Las Deudas Pecuniarias
1. Las Obligaciones Pecuniarias
Las obligaciones pecuniarias son aquellas en las que la prestación consiste en la entrega de una determinada cantidad de dinero. El dinero puede ser analizado desde dos puntos de vista:
- Punto de vista jurídico: El dinero es el medio de pago jurídicamente reconocido.
- Punto de vista económico: El dinero es el medio de cambio por excelencia.
Deudas (obligaciones) monetarias y deudas (obligaciones) pecuniarias
- Deudas monetarias u obligaciones de moneda individual: Son aquellas obligaciones dinerarias cuya prestación consiste en la entrega de una o varias especies monetarias individualmente determinadas y concretas, atendiendo al valor numismático, simbólico o afectivo que las mismas representen para el acreedor.
- Obligación de especie monetaria: Son aquellas obligaciones dinerarias cuya prestación consiste en la entrega de una o varias monedas que se caracterizan por pertenecer a una determinada especie monetaria.
- Obligación pecuniaria: Son aquellas obligaciones dinerarias cuya prestación consiste en la entrega de una suma de dinero, sin prestar atención al valor numismático, simbólico o afectivo de la especie monetaria. En este tipo de obligaciones, el dinero es considerado como simple unidad de valor:
- Deudas de dinero: Son aquellas en las que la suma de dinero se encuentra determinada desde el momento inicial de la obligación.
- Deudas de valor: Son aquellas en las que la suma de dinero no se encuentra determinada desde el momento inicial de la obligación, se determinará durante la relación obligatoria.
Características de la obligación pecuniaria
- Supuesto de obligación genérica por excelencia.
- Estaremos ante una obligación pecuniaria cuando la prestación consista en la entrega de una suma de dinero.
- La indemnización por incumplimiento de una obligación pecuniaria consistirá, salvo pacto en contrario, en el pago de intereses.
2. El Principio Nominalista y su Corrección: las Cláusulas de Estabilización
Distinguir entre valor nominal (el valor que se recoge en título constitutivo de la obligación) y valor adquisitivo (valor real de la cosa).
En materia de obligaciones pecuniarias, rige el principio nominalista, en virtud del cual el deudor cumplirá entregando el valor nominal (o importe exacto de unidades monetarias) contemplado en el título constitutivo de la obligación, con independencia de que dicha cantidad no satisfaga los intereses del acreedor, debido a la inflación o devaluación de la moneda.
Cláusulas de estabilización o de actualización del valor nominal
Previsiones contractuales, en virtud de las cuales las partes acuerdan que el importe nominal de la obligación pecuniaria se actualizará, llegado el momento del cumplimiento, conforme al valor de un bien o con referencia a unos índices estadísticos, de mayor objetividad e independientes de la voluntad de las partes.
Tipos de cláusulas de estabilización
- Cláusulas de valor en especie: Toman como referencia el precio de un determinado bien.
- Cláusulas de valor oro o plata: Toman como referencia el valor de cualquier objeto precioso de cotización generalizada.
- Cláusulas de moneda extranjera: Toman como referencia la cotización oficial de cualquier moneda diferente al euro (yen, dólar…).
- Cláusulas de escala móvil o de índices variables: Toman como referencia a los índices publicados por el INE (o cualquier otro órgano) en relación con un determinado sector productivo o con un parámetro económico de valor común. Son las más seguras y más utilizadas en las relaciones obligatorias de carácter duradero.
3. La Deuda de Intereses
La obligación de pagar intereses es una obligación accesoria que requiere:
- Que el pago de intereses se haya pactado convencionalmente.
- Que el deudor de la obligación pecuniaria se halle constituido en mora.
Tipos de interés
- Interés legal: Fijado por la ley.
- Interés convencional: Fijado por las partes, puede ser superior o inferior a dicha tasa legal.
4. El Anatocismo: el Interés de los Intereses
- En el ámbito civil: El anatocismo se permite, tanto convencional como legalmente en caso de reclamación judicial.
- En el ámbito mercantil: El anatocismo se permite, pero sólo el convencional.
El interés legal
Tipo o tasa de interés fijado por la ley. En la actualidad, son las Leyes de Presupuestos (anuales) las que regulan el tipo de interés legal del dinero cada año (el tipo de interés legal del dinero varía cada año).
Supuestos especiales
Hay disposiciones que establecen un tipo de interés fijo, distinto del interés legal. Ejemplos: La ley reguladora del contrato de seguro (20%), El Estatuto de los Trabajadores (10%), si el contratista entra en mora, La ley que regula la percepción de cantidades anticipadas en la construcción y venta de viviendas (6%).