Detención Policial y sus Garantías: Guía Completa

Detención Policial

Es la obligación que tienen todos los funcionarios de policía para privar de libertad a una persona a la que se la supone implicada en un proceso delictivo durante el tiempo indispensable para practicar las diligencias pertinentes. A diferencia de la detención practicada por particulares, esta es una obligación legal. A tenor del Art. 492 LECr, la autoridad o agente de policía estará obligado a detener a cualquier persona que se encuentre en cualquiera de los casos del Art. 490 LECr. En cuanto a la detención por faltas, no se podrá detener por ellas a no ser que la persona no tuviese domicilio conocido o no dé fianza suficiente a juicio de la autoridad que intenta detenerle.

En el Art. 490 LECr hace referencia a tres conceptos: flagrancia, fuga y rebeldía.

  • Se entiende por delito flagrante aquel que se está cometiendo o se acaba de cometer.
  • Por fuga entiende la LECr, aquella que se produce en el establecimiento penal en el que se cumple condena.
  • En cuanto a la rebeldía hay que tener en cuenta lo dispuesto en los Art. 512 y 513 LECr.

Destino de la Detención

Según el Art. 17.2 CE la detención preventiva no podrá durar más del tiempo estrictamente necesario para la realización de las averiguaciones tendentes al esclarecimiento de los hechos, y en todo caso en el plazo máximo de 72 horas el detenido deberá ser puesto en libertad o a disposición judicial. No hay que agotar tal plazo si las diligencias o averiguaciones acaban antes.

Garantías de la Detención

El Art. 520 LECr establece una serie de garantías sobre la persona del detenido.

Artículo 520.1 LECr

Dice que la detención y prisión provisional deberán practicarse de la forma que menos perjudique al detenido o preso.

Artículo 520.2 LECr

Toda persona detenida será informada de modo que le sea comprensible de los hechos que se la imputan, las razones de su privación de libertad y derechos que la asisten, que son:

  • Derecho a guardar silencio, no declarando si no quiere o no contestar a las preguntas que se le formulen o manifestar que solo declarará ante el juez.
  • Tendrá derecho a no declarar contra sí mismo así como a designar abogado que le asista en las diligencias policiales y judiciales. Designándose un abogado de oficio para el caso de que el detenido no designara abogado.
  • Tiene derecho a ponerse en contacto con un familiar, que conozca el hecho de la detención y el lugar donde está detenido.
  • Derecho a un intérprete.
  • Derecho a ser reconocido por un médico forense.

Artículo 520.3 LECr

Cuando se trata de un menor o incapacitado, la autoridad bajo cuya custodia se encuentre, notificará la detención a quienes tengan la patria potestad y en su defecto al Ministerio Fiscal.

Artículo 520.4 LECr

Los funcionarios se abstendrán de hacer recomendaciones sobre la elección de abogado, comunicándose al colegio de abogados quien designaría uno de oficio.

Artículo 520.5 LECr

El detenido podrá renunciar al abogado cuando su detención fuere por un delito contra la seguridad del tráfico, no obstante el Art. 767 LECr dice que desde la detención contra una persona será necesaria la asistencia letrada. La policía recabará de inmediato del colegio de abogados la designación de abogado de oficio.

Artículo 520.6 LECr

La asistencia de abogado consistirá en solicitar que se informe al detenido de sus derechos y tendrá también derecho a entrevistarse privadamente con el abogado.

Habeas Corpus

Es un remedio eficaz ante una posible detención ilegal, este procedimiento garantiza la inmediata puesta a disposición judicial de todo detenido ilegalmente. Este proceso tiene una serie de características:

  • Agilidad: procedimiento judicial sumario y extraordinariamente rápido, ya que ha de finalizar en 24 horas.
  • Sencillez y carencia de formalismos que se manifiestan en la posibilidad de una comparecencia verbal.
  • Generalidad, que implica que ninguna persona puede sustraerse al control judicial de la legalidad en la detención a personas.
  • Legitimación, hay una pluralidad de personas que pueden iniciar el procedimiento de Habeas Corpus que son: el privado de libertad, cónyuge, ascendientes, descendientes, hermanos, Ministerio Fiscal y Defensor del Pueblo.

Personas Ilegalmente Detenidas

  • Las que lo fueren por autoridad sin que concurran los supuestos legales.
  • Las que estén ilícitamente internadas en cualquier establecimiento.
  • Las que lo estuviesen por plazo superior al señalado por la ley.

La competencia para conocer de este recurso la tiene el juez de instrucción del lugar donde esté la persona privada de libertad o bien de donde haya sido hecha la detención.

Puede ser iniciado de oficio por el juez competente. En el escrito donde se solicita deberá constar nombre del solicitante, lugar donde se encuentra detenido y motivo por el que solicita el Habeas Corpus, siendo ideal que se realizase de forma manuscrita por el interesado. Una vez promovida la solicitud el juez examinará los requisitos para su continuación, dando traslado al Ministerio Fiscal, dictando un auto en el que negará o estimará la solicitud, resolución contra la que no cabrá recurso alguno. Para el caso de que el juez estime la procedencia del Habeas Corpus admitirá las pruebas que aportan las partes dictando resolución en 24 horas, en la que se acordará el archivo de la actuación, declarando ajustado a derecho la privación de libertad o bien, la puesta en libertad del privado de ella o que la persona sea puesta inmediatamente a disposición judicial.

Detención y Tratamiento de Menores

Detención de Menores

Las autoridades que intervengan en la detención de un menor deberán practicarla en la forma que menos perjudique a este, y estarán obligados a informarle en lenguaje claro y comprensible y de forma inmediata:

  • Los hechos que se le imputan.
  • Las razones de su detención.
  • Los derechos que le asisten, especialmente los recogidos en el Art. 520 LECr.

Se deberá notificar inmediatamente el hecho de la detención y el lugar de custodia a los representantes del menor, al Ministerio Fiscal y a la autoridad consular en caso de ser extranjero. La declaración del menor detenido se llevará a cabo en presencia del abogado y de los padres o tutores legales, en defecto de estos últimos a la declaración asistirá el Ministerio Fiscal. Mientras dure la detención los menores deberán estar custodiados en dependencias adecuadas y separadas de los mayores, permaneciendo el tiempo indispensable en dependencias, y como máximo 24 horas, siendo entregado a los padres o a la autoridad judicial. Salvo casos absolutamente necesarios no se les internará en calabozo. El cacheo de los menores detenidos se llevará a cabo en los casos estrictamente necesarios y cuando se detenga a un menor se tomará reseña de sus impresiones dactilares, así como fotografiar el rostro, que será remitido al Ministerio Fiscal. Si fuese necesario practicar diligencias de reconocimiento en rueda, solo podrá llevarse a cabo con autorización del Ministerio Fiscal o del juez de menores, y siempre de la forma menos gravosa para el menor. No facilitándose a los medios de comunicación la identidad de los menores inmersos en diligencias policiales.

Medidas Respecto a los Menores

  • Internamiento en régimen cerrado: el menor residirá en un centro en el que se realizan actividades formativas, educativas, laborales y de ocio.
  • Internamiento en régimen semi-abierto: también residen en el centro pero las actividades se realizan fuera de este.
  • Internamiento en régimen abierto: realizan actividades en el entorno del centro, sometidos al programa y régimen del mismo.
  • Internamiento terapéutico: dirigido a personas que padezcan anomalías psíquicas.
  • Tratamiento ambulatorio: obligación de asistir a centros médicos con la periodicidad establecida por el médico, siguiendo las pautas fijadas para el tratamiento de la anomalía.
  • Asistencia a centro de día: el menor reside en su domicilio acudiendo a un centro a realizar actividades.
  • Permanencia de fin de semana: permanece en su domicilio u otro centro entre la tarde del viernes y la noche del domingo.
  • Libertad vigilada: se hará un seguimiento de la actividad de la persona con la finalidad de comprobar su efectiva asistencia a centro docente.
  • Convivencia con otra persona, familia o grupo: el juez determinará el tiempo de convivencia adecuadamente seleccionados para orientar en el proceso de socialización.
  • Prestaciones en beneficio de la comunidad: consiste en la realización de actividades no retribuidas.
  • Realización de tareas socio-educativas: las encaminadas a facilitar su desarrollo en las relaciones sociales.
  • Amonestación: es la reprensión de la persona llevada a cabo por el juez de menores, dirigida a hacerle comprender la gravedad de los hechos y consecuencias de los mismos.
  • Privación del permiso de conducir ciclomotores o vehículos a motor, licencia de caza o uso de armas.

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