Vida del Derecho Subjetivo
Modos de Adquirir Derechos Subjetivos
Adquisición Originaria
Cuando el derecho no pertenecía antes a otro titular.
Adquisición Derivativa
Se adquiere por transmisión o sucesión. Se distingue entre inter vivos (ej. una compraventa), o mortis causa (ej. una herencia).
Adquisición a Título Particular
Adquisición de un bien o derecho aisladamente.
Adquisición a Título Universal
Adquisición en bloque de todo el patrimonio.
Modificación
Las modificaciones que sufre el derecho desde su nacimiento hasta su extinción.
Modificaciones Subjetivas
Se producen en el titular.
Modificaciones Objetivas
Afectan cuantitativa o cualitativamente al objeto.
Extinción
Cuando se acaba el derecho. Es su fin, la pérdida para todos.
Pérdida
Cuando el titular de un derecho deja de ostentar esa situación.
La Renuncia a los Derechos
Solo es válida si:
- No perjudica a terceros.
- No es contraria al interés público.
- No es contraria al orden público.
Influencia del Tiempo en la Vida de los Derechos Subjetivos
Cómputo
Por días, meses, años (art. 5 CC).
Límite Temporal del Ejercicio del Derecho
Reclamarlo en el tiempo establecido.
La Prescripción Extintiva
Por el paso del tiempo (art. 1930 a 1965 CC).
Suspensión e Interrupción de la Prescripción
- En la suspensión, el transcurso del tiempo queda paralizado.
- En la interrupción, el tiempo transcurrido queda borrado. Las causas son:
- Acciones ante los tribunales.
- Reclamación extrajudicial.
- Reconocimiento de deuda.
La Caducidad
Parecida a la extinción. Las diferencias con la prescripción son:
- La prescripción se establece solo por ley, la caducidad puede pactarse en los contratos.
- En la caducidad no cabe una interrupción.
- La prescripción tiene por fin extinguir un derecho que no se ha ejercitado. La caducidad tiene como fin fijar un plazo para la extinción del derecho, se ejercite o no.
- La caducidad es principalmente una figura procesal.
Ejercicio de los Derechos
Los derechos pueden ser ejercitados por:
- El titular del derecho.
- Otro en representación del titular, voluntaria u obligatoriamente.
Los límites del ejercicio de los derechos pueden ser:
- Extrínsecos: Cuando hay colisión o concurrencia con los derechos de los demás.
- Intrínsecos (art. 7 CC): Actuar de buena fe, prohibición del abuso del derecho.
Requisitos o Elementos del Abuso del Derecho
- Actuación del abutens: El art. 7.2 CC puede ser por acción u omisión.
- Modo de actuación: Sobrepasando los límites normales.
- Caracterización de la actuación:
- Por intención de perjudicar.
- Por exceso en el ejercicio, aún sin intención.
- Por haber sido realizado en determinadas circunstancias.
- Resultado de la actuación: Producir daño material o inmaterial.
Consecuencias del Abuso
- Judiciales: Es lo habitual (deshacer lo hecho, exigir que no vuelva a hacerlo).
- Administrativas: Sanciones, expropiación forzosa, suspensión de licencias.
Clases de Representación
- Activa: en nombre del otro. Pasiva: el representante hace de mensajero.
- Voluntaria: decidida por el representante. Legal: impuesta por la ley.
- Directa o propia: el representante actúa en nombre de otro, el tercero lo sabe. Indirecta o impropia: el representante actúa en su nombre, el tercero lo ignora.
De la Representación Voluntaria
Se necesita un poder, que puede ser general o específico. La forma del apoderamiento es libre.
El poder se extingue por:
- Revocación.
- Renuncia del apoderado.
- Muerte o insolvencia de uno o de los dos.
De la Representación sin Poder
Los actos son nulos, pero el art. 1259 CC prevé que el representado pueda ratificar el acto, pero tiene que hacerlo antes de su revocación por parte de terceros.
De la Autocontratación
El representante celebra el negocio él mismo.
Protección de los Derechos Subjetivos
Medidas Preventivas
Para evitar la violación de derechos:
- Privadas: (ej. inscribir una propiedad en el registro, dar una garantía personal).
- Intermedias: Arbitraje.
- Públicas: Acciones procesales declarativas.
Medidas Represivas
Solo el Estado puede actuar para castigar y reprimir la violación ya efectuada, pero se admiten excepciones:
- Privadas: legítima defensa, estado de necesidad, cortar las ramas o raíces que nos invaden, perseguir un enjambre de abejas.
- Públicas: Acciones judiciales.
Comportamiento Jurídico
Suelen denominarse hechos jurídicos todos aquellos acontecimientos a cuya realización el ordenamiento liga una consecuencia jurídica o, dicho de otro modo técnico más expresivo, una modificación en la situación jurídica subjetiva preexistente.
Hay hechos que no tienen efectos jurídicos, normalmente involuntarios, pero hay algunos hechos involuntarios que sí que tienen efectos jurídicos, por ejemplo, la muerte.
Clasificación de los Hechos Jurídicos
Hechos Jurídicos Naturales o Involuntarios
Sin voluntad humana (ej. nacimiento).
Hechos Jurídicos Humanos o Voluntarios
Dependen de la voluntad consciente del sujeto del derecho. La doctrina los denomina actos jurídicos.
Actos Ilícitos
Se presentan como la violación de un deber o por omisión. Los más significativos son los actos dañosos:
- Penales: Delitos y faltas (Código Penal).
- Civiles:
- Obligaciones contractuales (art. 1.101 y ss. CC).
- Responsabilidad extracontractual (art. 1902 y ss. CC).
Actos Lícitos
- Actos debidos: cumplimiento de una obligación.
- Actos libres o discrecionales conocidos como negocio jurídico.
La Autonomía Privada (en los Negocios Jurídicos)
Libertad de actuación, pero tiene unos límites. El art. 1.255 CC dispone que «los contratantes pueden establecer los pactos, cláusulas y condiciones que tengan por conveniente, siempre que no sean contrarios a las leyes, a la moral ni al orden público«.
No ser contraria a las leyes: el límite son las normas imperativas.
Los Sujetos del Derecho: Persona Física. Derechos de la Personalidad y la Capacidad de Obrar
Concepto de Persona y Personalidad Jurídica
El tema central del derecho civil son las personas, salvo en lo relativo a los términos económicos en donde el núcleo será el contrato.
- Todo ser humano es persona (art. 10 CE).
- Toda persona tiene personalidad, que es una abstracción jurídica de persona.
- La capacidad jurídica es la aptitud de ser titular de derechos y obligaciones.
- La personalidad jurídica es coincidente con la capacidad jurídica.
Capacidad Jurídica y Capacidad de Obrar, Comienzo y Fin de la Personalidad
- Capacidad jurídica: aptitud para ser titular de derechos subjetivos y de deberes jurídicos, comienza con el nacimiento (art. 29 CC).
- Capacidad de obrar: aptitud para el ejercicio de los derechos subjetivos y de los deberes jurídicos, depende de la edad y capacidad mental de las personas.
Derechos de la Personalidad
Son los derechos fundamentales que se tienen desde el nacimiento (art. 10 CE). Se pueden encuadrar, a efectos didácticos, en:
- El derecho a la vida:
- Derecho a la vida y a la integridad física (art. 15 CE).
- Integridad física y trasplante de órganos.
- Integridad moral y la esfera reservada de la persona (art. 15, art. 18.1 CE).
- Honor, intimidad e imagen.
- Derecho de la esfera privada de la personalidad: las intromisiones ilegítimas.