Derechos y Garantías en la Constitución: Protección Ambiental, Recurso de Protección y Habeas Corpus

Capítulo III: Derechos y Deberes Constitucionales

Artículo 19, Número 8: Derecho a un Medio Ambiente Libre de Contaminación

El **derecho a vivir en un medio ambiente libre de contaminación** es un derecho fundamental. Es deber del Estado velar para que este derecho no sea afectado y tutelar la preservación de la naturaleza. La ley podrá establecer restricciones específicas al ejercicio de determinados derechos o libertades para proteger el medio ambiente.

Artículo 20: Recurso de Protección

El que por causa de actos u omisiones arbitrarios o ilegales sufra privación, perturbación o amenaza en el legítimo ejercicio de los derechos y garantías establecidos en el artículo 19, números 1º, 2º, 3º inciso cuarto, 4º, 5º, 6º, 9º inciso final, 11º, 12º, 13º, 15º, 16º en lo relativo a la libertad de trabajo y al derecho a su libre elección y libre contratación, y a lo establecido en el inciso cuarto, 19º, 21º, 22º, 23º, 24º y 25º podrá ocurrir por sí o por cualquiera a su nombre, a la Corte de Apelaciones respectiva, la que adoptará de inmediato las providencias que juzgue necesarias para restablecer el imperio del derecho y asegurar la debida protección del afectado, sin perjuicio de los demás derechos que pueda hacer valer ante la autoridad o los tribunales correspondientes.

Procederá, también, el **recurso de protección** en el caso del Nº 8º del artículo 19, cuando el derecho a vivir en un medio ambiente libre de contaminación sea afectado por un acto arbitrario e ilegal imputable a una autoridad o persona determinada.

Artículo 21: Recurso de Amparo (Habeas Corpus)

Todo individuo que se hallare arrestado, detenido o preso con infracción de lo dispuesto en la Constitución o en las leyes, podrá ocurrir por sí, o por cualquiera a su nombre, a la magistratura que señale la ley, a fin de que ésta ordene se guarden las formalidades legales y adopte de inmediato las providencias que juzgue necesarias para restablecer el imperio del derecho y asegurar la debida protección del afectado.

Esa magistratura podrá ordenar que el individuo sea traído a su presencia y su decreto será precisamente obedecido por todos los encargados de las cárceles o lugares de detención. Instruida de los antecedentes, decretará su libertad inmediata o hará que se reparen los defectos legales o pondrá al individuo a disposición del juez competente, procediendo en todo breve y sumariamente, y corrigiendo por sí esos defectos o dando cuenta a quien corresponda para que los corrija.

El mismo recurso, y en igual forma, podrá ser deducido en favor de toda persona que ilegalmente sufra cualquiera otra privación, perturbación o amenaza en su derecho a la **libertad personal y seguridad individual**. La respectiva magistratura dictará en tal caso las medidas indicadas en los incisos anteriores que estime conducentes para restablecer el imperio del derecho y asegurar la debida protección del afectado.

Artículo 19, Número 5: Inviolabilidad del Hogar y Comunicaciones

Se consagra la **inviolabilidad del hogar y de toda forma de comunicación privada**. El hogar sólo puede allanarse y las comunicaciones y documentos privados interceptarse, abrirse o registrarse en los casos y formas determinados por la ley.

Clasificación de los Derechos del Capítulo III

Los derechos del Capítulo III se pueden clasificar en:

  • Libertades: Rasgo esencial y definitorio del hombre.
  • Igualdades: Igualdad ante la ley, justicia, cargos públicos y cargas públicas.
  • Derechos sociales: Procuran que los sectores laborales y todos los más modestos económicamente tengan acceso al goce efectivo de las libertades e igualdades.

1. Libertades que Protegen Intereses Materiales y Personales

  • Derecho a la vida: Artículo 19, número 1.
  • Derecho a la integridad física y psíquica: Artículo 19, número 1.
  • Derecho a vivir en un medio ambiente libre de contaminación: Artículo 19, número 8.

2. Libertad Personal y Seguridad Individual

  • Libertad personal: El Artículo 19, inciso primero, establece el “derecho a la libertad personal y a la seguridad individual”.
  • Seguridad individual: Significa que la persona no puede ser arrestada o detenida de modo arbitrario, o habrá de serlo conforme a derecho, de acuerdo a la Constitución y las leyes.
  • Garantías para el arresto y detención: Artículo 19, número 7, inciso segundo, literal c).

Garantías Constitucionales en Favor de los Arrestados, Detenidos y Presos

El número 7 del artículo 19 consagra en las letras c) inciso segundo y hasta la letra i) varias garantías en favor de estas personas:

  • Plazo de la autoridad para avisar al juez.
  • Lugar de detención.
  • Registro de la orden.
  • En caso de incomunicación, juramento.
  • Libertad del imputado.
  • Pena de confiscación de bienes.
  • Prohibición de aplicarse como sanción la pérdida de los derechos previsionales.
  • Indemnización por error judicial.

3. Libertades que Protegen la Intimidad de la Persona

  • Inviolabilidad del hogar: Artículo 19, número 5.
  • Inviolabilidad de toda forma de comunicación privada: Artículo 19, número 5.
  • Respeto y protección a la vida privada: Artículo 19, número 4.

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