Derechos Subjetivos
Clasificación de los Derechos Subjetivos
Derechos Extrapatrimoniales
No son susceptibles de apreciación económica y no integran el patrimonio.
Atributos de la Persona
Son las cualidades que tienen todas las personas. Por ejemplo: nombre, domicilio, estado, capacidad y patrimonio.
Derechos Personalísimos (Individuales)
Protegen la personalidad humana en sus distintos aspectos. Son derechos propios del hombre, sin los cuales no sería posible su existencia. Ejemplos: derecho a la vida, a la integridad física, al honor, a la libertad, etc.
Derechos de Familia
Son las facultades concedidas a determinadas personas en razón de un vínculo familiar. Reciben el nombre de «potestades». Por ejemplo: Patria Potestad.
Derechos Patrimoniales
Son susceptibles de tener un valor económico (son apreciables en dinero) e integran el patrimonio.
Derechos Reales
Otorgan facultad o poder sobre una cosa, sea para disponer de ella, usarla, aprovechar sus frutos, etc. Están tratados en el Libro III del Código Civil.
Derechos Personales (o Creditorios)
Otorgan a su titular (acreedor) la facultad de exigir de otra persona (deudor) el cumplimiento de una determinada obligación (de dar, de hacer o no hacer). Crean un vínculo jurídico entre personas determinadas (acreedor y deudor). Ese vínculo jurídico se denomina obligación y constituye para el sujeto activo un crédito y para el sujeto pasivo una deuda. Están tratados en el Libro II del Código Civil.
Derechos Intelectuales
Corresponden al autor de una obra artística, literaria o científica, para explotar o disponer de la misma y para impedir que otros la copien o reproduzcan. Tanto la Constitución Nacional (Art. 17) como la Ley 11.723 tratan al titular del derecho intelectual asimilándolo al «propietario».
Derechos Personalísimos (Individuales)
Protegen la personalidad humana en sus distintos aspectos. Son derechos propios del hombre, sin los cuales no sería posible su existencia. Ejemplos: derecho a la vida, a la integridad física, al honor, a la libertad, etc.
Características de los Derechos Personalísimos
Subjetivos
Extrapatrimoniales: No son valorables económicamente, a pesar de que cuando son lesionados puede surgir un derecho de índole patrimonial (ej.: derecho a la indemnización por daños y perjuicios cuando se ha lesionado la vida, el honor, la intimidad, etc.).
Innatos: Corresponden a la persona desde su nacimiento.
Connaturales: Obtenidos solo con nacer, son propios de la naturaleza de un ser viviente.
Inalienables: Están fuera del comercio, no pudiendo ser enajenados de ninguna manera (ni por venta, ni por cesión, etc.).
Inajenables
Intransmisibles: No se pueden transmitir de una persona a otra.
Vitalicios: Su titular los tiene toda su vida.
No son de representación
Incoercible
Necesarios: No pueden faltar en el hombre, aunque circunstancialmente puedan estar limitados.
Imprescriptibles: El transcurso del tiempo no determina que se adquieran ni se pierdan.
Absolutos: Se ejercen y se oponen contra cualquiera que los afecte (erga omnes).
Grilla de Derechos Esenciales
Derecho a la Integridad Física
Vida
Salud
Cadáver (exequias – efectos patrimoniales que tiene la muerte de una persona)
Derecho a la Integridad Espiritual
Honor
Imagen
Intimidad
Derecho a la Libertad
Ideológica
Sexual
Religiosa
Política
Las acciones que protegen los derechos esenciales son el Habeas Corpus y el Habeas Data.
Atributos de la Persona Física
Son las cualidades que tienen todas las personas. Por ejemplo: nombre, domicilio, estado, capacidad y patrimonio.
Nombre
Concepto
Es una denominación de carácter verbal que se le atribuye a un individuo con el propósito de individualizarlo o reconocerlo frente a otros. Según nuestro Código Civil, la persona humana tiene el derecho y el deber de usar el prenombre y el apellido que le corresponden. A esta combinación se le llama «nombre».
Características del Nombre
Necesario: Es imposible prescindir de él, pues además de servir para la atribución de las consecuencias de sus acciones lícitas, es imprescindible para generar la responsabilidad por las ilícitas. Cuando no pueda identificarse una persona por carecer de documentación y no pueda ser reconocida por terceros, se dice que es un N.N., que deriva del latín «nomen nescio» o nombre no conocido.
Único e indivisible: Solo puede tenerse un nombre (lo que puede tenerse además es un seudónimo o un sobrenombre).
Inalienable: No puede ser objeto de renuncia ni de transacciones comerciales.
Inembargable: Nadie puede ser privado de él.
Imprescriptible: El tiempo no influye en su pérdida o adquisición.
Invariable o inmutable: Solo puede cambiarse el nombre en ciertas circunstancias excepcionales, previo proceso judicial, o por cambios de estado civil, como la mujer que contrae matrimonio, o en el caso de la adopción.
- Nombres que no pueden colocarse: no pueden usarse apellidos como prenombres, primeros prenombres idénticos a primeros prenombres de hermanos vivos; tampoco pueden inscribirse prenombres extravagantes.