Derechos y Garantías Constitucionales en Argentina

Derechos y Garantías: Fundamentos del Orden Estatal

Declaraciones, Derechos y Garantías

Las declaraciones, derechos y garantías poseen fuerza obligatoria para individuos, autoridades y la nación.

Declaraciones

Son formulaciones solemnes que proclaman los principios fundamentales del orden estatal, la forma de Estado y la forma de gobierno. Establecen las decisiones políticas fundamentales, pautas rectoras y programas de acción del régimen.

Derechos

Son atributos, facultades y libertades reconocidos a las personas. Los derechos naturales son exigidos por la justicia y reconocidos por la Constitución, implicando facultades jurídicas para sus titulares. Son derechos subjetivos exigibles al Estado y a los demás individuos.

Garantías

Son seguridades y promesas creadas para que las personas dispongan de medios para hacer efectivos sus derechos. Protegen y amparan los derechos reconocidos.

Derechos Individuales (Primera Generación)

Corresponden a cada individuo en particular y son reconocidos principalmente por la Constitución.

Libertad

Es la potestad de cada hombre para pensar, querer y ejecutar lo que es de su voluntad dentro de los límites de la Constitución y la ley. John Locke distingue dos clases de libertad:

  • Libertad natural: cada cual es libre mientras no infrinja las leyes de la naturaleza.
  • Libertad del hombre en sociedad: regulada por el poder ejecutivo.

Igualdad

Es el derecho a que no se establezcan excepciones o privilegios que excluyan a uno de lo que se concede a otros en iguales circunstancias. La Constitución Nacional, en su artículo 16, distingue la igualdad en la admisibilidad de los empleos públicos, la igualdad como base del impuesto y la igualdad entre hombres y mujeres.

Propiedad

Comprende todos los intereses apreciables que el hombre pueda poseer fuera de sí mismo, de su vida y su libertad (artículos 14 y 17 de la Constitución Nacional). Todos los bienes susceptibles de valor económico alcanzan un nivel de derechos patrimoniales. La propiedad es inviolable y ningún habitante de la nación puede ser privado de ella.

Derechos de Segunda Generación: Derechos Sociales

En Argentina, la reforma constitucional de 1949 puso acento en los derechos sociales, posteriormente dejados sin efecto hasta la incorporación del artículo 14 bis. Este artículo amplía el concepto de Constitución con nuevos contenidos acerca del trabajo y sus protecciones, dividiéndose en tres párrafos:

  1. Aseguran al trabajador condiciones dignas y equitativas de labor.
  2. Derecho laboral colectivo: defensa de los intereses gremiales.
  3. Beneficios de seguridad social: seguridad social obligatoria a cargo de entidades nacionales o provinciales.

Derechos de Tercera Generación

Derechos de Consumidores y Usuarios

El artículo 42 de la Constitución Nacional reconoce la necesidad de proteger a los consumidores y usuarios a partir de normas estatales y del ejercicio del poder de policía del Estado federal.

Preservación del Medio Ambiente

La preservación del medio ambiente ha quedado consagrada como un auténtico derecho, constituyendo una necesidad para la vida. El artículo 41 define el ambiente como todo lo que rodea al hombre, lo que puede influir y ser influido por él.

Derechos no Enumerados o Implícitos

El artículo 33 reconoce como fuente de estos derechos a la soberanía del pueblo y la forma republicana de gobierno. Son derechos implícitos como el derecho a la vida, a la integridad física, de reunión, etc.

Garantías Constitucionales: Seguridad Jurídica

Las garantías constitucionales son el soporte de la seguridad jurídica y constituyen el conjunto de seguridades jurídico-institucionales destinadas a todo habitante del territorio argentino.

Garantías Individuales

Garantizan el respeto por parte del poder político de la libertad de todos los habitantes del país, nacidos o extranjeros (artículo 18 de la Constitución Nacional).

Garantías Institucionales

Salvaguardan y protegen los derechos constitucionales: amparo, habeas corpus y habeas data.

Amparo

El amparo tiene por objeto proteger los derechos reconocidos por la Constitución y su ejercicio ante cualquier limitación, restricción o amenaza a la ley generada por la actividad de órganos estatales o particulares.

Procedencia

  • Cualquier afectado, el Defensor del Pueblo o asociaciones en caso de derechos de índole colectiva pueden interponer la acción de amparo.
  • Se dirige contra la autoridad pública por acción u omisión.
  • Se extiende a lo que acontece, acontecía y pueda acontecer.
  • La lesión del derecho puede ser actual o inminente, permitiendo clasificar el amparo en preventivo o reparador.
  • El origen de la lesión debe ser arbitrario o ilegal, afectando derechos reconocidos por la Constitución.

Procedimiento

El amparo es una acción sumaria, con un procedimiento que permite dictar sentencia en plazos breves.

  1. Interposición de la demanda de amparo.
  2. El escrito debe respetar determinadas exigencias procesales.
  3. La persona o institución contra la cual se dirige el amparo debe presentar un informe.
  4. Si no hay ofrecimiento de prueba, el juez dicta sentencia dentro de las 48 horas. Si hay ofrecimiento de prueba, se ordena audiencia.
  5. Luego de la audiencia de prueba, el juez dicta sentencia en 3 días.

Deja una respuesta

Tu dirección de correo electrónico no será publicada. Los campos obligatorios están marcados con *