Derechos Reales de Garantía
Introducción
Los derechos reales de garantía sobre cosa ajena tienen como finalidad garantizar la devolución de una obligación determinada. Para garantizar este cumplimiento existen dos vías:
- Garantías personales: extienden la responsabilidad a otras personas, vinculando su patrimonio al cumplimiento de la obligación.
- Garantías reales: intensifican la responsabilidad vinculando una o más cosas en forma directa al cumplimiento de la deuda.
Acciones Reales en el Derecho Clásico
En el derecho clásico, las acciones reales eran:
- Fiducia
- Prenda
- Hipoteca
1. Fiducia
La fiducia ofrece al acreedor una seguridad muy completa al transmitirle la propiedad de la cosa dada en garantía. Para el deudor, presenta graves desventajas al quedar desprotegido frente a un acreedor que abuse de sus facultades.
En la fiducia, el deudor (fiduciante) transmite la propiedad de una cosa a su acreedor a través de mancipatio o in iure cessio. La traditio ex iusta causa no es suficiente aunque sea un bien nec mancipi.
Se crea un acuerdo entre acreedor y deudor que obliga al acreedor a retransmitir la propiedad de la misma forma una vez satisfecho el crédito. La fiducia produce un efecto real (transmisión de propiedad) y un efecto obligatorio (obligación de retransmitir la propiedad realizando mancipatio o in iure cessio).
El fiduciario, como propietario, puede disponer de la cosa incluso enajenándola a un tercero, pero se verá sujeto a la responsabilidad que nace del ejercicio de la <em»actio fiducia» por parte del deudor fiduciante. La actio ficuciae es la acción que permite al deudor reclamar su cosa satisfecha su deuda.
El acreedor puede defenderse frente a terceros con la acción reivindicatoria. Era habitual que el constituyente de una fiducia siguiese explotando la cosa para obtener beneficios con los que saldar la deuda (constitutum possessorium).
Además, si se produce impago, el acreedor fiduciario hace suya la cosa definitivamente si el deudor no paga a tiempo. También el acreedor tiene la facultad de vender la cosa para satisfacer la deuda, pero debe restituir al deudor la diferencia entre el precio de venta y su propio crédito.
2. Prenda o Pignus
La prenda es un derecho real de garantía sobre cosa ajena que consiste en la entrega de la posesión de una cosa para garantizar el cumplimiento de una obligación de un deudor. También se pacta el momento de devolución y qué sucederá en caso de impago del propietario.
La prenda atribuye a su titular (acreedor pignoraticio) la posesión de la cosa y un derecho de ejecutar la prenda para el caso que el deudor no cumpla la obligación. En caso de impago, el acreedor pignoraticio está habilitado para transmitir la propiedad. Dependiendo de lo pactado, podrá vender la cosa o convertirse en propietario por usucapión.
El acreedor pignoraticio cuenta con una acción real erga omnes: acción pignoraticia in rem. En caso de impago, el acreedor puede proceder a vender la cosa en subasta pública para saldar la deuda. La acción a disposición del deudor es la actio pignoraticia in personam que permite al deudor reclamar la devolución de la cosa una vez satisfecha la deuda.
3. Hipoteca
Los romanos conciben prenda e hipoteca como una situación unitaria, englobando ambas bajo el nombre de pignus. La hipoteca sujeta directa o indirectamente los bienes sobre los que se impone el cumplimiento de la obligación que garantiza y otorga al acreedor un derecho de embargo o de realización de valor sobre ellos, si al vencer la deuda no se cumple.
Al no desplazarse la posesión y poderse construir varias hipotecas sobre una misma cosa, se superan, para el deudor, los inconvenientes de la prenda.
Derechos y Obligaciones del Acreedor
Derechos:
- Tomar la posesión de la cosa
- Proceder a su venta
- Percibir sus frutos
- Retener la cosa pignorada aun satisfecha la deuda
Obligaciones:
- Conservar la cosa
- No debe usarla y debe cuidarla
- Restituir la cosa una vez cumplida la obligación
Derechos y Obligaciones del Deudor
Antes de vencer el término de la obligación, sigue siendo dueño de la cosa y tiene todas las facultades que comporta el derecho de propiedad. Incumplida la obligación, pierde la propiedad y no importa que el acreedor vendedor no sea propietario de la cosa pignorada. Cumplida la obligación, podrá exigir la restitución de la cosa.
Extinción del Pignus
: Renuncia del acreedor, por confusion (reunirse en la misma persona la condicion de dueño del objeto gravado y titulardel pignus), por perdida o destruccion de la cosa que sirve de garantia, por razon de tiempo y por su funcion de garantía.