Pérdida de Libertad por Detención: Causas, Límites y Excepciones
La libertad personal, aunque fundamental, es susceptible de restricciones. La Constitución Española (CE) contempla principalmente tres modalidades de privación de libertad: detención, prisión provisional y prisión derivada de condena penal.
La Detención: Medida Cautelar con Fines de Investigación
La detención es una medida cautelar de privación de libertad, previa a la decisión judicial, cuyo objetivo es el esclarecimiento de los hechos. Su finalidad es realizar las actuaciones necesarias para la averiguación del delito, por lo que su duración es limitada.
La detención está sujeta a estrictas exigencias de necesidad y a límites temporales. Las causas están tasadas en la ley, garantizando que toda persona conozca las razones que pueden justificar la pérdida de libertad.
El artículo 492 de la Ley de Enjuiciamiento Criminal (LECrim) establece las causas de detención:
- Comisión de un delito o sospecha fundada.
- Fuga de un establecimiento penal.
- Situación de procesamiento.
- Condena en rebeldía.
Es importante destacar que, tras la reforma del Código Penal por la LO 1/2015, las faltas desaparecieron como tales. La Ley Orgánica de Seguridad Ciudadana (LOSC) establece supuestos en los que ciertas infracciones leves pueden convertirse en delitos, como los actos contra la libertad sexual realizados ante menores.
Los artículos 490 y 491 de la LECrim regulan las causas de detención por particulares, incluyendo a los vigilantes de seguridad (quienes no son agentes de la autoridad, salvo cuando asisten a las Fuerzas y Cuerpos de Seguridad). Los vigilantes tienen habilitación legal para usar medios de defensa proporcionales, como grilletes. La detención por particulares es potestativa, mientras que para los vigilantes de seguridad es obligatoria.
Exigencias Temporales de la Detención
La Constitución establece que la detención no puede durar más del tiempo estrictamente necesario para las averiguaciones. El límite máximo es de 72 horas. El Tribunal Constitucional (TC) ha reiterado que prolongar la detención más allá de lo necesario vulnera el artículo 17.2 CE.
La detención finaliza con la puesta en libertad o a disposición judicial. Sin embargo, existen excepciones:
- Terrorismo y bandas armadas (art. 55.2 CE y LECrim): La detención puede prolongarse hasta 48 horas adicionales, con autorización judicial en las primeras 24 horas. La autorización o denegación de la prórroga debe ser motivada.
- Estados de alarma, excepción y sitio (art. 116 CE y art. 16 de la Ley Orgánica 4/1981): La detención puede extenderse hasta 10 días, con comunicación al juez competente en 24 horas.
Prisión Provisional: Requisitos y Límites
Tras la detención y la averiguación del delito, el juez puede decretar:
- Libertad sin cargos.
- Libertad bajo fianza.
- Libertad provisional sin fianza.
- Prisión provisional.
La prisión provisional (art. 17.4 CE) está sujeta a una reserva de ley para su duración máxima y solo puede ser acordada por un órgano judicial en los casos previstos legalmente.
La LECrim, en su redacción actual, recoge la doctrina del TC sobre la prisión provisional, estableciendo las siguientes exigencias:
- No debe tener fines punitivos ni anticipar la pena.
- Solo se decretará cuando sea objetivamente necesaria y no existan medidas menos gravosas que permitan alcanzar los mismos fines. Debe ser proporcional.
- Se deben considerar los riesgos de fuga, ocultación de pruebas o comisión de nuevos delitos.
- Existe un límite mínimo: no se acordará si la pena máxima prevista para el delito no supera los dos años de prisión, salvo excepciones legales.
Un problema importante es la determinación del derecho a indemnización para quienes hayan sido absueltos o se haya dictado sobreseimiento libre por inexistencia del hecho imputado.
Derecho de Reunión: Dos Vertientes
El derecho de reunión debe analizarse desde dos perspectivas:
1. Reuniones en Locales Cerrados
Aunque deben ser públicas y abiertas, no tienen normas de procedimiento específicas. Si implican el uso de un local público o se celebran en el lugar de trabajo, requieren autorización del titular para su uso, ya que pueden afectar a la actividad desarrollada en ese espacio.
2. Reuniones en Lugares de Tránsito Público
Incluyen las reuniones dinámicas con desplazamiento de personas. El artículo 8 de la ley reguladora del derecho de reunión establece el procedimiento:
- Comunicación por escrito a la autoridad gubernativa por parte de los organizadores, con 10 a 30 días naturales de antelación.
- Remisión de la comunicación al municipio afectado para que informe en 24 horas sobre el itinerario (informe objetivo sobre condiciones del lugar, concurrencia con otros actos, seguridad, etc.). La falta de respuesta implica conformidad.
- Resolución gubernativa motivada, comunicada a los organizadores en un máximo de 72 horas.
La razón de ser de esta comunicación es la posible repercusión de estas reuniones en el ejercicio de otros derechos constitucionalmente protegidos.