Derrotabilidad de las Normas Jurídicas: Análisis y Perspectivas

Derrotabilidad de las Normas Jurídicas: ¿Aplicables pero Derrotables?

La derrotabilidad de las normas jurídicas se presenta cuando una norma, aunque aplicable a un caso, conduce a una solución considerada injusta. Este fenómeno plantea interrogantes sobre la naturaleza y los límites del derecho.

La Derrota de una Norma Jurídica

Entre las justificaciones para la derrota de una norma, se menciona la inmoralidad o injusticia de la solución normativa. La pregunta de si una norma jurídica puede ser derrotada requiere matices. Jurídicamente, una norma solo puede ser derrotada por otra norma jurídica. Pero, ¿qué sucede cuando una norma jurídica es derrotada por una norma ajena al sistema jurídico, como una norma moral? El positivismo argumenta que en tal caso, el derecho se ha incumplido y la solución no tiene fundamento jurídico. En cambio, un sistema moral ha prevalecido como base de la solución del litigio.

Perspectivas del Positivismo Jurídico

Según el positivismo, una solución que contradice lo prescrito por el derecho es antijurídica. Sin embargo, un positivista puede admitir que esa solución antijurídica es moralmente encomiable o políticamente necesaria, aceptando la derrota del derecho en esa ocasión. Lo que no hace es considerar derecho a lo que es un incumplimiento del mismo.

El iuspositivista no confunde la derrota de una norma con la afirmación de que cualquier regla que la derrote deba ser considerada derecho.

La Visión del Iusmoralismo

Por el contrario, el iusmoralista considera derecho a cualquier norma no jurídica que derrote a una norma jurídica. Es el iusmoralista, no el positivista, quien asume que el derecho solo puede perder ante el derecho y que las razones para la derrota de una norma de derecho deben ser jurídicas.

El Sistema de Fuentes y el Positivismo

Existe discrepancia sobre el sistema de fuentes aplicables. Para el positivismo jurídico, el conjunto de normas que integran el sistema jurídico es finito y delimitado por los criterios de pertenencia del propio sistema. Cuando una norma del sistema es derrotada por una norma externa, el positivismo considera que no se ha decidido con arreglo a derecho.


Crítica de Dworkin a la Discrecionalidad Judicial

Dworkin distingue varios sentidos del término discrecionalidad. En sentido débil, se refiere a la necesidad de discernimiento al aplicar normas. En sentido fuerte, se refiere a la situación en que un funcionario no está vinculado por estándares impuestos por la autoridad.

La discrecionalidad fuerte implica la posibilidad de elegir entre diferentes cursos de acción igualmente admisibles. Hart utiliza este sentido para referirse a los casos en que el juez, debido a la indeterminación del derecho, puede elegir criterios extrajurídicos para resolver. Dworkin atribuye a los positivistas una discrecionalidad fuerte en los casos difíciles. Sin embargo, si el conjunto de normas jurídicas incluye principios, el número de casos difíciles disminuye, reduciendo la necesidad de discrecionalidad fuerte. Para Dworkin, la presencia de principios no aumenta la discrecionalidad del juez, sino que ayuda a encontrar una única respuesta correcta.

Objetivismo y Cognitivismo Moral

Un objetivista cree en patrones objetivos de verdad o corrección moral para medir nuestros juicios morales. Un cognitivista piensa que esas pautas o verdades morales son cognoscibles mediante la razón.

El objetivismo no niega que una norma moral sea moral por ser errónea según pautas objetivas. Reconoce que es una norma moral, aunque errónea. El objetivista distingue entre la propiedad de una norma como norma moral y su propiedad adicional como norma moral correcta.

Un objetivista moral puede razonar de manera similar respecto a una norma jurídica: reconocer que es norma jurídica y sostener que su contenido es erróneo. No es definitorio del objetivismo pensar que solo existen normas morales o jurídicas correctas.

Positivismo Jurídico y Objetivismo Ético

Un objetivista en ética puede ser positivista en teoría del derecho, y viceversa. El positivismo no implica una obligación moral o política de obediencia ni una superioridad del derecho en términos de razón práctica. El positivista insiste en que cada cosa es lo que es.

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