Derechos y deberes fundamentales de los españoles. Su garantía y suspensión

Derechos Fundamentales


Aquellos DH garantizados por el ordenamiento jurídico positivo, en la mayor parte de los casos en su normativa constitucional, y que suelen gozar de una tutela reforzada.

Fundamento

Garantía de la dignidad humana, fonmando parte de la cultura constitucional de una sociedad, no es necesario que el poder político lo reconozca pero tendría más efectividad cuando halla un reconocimiento jurídico.

Naturaleza

Son D públicos subjetivos porque se reconocen al individuo proporciónándole mecanismos de prtección frente al estado o terceras personas en caso de que sean violados y son públicos porque condicionan, orientan y limitan a los poderes públicos.

Doble naturaleza:

 
A) Subjetiva: Crean una esfera de protección que debe respetarse, son irrenunciables y afectan a las relaciones entre terceras personas.
B) Objetiva; Los DF son la base del orden constitucional, resultando un acuerdo básico respecto al orden constitucional que delimitan la acción y organización del estado.

Eficacia:


Los derechos fundamentales son, verdaderos derechos subjetivos que desarrollan constitucionalmente frente al poder público una eficacia vinculante que tiene carácter inmediato y directo, manteniendo este carácter también en las relaciones entre particulares.

Límites:

Ningún derecho fundamental puede tenerse por ilimitado, todo derecho tiene sus límites, en tanto que es necesario proteger o preservar no sólo otros derechos constitucionales, sino también otros bienes constitucionalmente protegidos. El propio artículo 10.1 de la Constitución establece en este sentido que el respeto a la ley y a los derechos de los demás son también, junto con la dignidad, los derechos fundamentales y el libre desarrollo de la personalidad, «Fundamento del orden político y de la paz social». La doctrina normalmente distingue entre:
A) Límites intrínsecos aquellos que cabe deducir directamente de la propia naturaleza y configuración del derecho en orden a la función social para la cual ha sido reconocido y garantizado.
B) Límites extrínsecos que son aquellos que han sido establecidos por el propio ordenamiento jurídico. Muchas veces derivan de la propia Constitución.


Titularidad:


No se predican por igual respecto a todas las personas.

Personas jurídicas:

Se les reconocen determinados derechos fundamentales, puesto que pueden ser parte en relaciones jurídicas.

Mayoría de edad:

Es especialmente relevante en relación con los derechos de participación política. Supone la capacidad de obrar de manera general.

Nacionalidad:

Es el vínculo jurídico-político que se establece entre las personas que conforman el pueblo que compone un concreto estado, y mediante ella se adquiere la condición de ciudadano. Ningún español de origen podrá ser privado de su nacionalidad.

Extranjeros:

Los que carecen de nacionalidad española. En la Constitución se utiliza la expresión libertades públicas y no derechos fundamentales. La LO 2/2009 ha igualado sustancialmente las condiciones de ejercicio de los derechos fundamentales de españoles y extranjeros, con independencia de la situación administrativa de éstos. La STC 236/2007 determina 3 grupos de derechos:
A) Los pertenecientes a la persona como tal y son imprescindibles para la dignidad humana, correspondiendo por igual a españoles y extranjeros.
B) Derechos que la Constitución reconoce directamente a los extranjeros.
C) Aquellos derechos que se adquieren en la medida que se establezcan en los Tratados y las Leyes.

Extradición:

instrumento procedimental por virtud del cual es posible poner a la disposición de la justicia de un Estado a una persona que esté perseguida en su territorio, evitando así la impunidad.

D. De asilo:

Institución dirigida a la protección, dispensada por el Estado, de aquellos extranjeros que se consideran refugiados, perseguidos por otro estado por raza, religión, nacionalidad, ideología. No efectuándose la devolución al país persecutor.

Garantías:

Todos los poderes públicos están obligados a respetar los derechos fundamentales a los que están vinculados y a la aplicación directa de la Constitución. Está establecido un procedimiento rígido para la reforma de estos.

Reserva de ley:

Se impide que otro poder, institución u órgano que no sea el legislativo proceda a su regulación y en todo caso deberá respetarse su contenido esencial. Su desarrollo está reservado a la LO que requiere para su aprobación o modificación, de la votación de la mayoría absoluta del Congreso.

Garantías institucionales: A)

Defensor del pueblo: Institución creada expresamente con la misión de vigilar, velar por los derechos y libertades fundamentales.

B) M.F.:

Defiende los derechos de los ciudadanos. La ley orgánica del Poder Judicial determina su participación en todos los procesos de amparo.

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