Desmitificando el Derecho Internacional: Verdades y Falsedades Clave

1. (F) Es unánime afirmar que el Pacto de la Sociedad de Naciones de 1919 supuso
el paso del llamado Derecho internacional clásico al Derecho internacional
contemporáneo.

No, aunque el Pacto de la Sociedad de Naciones de 1919 supuso notables avances en el
Derecho internacional clásico, lo más habitual es afirmar que la Carta de las Naciones
Unidas de 1945 es la que inauguró el Derecho internacional contemporáneo.
2. (F) La Asamblea General de la Organización de las Naciones Unidas (ONU) puede
ser considerada como un parlamento con poder legislativo a escala mundial.

No, la Asamblea General de la ONU no es un parlamento con poder legislativo a escala
mundial, pues es un órgano formado por representantes de todos los Estados miembros,
donde cada Estado tiene un voto (con independencia de su población) y sus resoluciones
son, generalmente, de carácter recomendatorio, sin poderse asimilar a las leyes que
aprueba un parlamento nacional.
3. (F) Las normas de ius cogens son las únicas normas internacionales obligatorias.
Las normas de ius cogens son normas de Derecho internacional general de carácter
imperativo, al obligar a todos los Estados y no admitir pacto en contra, pero las normas
internacionales dispositivas (contenidas, por ejemplo, en tratados internacionales
bilaterales o multilaterales), también son obligatorias, pues obligan a sus Estados
destinatarios, salvo si éstos pueden llegar a acordar un pacto en contrario entre sí.
4. (F) La firma de un tratado internacional siempre requiere la posterior ratificación
por el Estado.

No siempre, pues, en ocasiones, la firma de un tratado internacional puede suponer ya la
prestación definitiva del consentimiento por un Estado a obligarse por un tratado, sin
necesidad de una ulterior ratificación, tal como se desprende de los arts. 11 y 12 de la
Convención de Viena de 1969 sobre el Derecho de los Tratados (CVDT).
5. (F) Un tratado internacional nunca puede prohibir que los Estados formulen
reservas al mismo.

Un tratado internacional sí puede prohibir que se formulen reservas al mismo, tal como
se deduce del art. 19.a) de la CVDT. Numerosos tratados internacionales prohíben
expresamente la formulación de cualquier tipo de reserva a los mismos.
6. (F) Según el Derecho español, la manifestación del consentimiento en obligarse
por un tratado internacional requiere siempre la previa autorización de las Cortes
Generales.

No siempre requiere tal autorización y el art. 94.2 de la Constitución Española se refiere
expresamente a aquellos tratados que el Gobierno del Estado puede decidir celebrar por
sí solo, limitándose a informar, a posteriori, de su conclusión a las Cortes Generales
(Congreso de los Diputados y Senado).
13. (F) Las normas internacionales consuetudinarias nunca se incorporan dentro de
los ordenamientos jurídicos internos de los Estados.

Las normas internacionales consuetudinarias sí se pueden incorporar en los
ordenamientos jurídicos internos de los Estados. En algunos casos se incorporan de forma
automática, entendiendo que las costumbres internacionales también forman parte,
simultáneamente, del Derecho nacional. En otros casos, puede darse su incorporación
mediante la aprobación de normas internas que reflejen el contenido de las normas
internacionales consuetudinarias.
14. (F) En España, los tratados internacionales no pueden quedar sujetos a controles
de constitucionalidad por el Tribunal Constitucional.

Sí que pueden quedar sujetos a controles de constitucionalidad por el Tribunal
Constitucional, tanto a través del específico control previo de constitucionalidad de los
tratados internacionales (previsto en el art. 95 de la Constitución) como a través de los
controles a posteriori aplicables a las leyes (recurso de inconstitucionalidad y cuestión de
inconstitucionalidad).
15. (F) Las normas contenidas en los tratados internacionales siempre son self-executing
o autoejecutables.

No siempre lo son, dependerá de cómo esté redactado cada precepto. Si su redacción es
clara, precisa e incondicionada y su aplicación no requiere, pues, actos de desarrollo
normativo, sí serán self-executing. Ahora bien, si su redacción carece de tales
características, no serán normas autoejecutables y requerirán que el Estado apruebe
normas adicionales precisando sus contenidos.
16. (F) Según el libro Sánchez, V. M. (2016), Migraciones, refugiados y amnistía en
el derecho internacional del Antiguo Oriente Medio, II Milenio a.C., Madrid:
Tecnos, las normas internacionales en esa remota época eran, principalmente,
normas consuetudinarias y todavía era inusual la celebración de tratados
internacionales.

No era inusual la celebración de tratados internacionales, pues hay pruebas de que en esa
época ya era habitual que se celebrasen acuerdos o tratados bilaterales entre diversos
territorios de Mesopotamia, Egipto, Hititas.
17. (F) La zona económica exclusiva (ZEE) es un espacio marino comprendido en el
concepto de territorio estatal.

En la ZEE, la soberanía del Estado no es plena, sino funcional y especializada a
determinados fines principalmente económicos. En la ZEE, el Estado ribereño posee
ciertos derechos soberanos de explotación económica. Al ostentar soberanía económica,
pero no la soberanía plena, la ZEE no puede asimilarse al territorio estatal.
18. (F) Los agentes diplomáticos tienen, por lo general, inmunidad de jurisdicción
penal y civil absoluta.

Los agentes diplomáticos tienen inmunidad de jurisdicción (artículo 31 del Convenio de
Viena de 1961 sobre Relaciones Diplomáticas), siendo absoluta la penal, por lo que no
pueden en ningún caso (salvo en los supuestos en los que el Derecho internacional lo
permite, como en los convenios que sancionan el genocidio o los crímenes contra la
Humanidad) ser retenidos salvo brevemente y con fines preventivos, registrados,
detenidos o enjuiciados mientras se encuentren desempeñando sus funciones
diplomáticas en el Estado receptor. Mientras que la inmunidad de jurisdicción civil y
administrativa es relativa, en la medida en que hay ciertas excepciones: acciones reales
sobre bienes inmuebles particulares, en materia de sucesiones y como consecuencia de
actividades particulares privadas.
19. (F) Según la Convención de las Naciones Unidas sobre el Derecho del Mar de
1982, las excepciones al principio de jurisdicción exclusiva del Estado del pabellón
sobre sus buques afectan a todo tipo de barcos.

Dichas excepciones no afectan a los buques de guerra ni a ningún buque de Estado, los
cuales están sujetos siempre y en todas las circunstancias a la jurisdicción exclusiva del
Estado de bandera.
20. (F) La Corte Internacional de Justicia (CIJ) es una entidad superior a los
Estados, capacitada para sancionar el incumplimiento del Derecho internacional.

No es cierto. Incluso la CIJ necesita el consentimiento de los Estados para ejercer su
función contenciosa.
21. (F) La comunidad internacional está formada por una pluralidad de entidades
homogéneas y de igual naturaleza jurídica.

La comunidad internacional, o grupo social amplio, está formada por una pluralidad de
entidades de distinto rango y naturaleza jurídica: Estados, Organizaciones
internacionales, pueblos, movimientos de liberación nacional, beligerantes,
organizaciones no gubernamentales (ONGs), empresas multinacionales, medios de
comunicación… El papel que desempeña esta heterogeneidad de entidades en el
escenario internacional no es, sin embargo, homogéneo. De ahí que deba distinguirse
entre sujetos de Derecho internacional y actores internacionales.
22. (F) Los cónsules honorarios gozan de inviolabilidad respecto de los actos
realizados en el ejercicio de las funciones consulares.

Los cónsules honorarios gozan de inmunidad de jurisdicción pero no de inviolabilidad respecto
de los actos realizados en el ejercicio de las funciones consulares.
23. (F) Las minorías nacionales no disfrutan, en ningún caso, del derecho de libre
determinación.

Las minorías nacionales, esto es, las comunidades o grupos étnicos, culturales, religiosos
o lingüísticamente diferenciados del resto de la población del Estado y proclives a
salvaguardar su propia identidad, no disfrutan del derecho de libre determinación, salvo
que así lo disponga la norma fundamental del Estado del que forman parte. Entre los
derechos que el Derecho internacional público reconoce a estos pueblos figura el derecho
a utilizar su propia lengua, a practicar su religión, a fomentar su cultura y tradiciones…
También se benefician de la protección penal que les otorga la Convención para la
prevención y represión del delito de genocidio (1948).
24. (F) Todos los sujetos de Derecho internacional tienen el mismo grado de
subjetividad internacional.

No todos los sujetos de Derecho internacional tienen la misma capacidad internacional.
En este sentido, los sujetos de Derecho internacional pueden clasificarse en dos
categorías: 1) Sujetos estatales, ya tengan capacidad plena (el Estado), ya sea limitada
(las Organizaciones Internacionales) y 2) Sujetos no estatales (beligerantes, pueblos,
movimientos de liberación nacional, individuos). Los sujetos estatales son quienes poseen
el mayor grado de subjetividad, siendo muy limitada la de los sujetos no estatales.
25. (F) San Marino y el Vaticano son enclaves dentro del territorio italiano.
Un enclave es la parte del territorio de un Estado que se encuentra totalmente rodeada por
el territorio de otro Estado. Para que se pueda hablar de enclave, el territorio circundado
debe ser sólo una parte del territorio del Estado y no su territorio íntegro. Por esta razón,
San Marino y el Vaticano no son enclaves dentro del territorio italiano.
26. (F) El sobrevuelo del espacio aéreo estatal siempre requiere la previa
autorización del Estado.

El principio de la soberanía exclusiva del Estado sobre su espacio aéreo tiene como
corolario la exclusividad por parte de dicho Estado en la utilización del mismo y, por
consiguiente, la necesidad de autorización por parte de aeronaves pertenecientes a
Estados extranjeros para la penetración, sobrevuelo, aterrizaje o cualquier otro uso del
espacio aéreo estatal. La regla de base es, pues, la necesidad de autorización, si bien los
Estados pueden, a través de tratados, concederse mutuamente derechos que hagan posible
prescindir de esta regla.
27. (F) Las bahías internacionales tienen la consideración de aguas interiores.
Al igual que los puertos, son las bahías no internacionales (aquéllas cuyas costas
pertenecen al mismo Estado) las que tienen la consideración de aguas interiores.
28. (F) El espacio aéreo de un Estado es la columna de aire situada sobre sus áreas
terrestres (continentales e insulares) y sobre todos los espacios marítimos.

Por lo que se refiere a los espacios marítimos, únicamente se extiende sobre las aguas
interiores y el mar territorial (y las aguas archipelágicas, en su caso), ámbitos donde el
Estado ejerce poderes soberanos exclusivos.
29. (F) El régimen jurídico de los estrechos de larga data es exactamente el mismo
que el que se aplica en los estrechos principales o estratégicos.

En ambos tipos de estrechos se aplica el derecho de paso en tránsito. Sin embargo,
mientras en los estrechos principales o estratégicos el derecho de paso en tránsito incluye
la posibilidad de sobrevuelo, tal no es el caso en los estrechos de larga data, en los que el
sobrevuelo está expresamente excluido.
30. (F) Como regla general, cualquier conducta de una persona física o jurídica que
tenga su nacionalidad, o que resida en el territorio de un estado, suscita la
responsabilidad internacional del estado.

FALSA. Módulo 7. Pp. 13-14. La regla general es considerar hecho de estado el
comportamiento de todo órgano o agente de estado. No obstante, el derecho
internacional rechaza la idea de que cualquier conducta de una persona física o jurídica
que tenga su nacionalidad, o que resida en su territorio, pueda suscitar la
responsabilidad internacional del estado. Asimismo, no excluye la posibilidad de que un
estado sea responsable de las conductas atribuibles a una organización internacional.
31. (F) El derecho internacional regula un listado numerus clausus para todos y cada
uno de los casos en los que un individuo puede ser considerado como órgano de
estado.

FALSA. Módulo 7. Pág. 14. En general, para saber si un individuo tiene la condición de
órgano de estado se debe acudir a su derecho interno, aunque no siempre con este
indicio es suficiente (…) y pueda resultar necesario recurrir a las circunstancias concretas
del caso.
32. (F) En el Proyecto de artículos sobre la responsabilidad del Estado por hechos
internacionalmente ilícitos (2001), se contempla como necesaria la existencia de dolo
o culpa para determinar la existencia de un hecho ilícito.

FALSA. Módulo 7. P. 17. El proyecto de artículos de 2001 ha desvinculado la cuestión de
la determinación de la existencia de un hecho ilícito internacional a la concurrencia de
dolo (…) o culpa.
33. (F) El hecho ilícito de un estado, en tanto que conducta que no se ajusta a las
obligaciones que éste ha contraído previamente, puede consistir en una acción –
cuando se trata de una obligación de abstención- o en una omisión -cuando se trata
de una obligación de hacer.

VERDADERA. Módulo 7. P. 20. La conducta que no se ajusta a las obligaciones estatales,
puede consistir en una acción -cuando la obligación es de abstención-, o en una omisión
-si se trata de una obligación de hacer.
34. (F) Las causas que excluyen la existencia de un hecho ilícito internacional son: el
consentimiento, la legítima defensa, las contramedidas, la fuerza mayor, el error, el
peligro extremo y el estado de necesidad.

FALSA. Módulo 7. P. 22. Las causas que excluyen la existencia de un ilícito internacional
son muy limitadas: el consentimiento, la legítima defensa, las contramedidas, la fuerza
mayor, el peligro extremo y el estado de necesidad.
35. (F) La protección diplomática es un derecho de titularidad del estado y no del
individuo. Se trata de un derecho discrecional: el estado es libre de conceder o negar
su protección y una vez presentada la reclamación, el estado se conserva el control
completo. No obstante, en caso de obtener una reparación, el estado deberá distribuir
su importe entre los particulares afectados.

FALSA. Módulo 7. P. 46. Se trata de una discrecionalidad que se manifiesta en diversos
niveles: el estado es libre de conocer o negar la protección, no está vinculado por las
peticiones que pueda hacerle el particular; una vez presentada la reclamación, el estado
conserva el control completo; y en caso de obtener una reparación, el estado puede
distribuir el importe a su discreción, incluso negándolo a los particulares, lo que no es
habitual.
36. (F) En la sociedad internacional contemporánea, los estados tienen la obligación –
tanto de comportamiento como de resultado- de resolver pacíficamente sus
controversias. Es decir, los estados deben recurrir a medios no violentos de solución
de controversias y deben asumir, al final del proceso, una solución vinculante.

FALSA. Módulo 8. Pág. 7. La obligación de resolución pacífica de controversias ha sido
configurada por los estados como una obligación de comportamiento y no de resultado.
37. (F) La decisión arbitral tiene fuerza jurídica obligatoria erga omnes. Es decir, tanto
para los estados implicados en el procedimiento de arbitraje, como para terceros
estados.

FALSA. Módulo 8. Pág. 15. La decisión arbitral tiene fuerza jurídica obligatoria para las
partes (tiene por objeto resolver los litigios (…) implica el compromiso de someterse de
buena fe a la sentencia).
38. (F) En la etapa del denominado derecho internacional clásico, Francisco de Vitoria
y otros fundadores de la ciencia del derecho internacional reflexionaron sobre los
peligros de un uso de la fuerza anárquico por parte de los estados y desarrollaron el
principio de prohibición del uso de la fuerza.

FALSA. Módulo 9. Pág. 11. Durante la época del denominado derecho internacional
clásico, el uso de la fuerza armada en las relaciones internacionales llegó a ser concebido
como un medio de auto tutela y como una prerrogativa de los estados derivada de su
soberanía. Francisco de Vitoria y otros estudiosos fundadores de la ciencia del
derecho internacional reflexionaron sobre la noción de guerra justa, y trataron de
identificar cuáles eran las causas, conductas y finalidades que podían justificar el uso de
la fuerza armada.
39. (F) Mediante las retorsiones, un estado puede responder a un hecho
internacionalmente ilícito, limitándose a adoptar medidas lícitas, pero que de alguna
forma perjudican o presionan al estado responsable. Por ejemplo: rompiendo
relaciones diplomáticas; incumpliendo tratados bilaterales de comercio y/o exigiendo
visados a los nacionales del país responsable (siempre que no se hubiesen asumido
obligaciones internacionales), entre otras.

FALSA. Módulo 9. Pág. 16. Mediante las retorsiones, un estado puede responder a un
hecho internacionalmente ilícito, limitándose a adoptar medidas lícitas, pero que de
alguna forma perjudican o presionan al estado responsable. Por ejemplo: rompiendo
relaciones diplomáticas; elevando aranceles aduaneros y/o exigiendo visados a los
nacionales del país responsable (siempre que no se hubiesen asumido obligaciones
internacionales), entre otras.
40. (F) El Consejo de Seguridad de la ONU se concibe como un mecanismo para aprobar
que un estado reaccione y aplique medidas coercitivas contra cualquier hecho
internacionalmente ilícito.

FALSA. Módulo 9. Pág. 28. Las medidas coercitivas que puede aprobar el Consejo de
Seguridad de la ONU, en virtud del capítulo VII de la Carta, no están concebidas para
reaccionar contra cualquier hecho internacionalmente ilícito, sino que están destinadas
a restablecer la paz y la seguridad internacionales cuando el Consejo de Seguridad
determine, como órgano político, la existencia de una amenaza a la paz,
quebrantamiento de la paz o acto de agresión.
41. (F) Un estado miembro puede incumplir el Derecho de la Unión Europea,
entendiéndose dicha acción como una contramedida, si otro estado miembro lo ha
infringido previamente.

FALSA. Módulo 9. Pág. 32. El Tribunal de Justicia ha afirmado reiteradamente que un
incumplimiento del derecho de la Unión Europea por un estado miembro no puede
justificarse, entendiéndose como una contramedida, como una respuesta a la infracción
previa de ningún otro estado miembro, ya que el marco institucional de la Unión ya
ofrece, como se ha visto, procedimientos institucionalizados adecuados para tratar de
forzar a un estado miembro a cumplir las obligaciones dimanantes de este derecho y
sería contraproducente permitir contramedidas unilaterales.
42. (F) De acuerdo con la Carta de las Naciones Unidas (Carta), el Objetivo principal de
la Organización de las Naciones Unidas (ONU) es mantener la paz y la seguridad
internacionales de conformidad con los principios del derecho interno de cada uno de
los Estados miembros de la organización.

De acuerdo con el art. 1 de la Carta de las Naciones Unidas el objetivo principal de la
organización es efectivamente el mantenimiento de la paz y la seguridad
internacionales, pero no de conformidad con los principios de derecho interno de cada
uno de los miembros, sino de la justicia y del derecho internacional.
43. (F) El «Arreglo pacífico de controversias», la «Acción en caso de amenazas a la paz,
quebrantamiento de la paz o actos de agresión» y las Operaciones de Mantenimiento
de la Paz, se regulan respectiva y principalmente en los capítulos VI, VII y VIII de la
Carta.

El capítulo VI de la Carta regula el arreglo pacífico de controversias, mientras que el VII
la Acción en caso de amenazas a la paz, quebrantamiento de la paz o actos de agresión.
Por su parte, las Operaciones de Mantenimiento de la Paz no están previstas
expresamente en ningún apartado de la Carta.
44. (F) Los Estados miembros de la Organización deberán tratar de resolver sus
controversias de forma pacífica, aunque sean susceptibles de poner en peligro el
mantenimiento de la paz y la seguridad internacionales, únicamente mediante el
recurso a la negociación, la investigación, la mediación, la conciliación, el arbitraje, el
arreglo judicial y el recurso a organismos o acuerdos regionales.

El art. 33.1 de la Carta otorga, además de la opción de recurrir a los medios pacíficos
enumerados en el enunciado, la posibilidad de buscar una solución a la controversia a
a través de cualquier otro medio pacífico de su elección.
45. (F) En derecho internacional, la noción de medio ambiente es un concepto jurídico
determinado que permite establecer exactamente los elementos que la componen.

Las normas internacionales no proporcionan una definición de lo que debe entenderse
por medio ambiente ya que la aproximación a este concepto difiere según los países e
intereses que estos defiendan.
46. (F) La primera vez que se mencionó el concepto de desarrollo sostenible a nivel
internacional fue en la declaración de Río de 1992.

La primera vez que se utilizó el concepto de desarrollo sostenible o desarrollo
duradero (tal y como aparece en el documento oficial A/42/427) fue en el año 1987,
en el informe de la Comisión Mundial sobre el Medio Ambiente y el Desarrollo, también
conocido como informe Brundtland. La síntesis de lo que debe entenderse por este
concepto aparece en el apartado 15 del capítulo II.
47. (F) El principio de responsabilidades comunes pero diferenciadas establecido en la
Convención Marco sobre el Cambio Climático se basa en el reparto mancomunado de
responsabilidades económicas de las Partes en el Convenio.

Este principio implica que la comunidad internacional asumirá, en su conjunto, las
responsabilidades ambientales, pero serán los causantes de ciertos daños los que
asumirán los costes.
48. (F) Existe un tribunal internacional para el medio ambiente, con sede en la Haya,
que tiene capacidad para determinar las responsabilidades internacionales de los
Estados en esta materia.

No existe un tribunal internacional específico para el medio ambiente. En el año 1993,
la Corte Internacional de Justicia creó, en virtud del artículo 26-I del Estatuto de la Corte
Internacional de Justicia, una sala ad hoc para tratar los asuntos ambientales.
49. (F) No existe un principio de cooperación internacional como tal en el ámbito del
derecho internacional del medio ambiente.

El principio de cooperación internacional, o de buena vecindad, es una obligación que
se encuentra recogida en la mayoría de tratados internacionales en la materia. En el
ámbito medioambiental este principio implica, entre otros, el deber de intercambiar
información, el deber de establecer consultas previas en el caso de riesgo de daños
transfronterizos o el deber de notificación de situaciones de emergencia.
50. (F) Los mecanismos convencionales creados por la Declaración Universal de los
Derechos Humanos (DUDH) pueden abarcar diferentes ámbitos de competencia y que
son exigibles frente a cualquier Estado que haya firmado la DUDH.

Los mecanismos convencionales tienen su origen en tratados internacionales y se
dirigen a fiscalizar los derechos establecidos en los mismos a través de un órgano ad
hoc, normalmente establecido por el propio tratado. Además, únicamente podrán ser
exigibles frente a aquellos países que hayan ratificado estos tratados.
51. (F) Una de las características principales del Tribunal Europeo de Derechos
Humanos es que los recursos ante él podrán interponerse en cualquier momento, no
siendo necesario que se agoten previamente las vías de recursos internas del supuesto
Estado infractor.

El artículo 35 del Convenio para la Protección de los Derechos Humanos y de las
Libertades Fundamentales establece las condiciones de admisibilidad del Tribunal, entre
las que se establecen que no podrá recurrirse sino después de agotar las vías de
recursos internas, tal como se entiende según los principios de derecho internacional
generalmente reconocidos y en el plazo de seis meses a partir de la fecha de la
resolución interna definitiva (35.1).
52. (F) El ecocidio está reconocido como uno de los crímenes de los que la Corte Penal
Internacional es competente en virtud de artículo 5.1 del Estatuto de Roma (en vigor
desde el 1 de julio de 2002).

El ecocidio no está reconocido como un crimen competencia de la Corte Penal
Internacional. El artículo 5.1 del Estatuto de Roma reconoce, únicamente, como
crímenes competencia de la Corte: el crimen de genocidio, los crímenes de lesa
humanidad, los crímenes de guerra y el crimen de agresión.
53. (V) El Tribunal de Justicia de la Unión Europea, a través del recurso de
incumplimiento, puede imponer sanciones de carácter económico, si uno de los
Estados miembros no aplica una de sus sentencias.

VERDADERA. Módulo 9. Pág. 29. El Tribunal de Justicia de la Unión Europea, a través del
recurso de incumplimiento, puede imponer sanciones de carácter económico, si uno de
los Estados miembros no aplica la sentencia dictada.
54. (V) Las nociones actor internacional y sujeto del Derecho internacional no
son sinónimas.

Ciertamente, se trata de nociones distintas. La noción de actor internacional es propia
de la disciplina de Relaciones Internacionales y se refiere a cualquier ente que tiene una
cierta capacidad de influencia en la sociedad internacional. En cambio, la noción de
sujeto del Derecho internacional es estrictamente jurídica, propia del Derecho
internacional público (DIP) y relativa a los entes con personalidad jurídica en el
ordenamiento jurídico internacional.
55. (V) Una norma internacional consuetudinaria puede derogar una norma
internacional convencional.

Sí, dado que en el DIP no existe una jerarquía entre las diversas fuentes formales, la
costumbre internacional y los tratados internacionales tienen el mismo rango, de modo
que una norma internacional convencional puede ser derogada por una norma
internacional consuetudinaria posterior.
56. (V) La Corte o Tribunal Internacional de Justicia (CIJ-TIJ) puede llegar a
decidir un litigio basándose en la equidad.

Sí, en efecto, el art. 38.2 del Estatuto de la CIJ-TIJ prevé la facultad de la Corte para
decidir un litigio ex aequo et bono (expresiones equivalentes al término equidad), si las
partes así lo convienen.
57. (V) Una resolución de una Organización Internacional puede llegar a tener
eficacia directa para los órganos administrativos y judiciales españoles.

Sí, ello puede ocurrir en algunos casos, como ocurre en el notorio ejemplo de los
reglamentos de la Unión Europea (UE), que son resoluciones de esta Organización que,
una vez publicadas en el Diario Oficial de la UE (DOUE) tienen aplicabilidad y efecto
directo los órganos administrativos y judiciales españoles (y de todos los Estados
miembros de la UE).
58. (V) Las Organizaciones internacionales son sujetos de Derecho internacional de
carácter secundario.

Las Organizaciones internacionales tienen subjetividad derivada, ya que su personalidad
jurídica internacional les ha sido conferida por la voluntad de los Estados que las han
creado, a través de un acto de atribución o de reconocimiento específico. Tienen
subjetividad limitada o restringida, y de naturaleza funcional, pues las Organizaciones
internacionales solo pueden ejercer las competencias o funciones que los Estados les
atribuyan en el correspondiente tratado fundacional y las ejercen para el cumplimiento de
los fines para las que son creadas.
59. (V) La Muralla China es un criterio de delimitación artificial utilizado para el
trazado de fronteras.

Los criterios artificiales son aquéllos que implican la acción humana para establecer una
serie de artificios o instalaciones, tales como amojonamientos, muros o canales. Por
ejemplo, el Muro de Berlín o la Muralla China.
60. (V) El establecimiento de una misión diplomática se basa en el consentimiento
mutuo.

El establecimiento de las misiones diplomáticas implica el reconocimiento de Estados y
se rige por el principio general del mutuo acuerdo, de tal modo que solo con el consenso
de ambas partes Estado acreditante y Estado receptor- puede instalarse (art. 2 Convenio
Viena 1961 sobre Relaciones Diplomáticas), porque ni es obligatorio mantener relaciones
diplomáticas entre Estados ni lo es hacerlo con delegaciones permanentes.
61. (V) En la Zona Internacional de los Fondos Marinos y Oceánicos (ZIFMO) no
rige el principio de libertad.

A diferencia de la alta mar, en la ZIFMO no rige el principio de libertad, aunque tampoco
está sometida a la soberanía o la jurisdicción de ningún Estado. En la ZIFMO se aplica
un régimen particular de explotación de los recursos que se basa en dos principios: 1) los
fondos marinos y sus recursos son Patrimonio Común de la Humanidad; 2) ningún Estado
podrá ejercer soberanía ni jurisdicción sobre parte alguna de esta zona (véase, Resolución
2749 (XXV) de la Asamblea General de la ONU, de 17 de diciembre de 1970).
62. (V) La competencia territorial del Estado es normalmente exclusiva.
Los Estados ejercen sus competencias dentro de un determinado ámbito territorial con
exclusión de los demás Estados. En el territorio de un Estado no se permite el ejercicio
de competencias territoriales por parte de otro Estado, salvo que medie el consentimiento
del primero. La exclusividad de la competencia territorial supone el derecho del Estado a
monopolizar el poder legislativo, ejecutivo y judicial sobre personas y bienes (véase, CIJ
Asunto del derecho de paso por territorio indio (1960).
63. (V) La cesión territorial es un acto convencional.
La cesión territorial es el acto mediante el que un Estado transfiere a otro la soberanía
sobre una parte del territorio. Es un acto convencional y tiene lugar a través de un tratado
de cesión entre el Estado cedente y el cesionario, en el que se contienen las
condiciones bajo las cuales tiene lugar la transferencia.
64. (V) Los Estados son quienes poseen el abanico más amplio de derechos y deberes
internacionales.

Los Estados ostentan todas las facetas de la personalidad jurídica internacional sin
limitaciones. Así, el ius ad tractatum o capacidad de celebrar tratados internacionales,
capacidad para crear otras manifestaciones normativas, el ius communicandi o capacidad
para mantener relaciones con otros sujetos de Derecho internacional, el ius legationis o
ius representationis o la capacidad de recibir y enviar representantes, la aptitud para
participar en relaciones jurídicas de responsabilidad internacional activa y pasiva o la
capacidad de estar obligados por las normas de ius in bello o derecho de la guerra en el
supuesto de hallarse involucrados en un conflicto armado.
65. (V) La Corte Internacional de Justicia tiene una jurisdicción contenciosa y una
jurisdicción consultiva. En la jurisdicción contenciosa la Corte emite decisiones
judiciales obligatorias y en la consultiva, emite dictámenes consultivos no vinculantes
a petición de los órganos de las Naciones Unidas o a petición de sus 16 organismos
especializados autorizados.

VERDADERA. Módulo 8. Pág. 21. La Corte Internacional de Justicia tiene una jurisdicción
contenciosa y una jurisdicción consultiva. En la jurisdicción contenciosa la Corte emite
decisiones judiciales obligatorias y en la consultiva, emite dictámenes consultivos no
vinculantes a petición de los órganos de las Naciones Unidas o de sus organismos
especializados autorizados. El listado aparece en el pág. 25 del módulo 8.
66. (V) El derecho internacional clásico ha considerado tradicionalmente las relaciones
de responsabilidad de estados, organizaciones internacionales y/o individuos.

FALSA. Módulo 7. Pág. 9. Hasta mediados del S. XX el derecho internacional sólo imponía
obligaciones a los estados. Eran éstos, en exclusiva, los que asumían con carácter
puramente reparador la responsabilidad de los actos que le fuesen imputables.
67. (V) Para determinar la existencia de un hecho ilícito internacional son necesarios
dos requisitos: la atribución a un estado de una conducta contraria a una obligación
internacional (1) y la calificación de esta conducta como contraria a una obligación
internacional exigible al estado al que se le atribuye (2). Aunque, algunos autores
consideran que también es necesaria la existencia de un daño como tercer requisito.

VERDADERA. Módulo 7. Pág. 13. De la definición, es posible distinguir dos elementos
concurrentes necesarios para establecer el nacimiento de un hecho ilícito internacional
(…). Continúa siendo una cuestión sometida a debate doctrinal la consideración de la
existencia de daño como tercer requisito para el perfeccionamiento del hecho ilícito.
68. (V) El artículo 2.4 de la Carta de las Naciones Unidas, prevé una prohibición general,
pero no absoluta del uso de la fuerza, al contener dos excepciones: la legítima defensa
individual o colectiva (1) y el uso de la fuerza autorizado por el Consejo de Seguridad
de la ONU (2).

VERDADERA. Módulo 9. Pág. 13. El artículo 2.4 de la Carta de las Naciones Unidas, prevé
una prohibición general, pero no absoluta del uso de la fuerza, al contener dos
excepciones: la legítima defensa individual o colectiva (1) y el uso de la fuerza autorizado
por el Consejo de Seguridad de la ONU (2).
69. (V) Las contramedidas no pueden concebirse como un medio de castigo, sino
exclusivamente como un medio de coerción destinado a presionar al estado
responsable para que ponga fin al hecho ilícito que esté cometiendo.

VERDADERA. Pp. 17 & 19. A diferencia de las retorsiones, las contramedidas son un
medio de auto tutela que consisten en el incumplimiento de una o más obligaciones
internacionales del estado lesionado para presionar al estado responsable. Las
contramedidas no pueden concebirse como un medio de castigo, sino exclusivamente
como un medio de coerción destinado a presionar al estado responsable para que ponga
fin al hecho ilícito que esté cometiendo.
70. (V) El estado que adopte contramedidas, no quedará exento del cumplimiento de
las obligaciones en virtud de cualquier procedimiento de solución de controversias
aplicable al caso concreto (1) ni tampoco quedará exento de respetar la inviolabilidad
de agentes, locales, archivos y documentos diplomáticos o consulares (2).

VERDADERA. Módulo 9. Pág. 20. El artículo 50 (del proyecto de la CDI de 2001) precisa,
en su párrafo 2, que el estado que adopte contramedidas no quedará exento del
cumplimiento de las obligaciones en virtud de cualquier procedimiento de solución de
controversias aplicable al caso concreto (1) y de respetar la inviolabilidad de agentes,
locales, archivos y documentos diplomáticos o consulares (2).
71. (V) En el caso en que haya una pluralidad de estados lesionados por un mismo
hecho internacionalmente ilícito, todos podrán adoptar contramedidas, siempre que,
conjuntamente, se respete el requisito de proporcionalidad.

VERDADERA. Módulo 9. Pág. 24. En el caso en que haya una pluralidad de estados
lesionados por un mismo hecho internacionalmente ilícito, todos podrán adoptar
contramedidas, siempre que, conjuntamente, se respete el requisito de
proporcionalidad.
72. (V) La Asamblea General es el órgano plenario de las Naciones Unidas donde están
representados todos los miembros de la organización en plena igualdad. Esto implica
que a la hora de adoptar una resolución el voto de Tuvalu vale lo mismo que el de los
Estados Unidos de América.

La Asamblea General es el órgano plenario de las Naciones Unidas y en él están
representados los miembros actuales de la ONU. Todos los Estados miembros están
representados en la AG en plena igualdad, rigiéndose por el principio de voto igualitario
(un Estado, un voto).
73. (V) El Secretario General de las Naciones Unidas tiene un mandato de 5 años
renovable y es el funcionario administrativo de la organización de mayor rango. Entre
sus funciones destaca la posibilidad de informar al Consejo de Seguridad acerca de
cualquier asunto que pueda suponer una amenaza a la paz y a la seguridad
internacionales.

Conforme al artículo 97 de la Carta el SG es el miembro de personal administrativo de
mayor rango en la organización. Por su parte, el artículo 98 de la Carta establece que el
SG podrá llamar la atención del Consejo de Seguridad hacia cualquier asunto que en su
opinión pueda poner en peligro el mantenimiento de la paz y la seguridad
internacionales.
74. (V) Antes de que se implemente una Operación de Mantenimiento de la Paz de
carácter coercitivo en base al Capítulo VII de la Carta, el Consejo de Seguridad deberá
determinar la existencia de una amenaza a la paz y a la seguridad internacionales.

La clave que permite al Consejo de Seguridad proceder a ordenar las medidas
enunciadas en el capítulo VII es la determinación de la existencia de una amenaza a la
paz, quebrantamiento de la paz o acto de agresión de acuerdo con lo establecido en el
art. 39 de la Carta.
75. (V) La implementación de medidas coercitivas armadas por parte de los acuerdos
regionales deberá siempre contar con la autorización del Consejo de Seguridad, a
excepción de los casos de legítima defensa establecidos en el artículo 51 de la Carta.

El CS dispone del monopolio del uso de la fuerza otorgado por la Carta en su artículo 53.
Sin embargo, el artículo 51 reconoce el derecho inmanente de legítima defensa,
individual o colectiva, en caso de ataque armado contra un Miembro de las Naciones
Unidas, hasta tanto que el Consejo de Seguridad haya tomado las medidas necesarias
para mantener la paz y la seguridad internacionales.
76. (V) El deber de no causar daños medioambientales transfronterizos se considera
una norma de derecho internacional consuetudinario.

Esta obligación es considerada como una costumbre internacional íntimamente ligada
al principio de soberanía sobre los recursos naturales. La obligación de no causar daños
ambientales ha sido aceptada en tratados internacionales y en otras prácticas
internacionales.
77. (V) La declaración de Río de 1992, con el fin de garantizar un desarrollo sostenible
establece el derecho al Medio Ambiente como un elemento integrante del derecho al
desarrollo.

El principio 4 de la Declaración de Río establece textualmente que A fin de alcanzar el
desarrollo sostenible, la protección del medio ambiente deberá constituir parte
integrante del proceso de desarrollo y no podrá considerarse en forma aislada.
78. (V) La Declaración Universal de los Derechos Humanos, junto con el Pacto
Internacional de Derechos Civiles y Políticos, el Pacto Internacional de Derechos
Económicos, Sociales y Culturales y los mecanismos ad hoc forman la llamada Carta
Internacional de los Derechos Humanos.

La Declaración Universal de los Derechos Humanos junto con el Pacto Internacional de
Derechos Civiles y Políticos (PIDCP) y sus dos Protocolos Facultativos (sobre el
procedimiento de quejas individuales y la pena de muerte), y el Pacto Internacional de
Derechos Económicos, Sociales y Culturales (PIDESC) y su Protocolo Facultativo (sobre
comunicaciones individuales), constituyen la Carta Internacional de los Derechos
Humanos.
79. (V) Los mecanismos extraconvencionales del sistema de Naciones Unidas no están
previstos en ningún convenio de derechos humanos.

Los mecanismos extraconvencionales que el sistema de Naciones Unidas ha establecido
para la protección de los Derechos Humanos no tienen su origen en ningún convenio.
Estos mecanismos fueron establecidos por diversas resoluciones del ECOSOC y de la AG,
y encuentran su fundamento directamente en la Carta de las NU y en las disposiciones
de la Declaración Universal de los Derechos Humanos.
80. (V) El Tribunal Europeo de Derechos Humanos (TEDH) es un tribunal internacional
con competencia respecto de cualquier Estado miembro del Consejo de Europa.

El TEDH es la máxima autoridad judicial en relación con los derechos establecidos en el
Convenio para la Protección de los Derechos Humanos y de las Libertades
Fundamentales y sus protocolos facultativos. El TEDH puede recibir reclamaciones
procedentes de un Estado miembro, de particulares (no necesariamente nacionales de
un país miembro del Consejo de Europa) o de personas jurídicas acusando a un Estado
parte del incumplimiento de alguno de los derechos y libertades reconocidos en el
convenio o en sus protocolos.


7. (F) Los principios generales del Derecho únicamente pueden ser extraídos de los
ordenamientos jurídicos internos de los Estados.

Los principios generales del Derecho también pueden extraerse del propio ordenamiento
jurídico internacional. Así, por ejemplo, es usual afirmar que el principio uti possidetis
iuris (tal como poseéis en Derecho) es un principio general extraído del propio DIP
para facilitar la solución de controversias fronterizas entre antiguos territorios coloniales,
asumiendo, a falta de acuerdo, las delimitaciones establecidas por la vieja potencia
colonial.
8. (F) Sólo la Corte o Tribunal Internacional de Justicia (CIJ-TIJ) puede generar
jurisprudencia en el Derecho internacional.

No es así, pues otros tribunales internacionales pueden generar jurisprudencia, a la que
se refiere el art. 38.1.d) del Estatuto de la CIJ-TIJ, en tanto que medio auxiliar para la
determinación de las reglas del Derecho, aludiendo genéricamente a las decisiones
judiciales, sin limitar éstas a las decisiones de la propia CIJ-TIJ.
9. (F) La doctrina es irrelevante para el Derecho internacional.
Sí es relevante. Ciertamente, la doctrina no es una fuente formal del DIP, pero es
considerada como uno de los medios auxiliares para la determinación sus reglas, siendo
contemplada en el art. 38.1.d) del Estatuto de la CIJ-TIJ, que se refiere a las doctrinas
de los publicistas de mayor competencia de las distintas naciones.
10. (F) Todas las resoluciones de las Organizaciones Internacionales son meras
recomendaciones.

Aunque muchas resoluciones de las Organizaciones Internacionales son únicamente
recomendaciones, en algunos casos hay resoluciones que pueden ser obligatorias, como
es el supuesto de resoluciones aprobadas por el Consejo de Seguridad en virtud del
Capítulo VII de la Carta de las Naciones Unidas.
11. (F) Una promesa no tiene ninguna repercusión en el Derecho internacional.
Una promesa sí puede generar obligaciones jurídicas internacionales para el Estado que
la formula, en tanto que acto unilateral que vincula a su autor, tal como afirmó la CIJ-TIJ
con respecto a Francia en el caso relativo a los Ensayos nucleares (1974).
12. (F) Los tratados internacionales, tras entrar en vigor a nivel internacional,
siempre se incorporan automáticamente dentro de los ordenamientos jurídicos
internos de los Estados que han prestado su consentimiento a los mismos.

No siempre es así. En los países que siguen un modelo dualista se requiere aprobar una
norma interna que incorpore, dentro de su texto, el contenido del tratado internacional.
En los países que siguen un modelo monista sí puede darse una recepción automática,
aunque muchas veces se opta por soluciones de monismo moderado, que requieren la
publicación del tratado dentro del boletín oficial o equivalente de cada Estado.

13. (F) Las normas internacionales consuetudinarias nunca se incorporan dentro de
los ordenamientos jurídicos internos de los Estados.

Las normas internacionales consuetudinarias sí se pueden incorporar en los
ordenamientos jurídicos internos de los Estados. En algunos casos se incorporan de forma
automática, entendiendo que las costumbres internacionales también forman parte,
simultáneamente, del Derecho nacional. En otros casos, puede darse su incorporación
mediante la aprobación de normas internas que reflejen el contenido de las normas
internacionales consuetudinarias.
14. (F) En España, los tratados internacionales no pueden quedar sujetos a controles
de constitucionalidad por el Tribunal Constitucional.

Sí que pueden quedar sujetos a controles de constitucionalidad por el Tribunal
Constitucional, tanto a través del específico control previo de constitucionalidad de los
tratados internacionales (previsto en el art. 95 de la Constitución) como a través de los
controles a posteriori aplicables a las leyes (recurso de inconstitucionalidad y cuestión de
inconstitucionalidad).
15. (F) Las normas contenidas en los tratados internacionales siempre son self-executing
o autoejecutables.

No siempre lo son, dependerá de cómo esté redactado cada precepto. Si su redacción es
clara, precisa e incondicionada y su aplicación no requiere, pues, actos de desarrollo
normativo, sí serán self-executing. Ahora bien, si su redacción carece de tales
características, no serán normas autoejecutables y requerirán que el Estado apruebe
normas adicionales precisando sus contenidos.

16. (F) Según el libro Sánchez, V. M. (2016), Migraciones, refugiados y amnistía en
el derecho internacional del Antiguo Oriente Medio, II Milenio a.C., Madrid:
Tecnos, las normas internacionales en esa remota época eran, principalmente,
normas consuetudinarias y todavía era inusual la celebración de tratados
internacionales.

No era inusual la celebración de tratados internacionales, pues hay pruebas de que en esa
época ya era habitual que se celebrasen acuerdos o tratados bilaterales entre diversos
territorios de Mesopotamia, Egipto, Hititas.

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