Descentralización, Desconcentración y Centralización en la Administración Pública: Conceptos y Formas

Descentralización en la Administración Pública

Según Gordillo, Garrido y Socorro (1990), la descentralización opera cuando la competencia se atribuye a un nuevo ente, separado de la Administración Central, dotado de personalidad jurídica propia y constituido por órganos propios que expresan su voluntad.

Características de la Descentralización

  • Nacimiento de un nuevo órgano.
  • Una persona jurídica moral, propia y distinta de la República, Estado o Municipio.
  • Separación y traslado de competencias a un ente diferente.
  • Transferencia de la titularidad de la competencia.
  • Transferencia de cualquier responsabilidad derivada del ejercicio de la competencia o de la gestión del servicio público, en la persona jurídica y en los funcionarios del ente descentralizado (Art. 32).

Delegación Intersubjetiva

La Administración Pública puede delegar las competencias otorgadas por ley a sus entes descentralizados funcionalmente, de acuerdo con los lineamientos de la planificación centralizada y las formalidades del DCRVFLOAP (Art. 33).

Tipos de Descentralización

  • Descentralización Territorial: Permite descentralizar competencias y servicios públicos en los estados, distritos metropolitanos y municipios, y de los estados a distritos y municipios, para incrementar la eficiencia y eficacia de la gestión de la Administración Pública Nacional (Art. 30).
  • Descentralización Funcional: Los titulares de la potestad organizativa pueden crear entes descentralizados funcionalmente cuando sea necesario para el mejor cumplimiento de los fines del Estado, según la Constitución, el Decreto y Fuerza de Ley Orgánica, y demás normativa aplicable. Estos entes pueden ser de derecho privado o público (Art. 29).

Formas Jurídicas para la Descentralización Funcional

  • Con formas de Derecho Privado: Personas jurídicas constituidas según las normas del derecho privado, que pueden adoptar o no la forma empresarial según sus fines y si sus recursos provienen de su propia actividad o de aportes públicos. Ejemplos: S.R.L., C.A., S.A.; Fundaciones, Asociaciones, etc.
  • Con formas de Derecho Público: Personas jurídicas creadas y regidas por normas de derecho público, que pueden tener atribuidas el ejercicio de potestades públicas. Ejemplo: Institutos Autónomos.

Desconcentración en la Administración Pública

Según Garrido y Socorro (1990), la desconcentración se produce cuando se atribuyen porciones de competencia a órganos inferiores, pero dentro de la misma organización o del mismo ente estatal.

Características de la Desconcentración

  • Los órganos tienen cierta capacidad de decisión para fortalecer las instancias locales.
  • No tienen personalidad jurídica.
  • Hay transferencia de porciones de competencias de instancias superiores a instancias inferiores dentro de la misma organización (solo se traslada la competencia en el interior de un mismo ente, sin crear una nueva persona jurídica).
  • La persona jurídica en cuyo nombre actúe el órgano desconcentrado será responsable patrimonialmente (Art. 31 L.O.A.P.).

Funciones y Formas de la Organización Administrativa

Funciones

  • Distribución Territorial: Distribución de órganos.
  • Distribución Funcional: Distribución de funciones.
  • Asignación de Competencias: Atribución concreta y específica de competencia.

Formas

  • Simple y Compleja: Singularidad y pluralidad de órganos.
  • Especial y General: Singularidad y pluralidad de fines.
  • Personificada y no personificada: Si tiene o no personalidad jurídica.
  • Centralizada, Descentralizada y Desconcentrada: Concentración de facultades, delegación intersubjetiva o delegación interorgánica.

Características de la Organización Administrativa

  • Unidad: Acción conjunta, coordinada y unitaria de los órganos y entes públicos.
  • Uniformidad: Una forma para estructuras organizativas, procesos y procedimientos, regida por normas comunes.
  • Autonomía: Autogestión, independencia, potestad, libertad para actuar.
  • Subordinación: Inferioridad, dependencia, sujeción, adhesión, obediencia.
  • Responsabilidad: Competencia, deber, carga, obligación, compromiso.
  • Universalidad: Integridad, todo, totalidad, conjunto, generalidad.

Centralización en la Administración Pública

  • Cuando los órganos superiores de la Administración concentran las facultades de decisión y la competencia.
  • Asunción por parte de un poder central de las atribuciones o funciones políticas o administrativas.

Órganos Superiores en la Administración Pública (Art. 45 DCRVYFDLOAP)

  • Órganos superiores de dirección: Presidente(a), Vicepresidente Ejecutivo(a), Consejo de Ministros(as), Ministros(as), Viceministros(as) y autoridades regionales.
  • Órganos superiores de coordinación y control de la planificación centralizada: Comisión Central de Planificación.
  • Órganos superiores de consulta del nivel central: Procuraduría General de la República, Consejo de Estado, Consejo de Defensa de la Nación, juntas sectoriales y juntas ministeriales (Art. 44 DCRVYFDLOAP).

Rol de Dirección Estratégica de los Órganos Superiores

I.- Los órganos superiores de dirección del nivel central de la Administración Pública Nacional tienen las siguientes responsabilidades:

  • Dirigir la política interior y exterior de la República.
  • Ejercer la función ejecutiva.
  • Ejercer la potestad reglamentaria.
  • Conducción estratégica del Estado.
  • Formulación, aprobación y evaluación de las políticas públicas.
  • Seguimiento de su ejecución.
  • Evaluación del desempeño institucional y de sus resultados.

II.- Los órganos superiores de dirección del nivel central de la Administración Pública Nacional (Art. 45 DCRVFDLOAP).

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