Derechos y Garantías en la Constitución Mexicana: Un Resumen de sus Artículos Clave

Derechos y Garantías en la Constitución Mexicana

Libertades Fundamentales

Libertad de Reunión y Asociación (Artículo 9)

El Artículo 9 establece que no se puede restringir el derecho a asociarse o reunirse pacíficamente con cualquier propósito lícito. Sin embargo, solo los ciudadanos mexicanos pueden participar en asuntos políticos del país. Las reuniones armadas no tienen derecho a deliberar. Una asamblea o reunión no se considerará ilegal si su objetivo es presentar una petición o protesta a una autoridad, siempre que no se profieran injurias, ni se emplee violencia o amenazas.

Libertad de Posesión y Portación de Armas (Artículo 10)

El Artículo 10 indica que los habitantes de México tienen derecho a poseer armas en su domicilio para su seguridad y legítima defensa, excepto las prohibidas por la ley federal y las reservadas para uso exclusivo del Ejército, Armada, Fuerza Aérea y Guardia Nacional. La ley federal determinará las condiciones para la portación de armas.

Libertad de Tránsito (Artículo 11)

El Artículo 11 garantiza el derecho a entrar y salir de la República, viajar por su territorio y cambiar de residencia sin necesidad de salvoconducto u otros requisitos similares. Este derecho está subordinado a las facultades de la autoridad judicial en casos de responsabilidad criminal o civil, y a la autoridad administrativa en cuanto a las limitaciones de las leyes sobre emigración, inmigración y salubridad general, o sobre extranjeros perniciosos.

Libertad Religiosa (Artículo 24)

El Artículo 24 protege la libertad de profesar la creencia religiosa que se desee y practicar las ceremonias correspondientes, siempre que no constituyan un delito. El Congreso no puede dictar leyes que establezcan o prohíban religión alguna. Los actos religiosos de culto público se celebrarán ordinariamente en los templos, y los que se celebren fuera de estos se sujetarán a la ley reglamentaria.

Libertad de Circulación de Correspondencia (Artículo 16, penúltimo párrafo)

El Artículo 16 establece que la correspondencia que circule por las estafetas estará libre de todo registro, y su violación será penada por la ley.

Garantías Económicas y de Propiedad

Libre Concurrencia (Artículo 28)

El Artículo 28 prohíbe los monopolios, las prácticas monopólicas, los estancos y las exenciones de impuestos. La ley castigará severamente y las autoridades perseguirán con eficacia toda concentración de artículos de consumo necesario que busque el alza de precios, así como cualquier acuerdo que evite la libre concurrencia y obligue a los consumidores a pagar precios exagerados. Se prohíbe cualquier ventaja exclusiva indebida a favor de una o varias personas en perjuicio del público.

Garantías de Propiedad (Artículo 27)

El Artículo 27 establece que la propiedad de las tierras y aguas dentro del territorio nacional corresponde originariamente a la Nación, la cual puede transmitir el dominio a los particulares, constituyendo la propiedad privada. Las expropiaciones solo podrán hacerse por causa de utilidad pública y mediante indemnización. La Nación tiene el derecho de imponer a la propiedad privada las modalidades que dicte el interés público y de regular el aprovechamiento de los elementos naturales para una distribución equitativa de la riqueza pública. Se dictarán medidas para ordenar los asentamientos humanos, preservar el equilibrio ecológico, fraccionar latifundios, organizar la explotación colectiva de ejidos y comunidades, fomentar la agricultura, ganadería, silvicultura y evitar la destrucción de los elementos naturales.

Garantías de Seguridad Jurídica

Garantía de Irretroactividad de las Leyes (Artículo 14, primer párrafo)

El Artículo 14 establece que a ninguna ley se dará efecto retroactivo en perjuicio de persona alguna.

Garantía de Audiencia (Artículo 14, segundo párrafo)

Nadie podrá ser privado de la libertad o de sus propiedades, posesiones o derechos, sino mediante juicio seguido ante los tribunales previamente establecidos, cumpliendo las formalidades esenciales del procedimiento y conforme a las leyes expedidas con anterioridad al hecho.

Garantía de la Exacta Aplicación de la Ley Penal (Artículo 14, tercer párrafo)

En los juicios del orden criminal queda prohibido imponer, por simple analogía, y aún por mayoría de razón, pena alguna que no esté decretada por una ley exactamente aplicable al delito de que se trata.

Garantía de Legalidad en Materia Jurisdiccional (Artículo 14, cuarto párrafo)

En los juicios del orden civil, la sentencia definitiva deberá ser conforme a la letra o a la interpretación jurídica de la ley, y a falta de ésta se fundará en los principios generales del derecho.

Acto de Molestia (Artículo 16)

El Artículo 16 protege contra actos de molestia, indicando que nadie puede ser molestado en su persona, familia, domicilio, papeles o posesiones, sino en virtud de mandamiento escrito de la autoridad competente, que funde y motive la causa legal del procedimiento. No podrá librarse orden de aprehensión sin que preceda denuncia o querella de un hecho que la ley señale como delito, sancionado con pena privativa de libertad y existan datos que establezcan la probabilidad de que el indiciado lo cometió.

Otras Garantías (Artículos 15, 17, 18, 19, 20, 21, 22, 23)

Estos artículos contienen diversas garantías adicionales relacionadas con la justicia y la seguridad jurídica.

Suspensión de Garantías (Artículo 29)

El Artículo 29 permite la suspensión de garantías en casos de invasión, perturbación grave de la paz pública, o cualquier otro que ponga a la sociedad en grave peligro. La suspensión debe ser temporal, general y no dirigida a un individuo específico. El Congreso o la Comisión Permanente deben aprobarla.

Garantías Sociales

Las garantías sociales, según la jurisprudencia de la Suprema Corte de Justicia de la Nación, están por encima de los derechos individuales, restringiendo su alcance liberal. Estas garantías buscan proteger derechos de grupos específicos, principalmente en el ámbito laboral.

Derecho a la Educación (Artículo 3)

El Artículo 3 prevé el acceso a la educación impartida por el Estado, tanto a nivel federal como local y municipal. Establece el carácter laico y gratuito de la educación y la necesidad de que el Congreso de la Unión expida leyes para unificar y coordinar el sistema educativo.

Derechos de los Núcleos de Población Ejidales y Comunales (Artículo 27, fracción VII)

El Artículo 27, en su fracción VII, reconoce la personalidad jurídica de los núcleos de población ejidales y comunales y protege las tierras de los grupos indígenas.

Derechos Laborales (Artículo 123)

El Artículo 123 contiene una serie de derechos en favor de los obreros, jornaleros, empleados, domésticos y artesanos, destinados a impedir la explotación laboral y proteger la dignidad de los trabajadores.

Rectoría del Desarrollo Nacional (Artículo 25)

El Artículo 25 determina que solo al Estado le corresponde la rectoría del desarrollo nacional para fortalecer la soberanía y el régimen democrático, fomentando el crecimiento económico y el empleo, y buscando una distribución equitativa de la riqueza.

Investigación de Delitos y Sanciones (Artículo 21)

El Artículo 21 establece que la investigación de los delitos corresponde al Ministerio Público y a las policías. La imposición de penas es exclusiva de la autoridad judicial. La autoridad administrativa puede aplicar sanciones por infracciones a los reglamentos, consistentes en multa, arresto o trabajo a favor de la comunidad.

Facultades del Congreso en Materia Educativa (Artículo 73, fracción XXV)

El Artículo 73, fracción XXV, faculta al Congreso de la Unión para establecer y organizar escuelas, institutos de investigación, museos, bibliotecas y legislar sobre vestigios fósiles y monumentos históricos. También para distribuir la función educativa y las aportaciones económicas entre la Federación, los Estados y los Municipios.

Deja una respuesta

Tu dirección de correo electrónico no será publicada. Los campos obligatorios están marcados con *