Descentralización en la Administración Pública
Según Gordillo, Garrido y Socorro (1990), la descentralización opera cuando la competencia se atribuye a un nuevo ente, separado de la Administración Central, dotado de personalidad jurídica propia y constituido por órganos propios que expresan su voluntad.
Características de la Descentralización
- Nacimiento de un nuevo órgano.
- Una persona jurídica moral, propia y distinta de la República, Estado o Municipio.
- Separación y traslado de competencias a un ente diferente.
- Transferencia de la titularidad de la competencia.
- Transferencia de cualquier responsabilidad derivada del ejercicio de la competencia o de la gestión del servicio público, en la persona jurídica y en los funcionarios del ente descentralizado (Art. 32).
Delegación Intersubjetiva
La Administración Pública puede delegar las competencias otorgadas por ley a sus entes descentralizados funcionalmente, de acuerdo con los lineamientos de la planificación centralizada y las formalidades del DCRVFLOAP (Art. 33).
Tipos de Descentralización
- Descentralización Territorial: Permite descentralizar competencias y servicios públicos en los estados, distritos metropolitanos y municipios, y de los estados a distritos y municipios, para incrementar la eficiencia y eficacia de la gestión de la Administración Pública Nacional (Art. 30).
- Descentralización Funcional: Los titulares de la potestad organizativa pueden crear entes descentralizados funcionalmente cuando sea necesario para el mejor cumplimiento de los fines del Estado, según la Constitución, el Decreto y Fuerza de Ley Orgánica, y demás normativa aplicable. Estos entes pueden ser de derecho privado o público (Art. 29).
Formas Jurídicas para la Descentralización Funcional
- Con formas de Derecho Privado: Personas jurídicas constituidas según las normas del derecho privado, que pueden adoptar o no la forma empresarial según sus fines y si sus recursos provienen de su propia actividad o de aportes públicos. Ejemplos: S.R.L., C.A., S.A.; Fundaciones, Asociaciones, etc.
- Con formas de Derecho Público: Personas jurídicas creadas y regidas por normas de derecho público, que pueden tener atribuidas el ejercicio de potestades públicas. Ejemplo: Institutos Autónomos.
Desconcentración en la Administración Pública
Según Garrido y Socorro (1990), la desconcentración se produce cuando se atribuyen porciones de competencia a órganos inferiores, pero dentro de la misma organización o del mismo ente estatal.
Características de la Desconcentración
- Los órganos tienen cierta capacidad de decisión para fortalecer las instancias locales.
- No tienen personalidad jurídica.
- Hay transferencia de porciones de competencias de instancias superiores a instancias inferiores dentro de la misma organización (solo se traslada la competencia en el interior de un mismo ente, sin crear una nueva persona jurídica).
- La persona jurídica en cuyo nombre actúe el órgano desconcentrado será responsable patrimonialmente (Art. 31 L.O.A.P.).
Funciones y Formas de la Organización Administrativa
Funciones
- Distribución Territorial: Distribución de órganos.
- Distribución Funcional: Distribución de funciones.
- Asignación de Competencias: Atribución concreta y específica de competencia.
Formas
- Simple y Compleja: Singularidad y pluralidad de órganos.
- Especial y General: Singularidad y pluralidad de fines.
- Personificada y no personificada: Si tiene o no personalidad jurídica.
- Centralizada, Descentralizada y Desconcentrada: Concentración de facultades, delegación intersubjetiva o delegación interorgánica.
Características de la Organización Administrativa
- Unidad: Acción conjunta, coordinada y unitaria de los órganos y entes públicos.
- Uniformidad: Una forma para estructuras organizativas, procesos y procedimientos, regida por normas comunes.
- Autonomía: Autogestión, independencia, potestad, libertad para actuar.
- Subordinación: Inferioridad, dependencia, sujeción, adhesión, obediencia.
- Responsabilidad: Competencia, deber, carga, obligación, compromiso.
- Universalidad: Integridad, todo, totalidad, conjunto, generalidad.
Centralización en la Administración Pública
- Cuando los órganos superiores de la Administración concentran las facultades de decisión y la competencia.
- Asunción por parte de un poder central de las atribuciones o funciones políticas o administrativas.
Órganos Superiores en la Administración Pública (Art. 45 DCRVYFDLOAP)
- Órganos superiores de dirección: Presidente(a), Vicepresidente Ejecutivo(a), Consejo de Ministros(as), Ministros(as), Viceministros(as) y autoridades regionales.
- Órganos superiores de coordinación y control de la planificación centralizada: Comisión Central de Planificación.
- Órganos superiores de consulta del nivel central: Procuraduría General de la República, Consejo de Estado, Consejo de Defensa de la Nación, juntas sectoriales y juntas ministeriales (Art. 44 DCRVYFDLOAP).
Rol de Dirección Estratégica de los Órganos Superiores
I.- Los órganos superiores de dirección del nivel central de la Administración Pública Nacional tienen las siguientes responsabilidades:
- Dirigir la política interior y exterior de la República.
- Ejercer la función ejecutiva.
- Ejercer la potestad reglamentaria.
- Conducción estratégica del Estado.
- Formulación, aprobación y evaluación de las políticas públicas.
- Seguimiento de su ejecución.
- Evaluación del desempeño institucional y de sus resultados.
II.- Los órganos superiores de dirección del nivel central de la Administración Pública Nacional (Art. 45 DCRVFDLOAP).