Derechos Subjetivos: Adquisición, Pérdida y Ejercicio

Relación Jurídica

Es la que se produce entre dos o más personas, públicas o privadas, en virtud de la cual una puede exigir algo, una conducta de otra, con ayuda de coacción del poder público.

Derecho Subjetivo

Es la facultad o poder de un sujeto de exigir algo a otro, o eventualmente una abstención a todos bajo coacción jurídica.

Adquisición de Derechos

  • Ex novo en la persona: Por ejemplo, el nacimiento otorga una serie de derechos, el propietario de una cosa nullius = derecho originario
  • Porque el titular de esos derechos los ha recibido de un titular anterior: Por ejemplo, una transmisión de un derecho o una sucesión = derecho derivativo

La transmisión o sucesión puede ser, bien a título universal o bien a título particular.

Pérdida de Derechos

Puede deberse a diferentes causas: enajenación, desaparición física del sujeto o el objeto; privación del derecho por los tribunales o por la ley, etc.

Causas Destacadas de Pérdida del Derecho

A) La Renuncia

Supone la dejación de la titularidad de un derecho por voluntad del titular que lo extingue. Es un acto unilateral. «la renuncia de los derechos reconocidos por la ley sólo será válida cuando no contraríe el interés o el orden público ni perjudique a terceros.»

Por tanto, no cabe renunciar en perjuicio de los acreedores, por ejemplo, a oportunidades de adquisición; tampoco cabe renunciar a derechos como el estado civil, la capacidad, libertades fundamentales, etc., a la patria potestad o cuando la ley lo prohíba.

B) Prescripción Extintiva

Opera a partir de la inactividad de un titular mantenida durante el tiempo señalado por la ley y permite desde entonces rechazar la reclamación del acreedor. Su base: dar seguridad jurídica.

Elementos:

  • La pérdida de un derecho exige no reclamarlo
  • Esa abstención debe ser prolongada durante cierto tiempo (y debe concurrir en el acreedor pero también en el deudor)
  • Ha de hacerse valer oponiendo la excepción correspondiente, pues la extinción de la deuda no opera ope legis
  • El tiempo para la prescripción se contará desde el día en que pudo ejercitarse la acción

Plazos:

  • Acciones reales: 6 años tras perder la posesión de bienes muebles y 30 años sobre bienes inmuebles
  • 5 años para otro tipo de obligaciones que no tengan plazo especial
  • Acciones personales: regla general 5 años, aunque hay plazos más breves: 5 años para reclamar créditos por pensiones alimenticias atrasadas, precio de arriendos y otros pagos anuales y breves
  • 3 años para reclamar de honorarios abogados, médicos, hoteleros, comerciantes y, 1 año las reclamaciones de acciones posesorias (interdictos) y las indemnizaciones

C) Interrupción de la Prescripción

La prescripción de las acciones se interrumpe por su ejercicio ante los Tribunales, por reclamación extrajudicial del acreedor y por cualquier acto de reconocimiento de la deuda por el deudor. La interrupción no es suspensión del plazo sino eliminación de ese tiempo transcurrido.

D) Caducidad

Es la extinción de un derecho por no ejercitarlo durante un tiempo sin que pueda ser detenido su plazo por actuación alguna, tan sólo con la acción correspondiente. El CC no dispone qué plazo es de prescripción y cual de caducidad.

Ejercicio de los Derechos

El Tiempo

«en los plazos señalados por días a contar de uno determinado quedará éste excluído del cómputo, el cual deberá empezar en el día siguiente; y si los plazos estuviesen fijados por meses o años, se computarán de fecha a fecha. Cuando en el mes del vencimiento no hubiera día equivalente al inicial del cómputo, se entenderá que el plazo expira el último del mes».

Los días festivos son inhábiles en términos judiciales y administrativos no en las relaciones civiles.

Buena Fe

Los derechos deberán ejercitarse conforme a las exigencias de la buena fe. La buena fe sólo puede predicarse de la actitud de uno en relación con otro.

Los contratos obligan no sólo al cumplimiento de lo expresamente pactado, sino también a todas las consecuencias que según su naturaleza sean conformes a la buena fe. La LOPJ exige respetarla en el proceso.

Prohibición del Abuso del Derecho

La ley no ampara el abuso del derecho o el ejercicio antisocial del mismo. Todo acto u omisión que por las circunstancias en que se realice sobrepase manifiestamente los límites normales del ejercicio de un derecho, con daño para tercero, dará lugar a la correspondiente indemnización y a la adopción de las medidas judiciales o administrativas que impidan la persistencia del abuso. El abuso es un acto ilícito que obliga a indemnizar por el daño causado.

Deja una respuesta

Tu dirección de correo electrónico no será publicada. Los campos obligatorios están marcados con *