Desequilibrio Contractual: Tipos, Saneamiento y Contratos Clave

FORMAS DE DESEQUILIBRIO CONTRACTUAL

LA LESIÓN

La lesión se produce cuando una de las partes se aprovecha de la necesidad apremiante de la otra, siempre que este aprovechamiento se vea reflejado en una desproporción entre las prestaciones. Esta desproporción debe ser mayor a las dos quintas partes (lesión menor) o igual o superior a las dos terceras partes (lesión mayor).

La lesión es causal de recisión cuando el lesionado sufre un desmedro económico por un notorio desequilibrio entre los valores de la prestación y la contraprestación existente al momento de la celebración del contrato.

Requisitos:

  1. Una desproporción coetánea al contrato mayor a las 2/5 partes entre la prestación y la contraprestación (40%).
  2. La necesidad apremiante de una de las partes de celebrar el contrato.
  3. El aprovechamiento de la otra parte de la necesidad apremiante del otro.

Elementos:

  • Objetivo: DESPROPORCIÓN entre las prestaciones de un contrato.
  • Subjetivo:
    1. El estado de necesidad del lesionado.
    2. El aprovechamiento del estado de necesidad del lesionado, por parte del lesionante.

Se aplica en:

  1. Los contratos con prestaciones recíprocas.
  2. Los contratos con prestaciones autónomas.
  3. Los contratos aleatorios.

EXCESIVA ONEROSIDAD DE LA PRESTACIÓN

La excesiva onerosidad de la prestación es causal de resolución del contrato.

Requisitos:

  1. Alteración de las circunstancias:
    1. Excesiva onerosidad de la prestación.
    2. Frustración del fin del contrato.
  2. Cambio sustancial que ocurre entre los momentos del iter contractual: celebración y ejecución del contrato.

Pacta sunt servanda: Principio que establece que los contratos son obligatorios y deben cumplirse.

Rebus sic stantibus: Excepción al principio anterior que permite la revisión y modificación contractual en caso de alteración de las circunstancias, buscando el equilibrio original.

Se aplica en:

  1. Los contratos conmutativos de ejecución inmediata.
  2. Los contratos aleatorios.

SANEAMIENTO

El saneamiento es la reparación de los daños que se producen como consecuencia de la celebración de los contratos. Es una garantía, una responsabilidad objetiva y una obligación de reparación. No importa si existe dolo o culpa, solo que el bien tenga un vicio.

Obligación: Producción de otros bienes o servicios, o para revenderlo, donarlo, entregarlo en garantía, en préstamo, exhibirlo, guardarlo, consumirlo, para cualquier uso lícito que se le pueda dar en el futuro.

SANEAMIENTO POR EVICCIÓN

Significa vencer en juicio al adquirente con pérdida total o parcial de su derecho, por vía judicial o administrativa.

La evicción puede ser total o parcial, obligación que le corresponde al vendedor.

Efectos:

  1. Evicción total: Indemnización (valor del bien, intereses legales, frutos devengados, costas del juicio de evicción, tributos y gastos del contrato, mejoras hechas de buena fe, indemnización de daños y perjuicios), resolución firme.
  2. Evicción parcial: Recibir el valor de la parte, resolución del contrato.

Obligación: Obligación del transferente de compensar al adquirente la privación del derecho que sufre por efecto de la evicción.

Se da por un hecho anterior a la transferencia.

SANEAMIENTO POR VICIOS OCULTOS

Son anomalías que tiene el bien, que van a originar que el mismo tenga menor valor en relación al que tenía al momento de ser transferido.

Deben estar presentes desde el momento de la transferencia. El vicio debe ser relevante y debe producir cierto efecto.

Efectos:

  • Resolución del contrato.
  • Obligación de pagar al adquiriente (valor del bien, intereses legales, gastos o tributos, frutos del bien, indemnización de daños y perjuicios).
  • La posibilidad de entablar la acción redhibitoria o la estimatoria.

Obligación: El transferente está obligado al saneamiento por vicios ocultos, llamados también redhibitorios.

Al momento de celebrarse el contrato, se encuentran los vicios ocultos.

SANEAMIENTO POR HECHO PROPIO DEL TRANSFERENTE

Se presenta cuando no se da por hecho anterior a la transferencia, sino que es posterior, cuando el transferente perturba el disfrute pacífico del bien.

  • Resolución del contrato.

Efectos:

  • La posibilidad de entablar la acción redhibitoria o la estimatoria.

Obligación: Obligación de saneamiento por hecho propio del transferente, se debe al adquirente y a todos los que adquieran de éste el bien, sea a título universal o particular, oneroso o gratuito.

Hechos posteriores a su adquisición y que lo hacen inútil para la finalidad.

CONTRATO DE ARRAS

También conocido como anticipo, es un contrato privado donde las partes pactan la reserva de la compraventa de bienes muebles o inmuebles, entregándose como prueba una cantidad de dinero en concepto de señal. El pacto de arras es accesorio de una obligación principal (de dar, hacer o no hacer).

Es una figura jurídica netamente contractual, este pacto va a cumplir funciones diferentes dependiendo de las modalidades de arras.

TIPOS DE ARRAS

Arras confirmatorias

La entrega de arras confirmatorias tiene la idea de ser una señal o prueba de seriedad de que se celebrará el contrato, sin otorgar el derecho de desistirse de él.

En caso de que se ratifique la celebración del contrato y el mismo se cumpla, se puede optar por: (i) devolverlas o (ii) imputarlas como parte del precio del pago.

Función: Confirmar la existencia de un contrato ya celebrado – Art. 1477 del Código Civil.

Arras penitenciales

Si la parte que hubiese entregado las arras no cumple la obligación por causa imputable a ella, la otra parte puede dejar sin efecto el contrato conservando las arras.

Función: Distinta a las confirmatorias, sirven para operar como garantía ante el incumplimiento.

Art. 1478 del Código Civil, se encuentran incluidas dentro de las arras confirmatorias.

Arras de retractación

Su entrega otorga la facultad de ejercer el derecho de desistirse del negocio que está contenido en un contrato.

Función: Otorgar derecho de retractación, que es un derecho de extinguir el contrato.

Si se retracta quien otorgó las arras las pierde, y si se retracta quien las recibe tiene que devolverlas dobladas.

Solo se da en los contratos preparatorios.

DEPÓSITO

Contrato nominado, artículo 1814 del Código Civil, en el que una de las partes se obliga a custodiar el bien o bienes de la otra parte y a devolverlo cuando lo solicite, a cambio de una remuneración.

Tanto el depósito como la garantía reciben un tratamiento diferenciado, estipulándose el requisito de que dichas sumas deben superar un límite establecido en el reglamento para que se aplique el gravamen.

CONTRATO DE COMPRAVENTA

Contrato mediante el cual una parte llamada vendedor se obliga a transferir la propiedad de un bien mueble o inmueble a otra denominada comprador, la que a su vez se obliga respecto al vendedor a pagar el precio convenido en dinero.

  • Consensual: Se perfecciona con el simple consentimiento.
  • Oneroso: Hay un desprendimiento y un enriquecimiento recíproco para el vendedor.
  • Conmutativo: En sus dos sentidos salvo que sea compraventa de bienes futuros o ajenos.
  • Es un contrato con prestaciones recíprocas: Las partes son acreedoras y deudoras al mismo tiempo.
  • Es un contrato de ejecución instantánea: Compraventa al contado o escalonada, si es una compraventa a plazos no puede ser de tractos sucesivos.
  • Por la compraventa, el vendedor se obliga a transferir la propiedad del bien: Se obliga al comprador a pagar el precio en dinero y no en otra cosa o servicio.

ELEMENTOS:

  1. El bien materia de la venta.
  2. Características de los bienes: Bien existente, el bien debe estar dentro del comercio.
  3. Venta de bienes ajenos.
  4. Precio: Solo se podrá dar dinero.
  5. Obligaciones del vendedor: Conservar el bien, documentación referida, recibir el precio del bien.
  6. Obligaciones del comprador: Pagar el precio del bien, recibir el bien.
  7. Transferencia del riesgo en el contrato de compraventa.
  8. El término “ad corpus”: Referencia a la contratación de bienes inmuebles rurales, que no están definidos y que no tienen un metraje concreto.

PERMUTA

La permuta es el trueque de cosa por cosa, pero no consiste en dinero, sino en otra cosa o un derecho. Se le asigna un valor igual.

EFECTOS:

  1. Cada parte ha de ser propietario de la cosa que cambia.
  2. Se debe producir el cambio de una cosa por la otra.
  3. En toda permuta la parte ha de obrar con ánimo de dueño.

OBJETO: El contrato de permuta es el intercambio de»biene».

Su función económica es preponderante.

ELEMENTOS:

  1. Consentimiento: Debe hacerse con el ánimo de transferir la propiedad y el objeto debe existir en la naturaleza.
  2. Su finalidad debe ser estar conforme a la ley.
  3. Principal: La permuta es un contrato autónomo e independiente.
  4. Conmutativo: Porque las pretensiones de las partes son recíprocas.
  5. Oneroso: En la permuta se dan bienes por eso es oneroso, no importa equivalencia económica, sino equivalencia jurídica.
  6. Consensual: La permuta se perfecciona con el consentimiento de las partes contratantes.
  7. Contrato no solemne: Para su validez la ley no exige forma solemne alguna, dejando a las partes en libertad para que adopten la forma que más les convenga.

SUMINISTRO

El suministro es un contrato de prestaciones recíprocas de tracto sucesivo de ejecución periódica o continuada.

CARACTERÍSTICAS:

  1. Contrato Único.
  2. Contrato de Duración: Se dice que el contrato de suministro es un contrato de duración porque tanto la ejecución como el cumplimiento de la contraprestación se hacen por entregas periódicas o sucesivas en el tiempo.
  3. Contrato Oneroso.
  4. Complejo: Por la pluralidad de las prestaciones autónomas.
  5. Conmutativo: Porque las prestaciones son recíprocas y concurrentes.
  6. Consensual: Se perfecciona por el común consentimiento de las partes contratantes.
  7. Impersonal: El contrato no se realiza»intuitu personae«, sino de acuerdo a las necesidades de la empresa y de los pueblos que consumen los bienes suministrados.

OBJETO: El objeto del contrato de suministro está constituido por bienes de la más variada índole (combustibles, materiales de construcción, minerales, impresos, mercaderías, forraje, insumos, armas, municiones, energía, agua, etc.). Los bienes pueden ser consumibles o no.

SUJETOS DEL CONTRATO: Suministrante y suministrado.

FORMA DEL SUMINISTRO:

  1. Gratuito: Tiene forma»Ad solemnitatem«. En consecuencia, deberá realizarse por escrito, bajo pena de nulidad.
  2. Oneroso: Tiene forma»Ad Probationem«. Puede celebrarse en cualquier forma que las partes acuerden.

TIPOS DE SUMINISTRO:

  1. PERIÓDICO: Art. 1608 del Código Civil. El precio se paga inmediatamente que se haya ejecutado la prestación.
  2. CONTINUADO: A falta de pacto, el precio se paga de acuerdo a los usos del mercado, pudiendo pactar las partes el pago de acuerdo a citados periodos.

DONACIÓN

Por la donación, el donante se obliga a transferir gratuitamente al donatario la propiedad de un bien.

ELEMENTOS:

  1. Elemento personal: En el cual intervienen dos personas denominadas: donante y donatario, las cuales pueden ser personas naturales o jurídicas.
  2. Elemento subjetivo: Este elemento está dado por el animus donandi (espíritu de liberalidad).
  3. Existe la obligación de transferencia de la propiedad de un bien.
  4. Es un acto entre vivos.
  5. Se extiende a toda clase de bienes.

CLASES:

  1. Inter vivos: Aquellas en que la propiedad de los bienes pasa del donante al donatario sin modalidad alguna, es decir, sin plazo, condición o cargo.
  2. Mortis causa: Aquellas cuyos efectos se han de producir recién al fallecimiento del donante.
  3. Simples: Su causa es la sola liberalidad absoluta del donante, es decir, cuando el acto de la liberalidad no tiene motivo alguno y la liberalidad entonces es total.
  4. Remuneratorias: Se inspiran en la intención de recompensa al donatario por sus méritos o servicios prestados.
  5. Universales: Comprende todo el patrimonio del donante.
  6. Singulares: Se refieren a bienes determinados, esto es, donaciones hechas a favor de un donatario singular.

OBJETO: El objeto de la donación es el desplazamiento del patrimonio.

CONTRATO DE MUTUO

Préstamo de consumo, el mutuante (prestamista), se obliga a entregar en préstamo una suma determinada de dinero o bienes consumibles (cantidad, calidad y especie) a favor del mutuario (prestatario), quien se obliga a devolver en un plazo convenido, otros bienes en igual cantidad, calidad y especie. Contrato oneroso, no está sujeto a una forma prevista por la Ley. La devolución de los bienes se hará en el domicilio del mutuario.

Objeto: Préstamo de bienes consumibles.

Contrato necesariamente temporal, pues el mutuario deberá devolver el dinero o los bienes dentro del plazo convenido.

Préstamo entre cónyuges: Debe constar por escritura pública, bajo sanción de nulidad.

Usura encubierta: Si en el contrato se declara recibida una cantidad mayor que la verdaderamente entregada, se tendrá por celebrado por el monto que realmente corresponda, quedando sin efecto en cuanto al exceso.

CONTRATO DE HOSPEDAJE

El hospedante se obliga a prestar al huésped albergue y, adicionalmente, alimentación y otros servicios que contemplan la ley y los usos, a cambio de una retribución. Contrato bilateral, oneroso.

CONTRATO DE COMODATO (préstamo de uso)

El comodante se obliga a entregar gratuitamente al comodatario un bien no consumible (bien inmaterial) para que lo use por cierto tiempo o para cierto fin y luego lo devuelva. Caduca a los seis meses.

Características:

  1. Bilateral.
  2. Conmutativo: Existen presunciones recíprocas y correlativas.
  3. Finalista: Es de uso y disfrute de un bien.

CONTRATO DE PRESTACIÓN DE SERVICIOS

El locador se obliga, sin estar subordinado al comitente, a prestar sus servicios por cierto tiempo o para un trabajo determinado, a cambio de una retribución.

Modalidades:

  1. Locación de Servicios.
  2. Contrato de Obra.
  3. Mandato.
  4. Depósito.
  5. Secuestro.

Características:

  1. Consensual: Consentimiento de las partes.
  2. Oneroso.
  3. Bilateral.
  4. Conmutativo: Existen prestaciones recíprocas.
  5. Principal.
  6. Autónomo.
  7. Temporal: Máximo es de 6 años para los profesionales y 3 cuando se refiere a otros servicios.

Extinción:

  1. Por vencimiento del plazo convenido.
  2. Por conclusión del trabajo prestado.
  3. Por justo motivo.

CONTRATO DE DEPÓSITO

Contrato en el que el depositario se obliga a custodiar el bien o bienes del depositante y a devolverlo cuando lo solicite, a cambio de una remuneración.

Características:

  1. Principal: Es autónomo.
  2. Real.
  3. Temporal.
  4. Oneroso.
  5. Conmutativo.

CONTRATO DE SECUESTRO (secuestro convencional)

Es aquel en virtud del cual los depositantes confían a un depositario la custodia y conservación de un bien o de pluralidad de bienes, respecto de los cuales existe controversia, con la obligación de entregarlos a quien corresponda – persona judicial.

Clases:

  1. Judicial: Por decreto del Juez.
  2. Convencional: Consentimiento de las partes que se disputan el objeto litigioso.

Características:

  1. Principal.
  2. Recíprocas.
  3. Oneroso en principio.
  4. Personalísimo.
  5. Formal.
  6. Conmutativo.

Término: Por venta del depósito en casos de inminente peligro de pérdida o grave deterioro, por ser liberado el depositario antes de terminar la litis, debido a causa justificada y a criterio del juez; y por conclusión de la controversia.

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