Derechos Sociales, Fundamentales y Garantías Constitucionales en Chile

Derechos Sociales en Chile: Igualdad de Oportunidades y su Clasificación

Los derechos sociales, en esencia, buscan garantizar la igualdad material, promoviendo la igualdad de oportunidades como punto de partida. Su objetivo es establecer condiciones mínimas que permitan conciliar la libertad negativa con la igualdad material. Estos derechos surgieron en el contexto de la Revolución Industrial y la cuestión social, y se han ido incorporando progresivamente en las constituciones. Se pueden clasificar en dos categorías:

Derechos Sociales Prestacionales

Implican una transferencia de recursos por parte del Estado hacia un sector específico de la población, o bien, la generación de un crédito para personas en situaciones de desigualdad material. Desde esta perspectiva, el Estado participa activamente en la redistribución de recursos. Algunos ejemplos son el derecho a la seguridad social y a la protección de la salud.

Existen dos enfoques para entender estos derechos:

  • El Estado transfiere recursos directamente a quienes lo necesitan.
  • Las personas en situaciones específicas tienen un crédito para exigir ciertas prestaciones al Estado.

Derechos Sociales No Prestacionales

Estos derechos, aunque también buscan la igualdad material, no implican una transferencia directa de recursos por parte del Estado ni generan un crédito exigible por los particulares. En este ámbito, el Estado regula la actividad privada para generar un equilibrio entre las partes. Ejemplos de estos derechos, vinculados al mundo laboral, son:

  • Derecho de apropiación del trabajo
  • Derecho a la sindicalización
  • Derecho a la negociación colectiva
  • Derecho a la huelga

Protección de los Derechos Sociales en la Constitución Chilena

Aunque la protección de los derechos sociales en la Constitución chilena es perfectible, se encuentran consagrados algunos de ellos, como:

Derecho a la Protección de la Salud (Artículo 19 N° 9)

Este derecho combina aspectos de igualdad material y libertad negativa. Se garantiza el libre e igualitario acceso a la salud y a la rehabilitación del individuo. La ley puede establecer cotizaciones obligatorias, y existe un sistema mixto de salud donde el Estado y los particulares contribuyen a su financiamiento.

Es importante destacar que la Constitución no habla explícitamente del «derecho a la salud», sino de la «protección de la salud», entendida como el estado de completo bienestar físico, mental y social. Este derecho se vincula con el derecho a la integridad física y psíquica, y en este caso, sí cuenta con garantía jurisdiccional.

Derecho a la Educación (Artículo 19 N° 10)

La Constitución consagra el derecho a la educación como un derecho social, aunque no regula expresamente la educación superior. Desde una perspectiva de libertad negativa, implica la autodeterminación de la persona. Los padres tienen el derecho y el deber de educar a sus hijos, lo que se relaciona con la concepción de la familia como núcleo fundamental de la sociedad. Además, se busca evitar el monopolio estatal de la educación (Artículo 11 inciso 4°). El Estado tiene la obligación de promover la educación parvularia, básica y media, y asegurar el acceso a ella para toda la población.

Derecho a la Seguridad Social

El Estado debe garantizar el acceso de todos los habitantes al goce de prestaciones básicas uniformes. Los sistemas de seguridad social buscan asegurar condiciones de vida digna ante la ocurrencia de riesgos como la desocupación, vejez, incapacidad, entre otros, que impiden a las personas obtener los medios indispensables para su subsistencia o la de su grupo familiar. La seguridad social es un concepto amplio que abarca, por ejemplo, la jubilación, las pensiones de invalidez por accidentes laborales y el seguro de cesantía. Se financia con aportes de los trabajadores y del Estado. En definitiva, la seguridad social se relaciona con la forma en que se responde a riesgos o contingencias, para garantizar condiciones mínimas de subsistencia.

Derechos No Prestacionales en el Ámbito Laboral (Artículo 19 N° 16)

Se establece la libertad de trabajo y su protección. Toda persona tiene derecho a la libre contratación y a la libre elección del trabajo con una justa retribución. El inciso 5° establece restricciones al derecho a huelga para funcionarios del Estado, municipalidades y aquellos que se relacionen con la utilidad pública o cuya paralización cause daño a la salud, la economía, el abastecimiento o la seguridad nacional. Esta norma es controvertida, ya que no consagra explícitamente el derecho a huelga, sino que lo limita al indicar quiénes no pueden ejercerlo. Se podría argumentar que el derecho a huelga está reconocido implícitamente, pero no de manera formal.

Derecho de Sindicalización (Artículo 19 N° 19)

Este derecho se vincula con la manifestación del derecho de asociación de los trabajadores de una empresa. Es una agrupación permanente y voluntaria con un fin común. Las organizaciones sindicales no pueden intervenir en actividades político-partidistas.

Principio de Progresividad de los Derechos Sociales

El artículo 5 inciso 2° de la Constitución establece que es deber de los órganos del Estado respetar y promover los derechos garantizados por la Constitución y los tratados internacionales ratificados por Chile. Entre estos tratados se encuentra el Pacto Internacional de Derechos Económicos, Sociales y Culturales, cuyo artículo 2° establece el principio de progresividad. Este principio implica que los Estados parte se comprometen a adoptar medidas económicas y técnicas, hasta el máximo de los recursos disponibles, para lograr progresivamente la plena efectividad de los derechos reconocidos en el Pacto. La progresividad implica que la satisfacción de estos derechos está sujeta a las capacidades económicas del Estado, por lo que no son directamente justiciables. Este principio representa una obligación del Estado para asegurar el avance en el desarrollo constructivo de los derechos.

Derecho a la Vida

La Constitución consagra diversas dimensiones del derecho a la vida, distinguiendo entre la vida del que está por nacer y la del ya nacido. Este derecho es inherente a la persona humana, por lo que nadie puede ser privado de la vida arbitrariamente. El artículo 19 N° 1 establece que la pena de muerte solo podrá establecerse por delito contemplado en ley aprobada con quórum calificado, aunque actualmente se encuentra derogada.

La protección del derecho a la vida del que está por nacer implica cumplir con ciertos cuidados durante el embarazo. En Chile, el aborto es legal bajo tres causales específicas.

El contenido del derecho a la vida es una prerrogativa para conservar la propia existencia y, al mismo tiempo, respetar la vida de los demás. Junto a este derecho se encuentra el derecho a la integridad física y psíquica.

Derecho a la Integridad Física y Psíquica

Este derecho se refiere a la preservación y cuidado de todas las partes del cuerpo, tanto física como mentalmente. En relación con esto, se puede mencionar la prohibición de la aplicación de todo apremio ilegítimo, que se refiere a la tortura. Este derecho también se ha interpretado como el derecho a una vida digna, en conexión con el derecho a la salud.

Principio de Subsidiariedad

El principio de subsidiariedad se entiende como la intervención del Estado cuando los grupos intermedios se encuentran incapacitados o no desean realizar ciertos fines. Aunque no está expresamente consagrado en la Constitución, se ha interpretado a partir del artículo 1 incisos 3° y 4°, y el artículo 19 N° 21.

El artículo 1 inciso 3° establece que el Estado reconoce y ampara a los grupos intermedios, garantizando su autonomía para cumplir sus fines. Sin embargo, no se menciona explícitamente que el Estado deba realizar ciertos fines en subsidio de estos grupos.

El artículo 19 N° 21 otorga libertad a los privados para desarrollar actividades económicas, y permite al Estado actuar como empresario siempre que una ley de quórum calificado lo autorice y esté sometido al derecho común. Los argumentos que permiten descartar la existencia del principio de subsidiariedad como norma explícita son:

  • No está consagrado expresamente en ningún artículo de la Constitución.
  • Las normas mencionadas se refieren más bien a un principio de no intervención del Estado, que se confunde con el principio de subsidiariedad.
  • El artículo 19 N° 21 no establece que el Estado deba intervenir en la economía cuando los privados demuestren incapacidad.

Sin embargo, este principio ha sido reconocido por la doctrina como una creación exitosa, como si fuese una norma positiva, dándole un sentido normativo que no tiene. A pesar de esto, los tribunales lo aplican en sus resoluciones.

Evolución de los Derechos Fundamentales

La evolución de los derechos fundamentales se puede resumir en cuatro hitos:

1. Positivización

Se refiere a la consagración de los derechos en los primeros textos constitucionales, incorporando valores morales del iusnaturalismo. Los derechos existen en la medida en que están positivizados.

2. Generalización

Se refiere a la expansión de los derechos, que inicialmente se establecían para determinados grupos de la sociedad. En este proceso, se amplían los titulares de derechos y se incluyen nuevos grupos. Algunas dimensiones de este proceso son:

  • Derechos que permiten la participación política igualitaria, como el sufragio universal.
  • Inclusión de la clase trabajadora.
  • Ampliación del catálogo de derechos, incluyendo derechos económicos, sociales y culturales.

3. Internacionalización

Este proceso comienza después de la Segunda Guerra Mundial, con la aparición de declaraciones y pactos de derechos humanos que son recogidos por las constituciones.

4. Especificación

Se crean derechos más específicos, que pueden estar contemplados en derechos más generales. Se generan nuevos derechos a partir del reconocimiento de nuevas necesidades, como el derecho al medio ambiente o el derecho al desarrollo.

Función de los Derechos Fundamentales según Aldunate

1. Función Clásica o de Defensa

Los derechos se establecieron como un mecanismo de defensa del individuo frente al Estado, imponiendo un deber de respeto y abstención al poder. Se distinguen dos tipos de derechos:

  • Como derecho de defensa y abstención por parte del poder ejecutivo. El poder judicial interviene solo en caso de vulneración de un derecho.
  • Como facultad del individuo, que puede exigir el respeto de su derecho ante los tribunales.

2. Función de Normas Materiales de Competencia

Aldunate también considera los derechos en función de normas materiales de competencia, relacionadas con el actuar estatal. Se distinguen dos aspectos:

  • Relevancia teórica: Existen normas para evaluar la legitimidad de las actuaciones del Estado, asegurando que actúen de manera correcta y respetando los derechos.
  • Relevancia práctica: Las aspiraciones sociales reconocidas en la Constitución se cumplen en la medida de lo posible para el Estado. No son normas jurídicas en sentido estricto, sino principios o programas.

Artículo 1 de la Constitución: Bases de la Institucionalidad

Este artículo consagra una de las bases de la institucionalidad, distinguiendo tres actores importantes: las personas, la familia y los grupos intermedios. Además, establece las bases del Estado y sus deberes.

Relación del Estado con las Personas

El inciso primero determina algunos derechos de las personas, los cuales deben ser respetados y promovidos por el Estado. El inciso cuarto establece que el Estado está al servicio de la persona humana y su finalidad es promover el bien común, creando las condiciones sociales que permitan a todas las personas su mayor realización material y espiritual posible, respetando los derechos y garantías constitucionales.

La Familia

Se define a la familia como el núcleo fundamental de la sociedad. Es deber del Estado resguardar la seguridad nacional y dar protección a la familia.

Grupos Intermedios

Es deber del Estado reconocer y amparar a los grupos intermedios, a través de los cuales se organiza y estructura la sociedad, garantizándoles la adecuada autonomía para cumplir sus fines específicos.

El inciso quinto plantea que es deber del Estado resguardar la seguridad nacional, dar protección a la población y a la familia, y asegurar el derecho de las personas a participar con igualdad de oportunidades en la vida nacional.

Principio de Transparencia (Artículo 8)

Este artículo establece el principio de transparencia, indicando que son públicos los actos y resoluciones de los órganos del Estado, así como sus fundamentos y procedimientos. Se divide en:

  • Transparencia activa: Los órganos del Estado publican su información por iniciativa propia.
  • Transparencia pasiva: Un tercero solicita la información.

Existe un órgano llamado Consejo para la Transparencia, encargado de fiscalizar y promover la transparencia, y de garantizar el acceso a la información.

La regla general es la publicidad de los actos y resoluciones del Estado, sus procedimientos y fundamentos. La excepción es la reserva o secreto, que solo procede mediante ley de quórum calificado, cuando la publicidad afecte el debido cumplimiento de las funciones de los órganos, los derechos de las personas, la seguridad de la nación o el interés nacional.

Principio de Probidad

El principio de probidad administrativa consiste en observar una conducta funcionaria intachable y un desempeño honesto y leal de la función o cargo, con preeminencia del interés general sobre el particular. La probidad implica una actitud de vida, una visión y una misión laboral, y va más allá de no cometer delitos como la malversación de fondos públicos o el tráfico de influencias.

Garantías de los Derechos Fundamentales

Las garantías son instrumentos que sirven para concretar la promesa normativa de los derechos. Son diferentes a los derechos, ya que son los medios que prevé el ordenamiento jurídico para su tutela y protección. No puede existir una garantía sin un derecho.

Garantías Jurisdiccionales

Son los instrumentos de defensa de los derechos por medio de una acción procesal, que se ejercen ante los órganos jurisdiccionales. Se distinguen dos tipos:

  • Garantías procesales genéricas: Protegen todos los derechos e intereses que ampara el ordenamiento jurídico, incluyendo los derechos fundamentales. Una expresión de esta garantía se encuentra en el artículo 19 N° 3, que establece la igual protección en el ejercicio de los derechos.
  • Garantías procesales específicas: Destinadas a la tutela exclusiva de los derechos fundamentales. Algunos ejemplos son:
    • Recurso o acción de protección (artículo 20), relacionado con derechos como la igualdad ante la ley y el derecho a la vida.
    • Recurso de amparo o habeas corpus (artículo 21), relacionado con la libertad personal y la seguridad individual.
    • Acción de reclamación por pérdida o desconocimiento de la nacionalidad (artículo 12).

Garantías Institucionales u Orgánicas

Son aquellas destinadas al control parlamentario del gobierno, que en Chile se ejerce a través de las atribuciones fiscalizadoras de la Cámara de Diputados o comisiones especiales investigadoras. Se puede generar una interpelación al ministro para que rinda cuenta de los actos de gobierno. También existen garantías institucionales específicas, como el Defensor del Pueblo, un órgano autónomo constitucional que representa los intereses de las personas frente al Estado. En Chile, la Defensoría de la Niñez es un ejemplo de este tipo de órgano.

Desconcentración y Descentralización (Artículo 3)

El artículo 3 establece que Chile es un Estado unitario, con un único centro de impulsión política. La administración del Estado será funcional y territorialmente descentralizada o desconcentrada. Los mecanismos para distribuir el poder son la descentralización y la desconcentración.

  • Descentralización: Implica la existencia de entidades con patrimonio propio y personalidad jurídica, como los gobiernos regionales y las municipalidades.
  • Desconcentración: No hay patrimonio propio ni personalidad jurídica, como en el caso de las SEREMIS.

Estas técnicas se utilizan para evitar la centralización propia del Estado unitario. La descentralización otorga mayor autonomía, mientras que en la desconcentración hay dependencia del superior jerárquico, quien puede dar instrucciones que deben ser obedecidas.

Supremacía Constitucional

Del artículo 6 de la Constitución emana el principio de supremacía constitucional. Los órganos del Estado deben someter su acción a la Constitución y a las normas dictadas conforme a ella. La Constitución prima sobre las demás normas del ordenamiento jurídico, y sus preceptos obligan tanto a los órganos del Estado como a cualquier institución, persona o grupo.

Este principio resalta la importancia de la Constitución, ya que obliga a todos y quien la infrinja tendrá las responsabilidades y sanciones que determine la ley. La Constitución es la base del ordenamiento jurídico, y todas las demás normas, como leyes y decretos, se dictan conforme a ella.

Pérdida de la Nacionalidad (Artículo 11)

Las causales de pérdida de la nacionalidad están consagradas en el artículo 11. No es un proceso simple, ya que afecta los derechos fundamentales de la persona, que no puede quedar sin nacionalidad. Se puede perder por:

  • Renuncia voluntaria, siempre que la persona se haya nacionalizado en otro país.
  • Decreto supremo, en caso de prestación de servicios a enemigos de Chile o sus aliados en una guerra.
  • Cancelación de la carta de nacionalización.

Solo se puede recuperar la nacionalidad mediante rehabilitación por ley.

El artículo 12 establece un recurso de reclamación ante la Corte Suprema para la persona afectada por un acto o resolución que la prive de su nacionalidad o la desconozca. La interposición del recurso suspende los efectos del acto o resolución recurrida.

Suspensión del Derecho de Sufragio (Artículo 16)

El artículo 16 consagra las causales de suspensión del derecho de sufragio, entre ellas:

  • Interdicción por demencia.
  • Acusación por delito que merezca pena aflictiva o por delito calificado como terrorista.
  • Sanción por el Tribunal Constitucional.

Pérdida de la Calidad de Ciudadano (Artículo 17)

Las causales de pérdida de la calidad de ciudadano están en el artículo 17, y son:

  • Pérdida de la nacionalidad chilena.
  • Condena a pena aflictiva.
  • Condena por delitos de conducta terrorista y los relativos al tráfico de estupefacientes.

Recuperación de la Nacionalidad

Quienes pierdan la nacionalidad por condena a pena aflictiva la recuperarán conforme a la ley, una vez extinguida su responsabilidad penal. Quienes la pierdan por delito terrorista o tráfico de estupefacientes podrán solicitar su rehabilitación al Senado una vez cumplida la condena.

Fundamento de los Derechos Fundamentales

El fundamento de los derechos fundamentales es la dignidad humana, de la cual se desprenden cuatro valores:

  • Libertad: Se divide en libertad positiva y negativa. La libertad negativa implica la no intervención del Estado en la esfera privada, mientras que la libertad positiva se relaciona con la participación en el ámbito público.
  • Igualdad: Se vincula con la no discriminación arbitraria. Implica ser tratados de la misma manera en la medida en que nos encontremos en las mismas circunstancias (igualdad formal), como la igualdad ante la ley. En situaciones de desigualdad material, se busca la igualdad de oportunidades.
  • Seguridad jurídica: Son las reglas del juego, un límite material al ejercicio del poder. El artículo 5 reconoce como límite a la soberanía el respeto a los derechos que emanan de la naturaleza humana, lo que genera certeza jurídica y evita abusos de poder.
  • Solidaridad: Implica el reconocimiento de la realidad del otro y la consideración de sus problemas como propios. Se relaciona con los derechos sociales.

Clasificación de las Libertades

  • Libertades materiales: Se refieren al aspecto físico de la vida, a la satisfacción de las necesidades concretas. Se relacionan con el derecho a la vida.
  • Libertades intelectuales o morales: Relacionadas con la actividad espiritual, para satisfacer las inquietudes racionales de la persona.
  • Libertades económicas: Vinculadas al orden público económico.

Artículo 19 N° 3: Igualdad en el Ejercicio de los Derechos

Este numeral es una especificación de la igualdad ante la ley del numeral 2. Establece el derecho a la defensa de todas las personas, y nadie puede impedirla. El inciso 3° indica que la ley arbitrará los medios para otorgar asesoramiento y defensa jurídica a quienes no puedan procurárselos por sí mismos. El inciso 4° se refiere al derecho del imputado a ser asistido por un abogado defensor. El inciso 5° prohíbe juzgar a las personas por comisiones especiales, estableciendo que los tribunales deben existir con anterioridad al hecho. Se relaciona con el principio del juez natural. El inciso 6° establece que toda sentencia debe fundarse en un proceso previo legalmente tramitado, correspondiendo al legislador establecer las garantías de una investigación racional y justa. Los incisos 7°, 8° y 9° consagran principios de derecho penal.

La igualdad en la ley se refiere a la igualdad como derecho fundamental, a su eficacia vinculante frente al derecho y al legislador.

Artículo 19 N° 5 y 6: Inviolabilidad del Hogar y Libertad de Culto

El numeral 5 consagra la inviolabilidad del hogar, y el numeral 6, la libertad de culto.

Libertad de Enseñanza (Artículo 19 N° 11)

Este numeral consagra el derecho de abrir, organizar y mantener establecimientos educacionales, siempre que no sean contrarios a la moral, las buenas costumbres, el orden público y la seguridad nacional. Es una libertad intelectual y de pensamiento. La Constitución busca evitar la propagación de la tendencia política del Estado y el monopolio de la educación. Existe una importante reserva legal, con una Ley Orgánica Constitucional (LOC) que establece los requisitos para los niveles de enseñanza básica y media, y el reconocimiento de establecimientos educacionales de todo nivel.

Derecho a la Propiedad (Artículo 19 N° 23)

Este numeral consagra el derecho a adquirir el dominio de toda clase de bienes, con excepción de aquellos que la naturaleza ha hecho comunes a todos los hombres o que deban pertenecer a la nación toda y la ley así lo declare.

Derecho de Propiedad (Artículo 19 N° 24)

Este numeral regula el derecho de propiedad en sus diversas especies sobre toda clase de bienes corporales o incorporales. Está redactado a modo de regla y no de principio, de forma disyuntiva, precisa y concreta. Busca evitar que se generen los mismos problemas que ocurrieron durante el gobierno de la Unidad Popular. Se establece que no hay intervención del Estado en la propiedad. Sin embargo, la Constitución sí permite la intervención bajo ciertas circunstancias, a través de la limitación y la privación.

Limitación de la Propiedad

Se encuentra en el inciso 2° y permite restringir el ejercicio de los atributos del dominio. Se vincula con la función social de la propiedad. Este inciso se acompaña de una garantía normativa que incluye la reserva legal y el contenido esencial. Solo la ley puede establecer el modo de adquirir la propiedad, usarla, gozarla y disponer de ella. Los elementos de la función social son:

  • Intereses generales de la nación.
  • Seguridad nacional.
  • Utilidad y salubridad pública.
  • Conservación del patrimonio ambiental.

La función social implica que la propiedad está inmersa dentro del resto de la función social y se relaciona con el bien común. Se establece un mandato al legislador para que solo la ley pueda regular el modo de adquirir y ejercer la propiedad. Las limitaciones tienen un aspecto formal (reserva legal) y un aspecto sustantivo (causales de la función social).

Privación de la Propiedad

Se regula en el inciso 3° e implica la limitación de todos los atributos del dominio. Es una privación total al legítimo ejercicio del derecho. Nadie puede ser privado de su propiedad, del bien sobre el que recae o de alguno de los atributos o facultades del dominio, sino en virtud de una ley general o especial (reserva legal) que autorice la expropiación. Los requisitos sustantivos son:

  • Causa de utilidad pública o interés nacional.
  • Calificación por el legislador.

El expropiado puede reclamar la legalidad del acto ante los tribunales ordinarios, verificando que se ajuste a la ley. Siempre tendrá derecho a indemnización por el daño patrimonial efectivamente causado, que se fijará de común acuerdo o por sentencia judicial. A falta de acuerdo, la indemnización deberá ser pagada en dinero efectivo al contado. La toma de posesión material del bien expropiado tendrá lugar previo pago total de la indemnización, o según lo que acuerden las partes.

Requisitos de la Expropiación

  • Ley general o especial que la autorice.
  • Cumplimiento de las causales de expropiación (aspecto sustantivo).
  • Indemnización por el daño patrimonial efectivamente causado.
  • Determinación de la indemnización, de común acuerdo o por sentencia judicial.
  • Pago de la indemnización: en efectivo al contado a falta de acuerdo, o según lo determinen las partes si hay acuerdo.
  • Toma de posesión material: después del pago total de la indemnización a falta de acuerdo, o según lo determinen las partes si hay acuerdo.

Los incisos 6°, 7°, 8°, 9°, 10° y 11° regulan otras materias, como la propiedad minera, las sustancias que pueden ser objeto de concesión, los yacimientos con sustancias no susceptibles de concesión y los derechos de los particulares sobre las aguas.

Propiedad Intelectual (Artículo 19 N° 25)

Este numeral consagra la libertad de crear y difundir las artes.

Garantías Normativas (Artículo 19 N° 26)

Este numeral establece que los preceptos legales que regulen los derechos no podrán afectarlos en su esencia ni imponer condiciones que impidan su libre ejercicio. Regula garantías normativas como la reserva legal.

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