Derechos y Garantías Constitucionales: Protección de la Libertad y la Privacidad en Argentina

Objeto y Condiciones de las Cárceles en Argentina

El artículo 18 de la Constitución Nacional establece que: «Las cárceles de la Nación serán sanas y limpias, para seguridad y no para castigo de los detenidos en ellas».

Principio del Régimen Carcelario

La pena de prisión procura la readaptación social del delincuente. Nuestra Constitución Nacional ha proscrito toda medida de crueldad o excesivo rigor que pudiera emplearse contra las personas privadas de su libertad.

Según Núñez: «El castigo consiste únicamente en la falta de libertad del penado. A esa privación no pueden agregarse las condiciones higiénicas, materiales o de salubridad que ofrecen los establecimientos carcelarios».

Libertad Bajo Fianza

Es la que se otorga a un imputado cuando no existe peligro de que se obstruya la acción de la justicia, permitiendo que afronte el proceso penal en libertad, dando garantía de que estará a disposición de los requerimientos procesales y no se resistirá a su detención en caso de que ella procediera. Puede ser solicitada antes de dictarse la prisión preventiva o luego de ella cuando se trate de delitos de poca gravedad, o ya se hubiese cumplido en arresto la pena que la ley prevé para el delito que se le imputa, o haya transcurrido el tiempo para pedir la libertad condicional.

Tiene una finalidad humanitaria para que los procesados, para quienes rige la presunción de inocencia, no tengan coartado su derecho a la libertad personal por falta de disponibilidad edilicia y para reducir los gastos de mantener detenidos y a cargo del Estado a personas que no son peligrosas.

Inviolabilidad del Domicilio, la Correspondencia y los Papeles Privados

En el artículo 18, parte cuarta de la Constitución Nacional, se utiliza el adjetivo «inviolable» refiriéndose al domicilio y enfatiza la especial protección que se le dispensa.

La inviolabilidad de domicilio funciona como una garantía de los particulares frente al Estado y también frente a los particulares, de impedir que se ingrese o permanezca en él sin su consentimiento. El concepto constitucional de domicilio considera como tal tanto el lugar donde se vive permanente o transitoriamente, como el lugar de trabajo no abierto al público o estudios profesionales.

También el mencionado artículo 18, parte cuarta de la Constitución Nacional, establece la garantía que tiene todo emisor o receptor de correspondencia (telegráfica, telefónica o de otro tipo), titular de toda clase de papeles privados, frente al Estado y a los demás particulares, de impedir que se acceda al secreto contenido en ellos y que se divulgue o se destruya sin su consentimiento.

Habeas Corpus

Una persona puede sufrir lesión, privación o amenaza de su libertad física o ambulatoria con o sin derecho. Pero cuando se amenaza o lesiona arbitrariamente la libertad física y ambulatoria sin justa causa, sin causa legal, por autoridad incompetente o por autoridad competente sin forma legal, procede el habeas corpus como remedio específico, rápido y eficaz para la defensa de la libertad.

Ello obliga al guardián o custodio de un detenido a presentarlo ante el juez y explicar la causa de privación de libertad a fin de que el magistrado pueda decidir sobre su legalidad o ilegalidad. Se trata de una acción de proceso rápido que ampara la libertad física, corporal o ambulatoria que puede iniciar el propio interesado o terceras personas.

Tipos de Habeas Corpus

  • Clásico o reparador: Se interpone para hacer cesar la restricción o privación ilegal de la libertad por la autoridad pública o por los particulares.
  • Preventivo: Dirigido a evitar la privación ilegal de la libertad en sentido amplio ante la amenaza cierta o inminente de detención arbitraria.
  • Correctivo: Cuya finalidad es terminar con actos u omisiones que agraven indebidamente la situación de una persona detenida ilegalmente.
  • Restringido: Busca hacer cesar limitaciones, atentados o molestias ilegítimas que perturban la libertad de locomoción o ambulatoria sin llegar a la detención o privación de la libertad.

Habeas Data

Es un medio de protección de la intimidad, la privacidad, la dignidad y la libertad de toda persona para mantener la reserva de datos a ella referida. Fue incorporado en la reforma de la Constitución Nacional de 1994.

Es un derecho que posee toda persona a interponer acción de amparo para tomar conocimiento de los datos a ella referidos y de su finalidad, y en caso de falsedad o discriminación, para exigir judicialmente la supresión, rectificación, confidencialidad o actualización de aquellos.

Clasificaciones del Habeas Data

  • Informativo: Para tomar conocimiento de los datos referidos a las personas y su finalidad.
    • Exhibitorio: Solo busca tomar conocimiento de los datos registrados.
    • Finalista: Pretende saber para qué y para quién se registran los datos.
    • Autoral: De quién o quiénes se obtuvieron los datos.
  • Modificador: Pretende cambiar la información almacenada.
    • Aditivo: Agregar datos faltantes.
    • Rectificador: Corregir información errónea o incorrecta.
  • Cancelatorio: Eliminación de datos que pueden ser falsos o generar discriminaciones.
  • Reservador: Se propone que ciertos datos se mantengan confidenciales.

Amparo

Es una garantía destinada a proteger, a través de un proceso expeditivo, rápido y sencillo, los demás derechos que no son alcanzados por el habeas corpus. El artículo 43 prevé dos formas: 1) frente a actos u omisiones del poder estatal; 2) frente a los particulares. Lo que busca es proteger los derechos violados, alterados o amenazados, o también contra cualquier forma de discriminación. Están legitimados para pedir la acción de amparo el particular afectado o damnificado, el Defensor del Pueblo y las asociaciones que propendan a esos fines registradas conforme a la ley, la que determinará los requisitos y formas de su organización.

Artículo 43.– Toda persona puede interponer acción expedita y rápida de amparo, siempre que no exista otro medio judicial más idóneo, contra todo acto u omisión de autoridades públicas o de particulares, que en forma actual o inminente lesione, restrinja, altere o amenace, con arbitrariedad o ilegalidad manifiesta, derechos y garantías reconocidos por esta Constitución, un tratado o una ley. En el caso, el juez podrá declarar la inconstitucionalidad de la norma en que se funde el acto u omisión lesiva.

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