Determinación del Foro Jurisdiccional en Contratos Internacionales

En el ámbito internacional, la determinación del foro jurisdiccional competente para conocer de una controversia derivada de un contrato es crucial.

En principio, las demandas se interponen ante los tribunales del Estado miembro en que resida el demandado. No obstante, el Reglamento Bruselas I bis establece normas especiales de competencia judicial internacional, que permiten, en determinadas circunstancias, demandar al demandado en un Estado miembro distinto de aquel en el que esté domiciliado.

Cláusulas de Jurisdicción y Estipulaciones Contractuales

Las partes pueden pactar una cláusula de elección de foro en el contrato, determinando así la jurisdicción competente para resolver cualquier controversia.

Los Incoterms utilizados en el contrato como cláusula de entrega son un ejemplo de estipulaciones contractuales que pueden determinar la jurisdicción competente. Sin embargo, la elección del Incoterm no siempre determina la jurisdicción, especialmente si el contrato contiene una cláusula de jurisdicción expresa o si del resto del contrato se deduce otra conclusión.

Ejemplo de Aplicación de los Incoterms

Asunto Electrosteel: Una empresa italiana vende mercancías a otra empresa de Francia. El contrato incluía una cláusula con el incoterm “franco fábrica” (estableciendo que el lugar de entrega es la fábrica en Italia, aunque las mercancías se entreguen en Francia). El tribunal consideró que la entrega se producía en Italia, siendo competentes los tribunales italianos.

Importancia del Lugar de Entrega en los Incoterms

Es fundamental comprender que los Incoterms de los grupos E (ExW), F (FCA, FAS y FOB) y C (CPT, CIP, CFR, CIF) hacen referencia a ventas en origen, con entrega y transmisión de riesgos en el lugar de expedición de la mercancía. Solo las compraventas del Grupo D de Incoterms (DAT, DAP y DDP) son ventas en destino, con entrega y transmisión de riesgos en el lugar de destino.

Por ejemplo, una compraventa con transporte por camión desde Sevilla hasta Rotterdam en régimen CPT Rotterdam no implica sumisión a los tribunales de Rotterdam, ya que la entrega se produce en España al entregar la mercancía al transportista (Grupo C).

Jurisprudencia sobre el Lugar de Entrega

  • Asunto Car Trim: En ausencia de cláusula incoterm, el tribunal consideró que el lugar de entrega sería el lugar de destino final.
  • Asunto Wood Floor: En un contrato de agencia, el foro se determina por el lugar de prestación principal establecido en el contrato o, en su defecto, el lugar de prestación principal efectiva. Si no es posible determinarlo, se considerará el domicilio del agente.

Jurisdicción en el Transporte Aéreo de Pasajeros

Asunto Rehder: En casos de anulación de vuelos entre Estados miembros de la UE, el lugar de prestación del servicio será, a elección del demandante, el lugar de salida o el de llegada. También se puede demandar en el domicilio de la compañía aérea.

Contratos de Distribución Comercial

Asunto Maison du Whisky: El artículo 7.1 b) del Reglamento Bruselas I bis se aplica a los contratos de concesión o distribución comercial, siendo competente el foro del lugar de distribución. Para distribuidores sin contrato, el foro sería el lugar de entrega.

Regla General y Excepciones

La regla general (art. 7.1.a) se aplica cuando no existe una regla especial. Esta regla establece que el foro competente será el del lugar de cumplimiento de la obligación que sirve de base a la demanda.

Excepciones a la regla general:

  • Contratos que no sean de compraventa de mercancías o de prestación de servicios.
  • Cuando el lugar de entrega o de prestación del servicio no se encuentre en un Estado miembro.

En estos casos, se aplica el criterio general del lugar de cumplimiento de la obligación.

Importancia de la Voluntad de las Partes

Asunto Tessili: El tribunal ha establecido que el lugar de ejecución se determinará por lo que las partes hayan pactado en el contrato.

En conclusión, la determinación del foro jurisdiccional en contratos internacionales es un aspecto complejo que requiere un análisis cuidadoso de las reglas de competencia judicial internacional, las estipulaciones del contrato y la jurisprudencia relevante. Es recomendable que las partes incluyan una cláusula de elección de foro clara y precisa en sus contratos para evitar futuras controversias sobre la competencia judicial.

Deja una respuesta

Tu dirección de correo electrónico no será publicada. Los campos obligatorios están marcados con *