Derechos Fundamentales
Los Derechos Fundamentales son los Derechos Humanos constitucionalizados y juntos constituyen un sistema. Los Derechos Humanos están constitucionalizados ya que, a través de la Declaración de los Derechos Humanos, se incluyen al ordenamiento jurídico interno, ya sea constitucionalizándolos o a través de una norma interna.
Existen varias definiciones:
- Tautológicas: los derechos del hombre son los que corresponden al hombre por el hecho de ser hombre.
- Formales: los derechos del hombre son los que pertenecen o deben pertenecer a todos los hombres, y de los que ningún hombre puede ser privado.
- Teleológicas: los derechos del hombre son aquellos que son imprescindibles para el perfeccionamiento de la persona humana, para el progreso social.
Una definición que puede ser referida a cualquier momento histórico, siendo ésta la de que los Derechos Fundamentales “Conforman un conjunto de facultades e instituciones que, en cada momento histórico, concretan las exigencias de la dignidad, la libertad y la igualdad humana, las cuales deben ser reconocidas positivamente por los ordenamientos jurídicos a nivel nacional e internacional”.
Están recogidos en el Título I, sección I del capítulo 2 de nuestra Constitución que regula los Derechos Fundamentales y las Libertades Públicas, y vienen establecidos en “numerus clausus” entre los artículos 15 a 19.
Existe una unión correlativa entre el fundamento de los Derechos Fundamentales y sus garantías. Con ellos se pretende garantizar la protección de la esencia humana y garantizar su respeto ya que son imprescriptibles, inalienables, irrenunciables y universales, de modo que no caducan, no se pueden transferir, no se puede renunciar a ellos y los poseen todos los hombres.
Se pueden garantizar por vía institucional o a través de medios extraordinarios.
Tienen una doble naturaleza:
- Objetiva: se refiere a la norma en sí, tratándose de elementos esenciales del ordenamiento jurídico objetivo configurando el marco de una convivencia humana y justa.
- Subjetiva: se refiere a las materias que regula la norma. Son derechos subjetivos, de los individuos o ciudadanos, que garantizan la libertad en un ámbito jurídico concreto.
Todos protegen la dignidad de la persona pero, todo un derecho conlleva un deber y por lo tanto, el que no cumple con su deber “pierde” la dignidad de ese derecho que garantiza el deber.
Clasificación de los Derechos Fundamentales
Los Derechos Fundamentales son:
- Imprescriptibles: no les afecta la prescripción.
- Inalienables: no son transferibles a otro titular.
- Irrenunciables: el sujeto no puede renunciar a ellos.
- Universales: son poseídos por todos los hombres.
En cuanto a su expresión:
- Inmutabilidad: los derechos fundamentales van evolucionando y apareciendo nuevos al tener ese carácter histórico que los define.
- Tienen carácter histórico: son los propios individuos los que los van definiendo, ya que son derechos culturalmente determinados por la sociedad y por ello están en constante proceso de creación.
- Se establecen en “numerus apertus”.
- Son extrapatrimoniales.
- Son innatos: se adquieren por ser persona.
- Políticamente tienen prevalencia frente a otras normas jurídicas.
- Tienen carácter sistémico.
- Tienen carácter dialéctico.
- Tienen carácter utópico.
En cuanto a su desarrollo y motivo histórico:
Se pueden clasificar en tres clases:
- Primera dimensión: “freedom for”: Constituye la primera hornada de Derechos Fundamentales que surgen a raíz de las exigencias sociales después de la Revolución Francesa. Son derechos personales, civiles y políticos, tales como el derecho a la vida, a la libertad, etc.
- Segunda dimensión: “freedom from”: trata de derechos sociales que se ven exigidos tras la Revolución Industrial. Son derechos de los trabajadores, sociales y culturales.
- Tercera dimensión: Estos derechos atienden a las exigencias del mundo post-moderno, que van surgiendo conforme avanza la sociedad. Son los derechos de las mujeres, ecológicos, de los discapacitados.
En cuanto al sujeto:
- Lo poseen todos los seres humanos por el hecho de serlo.
- Son objeto de protección de los derechos fundamentales, tanto el hombre como la humanidad. Como por ejemplo el derecho de un individuo o el de protección del medio ambiente.
- Son oponibles “erga omnes”.
- Pueden ser de titularidad y ejercicio individual o colectivo.
Concepto de los Deberes Fundamentales
Son normas de conducta que concretan valores sociales que son obligatorios. Se fundamentan en la dignidad de la persona y en los valores sociales que la inspiran.
Un derecho humano empieza donde termina su correlativo deber básico y viceversa. El cumplimiento del deber de cada uno es exigencia del derecho de todos, ya que derivan de una mano lo que con otra construyen.
Como vemos, derechos y deberes están indisolublemente unidos, ya que los derechos dignos de ser merecidos son aquellos ganados por el cumplimiento del deber, que una vez más nos habla de que no es la dignidad lo que protegen sino la esencia del ser humano, pues la dignidad se la gana cada uno.
Los deberes básicos son la base de los deberes jurídicos fundamentales, en virtud de su naturaleza ético-jurídico-política que le da el apoyo conceptual y su fundamentación.
Los deberes básicos se concretan a través de su reconocimiento y garantía normativa, ya sea a través de la Constitución u otras normas con rango de ley.
Los deberes básicos tienen un fin instrumental para asegurar la protección de los bienes de la personalidad en cuanto al objeto de los derechos fundamentales, ya que de su incumplimiento deriva siempre un daño de los mismos.
Como conclusión, los derechos y deberes de cada persona se ejercen en el respeto del derecho del otro, de la seguridad colectiva, de la moral y del interés común internacional.
Clasificación de los Deberes Fundamentales
En cuanto a la forma:
- Deberes básicos positivos: son aquellos que establecen conductas que deben ser realizadas.
- Deberes básicos negativos: son aquellos que prohíben acciones, es decir, establecen qué tipo de acciones deben ser omitidas.
En cuanto a los sujetos obligados:
- Deberes del Estado: son aquellos que garantizan los derechos de los individuos tales como el deber de promover el desarrollo económico, social y cultural del pueblo, el deber de promover la cooperación internacional en materia de ciencia y tecnología, el deber de coexistir en la tolerancia y de convivir en paz, etc.
- Deberes del individuo:
- Respecto de la familia: deber de preservar el desarrollo armonioso de la familia y de actuar en favor de la cohesión y respeto de la misma, etc.
- Respecto de la comunidad: toda persona tiene deberes respecto de la comunidad puesto que solo en ella puede desarrollar libre y plenamente su personalidad. Deberes como el de respetar y considerar a los semejantes sin discriminación, deber de preservar y reforzar la solidaridad del Estado, etc.
- Respecto del Estado: son los referentes al cumplimiento con los deberes de la tercera dimensión.
En cuanto a las declaraciones que establecen los deberes básicos:
- Deberes fundamentales de los estados americanos reconocidos en la Carta de la O.E.A.
- Deberes fundamentales reconocidos en la Declaración Americana de Derechos Humanos.
- Deberes fundamentales establecidos en la Convención Americana de Derechos del Hombre.
Sujetos de los Derechos Fundamentales
Entendemos como sujeto activo al titular del derecho respecto del cual se reclama la defensa y garantía de un derecho fundamental. Sujeto pasivo a quien se reclama el reconocimiento y garantía del derecho del que se trate y al que está obligado a respetar.
El sujeto pasivo es el titular de un deber jurídico correlativo al correspondiente derecho, el sujeto obligado a respetar el derecho.
En cuanto a su titularidad y ejercicio:
- Titularidad individual – ejercicio individual: del derecho a la vida.
- Titularidad individual – ejercicio colectivo: del derecho de asociación.
- Titularidad colectiva – ejercicio individual: del derecho a la libertad de cátedra.
- Titularidad colectiva – ejercicio colectivo: del derecho a la autodeterminación de pueblos y el desarrollo.
El sujeto que actúa en defensa del derecho, es aquel que reivindica frente al sujeto pasivo la protección de un determinado bien, aunque no sea necesariamente titular del derecho.
Las transformaciones históricas:
Tres sucesivas dimensiones de sujetos de derechos fundamentales:
Sujetos de derechos de la primera dimensión:
Los derechos individuales de la persona considerada como un todo cerrado y aislado. Distingue entre los “derechos del hombre”, como el derecho a la vida y los “derechos del ciudadano”, como los derechos de los nacionales y los extranjeros. Además de que el ordenamiento jurídico garantiza la protección de esos derechos.
Sujetos de derechos de la segunda dimensión:
Los derechos económicos, sociales y culturales. Son derechos individuales integrados en concretas formas de relación social. Son reconocidos dentro del ámbito del estado. Estos derechos individuales pueden presentarse de forma colectiva ante determinados grupos sociales dentro del ámbito del Estado y dentro del ámbito internacional.
Sujetos de derechos de la tercera dimensión:
Los derechos de solidaridad o derechos de los pueblos. Tienen un carácter solidario que se va acentuando reconociendo cada vez más a la persona individual como titular de Derechos Humanos en el ámbito internacional. Se incluye la titularidad de personas ya fallecidas. Se reconoce la titularidad de derechos colectivos de determinados grupos sociales dentro del ámbito del Estado, que pueden ser de naturaleza pública o política. Se consideran a estos grupos de forma unitaria en virtud de los intereses que defienden y también la titularidad por parte de los pueblos. También la titularidad de garantías colectivas por parte de grupos sociales.