Garantías de Igualdad
Estas garantías tienen el objeto de evitar los privilegios injustificados y colocar a todos los gobernados en la misma situación frente a la ley.
La igualdad jurídica consiste en evitar las distinciones que se hagan por raza, sexo, edad, religión, profesión, posición económica, etc.
Presentaremos de manera breve la finalidad de cada artículo.
- Artículo 1º: Goce para todo individuo de las garantías que otorga la Constitución.
- Artículo 2º: Prohibición de la esclavitud.
- Artículo 4º: Igualdad de derechos sin distinción de sexo.
- Artículo 12º: Prohibición de títulos nobiliarios.
- Artículo 13º: Prohibición de fueros.
Garantías de Libertad
Estas garantías están en los artículos 5, 6, 7, 8, 9, 10, 11, 16, 24 y 28. Siendo la libertad el derecho de elegir aquello que es bueno para una persona.
- Artículo 5º: Se refiere a la libertad de elegir cualquier profesión que se desee, siempre y cuando sea lícita, además de hablar de la justa retribución del trabajo efectuado por alguien.
- Artículo 6º: Habla de la libertad de expresión, excepto si se ataca la moral, derechos de terceros, se provoque un delito o se altere el orden público.
- Artículo 7º: Libertad de escribir y publicar sobre cualquier materia.
- Artículo 8º: Los funcionarios y empleados públicos respetarán el ejercicio del derecho de petición, siempre y cuando sea por escrito y de manera pacífica.
- Artículo 9º: Libertad de asociación y reunión libre con objetivos lícitos, que no sea reunión armada, sin producir amenazas.
- Artículo 10º: Derecho a poseer armas por seguridad y defensa propia, a excepción de las prohibidas y las reservadas para el ejército.
- Artículo 11º: Libertad de tránsito, de entrar y salir del país, viajar por él y mudar de residencia cuanto se desee.
- Artículo 16º: La correspondencia cubierta por estafetas estará libre de registro.
- Artículo 24º: Libertad de creencia religiosa.
- Artículo 25: Prohibición de monopolios.
Garantías de Propiedad
Esta clasificación es solo para el artículo 27.
La propiedad de las tierras y aguas nacionales corresponde originalmente a la nación, la cual ha tenido y tiene el derecho de transmitir el dominio de ellas a los particulares constituyendo la propiedad privada.
La expropiación solo se hará en utilidad pública y con indemnización.
Garantías de Seguridad Jurídica
Estos son derechos y principios de protección a favor del gobernado.
- Artículo 14º: A ninguna ley se le dará efecto retroactivo en perjuicio de persona alguna. Nadie podrá ser privado de la vida, libertad y de sus propiedades, a menos que se llegue a esto por algún delito. La ley debe ser aplicada exactamente como es, y las sentencias deberán ser según la interpretación de la ley, si no la hubiera sería por el derecho.
- Artículo 15º: No se puede extraditar reos políticos, ni delincuentes del orden común que hayan estado en término de esclavos en otro país, ni la celebración de convenios en virtud de alterar sus garantías y derechos establecidos.
- Artículo 16º: Prohíbe el que alguien (autoridad) quiera molestar a alguien o irrumpir en su casa sin una orden judicial, la cual no podrá ser expedida a menos que haya alguna denuncia. Las visitas domiciliarias están permitidas, pero solo para revisar el cumplimiento de las normas (esto es un cateo).
- Artículo 17º: Nadie puede hacerse justicia por sí mismo, ni ejercer violencia para reclamar sus derechos, pero se tiene derecho a recibir justicia, gratuitamente. Nadie puede ser aprisionado por deudas de carácter civil.
- Artículo 18º: Solo habrá lugar a prisión preventiva por delito que merezca pena corporal. Los gobiernos de la federación y los estados organizarán el sistema penal. La federación y los gobiernos de los estados establecerán instituciones para menores infractores.
- Artículo 19º: Ninguna detención podrá sobrepasar los 3 días sin haberse declarado un auto de formal prisión (se aclararán el delito, lugar, tiempo, circunstancias y los datos de la averiguación). Todo proceso se seguirá por el delito señalado, si hubiese otro, se tendría que repetir el proceso con el otro delito.
- Artículo 20º: Consagra 10 garantías de seguridad de todo procesado:
- Libertad bajo fianza.
- Derecho a no declarar en su contra.
- Derecho a conocer el delito del que lo acusan y quién le acusa.
- Derecho a tener un careo con los testigos que declaren en su contra.
- Que se reciban los testigos y las pruebas que ofrezcan.
- Ser juzgado en audiencia pública.
- Que le faciliten todos los datos que solicite para su defensa.
- Ser juzgado antes de 4 meses, si su condena no excede los 2 años de prisión y 6 meses si lo excede.
- Poder defenderse solo o por un abogado suyo o de oficio.
- No se podrá prolongar la prisión por ninguna cosa de dinero, y tampoco la prisión preventiva por ninguna cosa.
- Artículo 21º: Solo la autoridad judicial podrá imponer penas. La persecución de delitos es del ministerio público (con la policía judicial). Si se trata de multas se tendrá que tomar en cuenta el ingreso o sueldo que tenga el infractor.
- Artículo 23º: Ningún juicio criminal deberá tener más de 3 instancias, nadie puede ser juzgado por el mismo delito. Queda prohibida la práctica de absolver la instancia.
- Artículo 29º: Habla de cuando se cancelan ciertas garantías individuales, que sería en caso de guerras o cosas así, que atenten contra nuestra sociedad, será por tiempo limitado, determinados lugares o todo el país.