Los Derechos Reales
Concepto
Un derecho real es un conjunto de relaciones jurídicas, como derechos y obligaciones de contenido patrimonial, de las cuales es titular una persona.
Teorías de los Derechos Reales
1. Teoría Clásica
Es el poder inmediato que se ejerce sobre la propiedad. Sus elementos son:
- El poder lo otorga el Estado a través de las normas jurídicas.
- Hay una relación entre la persona y la cosa.
- El propietario se apodera, disfruta y dispone de la cosa en sí misma.
2. Teoría Obligacionista
Considera que la relación entre el sujeto y la cosa es aparente. Para obtener la propiedad, se debe cumplir con una serie de requisitos de ley y tiempo, como la usucapión o prescripción adquisitiva.
3. Teoría Armónica o Equilibrada
Trata de conciliar o equilibrar las dos teorías anteriores.
Clasificación de los Derechos Reales
1. Derechos Reales sobre Cosas Principales
- Derecho de Propiedad: Derecho de usar y disponer de una cosa bajo las restricciones de la ley.
- Derechos Reales sobre Contratos de Usufructo
- Derechos Reales sobre Servidumbres Prediales: Un fundo dominante se impone sobre un fundo sirviente.
2. Derechos Reales sobre el Contrato de Hipoteca y sus Accesorios
- Contrato de Prenda: Versa sobre bienes muebles que quedan a favor del acreedor.
- Hipoteca: Recae sobre bienes inmuebles que quedan a favor del acreedor o de un tercero.
3. Derechos Reales sobre Cosas Corporales e Incorporales
- Corporales: Se pueden palpar o percibir por los sentidos.
- Incorporales: Pertenecen al intelecto del ser humano (ej. Derecho de Autor, Obra de Arte).
4. Derechos Reales sobre el Contrato de Anticresis
El acreedor hace suyos los frutos que se le deben, imputándolos sobre los intereses, si existen, y luego al capital de la acreencia.
5. Derechos Reales sobre el Uso y la Habitación
Quien usa una cosa debe aprovecharse solo para su satisfacción y la de su grupo familiar, sin excederse del uso y la habitación.
Caracteres de los Derechos Reales
1. Derecho Absoluto
El propietario dispone directamente de su cosa sin ayuda de un tercero.
2. Derecho Inmediato
El titular del bien puede sacarle provecho para satisfacer sus necesidades económicas y las de su grupo familiar.
3. Determinación de la Cosa
El objeto del derecho real es la cosa sobre la cual recae. Debe ser cierta, que exista, lícita (dentro del comercio) y posible.
4. Derecho de Perseguir
Confiere al titular el derecho de perseguir la cosa. Si es despojado de su bien, puede, por la vía de los interdictos o amparos, pedir al tribunal que se le restituya (Art. 783 C.C.V.).
El Derecho de Propiedad
Caracteres del Derecho de Propiedad
1. Derecho Exclusivo
El propietario puede disponer de su cosa y excluir de ella a quien considere necesario.
2. Derecho Pleno
El titular puede explotar y sacarle provecho a la cosa para satisfacer sus necesidades y las de su grupo familiar.
3. Derecho Absoluto
Es erga omnes (vale frente a todos).
4. Derecho para toda la vida
Es perpetuo y se transmite por vía sucesoral. Una excepción es el Derecho de Autor, que se extingue a los 60 años, contados a partir del 10 de enero después del fallecimiento del titular (Art. 25 de la Ley del Derecho de Autor).
5. Derecho Elástico
El propietario puede extender su derecho a un tercero.
Elementos Integrantes del Dominio
a) Elemento Subjetivo
Es el poder o facultad que el Estado otorga al propietario para hacer valer su derecho (Art. 1135 CC).
b) Elemento Objetivo
Es la sociedad, que debe respetar al subjetivo. Si viola su derecho, éste actuará contra ella.
Contenido del Derecho de Propiedad
1. Facultad de Uso y Disposición
El propietario puede usar y disponer del bien bajo las restricciones de la ley.
2. Facultad de Goce o Disfrute
El dueño puede aprovechar la cosa para satisfacer sus necesidades y las de su grupo familiar.
3. Facultad de Defensa
El titular puede acudir a los órganos jurisdiccionales del Estado cuando se violen o amenacen sus derechos de propiedad.
De las Maneras de Adquirir y Transmitir las Propiedades y demás Derechos
La propiedad se transmite por un contrato traslativo de dominio. El contrato debe ser de cuerpo cierto y cumplir con la ley. La transmisión puede ser:
- A Título Universal: Se transmite toda la propiedad.
- A Título Particular o Singular: Se transmite solo una parte de la propiedad.
Modo Originario de Adquirir la Propiedad
El derecho nace de forma unilateral, sin transmisión de un derecho a otro. También se adquiere la propiedad de forma originaria cuando una cosa se une a otra y produce un beneficio al mismo propietario (frutos naturales y civiles).
- Frutos Naturales: Cosecha de maíz, arroz, animales provenientes del parto.
- Frutos Civiles: Acciones y bonos de empresas del estado (PDVSA).
Enumeración Legal del Modo de Adquirir
1. Ocupación (Art. 796 y 797 Código Civil)
Se adquieren por ocupación las cosas que no son de nadie, pero que pueden llegar a serlo, como animales de caza o pesca, tesoros y cosas muebles abandonadas.
2. Prescripción Adquisitiva o Usucapión (Art. 772 Código Civil)
Se adquiere la posesión de un bien cumpliendo requisitos legales durante un tiempo determinado (20 años si la posesión es legítima, continua, no interrumpida, pacífica, pública, no equivoca y con intención de tener la cosa como propia).
3. Adquisición de Frutos del Mismo Propietario
Cuando el propietario obtiene frutos naturales o civiles del bien.
Modo Derivativo de Adquirir la Propiedad
Existe la transmisión de una persona a otra, por ejemplo, mediante una venta.
- Contratos: Convención entre dos o más personas (cedente y adquiriente). Puede ser oneroso o gratuito.
- Derecho de Sucesiones: Transmisión de derechos y obligaciones de una persona fallecida (decujus) a sus herederos y legatarios.
Cómo se Pierde el Derecho de Propiedad
- Cuando desaparece el objeto.
- Cuando se transfiere el derecho (venta o donación).
- Cuando se destruye o perece el bien (causas fortuitas).
Causas Relativas de la Pérdida de la Propiedad
Ocurre cuando, en una sociedad mercantil, un socio transfiere su cuota de participación, pero puede readquirirla en el futuro.
La Ocupación
Es una forma originaria de adquirir la propiedad. Consiste en tomar una cosa mueble, apropiable y dentro del comercio, con la intención (animus) de tenerla como propia y la posesión física (corpus).
Casos Especiales de la Ocupación
La ley regula la ocupación de animales de caza y pesca, colmenas y animales domesticados. Si un animal doméstico pasa a otro fundo y no es reclamado en 20 días, puede ser retenido. Para abejas, aves, etc., el plazo es de 2 días. Si los animales son atraídos por subterfugios, no procede la retención.
Invención o Hallazgo
Se refiere a tesoros (objetos muebles ocultos) que no pertenecen a nadie y tienen valor.
Cómo se Reparte el Tesoro una vez Encontrado
- Si lo encuentra su propietario, le pertenece totalmente.
- Si lo encuentra otra persona de forma casual, se reparte 50% para cada uno.
- Si una persona contratada lo encuentra, pertenece totalmente al propietario.
- Si una persona contratada lo encuentra y se lo apropia, comete apropiación indebida.
Hallazgo de Bienes Muebles Extraviados (Art. 801, 802, 803 y 804 Código Civil)
Se debe denunciar a la persona si se conoce. Si no, se consigna ante la autoridad civil. Si en 6 meses no aparece el dueño, la cosa o su precio pertenecen a quien la encontró. El propietario debe pagar los gastos y una recompensa del 10% (o 5% si el valor excede 2 millones).
Bienes Muebles Recuperados por Autoridades Policiales
Los vehículos u objetos que obstaculicen la vía pública son removidos por las autoridades. Si en 30 días hábiles no son reclamados, se publican listas en un periódico local. Si no se retiran, pasan a ser patrimonio del Estado.