Derechos y Deberes del Congreso y el Ejecutivo en México: Artículos Clave de la Constitución y la LOCGEUM

Artículos Clave de la Constitución Mexicana

Artículo 65: Inicio de Sesiones del Congreso

El Congreso de la Unión debe reunirse el 1° de septiembre de cada año para un período ordinario de sesiones. Si el presidente electo toma posesión el 1° de octubre, el Congreso inicia sesiones desde el 1° de agosto del mismo año.

Artículo 66: Duración de los Periodos de Sesiones

Los períodos ordinarios de sesiones del Congreso no pueden durar más de 120 días naturales. En casos excepcionales, se pueden extender por acuerdo de ambas Cámaras.

Artículo 71: Iniciativa de Leyes

Establece quiénes pueden iniciar leyes o decretos:

  • Presidente de la República.
  • Diputados y Senadores del Congreso.
  • Legislaturas estatales.
  • Ciudadanos: mediante un mínimo del 0.13% de la lista nominal de electores.

Las iniciativas deben seguir el proceso legislativo: presentación, discusión, aprobación, promulgación y publicación.

Artículo 72: Proceso Legislativo

Regula el proceso legislativo:

  1. Las iniciativas aprobadas en una Cámara se envían a la otra para revisión.
  2. La segunda Cámara puede aprobar, modificar o rechazar la propuesta.
  3. Si ambas Cámaras están de acuerdo, el proyecto se envía al Ejecutivo para su promulgación.
  4. Si el Ejecutivo no lo devuelve con observaciones en 10 días hábiles, se considera aprobado.
  5. Si el Ejecutivo rechaza el proyecto, el Congreso puede insistir en su aprobación con dos terceras partes de ambas Cámaras.

Artículo 78: Comisión Permanente

Describe las funciones de la Comisión Permanente, que actúa durante los recesos del Congreso:

  1. Compuesta por 37 miembros: 19 diputados y 18 senadores.
  2. Se encarga de recibir iniciativas de ley, convocar a sesiones extraordinarias y atender asuntos urgentes.

Artículo 83: Duración del Mandato Presidencial

Establece que el Presidente de la República dura 6 años en el cargo.

  • Su mandato inicia el 1° de octubre y concluye el 30 de septiembre seis años después.
  • Reelección prohibida.

Artículo 84: Falta Absoluta del Presidente

Regula el proceso de falta absoluta del Presidente:

  • Si ocurre en los dos primeros años del mandato, el Congreso nombra un Presidente interino y convoca a elecciones.
  • Si ocurre en los últimos cuatro años, el Congreso elige un Presidente sustituto para completar el período.
  • Mientras tanto, el Secretario de Gobernación asume provisionalmente.

Artículo 92: Refrendo de Actos Presidenciales

Todos los reglamentos, decretos, acuerdos y órdenes del Presidente deben ser firmados por el Secretario de Estado correspondiente.

Esto asegura la responsabilidad conjunta en las decisiones del Ejecutivo.

Ley Orgánica del Congreso General de los Estados Unidos Mexicanos (LOCGEUM)

Artículo 116 de la LOCGEUM: Definición de la Comisión Permanente

Define a la Comisión Permanente como el órgano del Congreso de la Unión que, durante los recesos, desempeña las funciones señaladas en la Constitución.

Artículo 117 de la LOCGEUM: Composición de la Comisión Permanente

Establece que la Comisión Permanente se compone de 37 miembros: 19 diputados y 18 senadores, designados por voto secreto en las respectivas Cámaras durante la última sesión de cada periodo ordinario.

Artículo 118 de la LOCGEUM: Elección de la Mesa Directiva

Indica que, al clausurar las sesiones ordinarias, los miembros nombrados de la Comisión Permanente se reunirán para elegir su Mesa Directiva en el recinto correspondiente.

Artículo 119 de la LOCGEUM: Alternancia en la Presidencia

Detalla que el Presidente y el Vicepresidente serán elegidos alternadamente entre diputados y senadores para cada periodo de receso.

Artículo 120 de la LOCGEUM: Instalación de la Comisión Permanente

Una vez elegida la Mesa Directiva, los electos tomarán posesión de sus cargos, y el Presidente declarará instalada la Comisión Permanente, comunicándolo a quien corresponda.

Artículo 121 de la LOCGEUM: Sesiones de la Comisión Permanente

Las sesiones de la Comisión Permanente se celebrarán una vez por semana, en días y horas indicados formalmente por su Presidente.

Artículo 122 de la LOCGEUM: Trámite de Asuntos Durante el Receso

Los asuntos que correspondan al Congreso o a una de las Cámaras y que se presenten durante el receso se turnarán a las comisiones relativas de la Cámara correspondiente.

Artículo 123 de la LOCGEUM: Adopción de Resoluciones

Las resoluciones de la Comisión Permanente se adoptarán por mayoría de votos de sus miembros presentes.

Artículo 124 de la LOCGEUM: Trabajos Durante Periodos Extraordinarios

La Comisión Permanente no suspenderá sus trabajos durante los periodos extraordinarios de sesiones, salvo en asuntos relacionados con el motivo de la convocatoria.

Artículo 125 de la LOCGEUM: Designación del Presidente Provisional

Establece el procedimiento para designar al Presidente provisional en caso de falta absoluta o temporal del Presidente de la República durante el receso de las Cámaras.

Artículo 126 de la LOCGEUM: Ampliación de Convocatoria en Periodo Extraordinario

Si el Congreso está en periodo extraordinario y ocurre la falta del Presidente de la República, la Comisión Permanente ampliará la convocatoria para nombrar al Presidente interino o sustituto.

Artículo 127 de la LOCGEUM: Comisiones de la Comisión Permanente

La Comisión Permanente podrá tener hasta tres comisiones para el despacho de los negocios de su competencia.

Artículo 128 de la LOCGEUM: Presupuestos de las Cámaras

Durante los recesos, se presentarán a la Comisión Permanente los presupuestos de dietas, sueldos y gastos de las Cámaras para su examen y aprobación.

Artículo 129 de la LOCGEUM: Inventarios de Documentos

Al finalizar su ejercicio en cada periodo, la Comisión Permanente deberá elaborar inventarios para cada Cámara, conteniendo documentos recibidos durante el receso.

Artículo 130 de la LOCGEUM: Difusión de Actos del Congreso

El Congreso de la Unión promoverá la más amplia difusión de los actos mediante los cuales las Cámaras cumplen sus funciones constitucionales y legales.

Jerarquía Normativa en México: Pirámide de Principios de Supremacía Constitucional

La jerarquía normativa en México se organiza de la siguiente manera:

  1. Constitución
  2. Tratados Internacionales y Leyes Federales
  3. Leyes Locales
  4. Decretos
  5. Reglamentos
  6. Normas Jurídicas Individualizadas

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