Derechos y Deberes en la Constitución Chilena: Impuestos, Propiedad y Presidencia

Impuestos en Chile: Directos e Indirectos

En Chile, el sistema tributario se compone de dos categorías principales de impuestos:

  • Impuestos Directos: Estos impuestos se aplican directamente sobre los ingresos de las personas y las empresas. Un ejemplo clave es el impuesto a la renta, que grava las ganancias de las personas naturales y jurídicas. Las personas naturales pueden tener deducciones, mientras que las empresas están sujetas a impuestos internos.
  • Impuestos Indirectos: Estos impuestos gravan el consumo de bienes y servicios. El más conocido es el Impuesto al Valor Agregado (IVA), que actualmente tiene una tasa del 19% sobre el valor de la mayoría de las transacciones. También existen impuestos especiales aplicados a la compra de ciertos bienes específicos.

Derechos de Propiedad en la Constitución Chilena

Propiedad Minera y Recursos Naturales

Según el inciso 24, el Estado chileno posee derechos exclusivos e inalienables sobre todas las minas, incluidos salares, depósitos de carbón e hidrocarburos. Aunque las tierras superficiales pueden ser de propiedad privada, los recursos minerales subterráneos, exceptuando el gas y el petróleo en ciertos casos, son propiedad del Estado.

Derechos de Autor

El inciso 25 establece la protección de los derechos de autor, que incluyen la propiedad de las obras y otros derechos conexos como la paternidad, la edición y la integridad de la obra.

Presidencia de la República: Requisitos, Elección y Atribuciones

Requisitos y Elección del Presidente (Artículos 25, 26 y 27)

Para ser elegido Presidente de la República de Chile, se deben cumplir los siguientes requisitos:

  • Tener la nacionalidad chilena.
  • Tener al menos 35 años de edad.
  • Cumplir con las condiciones necesarias para ser ciudadano con derecho a sufragio.

El Presidente ejerce sus funciones por un período de cuatro años y no puede ser reelegido para el período inmediatamente siguiente. Además, no puede ausentarse del territorio nacional por más de 30 días sin previa comunicación al Senado, explicando los motivos de su ausencia.

La elección presidencial se realiza por votación directa y mayoría absoluta. Si ningún candidato obtiene más de la mitad de los votos válidamente emitidos, se procede a una segunda votación. La calificación de la elección debe concluirse dentro de los 15 días siguientes, y el Tribunal Calificador de Elecciones comunica la proclamación del Presidente electo al Presidente del Senado.

Sucesión Presidencial (Artículo 28)

En caso de impedimento del Presidente electo para asumir el cargo, la sucesión se establece en el siguiente orden: Vicepresidente, Presidente del Senado, Presidente de la Cámara de Diputados y Presidente de la Corte Suprema.

Atribuciones Especiales del Presidente (Artículo 32)

El Presidente de la República tiene diversas atribuciones, entre las que se destacan:

  1. Participar en la formación de leyes.
  2. Solicitar la citación a sesión de cualquiera de las ramas del Congreso Nacional, indicando los motivos.
  3. Dictar decretos con fuerza de ley, previa delegación de facultades del Congreso.
  4. Declarar los estados de excepción constitucional.
  5. Ejercer la potestad reglamentaria en materias no reservadas a la ley.
  6. Nombrar y remover a funcionarios de su exclusiva confianza.
  7. Designar embajadores, ministros y representantes ante organismos internacionales.
  8. Nombrar al Contralor General de la República, con acuerdo del Senado.
  9. Conceder jubilaciones, retiros y pensiones de gracia.
  10. Nombrar a magistrados y fiscales judiciales de las Cortes de Apelaciones y a jueces letrados.
  11. Velar por la conducta ministerial de los jueces y empleados del Poder Judicial.
  12. Otorgar indultos particulares.
  13. Conducir las relaciones internacionales, firmar y ratificar tratados.
  14. Designar y remover a los Comandantes en Jefe de las Fuerzas Armadas y Carabineros.
  15. Disponer y organizar las fuerzas de aire, mar y tierra.
  16. Asumir la jefatura suprema de las Fuerzas Armadas en caso de guerra.
  17. Declarar la guerra, previa autorización por ley.
  18. Cuidar la recaudación de las rentas públicas y decretar su inversión.

Ministros de Estado (Artículos 34, 35, 36 y 37)

Para ser nombrado Ministro de Estado se requiere ser chileno, tener al menos 21 años y cumplir con los requisitos generales para ingresar a la administración pública. Los reglamentos y decretos presidenciales deben ser firmados por el Ministro respectivo. Los Ministros son responsables individualmente de los actos que firmen y pueden asistir a las sesiones de la Cámara de Diputados o del Senado, participando en los debates.

Estados de Excepción (Artículo 40)

El Presidente de la República está facultado para declarar el estado de asamblea en caso de guerra exterior y el estado de sitio en caso de guerra interna. El Congreso Nacional debe pronunciarse sobre la declaración de estado de asamblea o de sitio dentro de los cinco días siguientes a la fecha en que el Presidente la someta a su consideración.

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