USUFRUCTO
Caracteres:
- Relación jurídica entre usufructuario y propietario.
- El derecho de propiedad privado de uso y disfrute.
- Las facultades de goce, son limitadas.
- Duración temporal.
- Respetar sustancia y forma.
Constitución:
- Legal: Cónyuge viudo.
- Voluntaria o Negocial:
- Clases:
- Mortis causa: Testamento.
- Inter vivos: Propietario recibir contraprestaciones.
- Sujetos: El adquiriente del usufructo y el propietario.
- Clases:
- Por Usucapión.
Obligaciones del usufructuario:
- Inventariar los bienes.
- Cuidar la sustancia y forma.
- Hacer las reparaciones ordinarias.
- El pago de las cargas y contribuciones.
- El pago del interés legal de las cantidades de reparaciones extraordinarias.
- El pago de los gastos, costas y condenas de los pleitos.
Derechos del usufructuario:
- Disfrutar los bienes y de sus frutos.
- Enajenar el derecho de usufructo.
- Hipotecar el derecho de usufructo.
- Enajenar la cosa usufructuada.
- Ejercitar las acciones para la protección de su derecho.
Obligaciones del propietario:
- Pagar las reparaciones extraordinarias, contribuciones que se impongan sobre el capital, deudas garantizadas por la hipoteca de la finca.
Derechos del propietario:
- Enajenar la propiedad.
- Constituir servidumbres.
- Hacer obras y mejoras.
- Hipotecar la finca.
Extinción:
- Muerte del usufructuario.
- Expiración del plazo.
- Consolidación: se reúne en una persona.
- Renuncia del usufructuario.
- Pérdida de la cosa de usufructo.
- Prescripción.
- Expropiación forzosa de la cosa de usufructo.
EL DERECHO DE SERVIDUMBRE
Concepto:
Goce del titular de una finca, la posibilidad de servirse de otra finca ajena.
Sujetos:
- Predio dominante: Finca que se beneficia de la servidumbre.
- Predio sirviente: Finca que se ve afectada.
Caracteres:
- Derecho real en cosa ajena.
- Limitación a la Propiedad.
- Perpetuo salvo pacto.
- Goce limitado y parcial.
- Inseparable de la finca a la que pertenece.
- Indivisible.
Clases:
- Prediales (gravan una finca) y Personales (gravan un inmueble).
- Continuas (uso incesante) y discontinuas (usos en intervalos de tiempo).
- Aparentes (tienen publicidad) y no aparentes.
- Positivas (Impone al dueño del predio sirviente dejar hacer algo) y Negativas (no hacer algo).
- Legales (límites del dominio) y Voluntarias (auténticas servidumbres legales: forzosas para el titular del predio sirviente si el dueño del predio dominante exige su constitución).
Constitución:
- C. legal: Persona que exige la constitución de la servidumbre.
- C. Voluntaria: Por un acto o negocio jurídico. Por título (inter vivos o mortis causa).
- C. por Usucapión: Sólo las servidumbres continuas y aparentes. Plazo de 20 años sin buena fe ni justo título. (Positivas: desde que el dueño del fundo dominante empieza a hacer lo que el otro ha de soportar. Negativas: desde que se prohíbe al dueño del predio sirviente hacer algo que podría llevar a cabo sin servidumbre).
- C. mediante signo aparente: Si tenemos dos fincas colindantes, del mismo dueño, y las dos con salidas a carreteras distintas, si se hace un camino en una de las fincas que comunica la otra finca, al venderse se entenderá constituida la servidumbre, siendo tal camino el signo aparente.
Extinción:
- Consolidación.
- No uso en 20 años.
- Pérdida o mutación de la cosa.
- Vencimiento del plazo.
- Renuncia del predio dominante.
- Redención convenida.
COPROPIEDAD Y COMUNIDAD DE BIENES
Clases:
- Comunidad Romana: Es provisional y desfavorable:
- Concepción individualista. Conflictiva.
- Cuota. Cada comunero tiene una cuota.
- Acción de división de la cosa común. Se puede solicitar.
- Comunidad Germánica: Situación positiva.
- Concepción colectivista.
- No hay cuotas individuales
- Ni acción de división.
Facultades:
- Uso de la Cosa Común:
- Sin perjudicar el uso de los demás.
- Posibilidad de acuerdos.
- Disfrute de la cosa común:
- Derecho a participar en los frutos según la cuota.
- Posibilidad de acuerdo.
Obligaciones:
- Contribuir a los gastos de conservación.
- Disposición de la Participación:
- Puede vender la cuota sin el consentimiento de los demás.
- Cuando alguno de los comuneros enajena su cuota, los demás tienen Derecho a adquirirla antes que un tercero.
Administración:
Decide el que tenga la mayor parte de las participaciones.
Disposición y alteración de la cosa común:
Ningún comunero puede realizar cambios en la cosa común.
Extinción de la comunidad:
a) Concentración. b) División del objeto. -Cualquiera puede salirse de la comunidad ejerciendo la división de la cosa común.-Casos en que no procede: a) Cuando de hacerlo resulte la cosa inservible. b) Prohibición de dividir. c) Pacto de indivisión (establecen comuneros).-División de cosa común: a) Cosa divisible sin detrimento. Se asignan partes a cada participe según su participación. b) Edificio cuyas características lo permitan. (Aunque hay partes comunes, escaleras)c) Cosa indivisible. No se puede dividir.