Derechos Reales: Fideicomiso, Usufructo, Servidumbre y Posesión

Fideicomiso: Propiedad sujeta a gravamen de pasar a otra persona al cumplir una condición. Existe un solo derecho real del que goza el propietario fiduciario mientras está pendiente la condición. Se tienen 15 años para cumplir la condición, excepto que la condición sea la muerte del fiduciario.

Intervinientes:

  • Constituyente: Persona que constituye el fideicomiso, disponiendo de un bien de su propiedad, mismo que debe transferirse a un tercero al cumplirse cierta condición.
  • Propietario fiduciario: Persona que recibe el bien con la carga de transferirlo a otra al cumplir con la condición.
  • Fideicomisario: Persona a la que se transfiere la cosa al cumplir la condición.

Cosas susceptibles de fideicomiso:

Totalidad de la herencia, parte de la herencia, uno o más cuerpos.

Solemnidad:

Entre vivos: constitución de escritura pública o testamento, inscripción en el RP en caso de BI.

Condición:

  • Pendiente: El evento aún no ha sucedido.
  • Cumplida: El evento se ha verificado.
  • Fallida: El evento se ha vuelto imposible de cumplir o ha tardado más de 15 años en su cumplimiento.

La condición es:

  • Suspensiva: Para el fideicomisario, pues de su cumplimiento depende la adquisición de su derecho.
  • Resolutoria: Para el propietario fiduciario, pues su derecho de propiedad está expuesto a resolverse por el cumplimiento de la condición.

Clases de condición:

  • Copulativa: Dos o más condiciones que deben ser cumplidas conjuntamente.
  • Disyuntiva: Basta que se cumpla una de las condiciones.

Terminación del fideicomiso:

Por la restitución, resolución de derecho del constituyente, destrucción total del fideicomiso, renuncia del fideicomisario, falla de la condición, confusión de cualidades de fiduciario y fideicomisario.

Usufructo: Derecho de usar la cosa ajena y aprovecharse de sus frutos sin deteriorarla.

Elementos:

Subjetivo:

Coexisten los derechos de dos:

  • Nudo propietario: Es el que cede el derecho de uso y goce a favor de otra persona, quedándose únicamente con la disposición.
  • Usufructuario: Persona que recibe el uso y goce con el cargo de conservar la cosa y restituirla al nudo propietario.

Objetivo:

Las cosas dadas en usufructo no deben ser consumibles, pues el usufructuario debe devolvérselas al nudo propietario cuando se extinga el usufructo.

Clases de usufructo:

  • Legal: Se constituye por orden de ley a favor de ciertas personas: padres sobre cierto bien de los hijos, sociedad conyugal bienes de los cónyuges.
  • Voluntario: Por voluntad de las personas.
  • Mixto: Se constituye por prescripción adquisitiva, o sea, tanto por ley como por un hecho del hombre.

Usufructo sobre bienes del hijo común:

  • Peculio profesional: Bienes adquiridos por el hijo por medio de empleo, profesión u oficio.
  • Peculio adventicio extraordinario: Bienes adquiridos por el hijo por donación, herencia o legado.
  • Peculio adventicio ordinario: Hijo con derecho de propiedad, padres con derecho de usufructo.

Reglas del peculio a.o:

No se puede: enajenar, transmitir, embargar. Termina con la emancipación del hijo. Los hijos no están obligados a rendir fianza o caución de conservar y restituir. Serán administrados por el cónyuge que haya sido encargado de la administración de la sociedad conyugal.

Pluralidad de usufructos:

  • Usufructos simultáneos: Se constituye a favor de dos o más personas.
  • Usufructos sucesivos: Cuando se confiere a dos o más personas de manera que unas entren después de las otras en la titularidad.
  • Usufructo alternativo: Cuando se instituye varios usufructuarios alternando, pero de modo que al terminar el tiempo del último vuelve nuevamente a gozar el primero.
  • Sustitutos del usufructuario: Es posible designar uno o más sustitutos para el caso de que falte el usufructuario.

Duración del usufructo:

No más de 30 años en caso de que el usufructuario sea una persona jurídica. El usufructo es temporal o vitalicio. Si no se ha estipulado tiempo de duración, se supondrá que es por toda la vida del usufructuario.

Derechos del usufructuario:

Derecho de uso y goce, a disfrutar de la cosa, gestión, disponer del usufructo, exigir indemnización por ciertos deterioros de la cosa fructuaria, ejercitar la acción reivindicatoria y las acciones posesorias.

Obligaciones del usufructuario:

  • Previas al goce del usufructo: Inventario solemne, caución de conservación y restitución.
  • Originadas por el goce del usufructo: Recibir la cosa en el estado en que se encuentre, conservar forma y sustancia, soportar cargas fructuarias, restituir la cosa.

Derechos del nudo propietario:

Disponer de la nuda propiedad, derecho a los frutos pendientes al momento de la restitución, derecho al pago de indemnización, derecho al tesoro, derecho a demandar el término del usufructo.

Obligaciones del nudo propietario:

Refacciones mayores necesarias para la conservación de la cosa.

Terminación del usufructo:

Cumplimiento de plazo o condición, muerte del usufructuario, resolución de derechos al constituyente, consolidación del usufructo, renuncia de usufructuario, prescripción, destrucción completa de la cosa, sentencia judicial a favor del nudo propietario.

Servidumbres: Gravamen impuesto sobre un predio impuesto a favor de otro de distinto dueño. Es un peso para el fundo sirviente y una utilidad para el fundo dominante.

Partes de la servidumbre:

  • Predio dominante: Predio que reporta la utilidad, servidumbre activa.
  • Predio sirviente: Predio que sufre el gravamen, servidumbre pasiva.
  • Gravamen: Vínculo jurídico sobre uno en beneficio de otro.

Características:

Gravamen, inmobiliarias, indivisibles, perpetuidad, derecho real.

Clasificación:

Por su origen:

  • Naturales: Natural situación de los lugares.
  • Legal: Impuesta por la ley.
  • Voluntaria: Por un hecho del hombre.

Por su objeto o modo de ejecución:

  • Positiva: Se impone al dueño del predio sirviente la obligación de dejar hacer.
  • Negativa: Impuesta por el dueño del predio sirviente la prohibición de hacer algo que sin la servidumbre le sería lícito.
  • Continuas: Se ejerce continuamente, sin necesidad de un hecho actual del hombre.
  • Discontinuas: Es cuando se ejerce a intervalos más o menos largos de tiempo y supone un hecho actual del hombre, como la servidumbre de tránsito.
  • Aparentes: Es la que está continuamente a la vista, como la de tránsito cuando se hace por una senda o por una puerta especialmente destinada a él.
  • Inaparentes: Es aquella que no se conoce por una señal exterior, como la misma de tránsito cuando carece de estas dos circunstancias (senda o puerta).

Posesión: La posesión de una cosa con el ánimo de señor y dueño.

Elementos:

  • Corpus: La tenencia, la cosa está a nuestra disposición.
  • Animus: Ánimo de señor y dueño, excluyendo a los demás de la tenencia u goce de la cosa.

Mera tenencia:

Posesión en la cual el tenedor puede aprovechar una cosa de manera parecida a la que hiciere el poseedor, pero se reconoce el dominio ajeno, se ejerce en lugar o nombre del dueño. Ejm: El arriendo.

Meros tenedores:

Acreedor prendario, secuestre, usufructuario, usuario, el que tiene derecho de habitación.

Clases de posesión:

Posesión útil:

  • Posesión regular: Por prescripción ordinaria en 3 años para bm y 5 para bi, poseedor con justo título y adquirido de buena fe.
  • Posesión irregular: Por prescripción extraordinaria 15 años, defectuosa mala fe, sin justo título.

Posesión inútil:

Viciosas, violentas, clandestinas.

Justo Título:

Acto que sirve mediante tradición para adquirir o transferir posesión, es verdadero y válidamente otorgado: compra venta, permuta, donación.

Constitutivos de dominio:

Dan origen al dominio, persona que accede puede creerse dueña de la cosa: ocupación, accesión, prescripción.

Traslaticio de Dominio:

Transfieren dominio y posesión hacia otra persona: compra venta, permuta, donación.

Declarativos de dominio:

Declaran cuando en un conflicto más de una persona cree ser dueño de algo.

Título injusto:

  • Putativo: Por persona putativa, o sea, una que se cree dueña del bien pero no lo es.
  • Falsos: Contenido diferente a la verdad.
  • Nulo: Viola, incumple. Ejm: venta de una calle.

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