Capítulo III: Derechos y Deberes Constitucionales
Artículo 19, Número 8: Derecho a un Medio Ambiente Libre de Contaminación
El **derecho a vivir en un medio ambiente libre de contaminación** es un derecho fundamental. Es deber del Estado velar para que este derecho no sea afectado y tutelar la preservación de la naturaleza. La ley podrá establecer restricciones específicas al ejercicio de determinados derechos o libertades para proteger el medio ambiente.
Artículo 20: Recurso de Protección
El que por causa de actos u omisiones arbitrarios o ilegales sufra privación, perturbación o amenaza en el legítimo ejercicio de los derechos y garantías establecidos en el artículo 19, números 1º, 2º, 3º inciso cuarto, 4º, 5º, 6º, 9º inciso final, 11º, 12º, 13º, 15º, 16º en lo relativo a la libertad de trabajo y al derecho a su libre elección y libre contratación, y a lo establecido en el inciso cuarto, 19º, 21º, 22º, 23º, 24º y 25º podrá ocurrir por sí o por cualquiera a su nombre, a la Corte de Apelaciones respectiva, la que adoptará de inmediato las providencias que juzgue necesarias para restablecer el imperio del derecho y asegurar la debida protección del afectado, sin perjuicio de los demás derechos que pueda hacer valer ante la autoridad o los tribunales correspondientes.
Procederá, también, el **recurso de protección** en el caso del Nº 8º del artículo 19, cuando el derecho a vivir en un medio ambiente libre de contaminación sea afectado por un acto arbitrario e ilegal imputable a una autoridad o persona determinada.
Artículo 21: Recurso de Amparo (Habeas Corpus)
Todo individuo que se hallare arrestado, detenido o preso con infracción de lo dispuesto en la Constitución o en las leyes, podrá ocurrir por sí, o por cualquiera a su nombre, a la magistratura que señale la ley, a fin de que ésta ordene se guarden las formalidades legales y adopte de inmediato las providencias que juzgue necesarias para restablecer el imperio del derecho y asegurar la debida protección del afectado.
Esa magistratura podrá ordenar que el individuo sea traído a su presencia y su decreto será precisamente obedecido por todos los encargados de las cárceles o lugares de detención. Instruida de los antecedentes, decretará su libertad inmediata o hará que se reparen los defectos legales o pondrá al individuo a disposición del juez competente, procediendo en todo breve y sumariamente, y corrigiendo por sí esos defectos o dando cuenta a quien corresponda para que los corrija.
El mismo recurso, y en igual forma, podrá ser deducido en favor de toda persona que ilegalmente sufra cualquiera otra privación, perturbación o amenaza en su derecho a la **libertad personal y seguridad individual**. La respectiva magistratura dictará en tal caso las medidas indicadas en los incisos anteriores que estime conducentes para restablecer el imperio del derecho y asegurar la debida protección del afectado.
Artículo 19, Número 5: Inviolabilidad del Hogar y Comunicaciones
Se consagra la **inviolabilidad del hogar y de toda forma de comunicación privada**. El hogar sólo puede allanarse y las comunicaciones y documentos privados interceptarse, abrirse o registrarse en los casos y formas determinados por la ley.
Clasificación de los Derechos del Capítulo III
Los derechos del Capítulo III se pueden clasificar en:
- Libertades: Rasgo esencial y definitorio del hombre.
- Igualdades: Igualdad ante la ley, justicia, cargos públicos y cargas públicas.
- Derechos sociales: Procuran que los sectores laborales y todos los más modestos económicamente tengan acceso al goce efectivo de las libertades e igualdades.
1. Libertades que Protegen Intereses Materiales y Personales
- Derecho a la vida: Artículo 19, número 1.
- Derecho a la integridad física y psíquica: Artículo 19, número 1.
- Derecho a vivir en un medio ambiente libre de contaminación: Artículo 19, número 8.
2. Libertad Personal y Seguridad Individual
- Libertad personal: El Artículo 19, inciso primero, establece el “derecho a la libertad personal y a la seguridad individual”.
- Seguridad individual: Significa que la persona no puede ser arrestada o detenida de modo arbitrario, o habrá de serlo conforme a derecho, de acuerdo a la Constitución y las leyes.
- Garantías para el arresto y detención: Artículo 19, número 7, inciso segundo, literal c).
Garantías Constitucionales en Favor de los Arrestados, Detenidos y Presos
El número 7 del artículo 19 consagra en las letras c) inciso segundo y hasta la letra i) varias garantías en favor de estas personas:
- Plazo de la autoridad para avisar al juez.
- Lugar de detención.
- Registro de la orden.
- En caso de incomunicación, juramento.
- Libertad del imputado.
- Pena de confiscación de bienes.
- Prohibición de aplicarse como sanción la pérdida de los derechos previsionales.
- Indemnización por error judicial.
3. Libertades que Protegen la Intimidad de la Persona
- Inviolabilidad del hogar: Artículo 19, número 5.
- Inviolabilidad de toda forma de comunicación privada: Artículo 19, número 5.
- Respeto y protección a la vida privada: Artículo 19, número 4.