Derechos y Obligaciones de los Copropietarios
A. Uso y Disfrute
Según el artículo 394 del Código Civil, cada copropietario puede usar las cosas comunes, siempre que lo haga conforme a su destino y sin perjudicar el interés de la comunidad ni impedir a los demás copropietarios su uso legítimo. Se debe respetar lo acordado por los comuneros y, en su defecto, aplicar el artículo 398 del Código Civil, que prioriza el acuerdo de la mayoría sobre la administración y disfrute del bien común.
B. Administración
El artículo 398 del Código Civil establece el principio de mayoría para la administración de la cosa común. Los acuerdos de la mayoría de los copropietarios, que representan la mayor cantidad de los intereses en la comunidad, son vinculantes. Sin embargo, esta mayoría no debe excluir a los minoritarios de la vida de la comunidad. El Código Civil prevé un recurso judicial si no se alcanza la mayoría o si el acuerdo perjudica gravemente a la comunidad. En tales casos, el juez puede incluso nombrar un administrador.
C. Conservación
a) Gastos Necesarios
El artículo 395 del Código Civil establece que cada copropietario puede obligar a los demás a contribuir a los gastos necesarios para la conservación del bien común. Un copropietario puede renunciar a su parte en la propiedad para evitar contribuir a estos gastos. Esta renuncia es unilateral y no requiere el consentimiento de los demás copropietarios.
b) Defensa Judicial
Cualquier copropietario puede comparecer en juicio para defender los derechos de la comunidad, siempre que actúe en beneficio de todos. Si se ejercita una acción legal contra la comunidad, se debe demandar a todos los copropietarios.
D. Posesión
Los artículos 445 y 450 del Código Civil reconocen la posesión de la cosa común por los copropietarios. El artículo 445 admite la posesión en personas distintas en casos de indivisión. El artículo 450 establece que, al dividirse la cosa, se entiende que cada copropietario ha poseído exclusivamente la parte que le corresponde durante el tiempo de la indivisión. Los copropietarios, como poseedores, están protegidos por las acciones posesorias, incluyendo los interdictos de retener y recobrar la posesión. Estas acciones también pueden ejercerse entre copropietarios si uno de ellos posee la cosa exclusivamente, como si fuera el único dueño.
E. Alteraciones
El artículo 397 del Código Civil prohíbe a cualquier copropietario realizar alteraciones en la cosa común sin el consentimiento de los demás, incluso si las alteraciones resultan beneficiosas para todos.
F. Disposición
Los copropietarios pueden enajenar la totalidad de la cosa común a un tercero, pero requieren el consentimiento unánime, según el artículo 397 del Código Civil, ya que esto constituye una alteración del régimen de la comunidad. Establecer un gravamen sobre la cosa común también requiere el consentimiento de todos los copropietarios.
G. Derecho sobre la Cuota
El artículo 399 del Código Civil establece que cada copropietario tiene la plena propiedad de su parte, incluyendo los frutos y utilidades, pudiendo enajenarla, cederla o hipotecarla, e incluso sustituir a otro en su aprovechamiento, salvo en caso de derechos personales. Sin embargo, el efecto de la enajenación o hipoteca se limita a la porción que se adjudique al copropietario en la división, al cesar la comunidad.