Actualmente en nuestro sistema encontramos lo que sería el Jefe del Estado, el legislativo no es contrario al ejecutivo, sino que hay una relación de colaboración, de confianza, entre ambos. También cabe destacar que existe el CGPJ que sería el órgano rector del poder judicial, pero no depende del ejecutivo.
encontramos el TC que es un órgano de control jurisdiccional pero que no pertenece al poder judicial. Además, otra carácterística sería la sujeción de todo el poder estatal al derecho.
El arte. 9 dice que los ciudadanos y los poderes públicos quedan sujetos a la CE y al resto del OJ. Esto se estructura en una serie de principios que sería el:
è Principios de Constitucionalidad: CE norma suprema. è Todos los principios de funcionamiento de los poderes públicos: y elecciones democráticas periódicas, referéndums, y participación democrática directo a través de la iniciativa legislativa popular.
Además también existe participación en la administración de justicia a través de la institución del jurado y el ejercicio de la acción popular. Se recoge en el art .125 «Los ciudadanos podrán ejercer la acción popular y participar Administración de Justicia mediante la institución del jurado, en la forma y con el respeto a aquellos procesos penales que la ley determine, así como en los Tribunales consuetudinarios y tradicionales. «
También existe participación administrativa, según se después el art. 105 de la CE. Según este la ley regulará la audiencia de los ciudadanos, directamente oa través de asociaciones cuando en un procedimiento administrativo, éstas les afecte. También se permite el acceso de los ciudadanos a los archivos, registros administrativos, salvo determinados supuestos y se participa los procedimientos administrativos cuando sea necesaria la audiencia del interesado, siempre que realice un acto administrativo.
-Además también existe participación en la planificación de la actividad económica, arte
131.2
-La participación en la enseñanza art.
27.5
-Participación de profesores, padres madres y alumnos en los centros de enseñanza sostenidos por la administración, que intervengan fuentes públicos, art.
27.7
-Participación administrativa en las organizaciones de consumidores y usuarios, art.
51.2 y en la seguridad social y organismos públicos, art.
129.1
Otro tipo de participación sería la social, el arte. 9.2 de la CE, dice que es un mandato de los poderes públicos el facilitar la participación de todos los ciudadanos en la vida política, económica y sociales de todos los ciudadanos,
El arte. 129.2 prevé un supuesto concreto que sería el de participación en la empresa y además, esta participación social también se plasma en todo lo que sería la participación democrática tanto a través de la democracia representativa como a través de las instituciones de democracia directa o semidirecto (referéndum y la iniciativa legislativa popular).
Referéndum:
a) Consultivo, b) Reforma constitucional,c) Referidos a las comunidades autónomas
Iniciativa legislativa popular:,–
Tanto a nivel de Estado central con una recogida de 500.000 firmas, – También en cada CCAA. Algunas piden 125.000, otros 100.000, otros 20.000.
Estado Social
Aparte del Estado Democrático encontramos el Estado Social.
Este sería la culminación en el Estado liberal del Estado de Derecho. Se caracteriza por la garantía de los derechos fundamentales a través de la intervención del Estado. La primera constitución que recoge la formulación de Estado Social sería la Constitución Alemania, la ley Fundamental de Bonn de 1949.
Por primera vez en una constitución se utiliza la palabra Estado Social, y una vez acabada la 2 ª GM Encontramos que se empiezan a plasmar derechos como el derecho al trabajo, la regulación de la demanda, de la producción y también una serie de prestaciones sociales concretas, como de seguridad social, de sanidad, educación, ayudas a las familias, etc. En la Constitución de 1978 del Estado Social ya se garantiza en el preámbulo de la CE donde dice que la voluntad de la nacíón española es garantizar la convivencia democrática dentro de la constitución y las leyes dentro de conformidad con un orden económico y social justo.
En el art. 9.2, de forma más explícita, que corresponde a todos los poderes públicos promover las condiciones para que la libertad y la igualdad del individuo y los grupos en el que se integra sean reales y efectivas; remover los obstáculos que impidan o dificulten su plenitud y facilitar la participación de todos los ciudadanos en la vida política, económica, cultural y social.
En el capítulo III del Título I, es decir, derechos fundamentales, se trata de los principios rectores de la política social y económica, y en este capítulo, se incluyen una serie de indicaciones para el legislador que promueven y obligan a una intervención con la familia, el trabajo, la seguridad social, la migración, la salud, vivienda, la tercera edad, los disminuidos, etc. Ex. Arte. 39 al 51 que dan una serie de principios rectores de toda la política social y económica.
Además, los capítulos II y III del Título I recoge derechos económicos, sociales y culturales. Por ejemplo, art. 27, derecho a la educación. Finalmente, encontramos la Constitución llamada Constitución Económica, que son un conjunto de normas generales que se estructuran básicamente en el Título 7 º
de la CE.
Uno de los problemas de estas normas sería su eficacia.
Queda claro que el derecho de vida tiene una eficacia directa. En cambio, la protección a la familia tiene un contenido menos claro. Entonces ha habido una serie de discusiones doctrinales de si estos derechos de contenido social tienen o no eficacia directo.
è El TC en varias sentencias, esencialmente en la sentencia 19/1982 establece que estos principios rectores no son normas sin contenido, es decir, que obliga a tenerlas presentes en la interpretación de todas las normas constitucionales y de las leyes . Los principios son normas que tienen contenido que se utiliza para interpretar todas las normas y leyes. Sirven para poder hacer políticas. È Una de las carácterísticas del Estado Social es que pasamos de una igualdad formal a la necesidad de una igualdad real o efectiva, por lo tanto se promueven todo lo que serían situaciones de protección que pueden dar lugar a trato diferente en situaciones de desigualdad que afecten a colectivos específicos, discapacidad, mujeres con hijos, familias monoparentales, etc. Por lo tanto el Estado Social tiene como función hacer efectiva laigualdad, asegurar un mínimo vital o existencial, fomentar el acceso a la cultura y la enseñanza y facilitar la participación social. Algunos autores hablan de derechos de prestación, derechos que prestan a los ciudadanos una serie de condiciones para poder llegar a unos mínimos.