Derechos en Materia Fiscal
El Código Fiscal de la Federación (Art. 2, fracción IV) y la Ley Federal de Derechos (Art. 1º) definen a los derechos en materia fiscal como las contribuciones establecidas en la ley por los servicios que presta el Estado en sus funciones de Derecho Público, así como por el uso o aprovechamiento de los bienes del dominio público de la Nación.
Características de los Derechos
- Debe de haber un aprovechamiento individual y no colectivo de la actividad estatal, independientemente de que el servicio se preste a petición espontánea o porque la ley imponga la obligación de pedirlo.
- El cobro debe de estar fundamentado en una ley. El Congreso de la Unión, al decretar los tributos que satisfagan el Presupuesto de Egresos, debe hacerlo a través de una ley.
- Debe ser proporcional y equitativo.
- El pago es obligatorio.
Contribución Especial
Son las prestaciones que los particulares pagan obligatoriamente al Estado, como aportación a los gastos que ocasionó la realización de una obra o la prestación de un servicio público de interés general, que los benefició o los beneficia en forma específica.
Características Legales de las Contribuciones Especiales
- El cobro debe estar fundamentado en una ley. El Congreso de la Unión, al decretar los tributos que satisfagan el Presupuesto de Egresos, debe hacerlo a través de una ley.
- Constituye una contribución para sufragar los gastos públicos del Estado y solo existe obligación de contribuir a los gastos públicos del Estado, ya sea la Federación, los Estados o Municipios.
- La prestación debe ser proporcional y equitativa. El Estado no debe pretender recuperar a través de la contribución especial el costo de la obra o del servicio, sino que únicamente debe cobrar a los contribuyentes la parte que corresponda al especial beneficio que supone para ellos la ejecución de la obra pública de interés general.
Clasificación de las Contribuciones Especiales
Se clasifican en dos clases:
A) La contribución de mejora: Es la que se paga por el especial beneficio que produce a un sector de la población la ejecución de una obra pública de interés general.
B) La contribución por gasto: Es la que se paga por provocar un gasto o un incremento en el gasto público en virtud de que, por la actividad que se lleva a cabo, el interés general reclama la intervención del Estado para vigilar, controlar o asegurar el desarrollo debido de la actividad.
Teoría de la Relación de Sujeción
Esta teoría señala que la obligación de las personas de pagar tributos surge simplemente de su condición de súbditos, es decir, de su deber de sujeción para con el Estado.
No solo los súbditos de un Estado están obligados a tributar, sino también los extranjeros.
Teoría de la Necesidad Social
Expresa que el fundamento esencial del tributo es la satisfacción de las necesidades sociales que están a cargo del Estado. Las necesidades del hombre en lo individual con las de la sociedad, las dividen en dos clases:
Obligación Fiscal del Contribuyente
Consiste en el deber de entregar una cantidad de dinero al Estado en virtud de haberse causado un tributo, cantidad que el Estado puede exigir coercitivamente en caso de falta de pago oportuno.
El Estado, denominado sujeto activo, exige al deudor, denominado sujeto pasivo, el cumplimiento de una prestación pecuniaria excepcionalmente en especie.
Diferencias entre la Obligación Fiscal y el Derecho Privado
a) La obligación fiscal es de derecho público, o sea que siempre se satisface y regula conforme a normas de esta rama del derecho; en cambio, la obligación del derecho privado, aunque se regula conforme a normas de esta rama del derecho, en ciertos casos se ve suspendida, para su cumplimiento, a normas del derecho público.
c) En la obligación fiscal, el acreedor o sujeto activo siempre es el estado; en la obligación del derecho privado el acreedor puede ser el estado o un particular.
d) La obligación fiscal tiene como finalidad recaudar las cantidades necesarias para sufragar los gastos públicos; la obligación del derecho privado no.
Relación Tributaria
Es el conjunto de obligaciones que se deben el sujeto pasivo y el sujeto activo y se extinguen al cesar el primero en las actividades reguladas por la ley tributaria.
Hecho Imponible
Es el conjunto de circunstancias, hipotéticamente previstas en la norma, cuya realización provoca el nacimiento de una obligación tributaria concreta.
Clasificaciones del Hecho Imponible
1) El estado, situación o cualidad de la persona.
2) La propiedad o posesión de un bien, al que corresponde el impuesto predial o territorial y el impuesto sobre uso o tenencia de automóviles y camiones, etc.
3) La nacionalización de las mercancías extranjeras, a la que corresponden los impuestos de importación.
Nacimiento de la Obligación Fiscal
Flores Zavala afirma que la obligación fiscal nace automáticamente al realizarse la hipótesis legal y el artículo 6 del código fiscal de la federación dispone que las contribuciones se causan conforme se realizan las situaciones jurídicas o de hecho prevista en las leyes fiscales vigente durante el lapso en que ocurran.
De la disposición legal antes citada debemos entender que, como con toda propiedad y claridad establecía el artículo 17 del código fiscal de la federación de 1966, la obligación fiscal nace cuando se realizan las situaciones jurídicas o de hecho previstas en las leyes fiscales.
Determinación de la Obligación Fiscal
La determinación de la obligación fiscal consiste en la constatación de la realización del hecho imponible o existencia del hecho generador y la precisión de la deuda en cantidad líquida.
Características (Reglas) de la Determinación de la Obligación Fiscal
a) La determinación del crédito fiscal no origina el nacimiento de la obligación tributaria. En efecto, la obligación tributaria nace en el momento que se realizan las situaciones jurídicas o de hecho previstas por la ley. La determinación del crédito es un acto posterior al nacimiento de la obligación y consiste en la aplicación del método adoptado por la ley. Aquí podemos agregar que la obligación del contribuyente nace de la ley. Por su cuantificación normalmente requiere de un acto nuevo que es la determinación.
b) Las normas para la determinación del crédito fiscal y de las bases para su liquidación deben estar incorporadas en la ley y no en el reglamento. Lo anterior es derivado del periodo de la legalidad que priva en nuestro sistema jurídico tributario.
Tarifas
La tarifa es de derrama cuando la cantidad que pretende obtenerse como rendimiento del tributo se distribuye entre los sujetos afectos al mismo, teniendo en cuenta la base del tributo o las situaciones específicas previstas por la ley para el impacto del gravamen.
La tarifa es fija cuando se señala en la ley la cantidad exacta que debe pagarse por utilidad tributaria.
La tarifa es proporcional cuando se señala un tanto por ciento fijo, cualquiera que sea el valor de la base.
Las tarifas progresivas son aquellas que aumentan al aumentar la base, de tal manera que a aumentos sucesivos corresponden aumentos más que proporcionales en la cuantía del tributo. Con la tarifa progresiva, el tributo aumenta más que proporcionalmente en relación con el valor gravado.
Materias Exclusivas de la Federación en Materia Tributaria
(Información no encontrada en el documento original)
Facultades del Fisco Estatal
- La federación es la única que puede gravar los bienes y recursos naturales.
- Hay ciudades de otros estados que son centros de producción o de distribución que impiden el desarrollo de una industria o comercio propio de aquellas entidades, esto provoca una escasa capacidad económica de entidades federativas.
- Es obligación de los ciudadanos contribuir con el gasto público en que residan.
Facultades del Fisco Municipal
- La propiedad o posesión de bienes inmuebles, es decir, lo que grava a través de los impuestos territoriales o prediales.
- Los ingresos derivados de las actividades agrícolas y ganaderas.
Competencia entre la Federación, Estados y Municipios
La facultad impositiva es una facultad concurrente entre federación, estado y municipios, ya que la constitución federal no hace una distribución de las fuentes tributarias entre los diversos sujetos activos.
Sujeto Pasivo de la Obligación Fiscal
Es la persona que conforme a la ley debe satisfacer una prestación determinada a favor del fisco.
Clasificaciones de los Sujetos Pasivos
- Sujetos pasivos por deuda ajena con responsabilidad solidaria: en el caso de funcionarios públicos a quienes la ley impone ciertas obligaciones y no las cumplen, eso les trae como consecuencia un perjuicio al fisco.
- Sujetos pasivos por deuda propia con responsabilidad directa.
Créditos Fiscales
Son aquellos que tiene derecho a percibir el Estado o a sus organismos descentralizados que provengan de contribuciones, de sus accesorios o de aprovechamientos, incluyendo los que derivan de responsabilidades que exige el estado a sus empleados.
Residentes en Territorio Nacional (Persona Física)
- Las personas que hayan establecido su casa habitación en México.
- Cuando más del 50 % de sus ingresos totales anuales tengan fuente de riqueza mexicana.
- Las personas de nacionalidad mexicana que sean funcionarios del Estado, aun cuando sus ingresos provengan del extranjero.
Domicilio Fiscal de las Personas Físicas
- Cuando realizan actividades empresariales, el local en que se encuentre el principal asiento.
- El local que utilicen para el desempeño de sus actividades.
- Si la persona física no tiene local para realizar sus actividades, se tomará como domicilio su casa habitación.