Capítulo I: Derechos y Libertades
Sección 1ª: Derechos Fundamentales
Artículo 23: Participación Política
23-1. Los ciudadanos tienen derecho a participar en los asuntos públicos, directamente o por medio de representantes, libremente elegidos en elecciones por sufragio universal. 2. Asimismo, tienen derecho a acceder en igualdad a funciones y cargos públicos, con los requisitos que establezcan las leyes.
Artículo 24: Derecho a la Tutela Judicial Efectiva
24-1. Todas las personas tienen derecho a la tutela efectiva de los jueces y tribunales en el ejercicio de sus derechos e intereses legítimos, sin que pueda producirse indefensión. 2. Todos tienen derecho al juez ordinario predeterminado por la ley, a la defensa y asistencia de letrado, a ser informados de la acusación, a un proceso público sin dilaciones y con todas las garantías, a utilizar medios de prueba para su defensa, a no declarar contra sí mismos, a no confesarse culpables y a la presunción de inocencia. La ley regulará los casos en que, por parentesco o secreto profesional, no se esté obligado a declarar sobre hechos presuntamente delictivos.
Artículo 25: Derecho a la Libertad y Seguridad
25-1. Nadie podrá ser condenado o sancionado por acciones u omisiones que en el momento de su realización no constituyan delito, falta o infracción administrativa, según la legislación vigente en aquel momento. 2. Las penas privativas de libertad y las medidas de seguridad estarán orientadas a la reeducación y no a los trabajos forzados. El condenado que esté cumpliendo pena gozará de los derechos fundamentales de este Capítulo, excepto de los que estén limitados por el fallo condenatorio, el sentido de la pena y la ley penitenciaria. Tendrá derecho a un trabajo remunerado y a la Seguridad Social, y al acceso a la cultura y al desarrollo de su personalidad. 3. La Administración civil no podrá imponer sanciones que, directa o subsidiariamente, impliquen privación de libertad.
Artículo 26: Prohibición de Tribunales de Honor
26- Se prohíben los Tribunales de Honor en la Administración civil y en las organizaciones profesionales.
Artículo 27: Derecho a la Educación
27-1. Todos tienen derecho a la educación. Se reconoce la libertad de enseñanza. 2. La educación tendrá como objetivo el desarrollo de la personalidad humana en el respeto a los principios democráticos de convivencia y a los derechos y libertades fundamentales. 3. Los poderes públicos garantizan el derecho de los padres para que sus hijos reciban formación religiosa y moral de acuerdo con sus convicciones. 4. La enseñanza básica será obligatoria y gratuita. 5. Los poderes públicos garantizan el derecho de todos a la educación, mediante una programación general de la enseñanza, con participación efectiva de todos los sectores afectados y la creación de centros docentes. 6. Se reconoce a las personas físicas y jurídicas la libertad de creación de centros docentes, respetando los principios constitucionales. 7. Los profesores, los padres y los alumnos intervendrán en el control y la gestión de todos los centros de la Administración pública, en los términos que establezca la ley. 8. Los poderes públicos homologarán el sistema educativo para garantizar el cumplimiento de la ley. 9. Los poderes públicos ayudarán a los centros docentes que reúnan los requisitos que la ley establezca. 10. Se reconoce la autonomía de las universidades, en los términos que establezca la ley.
Artículo 28: Libertad Sindical y Derecho de Huelga
28-1. Todos tienen derecho a sindicarse libremente. La ley podrá limitar el ejercicio de este derecho a las Fuerzas o Institutos armados, o a los demás Cuerpos militares, y regulará las peculiaridades de su ejercicio para los funcionarios públicos. La libertad sindical comprende el derecho a fundar sindicatos y a afiliarse a ellos, y el derecho de los sindicatos a fundar organizaciones internacionales o afiliarse a las mismas. Nadie será obligado a afiliarse a un sindicato. 2. Se reconoce el derecho de huelga de los trabajadores. La ley que regule este derecho establecerá las garantías para asegurar los servicios mínimos.
Artículo 29: Derecho de Petición
29- Todos los españoles tienen derecho de petición individual y colectiva, por escrito, en la forma y con los efectos que determine la ley. 2. Los miembros de las Fuerzas o Institutos armados podrán ejercer este derecho solo individualmente, de acuerdo con su legislación específica.
Artículo 30: Defensa Nacional y Servicio Militar
30-1. Los españoles tienen el derecho y el deber de defender a España. 2. La ley fijará las obligaciones militares de los españoles y regulará la objeción de conciencia y las causas de exención del servicio militar obligatorio, pudiendo imponer una prestación sustitutoria. 3. Se podrá establecer un servicio civil para el cumplimiento de fines de interés general. 4. Por ley se podrán regular los deberes de los ciudadanos en casos de grave riesgo, catástrofe o calamidad pública.
Artículo 31: Sistema Tributario
31-1. Todos contribuirán con los gastos públicos según su capacidad económica mediante un sistema tributario justo inspirado en los principios de igualdad y progresividad. Nunca tendrá fin confiscatorio. 2. El gasto público hará una asignación equitativa de los recursos públicos, respondiendo a criterios de eficiencia y economía. 3. Solo podrán establecerse prestaciones personales o patrimoniales públicas con arreglo a la ley.
Artículo 32: Derecho al Matrimonio
32-1. Todos tienen derecho al matrimonio con plena igualdad jurídica. 2. La ley regulará el matrimonio, la edad y la capacidad para contraerlo, los derechos y deberes de los cónyuges, las causas de separación y sus efectos.
Artículo 33: Derecho a la Propiedad Privada
33-1. Todos tienen derecho a la propiedad privada y a la herencia. 2. La función social de estos derechos delimita su contenido, de acuerdo con la ley. 3. Nadie podrá ser privado de sus bienes y derechos sino por causa justificada de utilidad pública o interés social, mediante indemnización y conforme a la ley.
Artículo 34: Derecho de Fundación
34-1. Todos tienen derecho a fundar para fines de interés general, conforme a la ley. También se podrán fundar para los fines señalados en los apartados 2 y 4 del artículo 22 de la Constitución Española.
Artículo 35: Derecho al Trabajo
35-1. Todos los españoles tienen el deber y el derecho de trabajar, a elegir libremente su profesión, a una remuneración suficiente para cubrir las necesidades de su familia. No habrá discriminación por sexo. 2. La ley regulará el estatuto de los trabajadores.
Artículo 36: Colegios Profesionales
36- La ley regulará el régimen jurídico de los Colegios Profesionales y el ejercicio de las profesiones. La estructura interna y el funcionamiento de los Colegios Profesionales deberán ser democráticos.
Artículo 37: Negociación Colectiva
37-1. La ley garantiza el derecho a la negociación colectiva laboral de los representantes de los trabajadores y los empresarios y a la concertación de convenios. 2. Se reconoce el derecho de los trabajadores y los empresarios a las medidas de conflicto colectivo (lo regula la ley), sin perjuicio de las limitaciones que pueda establecer, e incluirá las garantías de los servicios mínimos.
Artículo 38: Libertad de Empresa
38- Se reconoce la libertad de empresa en el marco de la economía de mercado. Los poderes públicos protegen su ejercicio y la defensa de la productividad, de acuerdo con las exigencias de la economía general y, en su caso, de la planificación.
de la planificación.