Derechos y obligaciones del comitente

4.- ¿Cuándo se entiende aceptada la comisión? ¿Puede el comisionista rehusar el encargo?

Se tiene por aceptada con el simple consentimiento expreso, sea por escrito, verbal o tácito. El comisionista no esta obligado a aceptar la comisión, pero si desea rehusarla tiene la carga de comunicarlo al comitente por el medio más rápido posible y confirmarlo inmediatamente por correo, custodiando y conservando diligentemente los efectos recibidos del comitente, hasta ser sustituido o que los tribunales se hagan cargo de los mismos.

5.- Enumera de modo simple las obligaciones del comisionista. ¿Puede el comisionista concertar una operación a plazos u ofrecer condiciones más ventajosas por su cuenta?

Obligaciones del comisionista


1.ºCumplir el encargo recibido del comitente, estipulando el negocio jurídico de ejecución o realización de la comisión. No se puede delegar sin autorización previa del comitente.
2.ºInformar al comitente, en un doble sentido:
a) Comunicarle frecuentemente las noticias que interesen al buen éxito de la negociación
b) Participarle la celebración del contrato objeto de la comisión, por el correo del mismo día o del siguiente a la celebración, indicando los nombres de los compradores.
3.ºRendir y liquidar las cuentas de las cantidades que haya recibido para la comisión, con relación a sus libros, de forma especificada y justificada, reintegrando al comitente el sobrante a su favor, en el plazo y forma que éste prescriba.

Sin autorización expresa del comitente el comisionista no podrá contratar una operación a precios o condiciones más onerosas, ni prestar o vender a crédito o a plazos.

6.- Enumera de modo sintético las obligaciones del comitente. ¿Cuándo nace el derecho a la retribución y en qué consiste ésta?

Obligaciones del comitente


1Efectuar provisión de fondos al comisionista (numerario, efectos o mercaderías)
2Abonar al comisionista la retribución o premio de comisión, salvo pacto en contrario.
3Reembolsar al comisionista los gastos y desembolsos que hubiere efectuado.
4Asumir los efectos del contrato estipulado con el tercero, a salvo del derecho de repetir contra el comisionista.

El derecho a la retribución nace cuando se cumple el encargo, es decir, cuando se consume el negocio cumpliendo el tercero sus obligaciones. La retribución suele consistir en un porcentaje, es decir, una comisión.

7.- ¿En qué consiste el llamado privilegio del comisionista?

Se le reconoce dos especiales privilegios:

··El derecho a retener los efectos que se le hayan entregado, afectándolos al pago de su comisión, anticipos y gastos efectuados, sin que se le pueda desposeer de los mismos hasta abonarles tales conceptos.
·El derecho de preferencia o prelación para que esa cantidades le sean pagadas con el producto de dichos géneros, mientras que estén en su poder o a su disposición, con prevalencia sobre los demás acreedores del comitente.

8.- ¿El contrato de comisión se extingue por muerte del comitente? ¿Y por muerte del comisionista?

La comisión mercantil se extingue por la muerte o inhabilitación del comisionista, pero no por las del comitente.



9.- La forma de los contratos mercantiles es libre, pero este principio tiene excepciones, ¿Cuáles son? ¿Es admisible el pacto de irrevocabilidad de la comisión?


Los contratos que se le exige como requisito especial determinadas formas son:
··Contratos que requieren escritura pública (constitución de sociedades, Agrupaciones y UTES, transmisión de participaciones sociales
·Contratos que requieren la inscripción en el registro mercantil (hipoteca)
·Contratos que requieren escritura privada (compraventas de bienes muebles a plazos, celebrados fuera de establecimiento, transmisivos o de licencia de derechos sobre patentes, seguro, afianzamiento, etc.)
·Y contratos a los que se le exige otro tipo de requisitos formales como la intervención de fedatario público, forma escrita y visado administrativo, etc.


La jurisprudencia admite el pacto de irrevocabilidad de la comisión durante un determinado plazo, así como su irrevocabilidad cuando la comisión se haya establecido en interés común del comitente y comisionista o en general cuando exista justa causa para ello.



10.- ¿En qué consiste la autoentrada del comisionista (Conf. Art. 267 C. De c.)? ¿Y la comisión de garantía (Conf. Art. 272 C. De c.)?

La autoentrada consiste que el comisionista compre para sí lo que se le haya mandado vender, o venda lo que se le haya encargado comprar. Esta practica esta prohibida sin la previa autorización del comitente, debiendo ser posteriormente ratificada por el comitente expresa o tácitamente.
Es cuando el comisionista además de su comisión ordinaria, cobra otra llamada garantía, corriendo de su cuenta los riesgos de la cobranza y quedando obligado a satisfacer al comitente el producto de la venta en los mismos plazos pactados por el comprador.

11.- Por su frecuente utilización, la comisión de transporte es una actividad asumida por las agencias o comisionistas de transporte. ¿En qué consiste y cómo responde el comisionista frente al comitente?

Es aquella en la que el objeto de la comisión consiste en la celebración por el comisionista de un contrato de transporte por cuenta de su comitente.
El comisionista de transporte ha de contratarlo cumpliendo las obligaciones propias del cargador en el transporte terrestre o marítimo y, si actúa en nombre propio, responderá de ella frente al porteador. Cuando la comisión incluya la contratación de un seguro, el comisionista será responsable de los riegos que sobrevenga si disponiendo de provisión no concertara el seguro.
Cuando la contratación del transporte sea un pacto complementario o accesorio de otra comisión, el comisionista únicamente estará obligado a estipular el contrato de transporte, pero sin tener que asumir la garantía de su ejecución.
Cuando el contrato de transporte constituya el contenido principal de la comisión, se le impone al comisionista de transporte llevar un registro especial, y le hace garante del cumplimiento de las obligaciones del porteador, subrogándolo en el lugar de éste, respecto de sus obligaciones, responsabilidades y derechos.

12.- ¿Cuáles son los caracteres del contrato de concesión o distribución comercial? ¿Es frecuente la cláusula de exclusividad?

Es un contrato atípico, de naturaleza mixta, por el que un empresario denominado concesionario adquiere el derecho a revender en una determinada zona los productos de una determinada marca que le suministra otro empresario denominado concedente, actuando el concesionario en nombre y por cuenta propia, pero conforme a las condiciones y bajo la supervisión del concedente.
En estos contratos es frecuente la cláusula de exclusiva, normalmente con carácter reciproco.

13.- La franquicia (franchising) es un contrato muy frecuente en nuestros días, ¿en dónde podemos encontrar su definición? ¿En qué consiste?

Es el contrato por el que una empresa llamada franquiciadora cede a otra denominada franquiciada el derecho a la explotación de un sistema propio de comercialización de productos o servicios.
Es el derecho y la obligación del franquiciado la utilización de los signos distintivos y las técnicas comerciales del franquiciador, quien le prestará a ese fin la correspondiente asistencia técnica y lo supervisará, percibiendo por ello una compensación económica.

14.- Realiza un resumen, de modo simple, de las obligaciones del franquiciador y del franquiciado

Obligaciones del franquiciador:
1Permitir al franquiciado el uso de sus signos distintivos.
2Prestarle asistencia técnica precisa para que utilice su sistema de comercialización
3Suministrarle los productos o elementos empleados en la prestación de los servicios
4Mantener un esfuerzo de promoción y publicidad
5Respetar los pactos de exclusiva
6Supervisar y controlar la correcta observancia de las técnicas comerciales.

Obligaciones del franquiciado:
1Pagar al franquiciador la correspondiente compensación económica
2Aplicar los sistemas de comercialización del franquiciador y respetar su imagen
3Disponer de un adecuado stock de los productos o de los medios
4Observar las instrucciones del franquiciador y en especial las relativas a los precios
5Suministrarle información sobre la situación del mercado
6Respetar los pactos de exclusiva.


15.- El contrato de agencia está regulado en una Ley especial, la Ley 12/1992 de 27 de Mayo. ¿Cómo concibe el legislador español este contrato? ¿Tiene importancia los posibles pactos entre las partes? ¿En qué podría distinguirse el contrato de agencia del de la comisión?

Como aquel por el que una persona natural o jurídica, denominada agente, se obliga frente a otra, de manera continuada o estable y a cambio de una remuneración, a promover actos u operaciones de comercio por cuenta ajena, o a promoverlos y concluirlos por cuenta y en nombre ajeno, como intermediario independiente, sin asumir, salvo pacto en contrario, el riesgo y ventura de las operaciones.
Los pactos entre las partes tienen gran significado y suelen ser especialmente minuciosos, en orden a las condiciones y alcance de la actuación del agente, posibles pactos de exclusiva, garantías, retribución en función de los contratos promovidos y de la conservación de la clientela, eventual asistencia técnica o económica del principal al agente, duración y régimen de extinción del contrato.

El carácter permanente o duradero del contrato de agencia lo distingue de la comisión, que es de carácter ocasional.

16.- En el contrato de mediación o corretaje, ¿tiene derecho a ser retribuido el mediador cuando celebrado el contrato promovido por el mediador las partes posteriormente la incumplen?

El mediador o corredor sólo percibirá su retribución, que suele consistir en una cuota o porcentaje denominada comisión o corretaje, si como consecuencia de su actividad se produce el resultado de que se celebre el contrato objeto de su mediación.

17.- El factoring es otro contrato de colaboración. ¿En qué consiste? ¿Puedes enumerar sus modalidades?

Es una entidad de financiación diferente de las entidades bancarias, que ha de revestir necesariamente la forma de sociedad anónima, con un capital mínimo y un objeto social que exclusivamente consista en la gestión de cobro de créditos en comisión de cobranza o en su propio nombre como cesionario de tales créditos, el anticipo de fondos sobre los créditos cedidos y las actividades complementarias como la investigación de mercados, llevanza de la contabilidad y gestión de cuentas, información comercial y estadística y otras similares.

Algunos de estos servicios pueden ser:

1Información sobre la clientela, procediendo a su clasificación en función del riesgo que es aconsejable asumir con arreglo a la solvencia y carácterísticas de cada cliente.
2La facturación de los productos o servicios prestados a dicha clientela, efectuada naturalmente a nombre del propio empresario, así como su contabilidad.
3La gestión de cobro de las facturas emitidas, cuyo importe se le hace efectivo cuando sean atendidas a sus respectivos vencimientos, o se le anticipa total o parcialmente con el oportuno descuento. Y para ello cabe que se ceda el crédito objeto de la factura notificándolo al deudor o sin esa notificación.
4La cobertura del riesgo de eventual insolvencia del deudor de dichas facturas, siempre que su cuantía se acomode a la clasificación otorgada para cada cliente, en cuyo caso se habla de factoring propio en el que el riesgo lo asume la empresa de factoring y la cesión del crédito se entiende efectuada pro soluto, frente a aquellos casos considerados como factoring impropio en los que el riesgo de impagados no se transfiere a la empresa de factoring, sino que recibe la cesión pro solvendo, o sea, salvo buen fin.

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