Tema 10
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. Las penas privativas de libertad:
La pena de prisión: La pena de prisión, desde el punto de vista de la naturaleza, es la pena y la consecuencia jurídica más grave de las previstas en el ordenamiento, en la medida en que contiene la privación del derecho a la libertad que, por su consideración como derecho fundamental se encuentra rodeado de especiales garantías. Aunque la posibilidad de privar de libertad a los ciudadanos ha estado presente, de una u otra forma, su previsión como pena destinada a responder frente al delito es relativamente reciente. La pena de prisión tiene en nuestro sistema una duración mínima de tres meses y máxima de veinte años, salvo lo que dispongan excepcionalmente otros preceptos.La localización permanente
: Tiene una duración máxima de seis meses y obliga la pena a permanecer en su domicilio o en el lugar que determine el juez, bien en la sentencia, o bien posteriormente en el auto motivado, lo que indica que es posible cambiar el lugar inicialmente asignado./La responsabilidad personal subsidiaria por impago de la multa.
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. Las penas privativas de derechos
: Inhabilitaciones y suspensiones de empleos y cargos publicos./El trabajo en beneficio de la comunidad./La prohibición de acercarse a la víctima o a aquellos de sus familiares u otras personas que determine el juez o tribunal.
3. La pena de multa
: es una pena que supone ingresos y no gastos para el Estado, no des-socializa. El problema es la desigualdad económica, es más dura para el que tiene problemas económicos.La multa temporal es una pena por días. Con este sistema se pretende que a la hora de imponer una multa el número de cuotas se fija según la gravedad del delito, y en cambio la cantidad de cada cuota se impone según la capacidad económica del reo.A pesar de todo el tribunal constitucional declaró que no se infringía el principio de igualdad, pero surgió que se buscaran otras maneras de responder al impago de la multa. Los días de arresto por impago de multa se pueden cumplir mediante unos días de arresto (localización permanente o servicio a la comunidad). La responsabilidad civil derivada del delito está regulada en el propio código penal, tienen el mismo procedimiento que la responsabilidad penal y se presentan ante el mismo juez. La ventaja es la facilidad económica y el inconveniente es que en muchas ocasiones se opta por la vía penal sin obtener lo que se pretendía y hay que comenzar de nuevo por la vía civil. 4
. Cadena perpetúa:
La Cadena perpetua o presidio perpetuo es una pena privativa de libertad de carácter indefinido, que normalmente se impone como condena ante un delito grave, y que puede implicar la privación de libertad de por vida. En España la cadena perpetua no es contemplada en sus leyes penales (Sí lo fue en tiempos del Franquismo). Se establece el límite de 40 años como máximo que una persona puede cumplir en prisión de forma continua.5.
La pena de muerte:
En 1995 la Constitución española la abolió.El sistema penitenciario es el conjunto de normas que regulan el funcionamiento interno de las prisiones, orientadas a una determinada concepción sobre los fines que debe lograr la privación de libertad.
establecimientos de régimen cerrado, destinados a los reclusos calificados en primer grado, establecimientos de régimen ordinario, destinados a los reclusos de segundo grado, y, establecimientos de régimen abierto (supone la permanencia en prisión únicamente durante la noche), para reclusos de tercer grado. El tratamiento penitenciario es el conjunto de actividades dirigidas a lograr la reeducación y reinserción social del condenado(voluntario), se introdujo la instrucción del Juez de Vigilancia como órgano judicial especializado en el control de la ejecución penal (para lograr la reeducacion, solicitud de indulto’perdon’). El Código penal incluye un sistema de alternativas a la privación de libertad que se basa en tres apartados; la suspensión de la ejecución de la pena, la sustitución de la pena y, en el ámbito penitenciario, la libertad condicional.
LA SUSPENSIÓN DE LA EJECUCIÓN: LA CONDENA CONDICIONAL:
se encuentra regulada en el artículo 80. Suspensión del cumplimiento de la condena durante un cierto período en el que se establecen determinadas condiciones que si son cumplidas, permiten declarar extinguida la responsabilidad criminal sin necesidad de ingresar en prisión. En el caso español los condenados a penas privativas de libertad no superiores a dos años que carezcan de antecedentes pueden ver suspendida la ejecución de la pena durante un plazo de dos a cinco años (y de tres meses a un año para las penas leves. La decisión es una facultad del juez o tribunal. El art 80,1 establece como principal criterio orientador de la decisión judicial la > del reo.Condición de no volver a delinquir durante el plazo de suspensión.
SUSTITUCIÓN DE LA PENA IMPUESTA
A) La sustitución de la pena de prisión:
las penas de prisión inferiores a un año pueden ser sustituidas por multa o trabajo en beneficio de la comunidad.B)
El supuesto de los extranjeros:
Art 89. Las penas privativas de libertad inferiores a seis años serán obligatoriamente sustituidas por la expulsión del territorio nacional. LA LIBERTAD CONDICIONAL:
Está acordada por el Juez de Vigilancia. Es la posibilidad de cumplir en libertad el último período de la condena(3/4); aunque se esté en libertad, se sigue cumpliendo la condena, lo que permite establecer especiales condiciones durante ese tiempo. Las medidas de seguridad sólo deben aplicarse como consecuencia de la comisión de un hecho delictivo que revele la peligrosidad de su autor y ser, por tanto, post-delictuales. medidas privativas de libertad (internamientos en centros de tratamiento, 96,2), y las no privativas de libertad (hasta doce modalidades que incluyen desde la inhabilitación profesional, hasta prohibiciones de relacionarse con la víctima o sometimiento a tratamiento ambulatorio o a programas formativos y educativos). MEDIDAS DE SEGURIDAD DE LIBERTAD VIGILADA: por un tiempo no superior a 5 años para penas no provativas de libertad y 10 para privativas. (aveces se cumplen despues de la pena de prision).
MEDIDAS APLICABLES
AL MENOR
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>. Fundamentan en la responsabilidad, atienden a la gravedad del hecho y son determinadas temporalmente, y, en su aplicación predomina el interés del menor por encima de la pretensión punitiva.(intencion educativa y asistencial). 1.Principio de responsabilidad: Cuando el menor ha cometido hechos descritos como delito o falta en el Código penal o las leyes penales especiales (art 1). Resultan aplicables al menor todas las causas de exención de responsabilidad criminal previstas en el art 20 CP (art 5 LORPM). Se rige por los mismo criterios que en el caso de los adultos, la expresión >.2.Principio de proporcionalidad: Agravando medidas e imponiendo algunas de ellas en función de la gravedad de los delitos. 3.Principio del preponderante interés del menor: Aunque el menor es tratado como responsable penal, la finalidad sancionadora es secundaria respecto al interés por favorecer su evolución personal.
LaCPI es un tribunal de justicia universal permanente cuya misión es juzgar a las personas que han cometido crímenes de genocidio, de guerra y de lesa humanidad y de agresión.Tiene su sede en La Haya, Países Bajos.Son políticos y doctrinales, pero, su fundamento original más directo se encuentra en los Juicios de Nuremberg y en los Juicios de Tokio.Posteriormente, en los albores de la Organizacion de las Naciones Unidas, el Consejo de seguridad recomendó a un panel de expertos el que se explorara la posibilidad de establecer una corte permanente de justicia en materia criminal.Sin embargo, después de largos debates, la idea no prosperó hasta los graves acontecimientos del genocidio yugoslavo (1991 -1995) y el genocidio ruandés (1994).