Detención y Medidas Cautelares: Marco Legal y Procedimientos

Detención y Medidas Cautelares en el Proceso Penal

1. Detención en Flagrancia

1.1 Supuestos de Flagrancia (Art. 146)

Se permite la detención sin orden judicial en caso de flagrancia, que ocurre cuando:

  1. I. La persona es detenida en el momento en que está cometiendo un delito.
  2. II. La persona es detenida inmediatamente después de cometer el delito, en virtud de:
  • a) Ser sorprendida cometiendo el delito y ser perseguida de manera material e ininterrumpida.
  • b) Ser señalada por la víctima, testigo presencial o un coautor del delito, y contar con objetos, productos o indicios que presuman su participación en el mismo.

📌 Nota: Para que se considere flagrancia en el caso del inciso b), la búsqueda o localización del sospechoso no debe haberse interrumpido.

1.2 Detención en caso de flagrancia (Art. 147)

Cualquier persona puede detener a otra en la comisión de un delito flagrante, pero debe entregarla de inmediato a la autoridad más próxima, y esta al Ministerio Público.

Los cuerpos de seguridad pública están obligados a detener a quien cometa un delito flagrante y realizar un registro de la detención.

La inspección del imputado deberá realizarse conforme a lo establecido en el Código.

El detenido deberá ser puesto de inmediato a disposición del Ministerio Público, quien registrará la hora de su presentación.

1.3 Detención en flagrancia por delitos que requieran querella (Art. 148)

Si se detiene a alguien por un delito que requiera querella, se deberá informar a la persona legitimada para presentarla.

Se concederá un plazo razonable para interponer la querella:

  • Máximo 12 horas desde que la víctima u ofendido es notificado.
  • Máximo 24 horas desde la detención, si no es posible localizar a la víctima u ofendido.

Si la querella no se presenta en el plazo establecido, el detenido será puesto en libertad de inmediato.

Si la víctima u ofendido tiene imposibilidad física de presentar la querella, podrán hacerlo sus parientes hasta el tercer grado por consanguinidad o primer grado por afinidad.

1.4 Verificación de flagrancia por el Ministerio Público (Art. 149)

El Ministerio Público debe revisar de inmediato las condiciones de la detención cuando se le ponga a disposición a la persona.

Si la detención no fue conforme a la Constitución y al Código, deberá ordenar la libertad inmediata de la persona.

Se podrá aplicar sanciones disciplinarias o penales contra los responsables de la detención ilegal.

Durante el plazo de retención, el Ministerio Público evaluará la necesidad de la medida y realizará actos de investigación para determinar si ejercerá acción penal.

2. Detención por Caso Urgente (Art. 150)

El Ministerio Público puede ordenar la detención de una persona en caso urgente si se cumplen los siguientes requisitos:

  • Existencia de un delito grave: Se considera grave si está listado como de prisión preventiva oficiosa o si la pena media aritmética supera los 5 años de prisión.
  • Riesgo de fuga: Se debe demostrar que el imputado podría evadir la acción de la justicia.
  • Imposibilidad de acudir ante la autoridad judicial: Por circunstancias de hora, lugar u otras condiciones.

Procedimiento tras la detención:

La Policía debe registrar la detención y presentar al imputado ante el Ministerio Público.

El Juez de Control determinará la legalidad de la detención.

Si la detención es ilegal, el imputado será liberado de inmediato.

3. Asistencia Consular (Art. 151)

Si el detenido es extranjero:

  • Se le debe informar sobre su derecho a asistencia consular.
  • Se permitirá la comunicación con su Embajada o Consulado.
  • Se registrará constancia de la notificación, salvo que el imputado renuncie a ello con su defensor.
  • Se informará a terceros sobre la detención si presentan identificación.

4. Derechos del Detenido (Art. 152)

Las autoridades deben garantizar que el detenido conozca sus derechos, entre ellos:

  • Informar a alguien sobre su detención.
  • Consultar en privado con su defensor.
  • Recibir una notificación escrita sobre sus derechos.
  • Ser alojado en una celda en condiciones dignas.
  • No ser retenido desnudo o en ropa íntima.
  • Si se requiere su ropa para la investigación, se le proporcionará vestimenta.
  • Recibir atención médica en caso de enfermedad o lesión.

5. Disposiciones Generales (Art. 153)

Las medidas cautelares se imponen mediante resolución judicial con los siguientes propósitos:

  • Asegurar la presencia del imputado en el procedimiento.
  • Garantizar la seguridad de la víctima u ofendido.
  • Evitar la obstrucción del proceso.

Las autoridades federales y estatales deben vigilar su cumplimiento.

6. Criterios para la Imposición de Medidas Cautelares (Art. 154)

El Juez podrá imponer medidas cautelares cuando:

  • Se haya formulado la imputación y el imputado se acoja al término constitucional de 72 o 144 horas.
  • Se haya vinculado a proceso al imputado.

Si el Ministerio Público, la víctima, el asesor jurídico o el ofendido solicitan una medida cautelar, esta debe resolverse inmediatamente.

7. Tipos de Medidas Cautelares (Art. 155)

El Juez puede imponer una o varias de las siguientes medidas cautelares:

  • Presentación periódica ante el juez o autoridad designada.
  • Exhibición de garantía económica.
  • Embargo de bienes.
  • Inmovilización de cuentas y valores financieros.
  • Prohibición de salir del país, localidad o área fijada por el juez.
  • Vigilancia por una persona o institución.
  • Prohibición de acudir a ciertos lugares o reuniones.
  • Prohibición de comunicación con víctimas u ofendidos.
  • Separación inmediata del domicilio.
  • Suspensión temporal del cargo si es un delito de servidor público.
  • Suspensión de actividad profesional o laboral.
  • Uso de localizadores electrónicos.
  • Resguardo en domicilio con restricciones.
  • Prisión preventiva.

Las medidas cautelares no deben ser utilizadas como castigo anticipado o medio de presión para admitir culpabilidad.

8. Principio de Proporcionalidad (Art. 156)

El Juez debe aplicar el criterio de mínima intervención, considerando:

  • Justificación del Ministerio Público.
  • Evaluación de riesgo realizada por personal especializado.
  • Imposición de la medida menos lesiva posible para el imputado.

Imposición de Medidas Cautelares (Art. 157)

El Juez de control resuelve la imposición de medidas en audiencia con presencia de las partes.

Puede imponer una o varias medidas cautelares, salvo que sean más gravosas de las solicitadas.

Solo el Ministerio Público puede solicitar la prisión preventiva.

La prisión preventiva no puede combinarse con otras medidas, salvo embargo precautorio o inmovilización de cuentas.

9. Debate de Medidas Cautelares (Art. 158)

Se discute su imposición o modificación tras la formulación de la imputación o el auto de vinculación a proceso.

10. Contenido de la Resolución (Art. 159)

Debe incluir:

  • Justificación de la medida impuesta.
  • Lineamientos para su aplicación.
  • Vigencia de la medida.

11. Impugnación de Medidas Cautelares (Art. 160)

Las decisiones sobre medidas cautelares pueden ser apeladas.

12. Revisión de la Medida Cautelar (Art. 161)

Puede solicitarse su revocación, sustitución o modificación si cambian las condiciones que la justificaron.

Se celebra audiencia para debatir la continuidad o modificación de la medida.

13. Audiencia de Revisión de Medidas Cautelares (Art. 162)

Si la solicitud no es desechada de plano, la audiencia se realiza en un plazo de 48 horas.

14. Medios de Prueba en la Imposición y Revisión de Medidas (Art. 163)

Las partes pueden ofrecer pruebas para imponer, modificar o revocar la medida.

15. Evaluación y Supervisión de Medidas Cautelares (Art. 164)

A cargo de la autoridad de supervisión de medidas cautelares.

Regida por principios de neutralidad, objetividad, imparcialidad y confidencialidad.

No se puede usar la información de evaluación de riesgo en la investigación del delito, salvo excepciones.

16. Aplicación de la Prisión Preventiva (Art. 165)

Solo procede por delitos con pena privativa de libertad.

No puede exceder el máximo de la pena del delito ni dos años (salvo por defensa del imputado).

Si el plazo se cumple sin sentencia, el imputado es liberado con otras medidas cautelares.

17. Excepciones a la Prisión Preventiva (Art. 166)

Se permite el resguardo domiciliario para:

  • Personas mayores de 70 años.
  • Enfermos graves o terminales.
  • Mujeres embarazadas o en lactancia.

Excluye a quienes puedan sustraerse de la justicia o representen un riesgo social.

18. Causas de Procedencia de la Prisión Preventiva (Art. 167)

El Ministerio Público puede solicitarla cuando otras medidas no sean suficientes.

Se ordena de manera oficiosa en delitos graves, como homicidio doloso, feminicidio, violación, secuestro, corrupción, trata de personas, entre otros.

Se puede sustituir la prisión preventiva si:

  • No es proporcional.
  • Existen acuerdos reparatorios inmediatos.
  • Se deriva a mecanismos alternativos de solución de controversias.

19. Peligro de Sustracción del Imputado (Art. 168)

El Juez de control evalúa:

  • Arraigo en el lugar del juicio (domicilio, familia, facilidad para huir).
  • Pena máxima posible y actitud del imputado.
  • Comportamiento posterior al delito.

20. Artículos Adicionales

Artículo 171. Pruebas para la imposición, revisión, sustitución, modificación o cese de la prisión preventiva

Resumen: Las partes pueden presentar pruebas para solicitar la imposición, revisión, sustitución, modificación o cese de la prisión preventiva. Estas pruebas se utilizarán exclusivamente para resolver las cuestiones planteadas en el caso.

Artículo 172. Presentación de la garantía

Resumen: El Juez de control considerará la idoneidad de la garantía económica solicitada por el Ministerio Público, tomando en cuenta factores como el peligro de sustracción del imputado, obstaculización de la investigación, y riesgo para la víctima o la comunidad. También se evaluarán las características del imputado y su capacidad económica.

Artículo 173. Tipo de garantía

Resumen: Las garantías económicas pueden ser:

  • Depósito en efectivo
  • Fianza de institución autorizada
  • Hipoteca
  • Prenda
  • Fideicomiso
  • Cualquier otra forma aprobada por el juez.

En caso de no poder constituir la garantía económica, el juez recibirá el dinero en efectivo y lo ingresará en el banco autorizado en el primer día hábil.

Artículo 174. Incumplimiento del imputado de las medidas cautelares

Resumen: Si el imputado incumple una medida cautelar, el supervisor debe informar a las partes. El Ministerio Público solicitará una audiencia para revisar la medida cautelar. Si el imputado no comparece, se puede emitir una orden de aprehensión. En el caso de una garantía económica, si el imputado no se presenta, el garante debe presentar al imputado o la garantía será ejecutada.

Artículo 175. Cancelación de la garantía

Resumen: La garantía se cancela y los bienes son devueltos cuando:

  • Se revoca la decisión que la impuso
  • Se dicta sobreseimiento o sentencia absolutoria
  • El imputado se somete a la ejecución de la pena

Artículo 176. Naturaleza y objeto de la autoridad de supervisión

Resumen: La autoridad encargada de supervisar las medidas cautelares debe evaluar el riesgo del imputado y dar seguimiento a las medidas cautelares. Esta autoridad puede auxiliarse de las fuerzas de seguridad si es necesario.

Artículo 177. Obligaciones de la autoridad de supervisión

Resumen: La autoridad de supervisión tiene varias obligaciones, como supervisar las medidas cautelares, realizar entrevistas, verificar la localización del imputado, y reportar cualquier incumplimiento o riesgo de fuga. También puede sugerir cambios en las medidas y coordinar con servicios sociales.

Artículo 178. Riesgo de incumplimiento de medida cautelar distinta a la prisión preventiva

Resumen: Si la autoridad de supervisión detecta un riesgo inminente de fuga o daño a la integridad de las personas involucradas, debe informar a las partes para que puedan solicitar una revisión de la medida cautelar.

Artículo 179. Suspensión de la medida cautelar

Resumen: Si se determina la suspensión condicional del proceso, las medidas cautelares pueden suspenderse, continuando en los mismos términos o modificándose si el proceso se reanuda.

Artículo 180. Continuación de la medida cautelar en caso de sentencia condenatoria recurrida

Resumen: Si se recurre una sentencia condenatoria, las medidas cautelares continúan hasta que la sentencia cause estado, sin perjuicio de que puedan ser revisadas.

Artículo 181. Seguimiento de medidas cautelares en caso de suspensión del proceso

Resumen: Si el proceso se suspende, las medidas cautelares continúan vigentes, excepto en los casos donde no sea posible cumplirlas.

Artículo 182. Registro de actividades de supervisión

Resumen: Se debe llevar un registro de las actividades de supervisión para asegurar el cumplimiento de las medidas cautelares y la suspensión condicional del proceso.

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