de aquellos de cuya voluntad emanan.
  • Formales: Son aquellos que deben ser realizados conforme a los requisitos que la ley exige. No formales: Son aquellos en cuya celebración no se exige ninguna formalidad.
  • Solemnes: Aquellos en los que el cumplimiento de las formalidades exigidas por la ley son un requisito esencial. No solemnes: Son aquellos en que la forma no es un requisito del acto jurídico.
  • Onerosos: Son aquellos que otorgan a algunas de las partes algunas ventajas a cambio de una contraprestación.

Vicios de los Actos Jurídicos

Puede suceder que estos actos impidan la producción de los efectos jurídicos para los que fueron realizados; a esos defectos los llamamos vicios de los actos jurídicos.

  • Error: Es el falso concepto que se tiene sobre una cosa.
  • Ignorancia: Es la ausencia del conocimiento acerca de algo.
  • Dolo: Acción dolosa para producir la ejecución de un acto.
  • Violencia moral: La persona se encuentra afectada en su libertad para la realización de un acto jurídico.
  • Simulación: La simulación tiene lugar cuando se encubre el carácter jurídico de un acto bajo la apariencia de otro.
  • Fraude: Hay fraude cuando una persona vende sus bienes a otra, a los fines de impedir la ejecución de estos bienes por parte de sus acreedores por deudas contraídas con anterioridad.

Obligación

Es el vínculo jurídico mediante el cual dos partes (acreedora y deudora) quedan ligadas, debiendo la parte deudora cumplir con una prestación objeto de la obligación.

Clasificación de derecho:

  • Obligaciones de dar: Las que tienen por objeto la entrega de una cosa mueble o inmueble, con el fin de construir sobre ella derechos reales, o transferir el uso de tendencia, o restituirla a su dueño.
  • Obligaciones de hacer: Las que tienen por objeto hacer o presentar algún servicio.
  • Obligaciones de no hacer: Son aquellos en las que el objeto es abstenerse de realizar un acto determinado.

Elementos del Contrato

  • La capacidad: Es la aptitud para adquirir derechos y contraer obligaciones, de modo que para realizar un contrato es necesario que las partes que intervienen en el mismo sean capaces de hechos y de derechos.
  • El consentimiento: Es aquella manifestación de voluntad de las partes por medio de la cual se ponen de acuerdo con la finalidad de realizar el contrato.
  • El objeto: El objeto de los contratos son las prestaciones que deben cumplir las partes.
  • La forma: Es el conjunto de solemnidades que la ley exige para celebrar determinados tipos de contratos.

Efectos de los Contratos

Los contratos se celebran para ser cumplidos. Las partes quedan obligadas por lo convenido en ellos como si fuera la ley, no solo a lo que está formalmente expresado, sino también a todas las consecuencias que puedan entenderse que hubieran sido situalmente comprendidas en ellos.

Partes: Son aquellas personas que por sí o por intermedio de un representante, se han obligado a cumplir ciertas prestaciones y han adquirido ciertos derechos.

Contratos Específicos

  • Compraventa: Se da cuando una de las partes se obliga a transferir a la otra la propiedad de una cosa y esta se obliga a recibirla y a pagar por ella un precio cierto en dinero.
  • Locación: Hay locación de cosa cuando una persona (locador) se obliga a entregar el uso y goce de una cosa durante un cierto tiempo a otra (locatario), que a su vez se obliga a pagar un precio en dinero.
  • Fianza: Habrá fianza cuando una de las partes se hubiera obligado accesoriamente por un tercero y el acreedor de ese tercero acepte su obligación accesoria.
  • Leasing: Se trata de un contrato de financiación, por el cual el acreedor (vendedor-locador) financia al deudor a los efectos de posibilitar la compra de un bien generalmente duradero, comprometiéndose el deudor al pago de un precio o canon locativo periódico.
  • Suministro: Es un contrato esencial para el desenvolvimiento empresarial, ya que está ligado íntimamente con la producción. A través de este contrato el empresario se provee de materia prima para la fabricación de un producto.
  • Financiamiento a Consumidores:
    • Contrato de cajero automático: Este contrato tiene lugar entre un banco y una persona física o jurídica y tiene por objeto operar en una cuenta bancaria y sin límites de horarios. Características: Es un contrato bilateral, consensual, oneroso, innominado.
    • Contrato de tarjeta de crédito: Su importancia radica en la sustitución del dinero en las innumerables operaciones que realizan los consumidores tanto en la adquisición de productos como el pago de diversos servicios. Característica: Es un contrato plurilateral, oneroso, consensual, de tracto sucesivo, y de crédito.

Estado Federal y Estado Unitario

  • Estado Federal: Es un conjunto institucionalizado de entidades sociales relativamente autónomas, que presentan 3 niveles: el nacional, provincial y municipal.
  • Estado Unitario: Es aquel que tiene un nivel de gobierno nacional centralizado, que extiende su accionar a lo largo del territorio del respectivo estado, mediante sus agentes y autoridades locales, dejándolas de ese mismo poder central.

La Norma Jurídica y las Normas Morales

  • La Norma Jurídica: Es toda regla dictada por alguna autoridad. De no cumplirse siempre ocasiona una sanción.
  • Normas Morales: Son las que se dan en una sociedad. Si no se cumplen no hay sanción, quizá solo exclusión por parte de la sociedad.

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